Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Constitucional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Constitucional. Mostrar todas las entradas

22 de noviembre de 2013

¿SON LAS SENTENCIAS EJEMPLARES?


Condenado a leer un libro. Condenado a limpiar un grafiti, a dibujar un cómic, o a ir a clase.


Cuando iniciamos el blog en 2009, una de las primeras entradas la dedicamos al ya célebre Juez, D. Emilio Calatayud. Allí hablábamos sobre los menores de edad, y por aquel entonces, ya nos chocaba que a este Magistrado se le conocía por sus sentencias “ejemplares” y dejábamos una pregunta abierta –y no exenta de debate-: ¿Son nuestras Sentencias ejemplares Pues, la respuesta ya os la digo yo: Sí, lo son (aunque, a veces, parezca lo contrario).

Los que estéis acostumbrados a conocer el mundo del Derecho o la Justicia a través de la televisión, radio o internet, os echaréis las manos a la cabeza e incrédulos. Pero es la verdad. Una vez más los medios de comunicación (intentaré dejar de meterme con ellos) ponen énfasis en lo “menos bueno”, pero es normal si tenemos en cuenta lo que venden y pretenden: morbo y dinero.

El Juez de turno lo único que hace es aplicar las normas. Las normas que hace el legislador (los políticos). Lejos de estar de acuerdo o no, su cometido debe ser objetivo. La ecuación luego, es sencilla. Hechos + Norma = Resultado (el fallo). No podemos entrar en el debate de lo justo o lo injusto, porque no acabamos.

Sí que es cierto que últimamente la Sociedad está harta del sistema político y judicial (¡qué novedad!) y con razón. Como las desgracias nunca vienen solas últimamente hemos asistido al esperpento de los trajes (Gurtel), Madrid Arena, Caso Noos, y qué decir de la famosa “Sentencia del Prestige”: sin culpables.

En relación a esta última, es un claro ejemplo de la existencia de algunas Sentencias pululando por ahí que son poco ejemplares, o más bien escandalosas. ¿Qué ejemplo damos a la Sociedad si, ante una catástrofe como el “Prestige”, después de años de procedimiento judicial, el resultado es una derrota para la sociedad en el tiempo de descuento? ¿Cómo puede ser que no haya responsables directos, indirectos, solidarios, subsidiarios, personas físicas, jurídicas, o administraciones? ¿Quién paga semejante negligencia? Nadie.

Y, efectivamente, ello ejemplo no es.

Quizás el problema venga de arriba. De la clase política. Y sin quizás también. Hay muchísimas normas en nuestro país desfasadas y contradictorias entre sí. Las leyes deben ser dictadas y actualizadas a su tiempo. Deben ser normas adecuadas para la realidad social. Pero claro, aquí deben meter mano ellos, los políticos. Los jueces sólo podrán aplicar e interpretar las normas y nosotros, los ciudadanos, acatarlas. No queda otra.

No hemos comentado la famosa Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la doctrina “Parot”, pero eso será arroz para otro domingo.

Para finalizar este vómito enrabietado os dejo con un punto dulce y esperanzador. Este video (hay muchos más) del Juez de Menores más famoso de nuestra geografía.


Practica tu Derecho.

9 de julio de 2011

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Se trata de una "institución" designada por las Cortes Generales. Esta institución debe dar cuenta de su actuación y su función principal, dicen, es supervisar la actuación de la Administración detectando posibles violaciones de derechos. Es, ni más ni menos, que el Defensor del Pueblo (DP).

Ya el simple hecho de que sea una "institución" designada por los políticos para detectar posibles vulneraciones en su actuación, a mí personalmente, me chirría

La figura del Defensor del Pueblo viene regulada en el artículo 54 de la Constitución que dice literalmente: "una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales".

Es decir es alguien que ha de rendir cuentas a las Cortes cuando ni ellas mismas se las rinden y debe, desde la administración, supervisar el funcionamiento de la misma. Si ya os comento que su función es "política y persuasiva", más que jurídica, ¿qué pensáis?

Ahora sí, pregunta. ¿A qué se dedican? Y sí, "dedican". Puesto que, lejos de lo que podáis imaginar, poco se tardó en España en ir designando "defensores del pueblo" en cada Comunidad Autónoma. Somos peor que la Holanda finalista del mundial. O la Italia de los 90. Tenemos no sé cuantos defensores del Pueblo y, sinceramente, que me lo expliquen, ¿qué función es ésa tan importante para que haya tantos defensores del pueblo repartidos por la madre patria y "yo con estos pelos"?

Aparte de que esta figura política me parece absolutamente prescindible puesto que es más un adorno que otra cosa, lo peor está por llegar. Una Comisión Mixta del Congreso es la encargada de elegirlo. Pero no sólo a él, sino también a sus dos adjuntos (una vez el DP los ha designado). Es decir, a nivel estatal tenemos 3 personas encargadas de "defender al pueblo" frente a la Administración. Si a éstos les sumamos cada Defensor del Pueblo de cada Comunidad Autónoma y anexos, apaga y vámonos.

No obstante, pongámonos jurídicamente serios por un instante.

El Defensor del Pueblo tiene dos tipos de funciones:
a) Dentro de la Administración de justicia: Recibe las quejas acerca de las dilaciones indebidas en las cuestiones del Poder Judicial (es decir, quejas de lo ciudadanos relativas a "es que la justicia es mu' lenta".) De ahí los duros requisitos para ser Defensor del Pueblo: Español y mayor de edad. Creo que los encargados de decidir los criterios que habría de reunir el Defensor del Pueblo se les acabó la tinta de la máquina de escribir justo aquí.

b) Dentro de la Administración Pública: Puede iniciar investigaciones sobre el cumplimiento de los principios del artículo 103.1 de la Constitución que son los que han de regir en el funcionamiento de aquélla: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, legalidad y coordinación. Es decir, no hace nada.

No sé qué es peor, si tener tantos DP o Diputaciones Provinciales en Comunidades Autónomas Uniprovinciales (por ser los casos más aberrantes, puesto que pienso que en todas son innecesarias pero, en éstas, más).

