28 de diciembre de 2010

RESUMEN JURÍDICO DEL AÑO 2010

Comenzó 2010 como comenzará 2011, hablando de uno de los propósitos de año nuevo más escuchados, sino el que más, por cada rincón del país: Este año dejo de fumar. El próximo 2 de enero entrará en vigor la nueva ley antitabaco, de la cual hablaremos la próxima semana y, una vez más, será la primera entrada para recibir el año.

En abril de 2010, nos hicimos eco de la nueva Ley Procesal española. La principal novedad fue la modificación de la cuantía en el juicio verbal (de 3.000€ a 6.000€) y en el proceso monitorio en el que también se amplía ahora hasta 250.000€.

Con el 1 de mayo, hablamos sobre el Derecho Laboral en una entrada bastante ilustrativa y resumen de lo que implica dicha rama del derecho. Asimismo, el mes de mayo, un primer visitante, Miguel Ferrer, nos hablaba del origen de la responsabilidad limitada de las empresas en una de las entradas más interesantes del blog hasta el día de hoy.

El verano llegó con normalidad y de lo poco que pudimos hablar fue de otros dos temas de índole laboral. Uno, del derecho al descanso del trabajador y, dos, si se puede trabajar después de jubilado. Hoy, encima de la mesa, tenemos el debate público sobre si es factible o no la jubilación a los 67 años como propone el actual gobierno y que dará que hablar estos primeros meses de 2011.

La tempestad llegaría con la vuelta de vacaciones. Nada menos que una huelga general, el 29 de septiembre, en el que como siempre, produce risa el baile de cifras oficiales (que si fueron 2 millones, que si fueron 300 mil....)

Así, la huelga general no iba a ser lo peor de este año 2010. Un acontecimiento histórico estaría por llegar el 4 de diciembre, hace apenas 3 semanas. El primer estado de alarma de la democracia en España por el conflicto de los controladores aéreos. Un estado de alarma que continúa tras la prórroga de 1 mes que el Gobierno consiguió aprobar con ayuda de los demás partidos políticos.


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En cuanto a 2011, va a ser un año plagado de novedades y en el cual seguramente el Blog continúe creciendo como lo ha venido haciendo los últimos 2 meses. En el mes de enero, a partir de la próxima semana, hablaremos de la nueva reforma del Código Penal y de la Ley antitabaco. En los primeros meses seguiremos de cerca el conflicto de los controladores y el estado de alarma, el debate de la jubilación a los 67 años, las privatizaciones que se quieren llevar a cabo y otras muchas novedades. Además de cualquier circunstancia excepcional que pueda suceder y que estaremos aquí para explicar. Siempre desde un punto de vista jurídico, actual y lo más objetivo posible. Con el fin de enriquecer y ayudar.

Hasta entonces,
Practica tu Derecho y ¡¡Feliz año nuevo 2011!!

24 de diciembre de 2010

PRACTICA NAVIDAD

Desde Practica tu Derecho quería desearos a tod@s unas muy felices fiestas. Terminaré el año con una última entrada la semana que viene que servirá de repaso a todos los acontecimientos jurídicos de relevancia en nuestro país durante el 2010.

Asímismo, aprovecho para avanzar importantes novedades de cara a 2011. El próximo año o, mejor dicho, la semana que viene, ya vendrá plagada de novedades como la evolución de la Ley Sinde o la entrada en vigor del nuevo Código Penal o la nueva novísima novérrima Ley antitabaco, temas todos ellos que trataremos el próximo mes de enero.

Muchas gracias por seguir este Blog y os deseo lo mejor para el año 2011.

¡FELIZ NAVIDAD!

20 de diciembre de 2010

LIBROS JURÍDICOS PARA REGALAR EN NAVIDAD

Con motivo de la Feria del Libro, el pasado mes de mayo recomendé en una entrada llamada “Practica la Lectura”, un par de libros sobre el mundo de las leyes. Uno de ellos, “Mis sentencias ejemplares” del juez D. Emilio Calatayud y, el otro, “Sí, abogado”, del ex diputado y abogado Miquel Roca Junyent.

Ahora, con motivo de las fiestas navideñas, recomendaré además de éstos, otros libros para que podáis regalar a vuestros seres queridos que se dediquen a este mundo: Abogados, jueces, funcionarios de justicia, notarios, registradores, asesores, entre otros muchos.

El abogado Julio García Ramírez, un ex profesor que tuve en el Máster en Barcelona, tiene varias publicaciones interesantes sobre el arte de la oratoria. Así, podéis regalar algunos libros muy útiles como: “Estrategia de oratoria práctica para abogados”, “Técnicas de oratoria para opositores”, “Las cuatro habilidades del abogado eficaz” o “El derecho al alcance de todos”. Tengo el primero de ellos 'en cola' para leerme dentro de poco.

A quién le guste la intriga, es un buen libro “El jurado” de John Grisham, célebre escritor estadounidense con numerosas publicaciones de este estilo. También a destacar: “El último jurado” o “La apelación”.

No sólo podéis regalar libros amenos sobre el mundo jurídico en general. Existen miles de libros especializados sobre las diferentes ramas del derecho que, a buen seguro, servirán a éstos profesionales en su quehacer diario y que también pueden ser regalos útiles. Así, por ejemplo, en el mundo de la abogacía y la asesoría están más que valorados los 'famosos' Mementos. De la editorial Francis Lefebvre, un Memento es un compendio sobre una determinada materia muy útil sobre todo para abogados en ejercicio. Existe el Memento de Fiscal 2010, Contable o de impuestos en concreto como el IVA o el IS, de gran ayuda para economistas, asesores contables o asesores jurídico-tributarios o abogados especializados en estas ramas. También hay Memento de Derecho Laboral, Mercantil, de Sociedades, y así podría seguir hasta quedarme sin aliento.

También se puede recurrir para los estudiantes de derecho a numerosos manuales sobre determinadas asignaturas o al siempre recurrente diccionario jurídico. También hay diccionarios jurídicos de inglés muy buenos en el mercado.

¿Dónde conseguir estos libros? Sencillo: Internet, donde existen innumerables páginas para poder adquirirlos o sino, en tiendas jurídicas especializadas, que las hay. Sólo hay que rebuscar un poco. Sino, podéis acudir a la clásica librería: La Casa del Libro, presente en muchas ciudades españolas.

Dicho todo esto, espero haber aportado un poco de luz al siempre complicado momento navideño en el que nos preguntamos, ¿y este año, qué le regalo?

Practica tu Derecho os desea ¡Feliz Navidad!

16 de diciembre de 2010

ROMA, EL ORIGEN

Anoche ví la serie “Hispania”. Aunque es entretenida, tampoco me parece nada del otro mundo, pero es de las pocas cosas dignas que ya quedan en la televisión. Además, dicha serie me sirve de “refresco” y no por que me tome uno mientras la veo, sino porque me recuerda a la famosa asignatura de 1º de Derecho que la mayoría “odia”: Derecho Romano. Cuando la estudié, en los pasillos de la Facultad resonaba el célebre, a la par que halagüeño refrán: “No hay verano sin romano”.

