1 de junio de 2010

¿PUEDO TRABAJAR DESPUÉS DE JUBILARME?


Muchos pueden pensar, ¿qué sentido tiene trabajar una vez ya estoy jubilado? Pero la triste realidad es que en ocasiones, esta situación se puede deber más por necesidad que por “amor al arte”. Tras una larga vida laboral, cumplidos los 65 años (edad legal, con excepciones, de jubilación), pueden darse situaciones económico-familiares complicadas y no haber más remedio que volver a buscar trabajo, con el hándicap de la edad, eso sí.

No obstante, no es menos cierto que existen personas que aman su trabajo o que, dedicado toda una vida a él y una vez jubilados, deseen volver a ocupar su tiempo con el trabajo que venían desempeñando.

Trabajar después de jubilarse es posible, aunque con ciertas edades sea lo último en que se piense.
Existen dos tipos de jubilación. La jubilación parcial y la total.

A la jubilación parcial se puede acceder desde los 61 años de edad y hay que tener cotizados un mínimo de 30 años, entre otros requisitos. Este tipo de jubilación se efectúa mediante una reducción de la jornada laboral “comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 75 %”, dice la Ley.

Es decir, cumplida la edad de jubilación y reunidos los requisitos necesarios para poder percibir la pensión, puedo volver a trabajar, con una reducción del tiempo de trabajo, así como de la suma de dinero de la pensión. Como percibo ingresos por el trabajo, recibiré menos pensión. El artículo 166.3 de la Ley General de la Seguridad Social dice (LGSS) dice: “El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.” Ambos supuestos se refiere, a la jubilación a partir de los 61 años o, a partir de los 65.

En relación con esto, el artículo anterior establece para mayor claridad que:

“1. El disfrute de la pensión de jubilación [...] será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.



2. No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial [...]. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable."

No obstante, dada la situación económica y política en la que se encuentra España, se están dando múltiples reformas de toda índole y, entre ellas, está prevista una próxima reforma laboral. A destacar de la reforma que se quiere rebajar la indemnización por despido de 45 días por año trabajado a 33. A este respecto, recomiendo el artículo del célebre periodista y escritor Manuel Alcántara del DiarioSur de hoy (ver enlace).

Por último, una pregunta al aire: ¿Qué pensáis sobre el retraso de la edad de jubilación a los 67 años?

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2 comentarios:

alma dijo...

Yo estoy jubilada, pero mi hija me necesita para ayudarla algunas horas y poder ir al banco o al gestor ¿yo podría ayudarla en la tienda' o no puedo

Anónimo dijo...

Tengo una compañera q se jubiló en el 2010 , la tomaron de nuevo en el 2011 , y va a cumplir 65 años cuanto tiempo mas puede trabajar desp de haberse jubilado ?