Para finalizar y, tras realizar esta labor de desfogue personal desde la más completa ignorancia, ruego algún defensor del pueblo se manifieste (si es que ha tenido tiempo de perderse en la Red y venir a parar aquí), sea tan amable de perdonar mis palabras y, de paso, explicarnos realmente qué hace en su día a día.

Igual cambio de opinión, como Groucho Marx.

Practica tu Derecho.

6 de diciembre de 2010

EL DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Hace apenas dos días, antes de ayer, el pasado 4 de diciembre, hablábamos de hecho histórico en la etapa democrática y constitucional de nuestro país. Rubalcaba, ministro del interior y portavoz del PSOE, comentaba en rueda de prensa la decisión tomada por el gobierno para frenar el caos aéreo formado por los controladores: declarar el estado de alarma. Posibilidad recogida en el art. 116 de nuestra Carta Magna, como también se conoce al texto constitucional.

Tras un fin de semana turbulento en el que el viernes por la tarde comenzaba una huelga salvaje por parte de los controladores aéreos sin preaviso alguno, se constituía un gabinete de crisis. Dañando las vacaciones de miles de españoles que se disponían a pasar el puente en el extranjero o dentro de nuestro país, pero que para ello requerían coger un avión, el sábado a medio día se ponía fin a casi 24 horas de cierre del espacio aéreo con la militarización de las torres de control. Éstas pasarían a estar dominadas por mandos del ejército para controlar que los “controladores”, valga la redundancia, trabajasen. El estado de alarma se prolongará 15 días y no olvidar que éstos son prorrogables.

Pues bien, 48 horas después, y con las aguas más calmadas llega inevitablemente (por aquéllo de que después del 4 va el 5 y luego, el 6), el 6 de diciembre. ¿No os sugiere nada esta fecha? Sí, ya sé. ¡Es fiesta! Pero, ¿sabéis por qué? Hoy se celebra el aniversario de nuestra Constitución Española. El día en que fue ratificada por el pueblo español la norma suprema.

Es el código de leyes que todos los demás códigos han de respetar. Por encima de todo. Es como cuando eras pequeño y a tu madre le pedías permiso para hacer esto o lo otro. En tema de leyes, es igual. Cuando sale una nueva Ley que entra en vigor, ésta debe haber tenido previamente el beneplácito de su madre, la Constitución. Todas las leyes españolas, tanto orgánicas como ordinarias, los estatutos de autonomía, reglamentos, reales decretos, actos administrativos de cualquier administración, ordenanzadas municipales, etc., que se promulgan han de cumplirla. Ésta tiene 169 artículos más las disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y la final.

Hoy, ya que es festivo y muchos estaréis en casa, animo a todos a que os leáis la Constitución. Sino toda, sí algunos artículos. Todos tenemos una en casa. Y seguramente a muchos les sonará la de la foto y esbozarán una leve sonrisa al verla. Es algo que los no-estudiantes de derecho probablemente no hayan hecho nunca. Pero no lo olviden: Estas normas las debemos cumplir todos y rigen el Estado Social y Democrático de Derecho en el que todos vivimos. Además, es cultura general y es enriquecedor.

En la CE hay artículos como el art. 5: “La capital del Estado es la Villa de Madrid.”; el art. 19 en relación al tema de los controladores, que trata la libre circulación de personas; el art. 27, que recoge el derecho a la educación: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.”; el art. 28, el del derecho a la huelga; el art. 41, que recoge la Seguridad Social: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos[...]”; el art.44 que regula el acceso a la cultura de todos: “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.” o el 66 que recoge los órganos de representación política de todos: “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.” El art. 116 que recoge la potestad del gobierno para decretar el estado de alarma, excepción y sitio. También está el art. 118: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales” o el art. 145 que prohíbe la unión de las Comunidades Autónomas: “En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.”

Y así podría seguir...pero tomen el consejo. Todo es por un motivo y, la mayoría de las veces, es porque está en nuestra Constitución.

*Entradas relacionadas: El 6 de diciembre.
*La anécdota: La Constitución se publicó el día 29 de diciembre de 1978 para no hacerlo coincidir con el día de los Santos Inocentes, el 28 del mismo mes.

Practica tu Derecho.

4 de diciembre de 2010

REACCIONES INTERNACIONALES AL ESTADO DE ALARMA

El Estado de Alarma decretado hoy es histórico. Pasado mañana la Constitución española cumple 32 años y nunca se ha tenido que recurrir a esta situación. Recuerdo cuando estudié en Derecho Constitucional los estados de alarma, emergencia y sitio. La profesora sonreía y decía, vanagloriándose, que nunca se había tenido que recurrir a este extremo, ni creía que fuera a hacer falta nunca.

4 de diciembre de 2010 ya pasará a la historia como una fecha histórica en nuestra democracia y nuestro constitucionalismo. Parece ser que se está “reestableciendo” la vuelta de los controladores a sus puestos de trabajo. A punta de rifle, ya les vale. Los funcionarios que más ganan con diferencia y los que mejores condiciones laborales ostentan han jugado y se han reído de cientos de miles de personas. Gente de a pié que llevaba esperando este puente mucho tiempo, semanas e incluso meses. Para hacer viajes familiares y descansar unos días junto a los suyos. Gente que suda lo inimaginable por poder pegarse unas vacaciones bien merecidas durante apenas 4 ó 5 días. Y que no olerá los 300.000€ que cobran algunos controladores en toda su vida laboral.

¿Cómo han recogido los medios extranjeros el caos vivido en España? Corrière della Sera, en Italia, titula en portada en su web: “Aerei a terra, la Spagna è nel caos. Il governo dichiara lo “stato d'allerta”. “Del cielo a la Tierra, España está en caos. El gobierno declara el “estado de alerta”. El diario “La Nación” de Argentina, también recoge en su web: “Zapatero decretó el “estado de alarma” en España por una huelga aeroportuaria”. BBC News recoge: “Spain in “alert” over air strike chaos”: “España en alerta por el caos de los controladores”. También recogen información al respecto Le Monde en Francia.