Para muchos que no “sufrieron” en sus carnes esta asignatura o no entienden o nunca se han preguntado si las normas que rigen hoy día la sociedad vienen de algún sitio, si es que vienen. La respuesta es: Sí. Las normas vienen de un sitio, aunque más que de un sitio, de una época: de la época romana. Y sí, el sustento de hoy, las normas que rigen la sociedad hoy, se cimentan en una sociedad de dos milenios antes: Roma.

Por poner un ejemplo, el Derecho Romano se manifiesta a través de la vía de los Principios Generales del Derecho en el art. 1.4. del Código Civil español (y de otros muchos países). Recordar que los P.G.D., son una de las fuentes del ordenamiento jurídico. Así como se manifiesta en los arts. 9.1. y 103.1 de la Constitución española, entre otros muchos.

Con la denominación “Derecho Romano” se hace referencia al conjunto de normas jurídicas (leyes, etc.), por las que se rigió el pueblo de Roma desde su fundación allá por el s. VIII a.C, hasta la muerte de Justiniano, en el s. VI de nuestra era. Es el tronco fundamental sobre el que se comenzó a asentar el derecho de las que se constituyen como naciones europeas: Italia, Gaula, Britania, Germania, Helvecia, Macedonia, etc.

El Derecho Romano, como el actual, se dividía en Derecho Público (el que rige las normas entre las Instituciones y organización jurídica de la sociedad romana) y Derecho Privado (el referido a las relaciones entre particulares). Esto hoy día se da: el Derecho Público es el Derecho Constitucional o el Derecho Administrativo, por ejemplo, que regulan las relaciones entre ciudadanos y administración. Y, el derecho privado, es el derecho civil (que conserva numerosas “instituciones” de la época romana que poco a poco iré desgranando en futuras entradas), el derecho laboral que regula las relaciones entre personas, en concreto, entre empresarios y trabajadores o el derecho mercantil, entre sociedades, etc.

Las formas de organización del sistema político romano (Monarquía, República, Imperio...) influyen de manera notable en la configuración política de los territorios y naciones europeas. Asimismo, ya en el Estado Moderno, Montesquieu basó en fuentes romanas su teoría de la república o respecto a Bodin, se considera de raíz romana su definición de soberanía.

Ulpiano ya lo decía: “Justicia es dar a cada uno lo suyo”. A ello tiende la justicia de hoy, ¿o no?

Practica tu Derecho.

14 de diciembre de 2010

HOMICIDIO Y ASESINATO

En más de una ocasión he dicho que los medios de comunicación tienden a equivocarse cuando hablan sobre términos jurídicos. A un estudioso del derecho esto le suele provocar un dolor de oído descomunal sobretodo cuando uno escucha, por poner un ejemplo, que un hombre cometió un homicidio con ensañamiento... ¿qué?

La primera entrada del blog fue preguntarnos si hurto y robo son lo mismo y, en otra entrada posterior, hablé sobre la diferencia entre prevaricación y cohecho. Hoy explicaré, también dentro del derecho penal, que asesinato y homicidio no son lo mismo. Y que el homicidio con ensañamiento como escuché ayer en televisión: no existe.

El homicidio viene regulado en el art. 138 del Código Penal español de la siguiente forma: “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Asimismo, el art. 142 recoge el homicidio imprudente: “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.

Así pues, la acción consiste en matar a otra persona. Al igual que en el asesinato. Es posible la comisión por omisión siempre que el sujeto activo tenga una posición de garante respecto del sujeto pasivo fundada en un deber legal o contractual. ¿Esto qué es? En ocasiones, la Ley o un contrato determinan en cada caso quién es la persona jurídicamente obligada a actuar para impedir la muerte de alguien. Por ejemplo: la posición de garante (persona que debe garantizar la seguridad de otra) puede fundamentarse en la prestación de servicios asumida libremente, como por ejemplo, a personas desvalidas, ancianos, niños, enfermos, etc., cuando están en situaciones de peligro. De este modo, por ejemplo, un padre tiene un deber o ubligación respecto a su hijo. Si ve cómo lo matan sin intentar impedirlo y pudiendo hacerlo, puede ser acusado de homicidio en su modalidad de comisión por omisión. Esta obligación de garante del padre respecto al hijo viene en la Ley, en concreto, en el Código Civil.

En cuanto al asesinato, éste viene en el siguiente artículo: el art. 139 que dice: “Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía. 2. Por precio, recompensa o promesa. 3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”. Viene a mi mente un caso hace unos años en que un juez determinó que más de 70 puñaladas sobre la víctima no era ensañamiento...

Visto esto, el asesinato es un delito autónomo, distinto e independiente respecto al homicidio pues es necesario la concurrencia de alguno de estos requisitos para ser considerado como tal. Si no concurre ninguna de las circunstancias aquí previstas, se estará hablando de homicidio en todo caso.

Por último, os podréis preguntar: ¿Qué es la alevosía? Otra palabra empleada a menudo erróneamente. Su definición viene en el art. 22 del Código Penal: “Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas (también lesiones, entre otros) empleando en la ejecución (en el delito) medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin que el riesgo para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”. Es decir, un asesinato será alevoso cuando el asesino acuchille a su víctima por la espalda, sin que ésta se dé cuenta.

Practica tu Derecho.

8 de diciembre de 2010

HOY... JOSÉ GÓMEZ MORENO: "DE MUJERES Y SUS MALTRATADORES"

Siguiendo el hilo de los días previos a la declaración del estado de alarma por parte del gobierno, en Practica tu Derecho hablábamos del Día de Lucha Contra la Violencia de Género, que fue el pasado 25 de noviembre. Publicando, además, días después, el ya famoso decálogo para formar un delincuente del juez Emilio Calatayud. Decálogo dedicado a la juventud pero aplicable, por qué no, a la crianza de futuros maltratadores.

Y de eso viene hoy a hablarnos José Gómez Moreno. José es uno de nuestros muchos amigos que practica derecho, en concreto, ayuda también a que los demás lo practiquen. Es abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia desde 1995. Es un placer contar con sus palabras que aquí os reproduzco:

Son innumerables los términos con los que se describe el mal endémico del siglo XXI: violencia doméstica, violencia machista, violencia de género, violencia familiar, violencia contra la mujer... En todos coincide el mismo concepto: “violencia”, una violencia con minúsculas, sucia, traidora y despiadada que mina la voluntad de quienes la padecen y que muchas veces, demasiadas ya, termina con la muerte violenta de sus víctimas.

No hay un perfil claro del asesino. En 1998 el Defensor del Pueblo, en su estudio sobre “la violencia doméstica contra las mujeres” trazó un perfil del hombre violento:

— El hombre violento no es exclusivo de una determinada clase social.

— Son incapaces de tolerar frustración o situaciones de gran «stress».

— Son incapaces de aceptar la responsabilidad por sus actos.

— Son estrictamente celosos: quieren controlar la vida de su esposa completamente.

