16 de julio de 2009

ANDORRA


El Principado de Andorra es un país situado en los Pirineos entre Francia y España. Su altitud media roza los 2000 metros de altura. Constituido como Estado Social y Democrático de Derecho su régimen político es el principado parlamentario y sus jefes de Estado son el Obispo de Urgel, Joan Enric Vives y el Presidente de la República Francesa, Nicolás Sarkozy. Para finalizar esta introducción simplemente mencionar que su idioma oficial es el catalán.

Muchos, cuando oyen la palabra “Andorra” lo primero que piensan es: Paraíso fiscal. ¿Qué es un paraíso fiscal? Es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario favorable a los ciudadanos o empresas no residentes, que se domicilian a efectos legales en él. Las ventajas prácticas son una reducción importante (en muchos casos exención, es decir, no pago) del pago de los principales impuestos como por ejemplo el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o el IS (Impuesto sobre Sociedades), entre otros.

No obstante, hay multitud de paraísos fiscales cada uno con un régimen distinto al otro. En el caso concreto de que un ciudadano español quisiera aprovecharse de las ventajas del paraíso fiscal andorrano o cualquier otro, debe saber que no es sencillo.
Por poner un ejemplo, el actual artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de España (LIRPF) establece quiénes son contribuyentes a efectos legales en el Estado Español y, el apartado 2 del citado artículo 8 establece la siguiente regla en cuanto a los paraísos fiscales: “No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal”.
Es decir, el ciudadano que acredite su nueva residencia en un paraíso fiscal no perderá la condición de contribuyente en el IRPF. Pero el citado precepto (artículo) establece a renglón seguido: “Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes”.

Supuesto práctico: usted, ciudadano español, fija el cambio de residencia hoy, 16 de julio, a una calle situada en pleno centro de Andorra La Vella. Usted seguirá pagando el IRPF español el año que efectúe el cambio (IRPF de 2009) y durante los 4 años siguientes: 2010, 2011,2012 y 2013.
Conclusión: hasta el año 2014 no se beneficiará del cambio de residencia al paraíso fiscal andorrano y no podrá pagar menos impuestos o incluso, no pagarlos.

Visto el supuesto legal actual, he de anunciar una mala noticia para todos aquéllos que estuvieran pensando en “mudarse” a Andorra.
La primavera pasada, Albert Pintat, jefe del Gobierno en funciones del Principado, firmó una declaración unilateral comprometiéndose a la aprobación de una Ley que suponga el levantamiento del actual secreto bancario, antes del 1 de septiembre de este año.
Esto no es nuevo, en el Diario El País se puede leer una entrevista al jefe de Gobierno en el año 2006 hablando de dicha intención que se inició legalmente (mediante la declaración unilateral) en marzo de este año y parece tener fecha final, a finales de 2009.

Andorra es un paraíso fiscal, sí. Pero con fecha de caducidad.

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