En estos momentos, a las 15.55 h, Fomento ha confirmado que el espacio aéreo español está completamente abierto. Seguramente se irá alcanzando la normalidad en los aeropuertos españoles con el paso de las horas y sobre todo de los días, tras una de las mayores catástrofes del estado español en lo que va de democracia. A partir de ahora se exigirá se adopten medidas.

Antes de decretar el estado de alarma, con lo que YA habían hecho los controladores, se les debería poner de “patitas en la calle”. Espero y deseo, que muchos de ellos se queden sin trabajo después de lo acontecido tanto ayer como hoy y que por haber vuelto a trabajar tras declarar la situación actual el gobierno no se “ablande” puesto que ellos han provocado se llegue hasta aquí.

Feliz puente si podéis,
Practica tu Derecho.

PRIMER ESTADO DE ALARMA DE LA DEMOCRACIA

¡¡¡URGENTE!!! Acaba de comparecer en rueda de prensa a las 12.15 el Vicepresidente del Gobierno D. Alfredo Pérez Rubalcaba y ha dicho lo que todos esperábamos. En un mazazo para la imagen internacional de España sin precedentes, hoy, 4 de diciembre de 2010, se acaba de decretar el primer Estado de Alarma de la democracia en España. ¿Qué significa esto?

El artículo 116 de la Constitución recoge que una Ley Orgánica regulará los estados de alarma, excepción y sitio. Esta Ley Orgánica es la Ley 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

El art. 4 de esta LO recoge textualmente que: “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a.Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b.Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c.Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d.Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.”

Hoy, se está dando el punto C) de este artículo. Un servicio esencial para la comunidad es un aeropuerto, por ejemplo. Igual que el transporte público urbano, la recogida de basuras, entre otras. Y es que, garantizar los servicios públicos esenciales para la comunidad, es una garantía constitucional.

El efecto práctico inmediato del Estado de Alarma es la publicación del Decreto en una hora en el BOE. Va a ser comunicado, también, al Congreso inmediatamente. En el Decreto se establecerá el período de tiempo del Estado de Alarma que, según ha dicho Rubalcaba, será de 15 días. Además, en él se determinarán los efectos y el alcance. Si hubiese de ser ampliado este plazo, habría que solicitar autorización del Congreso de los Diputados. Caso de que no acudiesen a trabajar, estarían cometiendo un delito de desobediencia tipificado tanto en el Código Penal como en el Código Penal militar, normas que pasan a regir en este preciso instante para los controladores.

Paralelamente, mientras se decreta éste Estado de Alarma, la Fiscalía de Madrid ha precisado que ha abierto diligencias por si existiera delito de sedición contra el tráfico aéreo, que castiga con penas de hasta ocho años a los "empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones (...) en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia".

La anécdota, y por quitar un poco de "hierro" al asunto, y para reír por no llorar, la protagonizan unos españoles en el aeropuerto de Gatwick en Londres. Están allí sin coger un avión de vuelta a España desde el martes por el temporal de frío y nieve que durante la semana ha venido padeciendo la isla británica. Ayer, viernes, se les comunicó que volverían después de tres días en el aeropuerto, en un vuelo que saldría por la tarde-noche. Minutos más tarde les vuelven a comunicar que no podrán volver, en esta ocasión por la huelga encubierta de los controladores aéreos españoles. Mucha suerte y ánimo para ellos y para el resto de españoles que se están viendo afectados en un acto sin precedentes, como ya he dicho, en la democracia de nuestro país.

¿Te sientes indefensa? ¿te ha pillado esta huelga encubierta en un aeropuerto? ¿quieres decir algo? Coméntanos tus impresiones en la web o pregúntanos tus dudas.

Seguiré informando.
Practicad vuestro Derecho.

25 de noviembre de 2010

DIA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Hoy, 25 de noviembre, es el Día Internacional de Lucha contra la Violencia de Género. Lo habréis podido leer en multitud de diarios, páginas de internet o en el calendario zaragozano. Pero, por desgracia, la crítica que desde esta web se hizo a la actual Ley el pasado 16 de noviembre de 2009, ha servido de poco. Dicha Ley crea una inseguridad jurídica a las mujeres abismal. Y es discriminatoria respecto a los hombres. El resultado de no haber cambiado o modificado la Ley ahí la tienen: 64 víctimas mujeres en lo que va de año, superando a falta de más de un mes la cifra total de víctimas del año pasado. ¿Creéis que hace falta cambiar la Ley? ¿Qué medidas se pueden adoptar para reducir esta lacra social? Coméntanos tus impresiones al e-mail: practicatuderecho@gmail.com o déjanos un comentario en la entrada.

Practica tu Derecho

29 de octubre de 2010

QUEDA USTED DETENIDO

¿Os suena esta cantinela típica de las películas americanas? : “Tiene derecho a permanecer en silencio. Cualquier declaración podrá ser utilizada en su contra”.

Pues bien, no es ni más ni menos que una obligación legal de transmitir al detenido cuáles son sus derechos una vez se encuentra en manos de la policía. Como todo, viene en la Ley.

La detención se define como una privación provisional de libertad. En una primera fase, la detención es controlada por la policía, que es quien la lleva a cabo, pero tras esos primeros momentos, es un Juez de instrucción del Juzgado del lugar donde se encuentre el detenido, el encargado de continuar con el transcurso de ésta.

La duración máxima que una persona puede permanecer detenida es de 72 horas. No obstante, puede prolongarse algo más en caso de que el Juez lo estime conveniente. Por ejemplo, en los casos de investigación de delitos de terrorismo, el detenido puede permanecer 48 horas más con autorización judicial. O, para extranjeros, su detención se puede alargar ¡40 días! una vez pasadas las 72 horas en tanto se tramita su expediente de expulsión del país. Lo que para mi gusto es una vulneración impresionante de los derechos fundamentales. Seguro que los expedientes se pueden tramitar en menos tiempo.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), que regula todo lo relativo a los procesos penales, recoge en su art. 490 que cualquier persona puede detener a otra si ésta va a cometer un delito, si lo está cometiendo o ya lo ha cometido y se fuga. Repito: cualquiera puede (no está obligado). Pues, quien por Ley si está obligado son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE), véase Policía Local, Nacional, entre otros, que según el art. 492 de esta Ley, tienen obligación de detener en los supuestos antes descritos.