— Temen que su esposa los abandone y tratan de evitarlo por medio del temor.

— Se sienten en situación de poder y quieren conservarla.

— Fueron a su vez maltratados o sufrieron de negligencia cuando eran niños.

— Utilizan el sexo como un acto de agresión, para sobreponerse a la impotencia o bisexualidad.

— Tienen dificultad en reconocer o describir sentimientos.

— A menudo presentan doble personalidad: amorosos y violentos (Dr. Jekyll; Mr. Hyde).

— Son tradicionalistas: creen en la supremacía del hombre y en los roles sexuales estereotipados.

— Mantienen una relación de intensa dependencia con la víctima.

— Utilizan el alcohol como excusa para agredir; no agreden a causa del alcohol.

— Han vivido en un ambiente donde es habitual agredir a la mujer.

— Tienen una baja autoestima y necesitan validar su ego a través de su esposa.

— Creen que es el hombre el que tiene el poder.

— Nunca piensan que tienen un problema, no creen que su conducta violenta tenga consecuencias negativas.

— Tienen problemas de índole sexual (miedo a la impotencia), por lo que busca demostrar su hombría a la fuerza.

— Tienen un pobre control de sus impulsos y un temperamento explosivo.

— Aíslan a su pareja para controlarla.

— Han tenido en muchos casos problemas previos con la ley.

— A veces niegan haber agredido.

Aunque se han arbitrado Leyes y medios (todavía insuficientes) para controlar y erradicar esta lacra social, lo más importante de todo es la conciencia social por parte de las familias y el entorno (vecinos, compañeros de trabajo..) de la maltratada y sobre todo de la propia víctima, que muchas veces no es consciente de que lo es.

La violencia física o psicológica, en la intimidad familiar, pasa por varios ciclos: el primero de ellos consiste en pequeños incidentes o conflictos, que suelen desembocar en una segunda fase de acción, con insultos y agresiones físicas como golpes, quemaduras, patadas, etc. Es en este momento donde la víctima debe denunciar a su agresor, sin miedo ni arrepentimiento, pues una denuncia retirada o un perdón desacertado puede tener consecuencias fatales.

Información de interés:

· Teléfono de atención gratuita y profesional (24 horas): 016 (además del 112).
· Teléfono de atención para personas con discapacidad auditiva y/ o del habla: 900 116 016

Entradas relacionadas:

Autor:
José Gómez Moreno
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia desde 1995

6 de diciembre de 2010

EL DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Hace apenas dos días, antes de ayer, el pasado 4 de diciembre, hablábamos de hecho histórico en la etapa democrática y constitucional de nuestro país. Rubalcaba, ministro del interior y portavoz del PSOE, comentaba en rueda de prensa la decisión tomada por el gobierno para frenar el caos aéreo formado por los controladores: declarar el estado de alarma. Posibilidad recogida en el art. 116 de nuestra Carta Magna, como también se conoce al texto constitucional.

Tras un fin de semana turbulento en el que el viernes por la tarde comenzaba una huelga salvaje por parte de los controladores aéreos sin preaviso alguno, se constituía un gabinete de crisis. Dañando las vacaciones de miles de españoles que se disponían a pasar el puente en el extranjero o dentro de nuestro país, pero que para ello requerían coger un avión, el sábado a medio día se ponía fin a casi 24 horas de cierre del espacio aéreo con la militarización de las torres de control. Éstas pasarían a estar dominadas por mandos del ejército para controlar que los “controladores”, valga la redundancia, trabajasen. El estado de alarma se prolongará 15 días y no olvidar que éstos son prorrogables.

Pues bien, 48 horas después, y con las aguas más calmadas llega inevitablemente (por aquéllo de que después del 4 va el 5 y luego, el 6), el 6 de diciembre. ¿No os sugiere nada esta fecha? Sí, ya sé. ¡Es fiesta! Pero, ¿sabéis por qué? Hoy se celebra el aniversario de nuestra Constitución Española. El día en que fue ratificada por el pueblo español la norma suprema.

Es el código de leyes que todos los demás códigos han de respetar. Por encima de todo. Es como cuando eras pequeño y a tu madre le pedías permiso para hacer esto o lo otro. En tema de leyes, es igual. Cuando sale una nueva Ley que entra en vigor, ésta debe haber tenido previamente el beneplácito de su madre, la Constitución. Todas las leyes españolas, tanto orgánicas como ordinarias, los estatutos de autonomía, reglamentos, reales decretos, actos administrativos de cualquier administración, ordenanzadas municipales, etc., que se promulgan han de cumplirla. Ésta tiene 169 artículos más las disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y la final.

Hoy, ya que es festivo y muchos estaréis en casa, animo a todos a que os leáis la Constitución. Sino toda, sí algunos artículos. Todos tenemos una en casa. Y seguramente a muchos les sonará la de la foto y esbozarán una leve sonrisa al verla. Es algo que los no-estudiantes de derecho probablemente no hayan hecho nunca. Pero no lo olviden: Estas normas las debemos cumplir todos y rigen el Estado Social y Democrático de Derecho en el que todos vivimos. Además, es cultura general y es enriquecedor.

En la CE hay artículos como el art. 5: “La capital del Estado es la Villa de Madrid.”; el art. 19 en relación al tema de los controladores, que trata la libre circulación de personas; el art. 27, que recoge el derecho a la educación: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.”; el art. 28, el del derecho a la huelga; el art. 41, que recoge la Seguridad Social: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos[...]”; el art.44 que regula el acceso a la cultura de todos: “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.” o el 66 que recoge los órganos de representación política de todos: “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.” El art. 116 que recoge la potestad del gobierno para decretar el estado de alarma, excepción y sitio. También está el art. 118: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales” o el art. 145 que prohíbe la unión de las Comunidades Autónomas: “En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.”

Y así podría seguir...pero tomen el consejo. Todo es por un motivo y, la mayoría de las veces, es porque está en nuestra Constitución.

*Entradas relacionadas: El 6 de diciembre.
*La anécdota: La Constitución se publicó el día 29 de diciembre de 1978 para no hacerlo coincidir con el día de los Santos Inocentes, el 28 del mismo mes.

Practica tu Derecho.

4 de diciembre de 2010

REACCIONES INTERNACIONALES AL ESTADO DE ALARMA

El Estado de Alarma decretado hoy es histórico. Pasado mañana la Constitución española cumple 32 años y nunca se ha tenido que recurrir a esta situación. Recuerdo cuando estudié en Derecho Constitucional los estados de alarma, emergencia y sitio. La profesora sonreía y decía, vanagloriándose, que nunca se había tenido que recurrir a este extremo, ni creía que fuera a hacer falta nunca.