La cantinela americana de antes es consecuencia de un artículo de esta Ley que recoge las garantías del detenido y que también viene regulado en nuestra Constitución como un derecho fundamental de las personas. La primera de estas garantías es ser informado inmediatamente de las razones de su detención y, posteriormente, de sus derechos. Una lista recogida en el art. 520 LECr. Entre ellos: “derecho a guardar silencio”, “no confesarse culpable”, “reconocimiento médico” o “designar un abogado”.

En cuanto a éste último, puede elegir uno de su preferencia o uno de oficio. Si se decanta por uno de oficio, el protocolo es el siguiente: los funcionarios de justicia se comunicarán con el Colegio de Abogados quien dará el nombre del abogado del turno de oficio que corresponda por lista, éste deberá presentarse en un máximo de 8 horas en las dependencias judiciales y acompañará al detenido en todas las diligencias para averiguar el delito, interrogatorios, etc.

En otra entrada hablaré sobre el internamiento psiquiátrico y, si queréis que se indague más en este tema, ya sabéis: practicatuderecho@gmail.com

Entradas relacionadas:


Practica tu Derecho

20 de septiembre de 2010

MARBELLA (I)


Marbella no es un paraíso fiscal ni una ciudad sin-ley, aunque más de uno quisiera. Desde la llegada a la democracia en España se han sucedido numerosos episodios en este enclave singular de la Costa del Sol y, probablemente, el “Caso Malaya” no sea el último.

La Ley que regula el funcionamiento de los municipios en nuestro país es la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL). Es una Ley Estatal que establece unas bases (unos mínimos) sobre los cuales las Comunidades Autónomas y los municipios deberán desarrollar sus políticas.

La Constitución española, que garantiza la autonomía de los municipios, es garante del buen funcionamiento de los mismos y, para ello, entró en vigor la antes mencionada LBRL.
Existe un artículo de esta Ley, el 61, que da potestad al Gobierno para disolver un Ayuntamiento y que sólo se puede plantear una petición de disolución cuando se da “un ataque grave al interés general” y, además, “hay un incumplimiento reiterado de las obligaciones constitucionales”.

Este artículo sólo se ha utilizado una vez en 35 años de democracia: el 4 de abril de 2006, seis dias después de las primeras detenciones por la trama de corrupción urbanística del Ayuntamiento de Marbella, el Consejo de Ministros acordó la disolución de dicho Ayuntamiento en una reunión extraordinaria que tenía el asunto de disolver la corporación local como único punto en su orden del día.
Y he aquí, como no podía ser de otra manera, la ristra de delitos que recoge el Código Penal y que parecen ir inseparables: cohecho, malversación de caudales públicos, prevaricación, tráfico de influencias, entre otros.

El próximo día 27 de septiembre tendrá lugar el comienzo de un juicio que se espera se alargue al menos un año (tras 4 años desde el comienzo de la instrucción). Un total de 95 imputados en el caso, defendidos por más de un centenar de abogados. 295 periodistas de medios de comunicación nacionales y extranjeros acreditados. Más de una decena de unidades móviles en el exterior de la Ciudad de la Justicia de Málaga para informar de las sesiones del juicio.

Y, pensándolo, no dejo de salir de mi asombro. El abogado de Julián Muñoz, el Presidente del Sevilla F.C., Del Nido, ¿defenderá a éste en el Caso Malaya mientras está siendo imputado por otro caso (el caso “Minutas”), junto a su cliente? ¿Es moral,lícito,viable?


Seguiré informando.
Practica tu Derecho.

12 de mayo de 2010

JOVEN DEMOCRACIA, JOVEN.


Existen ciertos comportamientos que son inadmisibles. Como dice un amigo mío: “tengo excusa, pero no remedio”. A eso parece que se dedica la Administración General, Autonómica y Local (y porque no hay más…) a poner excusas y a no remediarse.
En un país en el que todo va lento, si encima las personas nos dedicamos a poner trabas, apaga y vamonos o “vuelva usted otro día”.

En la Constitución Española a la que tanto he hecho referencia en numerosas entradas (y seguiré haciendo) pues es el eje sobre el que gira todo el sistema normativo español: leyes, reglamentos, actos administrativos, etc., se dice que los servicios públicos sirven el interés general. Y, por ende, sirven a los ciudadanos.

¿Quién no ha ido a Hacienda o a la Seguridad Social, por ejemplo, y le han querido poner pegas a todo?

*Conversación ejemplo:
Funcionario: Le hace falta presentar el papel “A”
Ciudadano: Aquí tiene.

Funcionario: ¡Ah! Pero le falta el papel “B”.
Ciudadano: Aquí tiene, caballero.

Funcionario: Bueno, espere que tengo que hablar con mi superior pues es un tema un tanto complicado esto que usted me pide. No sé si podré hacérselo.
Ciudadano: ...

Funcionario: ¡¡Ah!! ¡que ha salido!, esto no puedo hacerlo si no me lo supervisa él ya le digo, es que es un tema difícil, véngase más tarde.
Ciudadano: ¡¡¡Si llevo 2 horas de cola esperando!!!! [...]

Bueno, esta “cómica” situación no es nada más que fiel reflejo de la triste realidad. Yo nunca entenderé si el objetivo de la administración es estar ahí a “nuestro servicio” y facilitarnos los trámites, por qué cada vez es más difícil. Y ello, conste, que las administraciones de este país están bastante avanzadas gracias a internet puesto que sí es cierto que numerosos trámites se han agilizado y, en ocasiones, las colas ya no son necesarias. Pero a pesar de esto, los problemas siguen siendo constantes y los dolores de cabeza de más de uno se siguen sucediendo.

En mi opinión esta es otra consecuencia de la democracia “joven” en la que vivimos. Y es que nos queda mucho por aprender y hay países que nos llevan años luz de adelanto. Y, si me pongo a sacar puntilla y fallos al sistema, tendría que abrir otro blog, pero ya ando ocupado.

Cuéntanos en el e-mail o dejando un comentario en la entrada qué tipo de experiencia tienes con la administración (de la índole que sea) y si fue, ha sido o es positiva o negativa. ¿Tienes alguna anécdota graciosa?

Practica tu Derecho

3 de mayo de 2010

EL 1 DE MAYO


Sería difícil, ya de por sí, titular esta entrada dado que:

- La rama que estudia las relaciones entre trabajador y empresario se llama derecho del trabajo,

- La jurisdicción que resuelve este tipo de conflictos y las normas que lo regulan se llaman jurisdicción y legislación social, y

- Los profesionales especializados en esta rama del derecho son laboralistas.

¿Qué es el Derecho del Trabajo? Es el derecho que regula las relaciones entre trabajador y empresario. Este derecho tiene un carácter eminentemente protector. El derecho del Trabajo esta creado para proteger a los trabajadores, que se encuentran, por defecto, en una posición desventajosa frente al empresario. Por ello la normativa social está orientada a limitar la libertad que tiene el empresario para establecer sus condiciones de trabajo.

La jurisdicción social. Es una organización sencilla.

Juzgado de lo social, donde los jueces de lo social conocen de todos los conflictos surgidos entre trabajador y empresario.

Tribunal Superior de Justicia. TSJ tiene una sala de lo social donde los magistrados conocen de los recursos contra las sentencias de los jueces de lo social.

Tribunal Supremo. Conoce de los recursos de casación que se plantean respecto a las decisiones de los magistrados del TSJ.

Tribunal Constitucional. Conoce de los recursos de amparo planteados en torno al derecho del trabajo. Los únicos derechos fundamentales relacionados con esta rama que regula nuestra Constitución son el Derecho a la Huelga (artículo 25 de la CE) y el Derecho a la libertad Sindical (artículo 26 CE). Sin embargo hay otros derechos fundamentales que tienen una repercusión directa en las relaciones trabajador- empresario, el más problemático de ellos es el derecho a la igualdad y no discriminación.

La normativa social. La primera fuente de esta rama del derecho es la fundamental, La Constitución. A parte de los derechos fundamentales ya mentados, en el artículo 35 de la CE se regula el derecho/deber al trabajo y la libertad para elegir profesión. Además se contempla la obligación de establecer por ley ordinaria un Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, la segunda fuente a estudiar es el Estatuto de los Trabajadores. Nuestro Estatuto data de 1995, y consta tan sólo de 97 artículos. En realidad el estatuto es una fuente de mínimos, donde se regula con carácter básico cuestiones como el tiempo de descanso, la jornada o el salario.

Los Convenios Colectivos son la tercera fuente. Son el fruto de la negociación entre sindicatos y empresario. Estos convenios tan sólo pueden mejorar las condiciones impuestas por el Estatuto de los trabajadores. El ejemplo típico es el salario, el ET establece como salario mínimo interprofesional 600 euros, sin embargo, la mayoría de los convenios mejoran este salario. Los convenios colectivos pueden ser nacionales, autonómicos, locales o incluso de empresa.

No todos los sindicatos pueden negociar un convenio colectivo.

Si se trata de un convenio de empresa puede negociar el comité de empresa o delegado de personal y la representación sindical si la hubiera.

Si se trata de un convenio de ámbito estatal o autonómico estará legitimado el sindicato más representativo en el ámbito de que se trate o aquel que, en el ámbito funcional (la concreta actividad, véase un convenio de hostelería o minería) y territorial de que se trate cuente al menos con un 10% de afiliados en los comités de empresa y delegados de personal.

Además el trabajador cuenta con otro documento que regulará su relación laboral, su contrato. El contrato es el último eslabón de la cadena y tan sólo puede mejorar las condiciones impuestas por el ET y el Convenio Colectivo aplicable. El contrato (en teoría) es negociado entre trabajador y empresario directamente y en él se establecen las condiciones individuales de cada trabajador, su salario, su jornada, sus vacaciones etc.

El procedimiento. Regulado en la Ley de Procedimiento Laboral. El procedimiento laboral es más sencillo y menos formalista que el civil. El único trámite previo para poder demandar es la conciliación, que no siempre es obligatoria pero siempre se puede optar por ella. La conciliación se lleva a cabo ante el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación), y puede finalizar con o sin acuerdo.

De finalizar sin acuerdo, la parte que la instó puede interponer demanda. Si el juez la admite señalará día y hora para los actos de conciliación y juicio, que se llevarán a cabo en una única vista. El juez, intentará en primera instancia la conciliación nuevamente, y de no conseguirse se pasará a juicio.

En dicho juicio el demandado contesta oralmente a la demanda, se practicará la prueba y se dejará visto para sentencia. Contra dicha sentencia cabe, por los motivos tasados, Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

He aquí unas pinceladas sobre el Derecho Laboral, tema de actualidad porque acaba ser el día de los trabajadores el pasado 1 de mayo y por la crisis económica que tanto está afectando a esta rama del derecho. En posteriores entradas incidiré sobre los aspectos que he comentado de "soslayo" hoy.

Practica tu Derecho

19 de marzo de 2010

LA INTIMIDAD


Es derecho fundamental de toda persona “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.” Así lo recoge el artículo 18 de la Constitución española de 1978 dentro del Título I Capítulo II Sección I “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”.

En la sociedad del s. XXI, este derecho se vulnera a diario y se nos olvida la importancia de analizar, aunque sólo sea por un instante, el significado de la palabra “intimidad”. Significado que, con el avance de las tecnologías de la información y las “prisas” de la vida, se está devaluando y ya, prácticamente, ni importa.

La intimidad es la parte en la vida de una persona que no debe ser observada desde el exterior. Afecta única y exclusivamente a la persona física en sí. Ha de incluirse en este “ámbito privado” cualquier información relativa a datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.
 