4 de diciembre de 2010 ya pasará a la historia como una fecha histórica en nuestra democracia y nuestro constitucionalismo. Parece ser que se está “reestableciendo” la vuelta de los controladores a sus puestos de trabajo. A punta de rifle, ya les vale. Los funcionarios que más ganan con diferencia y los que mejores condiciones laborales ostentan han jugado y se han reído de cientos de miles de personas. Gente de a pié que llevaba esperando este puente mucho tiempo, semanas e incluso meses. Para hacer viajes familiares y descansar unos días junto a los suyos. Gente que suda lo inimaginable por poder pegarse unas vacaciones bien merecidas durante apenas 4 ó 5 días. Y que no olerá los 300.000€ que cobran algunos controladores en toda su vida laboral.

¿Cómo han recogido los medios extranjeros el caos vivido en España? Corrière della Sera, en Italia, titula en portada en su web: “Aerei a terra, la Spagna è nel caos. Il governo dichiara lo “stato d'allerta”. “Del cielo a la Tierra, España está en caos. El gobierno declara el “estado de alerta”. El diario “La Nación” de Argentina, también recoge en su web: “Zapatero decretó el “estado de alarma” en España por una huelga aeroportuaria”. BBC News recoge: “Spain in “alert” over air strike chaos”: “España en alerta por el caos de los controladores”. También recogen información al respecto Le Monde en Francia.

En estos momentos, a las 15.55 h, Fomento ha confirmado que el espacio aéreo español está completamente abierto. Seguramente se irá alcanzando la normalidad en los aeropuertos españoles con el paso de las horas y sobre todo de los días, tras una de las mayores catástrofes del estado español en lo que va de democracia. A partir de ahora se exigirá se adopten medidas.

Antes de decretar el estado de alarma, con lo que YA habían hecho los controladores, se les debería poner de “patitas en la calle”. Espero y deseo, que muchos de ellos se queden sin trabajo después de lo acontecido tanto ayer como hoy y que por haber vuelto a trabajar tras declarar la situación actual el gobierno no se “ablande” puesto que ellos han provocado se llegue hasta aquí.

Feliz puente si podéis,
Practica tu Derecho.

PRIMER ESTADO DE ALARMA DE LA DEMOCRACIA

¡¡¡URGENTE!!! Acaba de comparecer en rueda de prensa a las 12.15 el Vicepresidente del Gobierno D. Alfredo Pérez Rubalcaba y ha dicho lo que todos esperábamos. En un mazazo para la imagen internacional de España sin precedentes, hoy, 4 de diciembre de 2010, se acaba de decretar el primer Estado de Alarma de la democracia en España. ¿Qué significa esto?

El artículo 116 de la Constitución recoge que una Ley Orgánica regulará los estados de alarma, excepción y sitio. Esta Ley Orgánica es la Ley 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

El art. 4 de esta LO recoge textualmente que: “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a.Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b.Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c.Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d.Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.”

Hoy, se está dando el punto C) de este artículo. Un servicio esencial para la comunidad es un aeropuerto, por ejemplo. Igual que el transporte público urbano, la recogida de basuras, entre otras. Y es que, garantizar los servicios públicos esenciales para la comunidad, es una garantía constitucional.

El efecto práctico inmediato del Estado de Alarma es la publicación del Decreto en una hora en el BOE. Va a ser comunicado, también, al Congreso inmediatamente. En el Decreto se establecerá el período de tiempo del Estado de Alarma que, según ha dicho Rubalcaba, será de 15 días. Además, en él se determinarán los efectos y el alcance. Si hubiese de ser ampliado este plazo, habría que solicitar autorización del Congreso de los Diputados. Caso de que no acudiesen a trabajar, estarían cometiendo un delito de desobediencia tipificado tanto en el Código Penal como en el Código Penal militar, normas que pasan a regir en este preciso instante para los controladores.

Paralelamente, mientras se decreta éste Estado de Alarma, la Fiscalía de Madrid ha precisado que ha abierto diligencias por si existiera delito de sedición contra el tráfico aéreo, que castiga con penas de hasta ocho años a los "empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones (...) en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia".

La anécdota, y por quitar un poco de "hierro" al asunto, y para reír por no llorar, la protagonizan unos españoles en el aeropuerto de Gatwick en Londres. Están allí sin coger un avión de vuelta a España desde el martes por el temporal de frío y nieve que durante la semana ha venido padeciendo la isla británica. Ayer, viernes, se les comunicó que volverían después de tres días en el aeropuerto, en un vuelo que saldría por la tarde-noche. Minutos más tarde les vuelven a comunicar que no podrán volver, en esta ocasión por la huelga encubierta de los controladores aéreos españoles. Mucha suerte y ánimo para ellos y para el resto de españoles que se están viendo afectados en un acto sin precedentes, como ya he dicho, en la democracia de nuestro país.

¿Te sientes indefensa? ¿te ha pillado esta huelga encubierta en un aeropuerto? ¿quieres decir algo? Coméntanos tus impresiones en la web o pregúntanos tus dudas.

Seguiré informando.
Practicad vuestro Derecho.

3 de diciembre de 2010

CAOS AÉREO

Hoy, 3 de diciembre de 2010 e inicio del puente de la Constitución, Aena y el Ministerio de Fomento han sacado una nota de prensa que se titula como sigue:

"Los controladores aéreos abandonan masivamente sus puestos de trabajo e interrumpen el tráfico aéreo en toda España
• Se ha decretado el cierre del espacio aéreo de Madrid y de los aeropuertos de Madrid, Palma, Ibiza y Menorca
• Aena recomienda a todos los pasajeros que no acudan a estos aeropuertos, ya que el tráfico aéreo está interrumpido."
 
La radio, en estos precisos instantes, habla de cierre de los aeropuertos también de Alicante, Valencia, Las Palmas, entre otros. Y aconsejan no acercarse a un Aeropuerto ni hoy ni mañana.
 
Como siempre, apenas dos empleados en Barajas atienden cientos y cientos de quejas, reclamaciones, etc., y el resto está "escondido" o "no-sabe-no-contesta". Es indignante ver cómo el sector de los controladores aéreos (los funcionarios que más ganan) vuelven a hacer lo que quieren con el resto de la sociedad. Esto ha pasado en más de una ocasión, está pasando y, por desgracia, seguirá pasando. Están jugando con los ciudadanos, sus vacaciones, y su tiempo "libre".
 
Según reza el comunicado de prensa, estos controladores que secundan la huelga pueden ser objeto mañana mismo de un despido disciplinario y están cometiendo ahora mismo un ilícito muy grave. En concreto, el artículo 409 del Código Penal español cita: "Las autoridades o funcionarios públicos [en este caso, controladores aéreos] que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años."
 
A todos aquéllos perjudicados, desde aquí animamos a que no se queden de brazos cruzados.
 
Dentro de unos días hablaremos de este colectivo más detenidamente. Mientras tanto,

Practica tu Derecho

1 de diciembre de 2010

DECÁLOGO PARA FORMAR UN DELINCUENTE

En alguna que otra ocasión he mencionado al Juez de Menores de Granada, D. Emilio Calatayud. En concreto, el 26 de octubre de 2009, publiqué en la web una entrada titulada "Los menores de edad", la cual tuvo diez comentarios que, por desgracia, fueron borrados.