Es un DERECHO de exclusión por parte de uno a que ninguna otra persona conozca aquéllos campos incluidos en esta intimidad antes expresados y sobre el comportamiento en ellos. Para el resto, es una OBLIGACIÓN el deber de respetar este derecho de cada uno.

Este derecho ha de reflejarse como una “barrera” que defiende la autonomía privada de cada individuo frente al resto y frente a posibles injerencias.

En una sociedad donde todos estamos perdiendo los valores, aún sin darnos cuenta, hemos de hacer el mayor esfuerzo por recuperar uno de los capilares más importantes de las relaciones. El respeto a los demás es la base de una buena sociedad y de un buen comportamiento.

12 de enero de 2010

VIDEOVIGILANCIA EN EL TRABAJO




¿Eres trabajador? ¿Eres empresario? Si desempeñas cualquiera de estas dos facetas, el tema que hoy nos ocupa no te resultará baladí. Siempre ha sido un tema controvertido la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras en general y, más aún si cabe, en el ámbito del trabajo.

Son muchos los factores que un empresario ha de tomar en cuenta a la hora de decidirse a instalar cámaras o videocámaras en el centro de trabajo, puesto que este tipo de sistemas pueden afectar, y muy seriamente, a los derechos fundamentales de los trabajadores si no se instalan los dispositivos para fines adecuados.

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores que trata sobre la dirección y control de la actividad laboral, recoge en su párrafo 3º lo siguiente: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.”

Dentro de estas medidas se halla, lógicamente, la instalación y posterior uso de sistemas de vigilancia mediante videocámaras. El empleo de éstas, si se hace correctamente, puede resultar muy útil ya que, como dice el artículo, supone un método para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones. Así, se podrá conocer su aprovechamiento, si es útil para la organización, en definitiva, si cumple con sus deberes reflejados y firmados en su contrato de trabajo, motivos por los cuales fue contratado.

Entra en juego aquí también la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), cuyo artículo 6 establece la necesidad de consentimiento del afectado en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal que se efectúen sobre éste. No obstante, el apartado 2º de dicho artículo refleja: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal [...] se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento[...]”

De todas formas, esto no da derecho al empresario por sí solo al tratamiento de las imágenes. Debe informar debidamente a los trabajadores del centro donde se deseen instalar cámaras de dicha medida y acatar el mandato del artículo 4.2 LOPD de no poder utilizar los datos recogidos en los dispositivos para fines distintos.

Para concluir, si tenéis algún tipo de duda sobre la viabilidad o no de los sistemas de vigilancia mediante cámaras o videocámaras en otro tipo de sectores, como por ejemplo, el uso de videocámaras en comunidades de propietarios, en colegios, guarderías, ayuntamientos, cámaras instaladas por la policía local, videovigilancia en los taxis, webcams, etc., en la página web de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) tenéis informes jurídicos elaborados por los abogados de la Agencia sobre la admisibilidad o no en cada uno de estos ámbitos, derechos que entran en juego, etc., de los cuáles podéis echar mano.

Os pongo aquí el enlace: Informes jurídicos AEPD.

26 de diciembre de 2009

TUENTI Y EL DERECHO

Está en boca de todos últimamente el mal empleo de la red social “Tuenti”. Para entrar en materia, podéis leer este artículo del diario El País en que un joven es condenado a 1 año de cárcel por publicar fotos de su ex-novia desnuda en dicha red social.
Aquí entran en juego numerosos derechos y obligaciones, tanto de índole constitucional como penal. El primordial derecho es uno de los reconocidos como “fundamentales” en nuestra Constitución en su artículo 18: el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En el punto 4 del mismo artículo se establece que: “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
¿Qué Ley es ésta? : La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando un ciudadano quiere abrirse una cuenta en dicha red social (y en otras también) tiene que aceptar los términos y condiciones legales haciendo “click” en una casilla para tal fin que a todos os sonará y que reza: “acepto que he leído todas las condiciones [...]”.
Si no se marca dicha casilla, no puedes entrar en la red social pertinente. Dicha casilla está llena de ilegalidades que nadie tiene en cuenta porque nadie se lee, incluyendo un servidor.

No obstante, como todos hemos de pasar por el filtro para poder acceder a estos servicios, aceptamos sin más. Cuando uno se abre una cuenta de estas características está cediendo sus derechos sobre sus fotografías, videos, etc., a dicha entidad.
La Ley 1/1982 que desarrolla el artículo 18 antes explicado, recoge en su artículo 1.3: “El Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible.” Inalienable significa que no se puede vender y, para algunos, aquí la discusión: ceder.

Pero, el siguiente punto del mismo artículo recoge que, aunque cualquier tipo de renuncia al derecho es nula, con consentimiento del titular del derecho, es válida. Y he aquí que para poder darte de alta en cualquier red social te están obligando a renunciar a un derecho fundamental, porque si no lo haces, no podrás darte de alta.

¿Qué os parece?

Entradas relacionadas:



6 de diciembre de 2009

EL 6 DE DICIEMBRE


Hoy se celebra en España el Día de la Constitución Española, en concreto el 31ª aniversario de su ratificación por el pueblo español en referéndum. El 87% de los españoles aquél día votó a favor de la Constitución que hoy, 31 años después, sigue rigiendo la vida democrática y social de nuestro país.

Los siete ponentes a los que se encargó la redacción de la Carta Magna son los conocidos como “Padres de la Constitución”. Ellos son: Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y José Pedro Pérez Llorca (por UCD); Manuel Fraga Iribarne (AP); Gregorio Peces Barba (PSOE) y, por último, Jordi Solé Tura (PC) (fallecido el pasado 4 de diciembre de 2009) y Miquel Roca Junyent (Minoría Catalana).

El proceso de promulgación de la Constitución de 1978 comenzó con la muerte del dictador Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975. A partir de entonces comenzó la Transición política en nuestro país, modelo de transición para muchos otros países. En 1977 se redactó la Ley de Reforma Política que ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de creación de la Constitución fuera del Gobierno o del Congreso de los Diputados. Elegida esta última opción, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso nombró a siete ponentes para la redacción del texto (los nombrados arriba).

La Constitución fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre, ratificada por el pueblo el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre para no coincidir con la fecha de los santos inocentes del día 28.

No obstante explicado el proceso histórico de su creación, la Norma Suprema no ha estado exenta de discusiones, opiniones enfrentadas sobre su posible modificación o no, etc.
El debate es sobretodo de índole nacionalista. Las minorías nacionalistas quieren cambiar el texto de forma que favorezca sus intereses pues no se encuentran contentos con la regulación sobre las autonomías. Otros reafirman el poder del texto y la necesidad de no modificarlo pues regula una Nación única pero descentralizada respetando la solidaridad entre los “pueblos españoles”. Ello lo recoge el artículo 2 de la Constitución del siguiente modo: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”

Sobre la necesidad o no de modificación del texto constitucional existe hoy día un debate encendido en la calle, el cual os animo a participar también aquí en la web.

Por último apuntar que la fiesta del 6 de diciembre lo es desde 1986. Si alguien conoce por qué no se celebraba antes, que aporte sus conocimientos, así nos enriqueceremos todos.

Dudas, consultas, sugerencias: practicatuderecho@gmail.com

16 de noviembre de 2009

LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO


La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es la viva realidad de que todo aquello que se hace en nuestro país se hace deprisa y mal. La intencionalidad de la Ley es perfecta y aquéllo que pretende ser es loable pero, sin embargo, nos hemos encontrado con una Ley poco práctica que pone en muchísimas ocasiones a la mujer en una situación de inseguridad jurídica y en discriminación a los hombres.

La Ley, conocida como Ley de Violencia de Género, es a todas luces una ley inconstitucional.
El artículo 1 (y léanlo detenidamente) se expresa en el siguiente tenor literal: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.”

Las palabras que se emplean en este artículo se repiten una y otra vez a lo largo de todos los artículos de la Ley y pensaréis que no hay nada extraño, pero sí que lo hay.
Pues bien, todas y cada una de las veces que la Ley (unas 40 o 50) emplea las palabras “hombre sobre la mujer” está rompiendo un derecho fundamental de todo ciudadano: el derecho a la igualdad de todos ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón, entre otras causas, de sexo, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española. Esa igualdad que, por ejemplo, sí se da en la Ley de matrimonios homosexuales al hablar en todo su articulado de “cónyuges” al referirse tanto a los hombres como a las mujeres.

Muchos abogados (y esto lo sé de primera mano) se quejan de una ley imperfecta y una ley inconstitucional. Día a día, por culpa de la redacción de la Ley, se dan casos de Juan pega a marta: DELITO de lesiones: cárcel. Y, por el contrario y por los mismos hechos (aunque se dé en muchísimas menos ocasiones, pero se da y ello no es excusa), Marta pega a Juan: FALTA de lesiones: multa. Y aquí paz y después gloria.

Sinceramente pienso que se podría haber aprovechado el estudio, redacción y aprobación de la Ley para promulgar una que fuera igual para todos y todas y que, objetivamente, sirviera más que lo que lo hace la presente Ley. Pues la mayor perjudicada es la mujer y en numerosas ocasiones, desgraciadamente, la justicia no le sirve de mucho y no se puede dar marcha atrás.

Quiero vuestras opiniones al correo electrónico o dejando un comentario en la web.
Porque es necesaria una ley mejor. ¿U os parece adecuada?
Abierto queda el debate.

13 de noviembre de 2009

DERECHO A ABSTENERME


Mientras leéis esto o mientras os tumbáis en el sofá de vuestra casa, leéis el periódico, vais a trabajar u os pegáis un viaje estupendo para despejaros un fin de semana, hay un derecho fundamental recogido en la Constitución Española que os está siendo vulnerado. Aunque, no obstante, es violado de forma más profunda cada cuatro años, cuando un bonito día de domingo os levantáis para (si queréis) introducir un papelito en una urna.

Ahora os preguntaréis: ¿cómo? ¿que votar viola mis derechos?

Todos los españoles tenemos derecho a votar (y derecho a abstenernos de votar, no se nos olvide). Y, cuando ejercemos este derecho que a los políticos tanto les gusta que ejerzamos, pues el poder y la soberanía popular reside en el pueblo (no en ellos), hay un principio constitucional que se resquebraja: el principio de igualdad entre todos nosotros.

Es un tema éste ya curtido en mil batallas que si no lo conocéis viene a sintetizarse en que mi voto, como ciudadano malagueño, es menos “guay”, que el voto de un ciudadano gerundense o vigués.
Todo ello es consecuencia de la nefasta Ley del Régimen Electoral. Ley que desarrolla los artículos 68 y 69 de la Constitución de 1978 que establecen que la circunscripción electoral para elegir a los representantes en el Congreso y en el Senado es la Provincia. (Lo del Senado es para tratarlo otro día porque las funciones que lleva a cabo y para lo que sirven dejan mucho que desear).
Esta forma de asignar a los parlamentarios españoles, sobre la base de mayorías provinciales, reduce considerablemente el nivel de representación de las minorías cuyos votantes no se encuentran concentrados geográficamente.
En nuestro actual sistema electoral, los únicos partidos que pueden acceder a la representación parlamentaria son aquellos con un respaldo mayoritario en el conjunto de la nación o aquellos que, siendo minoritarios, tienen a su electorado concentrado en provincias clave (ejemplo de PNV, Coalición Canaria, CIU, Esquerra).

La idea, de unos señores allá por la transición, de establecer este régimen electoral era fortalecer el sistema democrático mediante pocas mayorías que pudiesen gobernar el país de forma estable. Es decir, querían dar estabilidad al nuevo sistema democrático que se instauraba en España y así evitar posibles conflictos o problemas tanto políticos como sociales.

¿Les parece bien el sistema? ¿Les gustaría otro diferente?
Vuestra voz cuenta, y mucho.

19 de julio de 2009

LA LIBERTAD RELIGIOSA


El tema de la Religión es siempre un tema complicado de abordar. Hoy, vamos a analizar cómo está configurado el derecho fundamental que recoge la Constitución de 1978 (CE) a la Libertad Religiosa. Y si la Iglesia Católica tiene o no algún tipo de poder especial o específico en nuestro país.