Así que hoy os animo a que hablemos sobre los menores, queriendo crear un enriquecedor debate: ¿Han perdido el respeto por los demás? ¿Por qué no van muchos de ellos al colegio? ¿Por qué no le tienen respeto a los profesores? ¿Por qué se inician antes a las drogas? ¿Por qué hay niñas embarazadas y sin estudio entre los 13 y 16 años? ¿Es culpa de los padres? ¿Del sistema educativo? ¿Tienen inquietudes? ¿Qué creéis que harán la mayoría sin estudios el día de mañana?

Aquí os dejo con el ya famoso decálogo para formar un delincuente que, en numerosas charlas y conferencias D. Emilio ha leído, creyendo conveniente realizar una posterior reflexión.

DECÁLOGO PARA FORMAR UN DELINCUENTE:
1-Desde su más tierna infancia, dé a su hijo todo lo que le pida. Así crecerá convencido de que el mundo le pertenece.
2-No se preocupe por su educación ética o espiritual. Espere a que alcance la mayoría de edad para que pueda decidir libremente.
3-Cuando diga palabrotas, celébrelo con unas sonoras risotadas. Esto le animará a hacer cosas todavía más graciosas.
4-Nunca le regañe ni le diga que ha obrado mal. No le reprima. Podría crearle un complejo de culpabilidad.
5-Recoja todo lo que deje tirado por ahí. Así se acostumbrará a cargar las responsabilidades sobre los demás.
6-Déjele ver y leer todo lo que caiga en sus manos. Esfuércese para que los platos, cubiertos y vasos que utiliza su hijo estén esterilizados, per no se preocupe porque su mente se llene de basura.
7-Riña a menudo con su cónyuge en presencia del niño. De esta forma, conseguirá que no le afecte demasiado una ruptura familiar, quizá provocada por su propia conducta.
8-Sea generoso. Que su chico tenga siempre todo el dinero que pida. No vaya a sospechar que para conseguirlo es necesario trabajar.
9-Satisfaga todos sus deseos, apetitos y placeres. El sacrificio y la austeridad podrían producirle graves frustraciones.
10-Póngase de su parte en cualquier conflicto que tenga el chaval con sus profesores y con sus vecinos. Piense que todos ellos tienen prejuicios contra su hijo y que quieren fastidiarle.

Practica tu Derecho

28 de noviembre de 2010

ADICTO AL JUZGADO

Por increíble que parezca, existen personas a las que le gusta un Juzgado más que a un tonto un lápiz. Existen datos fehacientes de que cada vez son más los ciudadanos que recurren a la justicia para resolver diferencias mínimas. Ello ocasiona que la administración ponga en marcha el procedimiento típico por cada denuncia o demanda que entra en la sede del Juzgado. O, lo que es lo mismo, el colapso en los Tribunales. Si ya de por sí un procedimiento civil tarda en llegar a su fin, si hay gente que se dedica a denunciar “porque el vecino tiene humedades que afectan a mi salita de estar”, apaga y vámonos.

Es necesario, para estos casos, hacer ver al ciudadano que existen otros métodos para solucionar problemas “cotidianos” que no son precisamente pasar por la foto del Rey detrás del Juez. Existen otros métodos de resolución de conflictos extrajudiciales tan válidos e incluso mejores que el judicial. ¿Cuáles? El arbitraje o la mediación, sin ir más lejos.

Lo primero, antes de nada, es que son métodos para resolver problemas más baratos y rápidos. Su coste y duración nada tienen que ver con el de un procedimiento judicial. En segundo lugar, destacan por su simplicidad, flexibilidad, imparcialidad, etc. El mes próximo haré una entrada en la web más profunda sobre estos dos métodos extrajudiciales pero avanzar que en un arbitraje o una mediación, son las partes implicadas las que eligen al árbitro o a los mediadores. Y tienen en todo momento conciencia y conocimiento de en qué punto se encuentra su proceso. En la vía judicial, esto no es así.

Por ello, a los "adictos" a los tribunales, recordarles que existen otras vías para resolver los problemas y que no todo es "te voy a demandar hijo...**" o "hablaré con mi abogado". Los operadores jurídicos advierten que cada vez hay más gente así que acude a los Juzgados a las primeras de cambio. Tened cuidado y que no os sorprendan.

Practica tu Derecho.

25 de noviembre de 2010

DIA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Hoy, 25 de noviembre, es el Día Internacional de Lucha contra la Violencia de Género. Lo habréis podido leer en multitud de diarios, páginas de internet o en el calendario zaragozano. Pero, por desgracia, la crítica que desde esta web se hizo a la actual Ley el pasado 16 de noviembre de 2009, ha servido de poco. Dicha Ley crea una inseguridad jurídica a las mujeres abismal. Y es discriminatoria respecto a los hombres. El resultado de no haber cambiado o modificado la Ley ahí la tienen: 64 víctimas mujeres en lo que va de año, superando a falta de más de un mes la cifra total de víctimas del año pasado. ¿Creéis que hace falta cambiar la Ley? ¿Qué medidas se pueden adoptar para reducir esta lacra social? Coméntanos tus impresiones al e-mail: practicatuderecho@gmail.com o déjanos un comentario en la entrada.

Practica tu Derecho

23 de noviembre de 2010

EL FÚTBOL Y LOS DERECHOS TELEVISIVOS

Como a la inmensa mayoría de hombres, me gusta el fútbol. Siento ser tan poco original, pero es lo que hay. Y, como seguidor de este deporte y de la, cada vez más, justicia injusta, voy a opinar sobre el mal reparto del pastel de la televisión. Un pastel que gira entorno a los 800 millones de €. Un pastel que se reparten F.C. Barcelona y Real Madrid y cuando ya no tienen más hambre, dan las sobras al resto de clubes (18 más en 1º y 22 en 2º).

Lo primero, hay que formularse una pregunta: ¿Qué son los derechos del fútbol? Pues bien, los clubes de fútbol ceden los derechos de explotación de las imágenes de los partidos que disputan a empresas especializadas en la gestión de estos activos. Con este sistema, los clubes se aseguran una elevada cantidad de ingresos a corto plazo, que les permite hacer frente a las fuertes inversiones que exige, a principio de temporada, los fichajes de los futbolistas, los principales activos de sus negocios

Otra pregunta podría ser: ¿Cómo funcionan las empresas que explotan los derechos de emisión de fútbol para televisión? Las empresas comercializadoras de derechos llegan a acuerdos para adquirir los derechos de los clubes para la emisión de su partidos en distintas ventanas. Éstas son las formas en que se pueden transmitir las imágenes, que van desde el pago por visión en plataformas de televisión de pago, hasta Internet, el móvil o los cines, pasando por la emisión en abierto. Luego venden los derechos a operadores audiovisuales para que los emitan.

Los operadores audiovisuales por excelencia han sido y son: Audiovisual Sports y Mediapro. Estas dos plataformas libraron una batalla en los Juzgados que finalizó el pasado mes de junio. El resultado fue la declaración de AVS como poseedora de los derechos de explotación para la temporada 2010-2011 y la indemnización que Mediapro deberá pagar a ésta.

Estando así las cosas, en las últimas semanas se ha estado debatiendo el próximo reparto del dinero de las televisiones puesto que el contrato actual finaliza en 2014 o 2015 (corríjanme). En este punto, y sin que sirva de precedente, estoy totalmente de acuerdo con Del Nido. Asimismo, el Presidente del Villarreal, Fernando Roig, ha dicho: “O conseguimos que la Liga mantenga su equilibrio o esto se acaba”. Bajo mi punto de vista, no les falta razón. La Liga pierde en competitividad y ya no habrá margen para la sorpresa. “ La 'Premier League' inglesa, donde este tipo de ingresos son más ecuánimes, es una verdadera competición y no el 0-8 de Almería o el 5-1 del Bernabéu”, ha dicho el Presidente del Sevilla F.C. Que también ha declarado que el título estará comprado y se conocerá de antemano los campeones de Liga de los próximos diez años: Barça o Madrid.

Hay dos borradores sobre el próximo reparto. Uno es el realizado por Barça y Madrid (ver imagen) y que han firmado ya casi todos los clubes. En éste, en un gesto de solidaridad, los dos “grandes” se han rebajado la cuota de un 45 a un 35 %. El otro, es un reparto más equitativo que proponen, entre otros clubes: Sevilla, Villarreal, Athletic o Espanyol. El modelo equitativo pretende seguir o copiar la Liga inglesa. Quizás la Premier League sea la Liga de fútbol que mejor reparte los derechos de las televisiones. Podéis ver en la segunda imagen el gráfico en que se muestra el reparto de otras ligas.

Lo que sí veo plausible es querer abrir el fútbol español a otros mercados. Al fin y al cabo, el fútbol es negocio, ¿no? El Atlético de Madrid se ha ofrecido para jugar sus partidos en la segunda vuelta de esta misma Liga, a las 12 de la mañana los domingos. Con el objetivo de que sus partidos puedan ser seguidos en directo en el continente asiático y así, obtener más ingresos, ¿por qué no? Esto ya se hace en Inglaterra o Italia, donde se juegan algunos partidos a las 12 y media de la mañana.

No obstante, me seguirá gustando más el fútbol los domingos a las cinco de la tarde. Ya sea yendo al estadio o, cuando mi equipo juegue fuera de casa, con un buen café y la radio en casa, o en el bar con los amigos de toda la vida.

Practica tu Derecho.

20 de noviembre de 2010

CRISIS IMPACT ON LAW FIRMS

Once a month, “Practica tu Derecho”, will talk in English. If it is successful, we will increase the number of
subjects in this language. The only reason is to reach more people.

Society is right now in a very complicated and different situation than years ago. Of course, economic problems don't affect only on Real Estate and automobile sectors or Financial sub-primes excesses. Law Firms have also something to say. To bear the situation, some of them have made many movements and they don't want to be expired.

First of all, law firms are hiring less expensive employees. Young lawyers that work all day from sunrise to sunset and they don't earn enough money. They can't support a family even living in a rented flat. This is normal in smaller firms.

Moreover, most of them hold many teleconferences for clients to review developments with bailout plans or, talking about outsourcing, clients are unwilling to accept billing rates of $300-400 per hour for document review that can be completed by lawyers working for outsourcing firms at a fraction of the cost.

Also, we have to remember that Governments of different countries have carried out an intervention in the legal profession. How will it affect? Does anybody know the answer?

The future of the profession after the crisis is uncertain. Nowadays, there are two different opinions about the situation in the legal sector. On the one hand, some people believe the current crisis will alter, and maybe end, the legal profession. On the other hand, other people believe that when the economy grows again, the basic law firm model will continue unchanged.

Obviously, and that's a fact, most of the big law firms have a presence in every region in the world. The globalization can't be stopped and although we can't know the future, I would like to ask to our readers:

Will Law Firms achieve their purposes?

17 de noviembre de 2010

HOY... JOSÉ MARÍA GARCÍA GALVÁN: "EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES NO ES SOLO UN IMPUESTO LOCAL"

Ya sabéis que la página está abierta a todos aquellos que queráis participar. Si quieres escribir sobre cualquier tema relacionado con Derecho puedes enviarnos una breve reseña biográfica a practicatuderecho@gmail.com  y tu texto. Con la entrada de hoy continuamos una, esperemos, exitosa sección, en la que ya participó Miguel Ferrer y de la que espero todos aprovechemos los conocimientos de los demás y podamos enriquecernos entre todos.

Hoy con nosotros, José María García Galván, natural de Algeciras (Cádiz), es Licenciado en Económicas en la Universidad de Málaga y, desde hace muchos años, Economista, Auditor y Asesor Fiscal de reconocido prestigio. Nos dará su opinión de la actual valoración catastral del impuesto sobre bienes inmuebles en el contexto de crisis actual.
Es todo un placer contar con sus palabras, aquí os las dejo.

En el contexto de una crisis económica como la que venimos padeciendo desde hace algunos años, y que por el momento no tiene visos de solución, resulta oportuno hablar de impuestos, aunque solo sea por poner de manifiesto las consecuencias que se derivan de arrastrar con un déficit presupuestario que afecta a todas las administraciones públicas. No pretendo con ello hacer una exégesis sobre el Presupuesto General del Estado y el déficit impositivo que actualmente padecemos, cuyo detalle traspasaría las dimensiones de este modesto artículo. Tan solo me voy a centrar en un impuesto, municipal por más señas, el impuesto sobre Bienes inmuebles, que está últimamente muy en boca de todos los ciudadanos por lo que ha supuesto de incremento de la carga impositiva que sufrimos todos los que somos propietarios de algún inmueble.

Sabido es que desde hace bastantes años, con el devenir de la democracia a nuestro país los ayuntamientos se han convertido, por obra y gracia de nuestros políticos, en entidades administrativas un tanto amorfas que se han caracterizado por la asunción de competencias que entraban en colisión con otras administraciones (seguridad, asistencia social o cultura, por poner algunos ejemplos) y que a la larga, tal duplicidad de funciones, sumada a la incompetencia manifiesta de los equipos gestores, más preocupados en gestionar el voto que la economía, han terminado por llevarlos a la ruina económica más acuciante que hemos vivido en los últimos años. No voy a particularizar en caso alguno, pues basta echarle una ojeada a los periódicos para saber cómo discurre la desastrosa economía de los municipios, estando más de uno al borde del colapso financiero.

Así las cosas, hace algunos años la mayor parte de los municipios se embarcaron en la conflictiva tarea de revisar los valores catastrales para acercarlos a sus valores reales con la obvia finalidad de incrementar la recaudación por el IBI y así poder paliar en parte su ruina. El resultado es de todos conocido: Se aumentaron los valores catastrales al doble, triple o quíntuple y, para camuflar el efecto impositivo en la cuota del recibo, se optó por incrementar ésta un diez por ciento anual sobre el valor revisado. De esa forma, los ciudadanos irían pagando un diez por ciento más cada año en el IBI y todos contentos... excepto para unos cuantos, que optamos por poner en evidencia la escandalosa subida impositiva que ello suponía en medio de una crisis económica que ya había comenzado a golpear las economías domésticas.