El derecho a la libertad religiosa y de culto viene recogido en el artículo 16 CE: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. A raíz de este artículo, el legislador redactó la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) para desarrollar este derecho fundamental estableciendo, en su artículo segundo, que se trata del derecho a profesar (y manifestar) las creencias que cada uno ELIJA o a no profesar ni manifestar ninguna (con lo cual queda también recogido el ateísmo). No obstante, el agnosticismo no queda recogido.

Otro derecho que establece la libertad religiosa es el derecho a recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole y elegir para sí dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Leído esto salta una pregunta: ¿Pueden los niños o niñas musulmanes españoles recibir clases de Islam en la escuela? Por poder, sí pueden. Lo garantiza así la LOLR. Al igual que durante años y años se ha enseñado Religión Católica en la Escuela (porque, sobretodo al principio, sólo había niños españoles dada la poca inmigración que había y recordar que España venía de una dictadura de moral católica).

El Tribunal Constitucional, a lo largo de diversas sentencias, ha ido creando una doctrina en la cual se protege: practicar actos de culto, recibir asistencia religiosa de tu confesión, no ser obligado a practicar actos contrarios a su perspectiva religiosa y recibir sepultura digna. En realidad, este artículo segundo de la Ley de Libertad Religiosa no tiene que garantizar estos derechos en el plano jurídico puesto que son ventajas que se conceden a los fieles para que les sea más fácil profesar la libertad religiosa de cada uno de ellos, pero NO se garantizan como tales derechos.

No obstante, es innegable que en España hay una “pirámide” de importancia de las confesiones religiosas:
- Iglesia Católica: Se alude a ella en el artículo 16.3 de la Constitución y además, el Estado posee unos Acuerdos con la Santa Sede del año 1979.
- Acuerdos del año 1992: Iglesia musulmana, judía y protestante.
- Confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
- Confesiones no inscritas.

La Iglesia Católica es la más protegida o la más privilegiada pero esto no vulnera la aconfesionalidad o la igualdad. Lo que vulnera la aconfesionalidad es la RAZÓN por la que se le concede un trato diferente: Por confesionalidad sociológica lo que vulnera la neutralidad y aconfesionalidad del Estado por decir que casi todos los españoles son católicos. Y por tradición.
Sí es posible la existencia de unos privilegios para unas determinadas confesiones religiosas. Lo importante es la manera en que estos privilegios se consolidan. Por ejemplo, la asignatura de Religión Católica no tiene por qué vulnerar necesariamente la aconfesionalidad, sólo si se dice (el Estado dice), por ejemplo, que es para favorecer el ejercicio de un derecho fundamental. Ahí sí se vulneraría, puesto que se daría privilegio a una confesión frente a las demás porque puestos a favorecer al catolicismo, favorezcamos todas las demás y pongamos clases de Islam, Judaísmo, etc. (lo que se ha evitado con la “famosa” asignatura “Educación para la Ciudadanía”.)

El problema está en que en un Estado aconfesional como es España no se puede obligar a nadie a cumplir con determinados requisitos que sean religiosos. Se estaría vulnerando la aconfesionalidad del Estado.

¿Qué pensáis?

P.D. La próxima entrada será el próximo domingo día 26. Nos vamos 1 semana de vacaciones. De todas formas, podéis contactar en nuestro correo electrónico o dejando un comentario en la web. ¡Seguid practicando!

9 de julio de 2009

DEBER DE PADRE


A finales del pasado mes de mayo, los medios de comunicación sacaron a la luz una curiosa noticia. Un vecino de Balaguer (Lleida) fue condenado a un año de prisión y a cinco de alejamiento de su ex-mujer y de sus dos hijas por instalar una cámara de vídeo doméstica en el baño de la vivienda familiar al sospechar que una de las hijas sufría anorexia y se provocaba vómitos, lo que ella no admitía.

Inicialmente se pedía para este señor más de tres años de cárcel por un delito contra la intimidad pero se rebajó la pena por la atenuante de “cumplimiento del deber” (una atenuante es una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, es decir, que sirve para cuando se aprecian una serie de circunstancias en un delito, rebajar la pena).

Después de que mis oídos no puedan más, vamos a explicar la situación parte por parte para que quede claro y meridiano. Un juez no puede, por más juez que sea, inventarse las leyes.

El derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (que tanto les sonará de los famosos) se recoge directamente en el artículo 18 de nuestra Constitución. Es un derecho fundamental ya que viene recogido entre los artículos 14 a 29 de la Carta Magna, como así se llama al texto constitucional.

Al susodicho se le iba a condenar más de tres años y al final fue sólo uno porque el juez aplicó la atenuante de “cumplimiento del deber”. Dicha atenuante no existe. Estarán pensando, “si no existe, ¿el juez se la ha inventado?” Más o menos, sí.

El artículo 21 del Código Penal recoge una lista de circunstancias que son atenuantes. En total son siete números y en ninguno de ellos hace referencia al “cumplimiento del deber”.

En mi opinión, lo coherente sería haber aplicado el artículo 20 del Código Penal que recoge que están exentos de responsabilidad criminal “los que obren en cumplimiento de un deber”. Es decir, si se hubiera aplicado correctamente este artículo, dicho hombre no tendría por qué pisar la cárcel. ¿Qué deber cumple aquí el condenado? Muy simple, el deber de todo padre o madre de velar por sus hijos, que recoge el Código Civil.

Porque aunque se haya olvidado en la sociedad en la que hoy vivimos, los padres siguen teniendo deberes y los hijos respecto a sus padres también. Hoy día sólo se habla de derechos y la gente olvida la responsabilidad y el cumplimiento de sus deberes.

Y si alguien aún piensa que este padre es un degenerado finalizaré simplemente copiando el último extracto de una de las noticias que se hizo eco de estos hechos: “La hija de la que el padre sospechaba que sufría el trastorno alimentario ha seguido con posterioridad tratamientos para solucionarlo”.

Practiquen sus deberes, que no son pocos.