Porque, es conveniente recalcarlo de forma clara y contundente, lo realmente perverso de esta desmesurada valoración catastral no está solo en el incremento del recibo del IBI, sino en los efectos colaterales que ello conlleva para el contribuyente en otros impuestos como el incremento del Valor de los Terrenos (la llamada plusvalía municipal), el impuesto sobre la Renta, el de Sociedades, el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Todos los impuestos mencionados se ven afectados de una forma u otra por las valoraciones realizadas por la Administración. Porque ante una posible transmisión de un inmueble, sea por venta, donación o mortis causa (herencias), la valoración catastral del inmueble será determinante de cara a calcular el valor real del inmueble. Y en este sentido, he podido comprobar personalmente que en más de un caso las valoraciones administrativas han ido por encima del valor real de la transmisión, lo que sin duda traerá consigo un aumento de la conflictividad fiscal de consecuencias imprevisibles para el contribuyente afectado.

Lo realmente triste de la situación originada es que, ante semejante dislate, no se vislumbra solución alguna que pueda mitigar el alcance de tales revisiones, pues la Administración, sea local, autonómica o estatal, va a lo suyo, que es tratar de recaudar más a costa de un contribuyente cada vez más esquilmado que sólo podrá, como último recurso, exigir más responsabilidad a unos políticos que hasta ahora se han caracterizado por su falta de rigor y conocimiento para gestionar los dineros que recaudan de nuestros impuestos.

José María García Galván
Economista, Auditor y Asesor Fiscal.


Ésta es la segunda entrada de esta Sección. Puedes ver la primera aquí.

15 de noviembre de 2010

PRACTICA MOHAU


Hoy, iré al grano. Mohau es un orfanato de niños entre 2 y 18 años afectados por VIH en Sudáfrica. Estos niños necesitan tu ayuda, la mía y la de todos nosotros.

Desde hace unos días, podéis ver un enlace en el margen superior derecho de la web que se llama Proyectos Mohau. No es sólo un enlace. Es mucho más, ya que, a partir de hoy, podréis colaborar con dicha ONG de una manera muy simple: practicando vuestro derecho.
Entre muchos de los objetivos de esta ONG, que podéis ver en su interesante web, uno de ellos es hacerle pasar unas mejores Navidades a estos niños necesitados. Y es que, como dicen en su página, “a todos los niños les gusta la navidad.”

Desde Practica tu Derecho queremos hacer llegar este mensaje de Proyectos Mohau. Por ello, nos comprometemos a ayudar a esta ONG. ¿Cómo? Muy sencillo: tu comentario cuenta y tu voz también. Con cada mensaje o comentario que dejéis en la web relacionado con las entradas estaréis ayudando a estos niños. Así, podremos hacer de esta humilde página un sitio más participativo y, a la vez, solidario. Con vuestros comentarios aportaréis para que esos niños puedan tener una vida un poquito mejor.

Por último, quería agradecer la colaboración de Alejandro Bosque, persona que ha diseñado, entre otras muchas cosas, el logo de Proyectos Mohau, de Practica tu Derecho y, ahora, el widget que tenéis a la derecha y que os recuerda lo que ya sabéis. Vuestro comentario cuenta.

A partir de ahora, Practicad derecho y Practicad Mohau. Ellos lo agradecerán.

Practica Mohau.

8 de noviembre de 2010

CIUDAD DEL VATICANO

Me resulta sorprendente, aunque quizás no debiera, ver cómo algunos medios de comunicación ponen el grito en el cielo y se alarman porque el Papa ha dicho que defiende la vida, el matrimonio, que ahora hay que llamarlo con el adjetivo "tradicional", y está en contra del aborto. ¿Qué va a decir? Lo sorprendente sería lo contrario, ¿no?

Se tratarán más adelante estos temas que son de actualidad para ver si generan debate alguno. Dejar mencionado que la eutanasia está prohibida en España, el matrimonio homosexual es válido y se ha aprobado recientemente la reforma del aborto.

Aprovechando la visita del Papa Benedicto XVI a España y la repercusión de la entrada más leída del Blog, voy a hablar sobre otro de los seis microestados europeos: La Ciudad del Vaticano. Es la nación más pequeña del mundo, con una extensión de 0,439 km2. Se creó dicho estado en 1929 mediante los Pactos de Letrán. Estos Pactos fueron firmados por Pietro Gasparri, en representación de la Santa Sede y, Benito Mussolini, primer ministro italiano en representación del rey Víctor Manuel III, el 11 de febrero durante el pontificado de Pío XI.

Es curioso que este pequeño enclave se autodefine como una monarquía absoluta, propio más del s. XVIII o XIX que del s. XXI y cuyo monarca, el Sumo Pontífice, tiene plenos poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Y donde, creo, no se manifiestan sobre la edad de jubilación a los 67 años, pues el Papa anda ya por los 83 y no sé si tiene pensado disfrutar de los viajes del Imserso en Benidorm.

Bromas aparte, la Ciudad del Vaticano no es miembro de la ONU pero está presente en muchos de los organismos de la Carta Internacional de Derechos Humanos. Sin embargo, no ha firmado la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) junto con Bielorrusia, que tampoco lo ha hecho.

En materia de defensa, la Guardia Suiza, es la encargada de la seguridad del estado y el cuerpo militar del Vaticano. Como curiosidad apuntar que se les enseña el manejo de la espada y la alabarda (segunda imagen), todo un avance.

La norma más importante es la Ley Fundamental de la Ciudad del Vaticano, una especie de Constitución. Su idioma oficial es el latín, aunque el italiano es el más hablado y su moneda, tras acuerdo con la UE, el euro.

¿Qué te parece este minúsculo estado? ¿Qué te parece la figura del Papa? ¿Y lo que dice?

Practica tu Derecho.

4 de noviembre de 2010

EL DERECHO DE LOS ANIMALES

Es un debate que comenzó hace siglos y que perdurará durante otros tantos. Ya en la Edad Moderna, el filósofo Descartes dijo que los animales ni siquiera son capaces de sentir dolor; lo que se debe, a que carecen de alma. Fontaine, en 1738, describió el trato que se le proporcionaba a los perros en un laboratorio: “se le administraban golpes con bastante indiferencia y se burlaban de quienes se compadecían de los perros”.

La primera Ley conocida en defensa de los animales fue irlandesa. Corría el año 1635 y se prohibió fisurar lana de ganado ovino y atar arados a las colas de los caballos debido al sufrimiento del animal.

Ya en el s. XXI, se aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Animal en 1978, posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU. El preámbulo de este importante documento da cuenta de la realidad social y establece que:

“Considerando que todos los animales poseen derechos.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.
Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.
Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.
Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.”

Dicho texto establece las bases de lo que posteriormente será regulado por los diferentes países. Éstos promulgarán leyes en defensa de los animales, pero siempre tratando de respetar la Declaración Universal.

Actualmente, de una manera u otra, los países occidentales y democráticos han desarrollado leyes de protección de los animales, como hemos dicho, que abarcan todo tipo de circunstancias, tratamientos y formas de protegerlos. Los derechos de los animales se enseñan en cien facultades de derecho estadounidenses incluyendo Harvard o Duke. Los derechos de éstos afectan a la mayor parte de las áreas legales incluyendo la responsabilidad extracontractual, el derecho penal o constitucional, incluso.

En España, las leyes de protección de los animales son de ámbito competencial autonómico, es decir, cada Comunidad Autónoma legisla sobre esta materia y, por ello, no existe uniformidad entre los distintos entes territoriales.

En Andalucía, por ejemplo, está vigente la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. El art. 1 establece como objetivo de la ley: “la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos”. Y, en el art. 3 establece las obligaciones para quien está a cuidado de ellos. Entre otras, cabe destacar: “Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias”, “proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie a la que pertenezca”, “cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar” y “facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo”.

Otros problemas que abarcan estas leyes autonómicas son los conflictos de custodia de animales en separaciones o divorcios, casos de mala práctica veterinaria, filmaciones, exposiciones, trabajo de animales, peleas ilegales, daños que suponen la muerte o herida injusta a los animales de compañía o la violencia ejercida sobre éstos.

¿Los animales deben ser sujetos de derecho? ¿Has sido parte de algún conflicto causado por tu animal de compañía? ¿piensas que los animales tienen sentimientos?

Foto: "Tengo 7 vidas. Ayúdame a vivir bien al menos una".

Opina y Practica tu Derecho.

29 de octubre de 2010

QUEDA USTED DETENIDO

¿Os suena esta cantinela típica de las películas americanas? : “Tiene derecho a permanecer en silencio. Cualquier declaración podrá ser utilizada en su contra”.

Pues bien, no es ni más ni menos que una obligación legal de transmitir al detenido cuáles son sus derechos una vez se encuentra en manos de la policía. Como todo, viene en la Ley.

La detención se define como una privación provisional de libertad. En una primera fase, la detención es controlada por la policía, que es quien la lleva a cabo, pero tras esos primeros momentos, es un Juez de instrucción del Juzgado del lugar donde se encuentre el detenido, el encargado de continuar con el transcurso de ésta.

La duración máxima que una persona puede permanecer detenida es de 72 horas. No obstante, puede prolongarse algo más en caso de que el Juez lo estime conveniente. Por ejemplo, en los casos de investigación de delitos de terrorismo, el detenido puede permanecer 48 horas más con autorización judicial. O, para extranjeros, su detención se puede alargar ¡40 días! una vez pasadas las 72 horas en tanto se tramita su expediente de expulsión del país. Lo que para mi gusto es una vulneración impresionante de los derechos fundamentales. Seguro que los expedientes se pueden tramitar en menos tiempo.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), que regula todo lo relativo a los procesos penales, recoge en su art. 490 que cualquier persona puede detener a otra si ésta va a cometer un delito, si lo está cometiendo o ya lo ha cometido y se fuga. Repito: cualquiera puede (no está obligado). Pues, quien por Ley si está obligado son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE), véase Policía Local, Nacional, entre otros, que según el art. 492 de esta Ley, tienen obligación de detener en los supuestos antes descritos.

La cantinela americana de antes es consecuencia de un artículo de esta Ley que recoge las garantías del detenido y que también viene regulado en nuestra Constitución como un derecho fundamental de las personas. La primera de estas garantías es ser informado inmediatamente de las razones de su detención y, posteriormente, de sus derechos. Una lista recogida en el art. 520 LECr. Entre ellos: “derecho a guardar silencio”, “no confesarse culpable”, “reconocimiento médico” o “designar un abogado”.

En cuanto a éste último, puede elegir uno de su preferencia o uno de oficio. Si se decanta por uno de oficio, el protocolo es el siguiente: los funcionarios de justicia se comunicarán con el Colegio de Abogados quien dará el nombre del abogado del turno de oficio que corresponda por lista, éste deberá presentarse en un máximo de 8 horas en las dependencias judiciales y acompañará al detenido en todas las diligencias para averiguar el delito, interrogatorios, etc.

En otra entrada hablaré sobre el internamiento psiquiátrico y, si queréis que se indague más en este tema, ya sabéis: practicatuderecho@gmail.com

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Practica tu Derecho

28 de octubre de 2010

EL PROCESO DE SELECCIÓN

Si estudias Derecho, o has terminado, y quieres ejercer como abogado en un bufete o como asesor jurídico en una empresa, presta atención.

Voy a dar algunas pinceladas sobre cómo afrontar un proceso de este tipo para, posteriormente, formar parte de una plantilla de trabajadores en la cual quieres ser parte.

Todos los procesos de selección de las distintas empresas son como éstas: diferentes. No hay dos procesos iguales. Se comienza con el envío del Curriculum Vitae (CV) y, si se pide, de una carta de presentación.

El CV es nuestra tarjeta de presentación. Un buen CV hace mucho. Existen multitud de modelos en Internet que podéis consultar. No puede faltar una fotografía en color y datos personales al principio. Seguido de información académica, experiencia profesional, cursos, idiomas y otras actividades. Eso sí, en orden cronológico de más cercano a más lejano en el tiempo.

En cuanto a la carta de presentación, ésta puede ser espontánea y voluntaria, que seguirá un modelo, o una carta concreta para un puesto de trabajo concreto. En este último caso, más habitual, la carta deberá constar en el encabezamiento la referencia al puesto que se opta. Después de la fecha y datos de la empresa, como una carta formal al uso, el cuerpo deberá seguir este orden: motivo por el que envío el CV, razones que me capacitan para el puesto, petición de contacto personal (entrevista), despedida y firma.

La carta de motivación o de presentación debe ser clara, directa y breve, no excediendo nunca de un folio. El CV no deberá exceder dos. La carta, además, debe estar escrita a ordenador con la misma topografía que el CV e incluir frases cortas y verbos que expresen acción.

Después del CV y la carta de presentación, si pasamos la primera criba, nos llamarán para realizar una entrevista personal en algunos casos y, en otros, para realizar unas pruebas de aptitud como test psicotécnicos, de habilidades jurídicas, de escritura para ver cómo nos expresamos, entre otras.

Los bufetes pequeños suelen hacer la entrevista personal tras el envío del CV y, pasada ésta, puedes ser contratado. Otro tipo de despachos más exigentes dejan la entrevista personal (habitualmente en español e inglés) para el final. Habiendo 3 o 4 fases previas, dependiendo del bufete o empresa, en el que se realizarán las pruebas antes descritas, además de una más que probable dinámica de grupo en la que se estudia el perfil del candidato y su reacción en un grupo de trabajo para ver cómo se desenvuelve.

Desde aquí animo a todos a buscar activamente empleo y a seguir formándose. Si tenéis cualquier duda sobre cómo afrontar un proceso de selección, podéis escribirnos a practicatuderecho@gmail.com


Practica tu Derecho.