29 de noviembre de 2013

PRÓXIMAMENTE...


Sujeto A mata a Sujeto B.

Sujeto C mata a Sujetos D, E, F, G, H, I, J y K.

Ahora, ¿Qué hacemos? ¿A cuánto tiempo les condeno a prisión? ¿Qué es lo justo? Si meto en la cárcel al Sujeto A por un delito de asesinato 15 o 18 años, ¿Por qué el Sujeto C tendrá una pena “teórica” de 1.389.745 años pero, como el primero, tendrá un tiempo de cumplimiento de la pena similar? Unos años más si acaso…y listo.

¿Cómo son las prisiones en nuestro país? ¿Existe la rehabilitación de los reos? ¿Se puede rehabilitar a un sujeto para que no vuelva a hurtar, asesinar o violar?

Próximamente; en diciembre o enero, trataremos un DOSSIER ESPECIAL PENAL sobre la polémica “Doctrina Parot” y la situación que se vive en Instituciones Penitenciarias.

Esperamos que os guste.


Practica tu Derecho

22 de noviembre de 2013

¿SON LAS SENTENCIAS EJEMPLARES?


Condenado a leer un libro. Condenado a limpiar un grafiti, a dibujar un cómic, o a ir a clase.


Cuando iniciamos el blog en 2009, una de las primeras entradas la dedicamos al ya célebre Juez, D. Emilio Calatayud. Allí hablábamos sobre los menores de edad, y por aquel entonces, ya nos chocaba que a este Magistrado se le conocía por sus sentencias “ejemplares” y dejábamos una pregunta abierta –y no exenta de debate-: ¿Son nuestras Sentencias ejemplares Pues, la respuesta ya os la digo yo: Sí, lo son (aunque, a veces, parezca lo contrario).

Los que estéis acostumbrados a conocer el mundo del Derecho o la Justicia a través de la televisión, radio o internet, os echaréis las manos a la cabeza e incrédulos. Pero es la verdad. Una vez más los medios de comunicación (intentaré dejar de meterme con ellos) ponen énfasis en lo “menos bueno”, pero es normal si tenemos en cuenta lo que venden y pretenden: morbo y dinero.

El Juez de turno lo único que hace es aplicar las normas. Las normas que hace el legislador (los políticos). Lejos de estar de acuerdo o no, su cometido debe ser objetivo. La ecuación luego, es sencilla. Hechos + Norma = Resultado (el fallo). No podemos entrar en el debate de lo justo o lo injusto, porque no acabamos.

Sí que es cierto que últimamente la Sociedad está harta del sistema político y judicial (¡qué novedad!) y con razón. Como las desgracias nunca vienen solas últimamente hemos asistido al esperpento de los trajes (Gurtel), Madrid Arena, Caso Noos, y qué decir de la famosa “Sentencia del Prestige”: sin culpables.

En relación a esta última, es un claro ejemplo de la existencia de algunas Sentencias pululando por ahí que son poco ejemplares, o más bien escandalosas. ¿Qué ejemplo damos a la Sociedad si, ante una catástrofe como el “Prestige”, después de años de procedimiento judicial, el resultado es una derrota para la sociedad en el tiempo de descuento? ¿Cómo puede ser que no haya responsables directos, indirectos, solidarios, subsidiarios, personas físicas, jurídicas, o administraciones? ¿Quién paga semejante negligencia? Nadie.

Y, efectivamente, ello ejemplo no es.

Quizás el problema venga de arriba. De la clase política. Y sin quizás también. Hay muchísimas normas en nuestro país desfasadas y contradictorias entre sí. Las leyes deben ser dictadas y actualizadas a su tiempo. Deben ser normas adecuadas para la realidad social. Pero claro, aquí deben meter mano ellos, los políticos. Los jueces sólo podrán aplicar e interpretar las normas y nosotros, los ciudadanos, acatarlas. No queda otra.

No hemos comentado la famosa Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la doctrina “Parot”, pero eso será arroz para otro domingo.

Para finalizar este vómito enrabietado os dejo con un punto dulce y esperanzador. Este video (hay muchos más) del Juez de Menores más famoso de nuestra geografía.


Practica tu Derecho.

15 de noviembre de 2013

EL DESPIDO GRATIS

No existe.

El despido gratis no existe, que no os engañen.

Es noticia estos días la voluntad de patronal (y Gobierno) de introducir lo que los medios de comunicación social han denominado “despido gratis”. Podéis comprobar titulares de periódicos en los que se menciona por doquier. Como ejemplo, esta noticia de Cinco Días del pasado 18 de octubre de 2013, o El País, el pasado 7 de noviembre.

Una vez más, los medios de manipulación de masas, como a mí me gusta llamarlos, hacen precisamente eso: Manipular.

Que sí, que te pueden contratar (según qué modalidad de contrato estemos hablando) y durante el primer año enviarte a casa sin billete de regreso a la Empresa y sin pagarte un duro de indemnización (no confundir con la liquidación y finiquito). No obstante, lejos de lo que nos pretenden inculcar como una novedad queridos lectores, ya existe. Se llama período de prueba. Venga, ahora todos a la vez (¡¡oooooooohhhhh!!).

Pues sí, el período de prueba. Dícese del período de tiempo (que varía, en función de la modalidad de contrato escogida y su carácter temporal) por el cual el empresario puede “echar” al trabajador, sin coste alguno. Este período, como tope máximo, es de 6 meses hoy día. Y es este período de prueba el que quieren ampliar a 1 año. Bienvenidos a lo que los medios les ha dado por llamar –por aquello de vender, y tal-: “Despido gratis”.

Es cierto que el actual período de prueba de 6 meses se quiere incrementar a 1 año, y no sólo para los contratos fijos a jornada completa, sino también para aquellos a jornada parcial. Pero, técnica y jurídicamente, debemos hablar de “período de prueba” y no, de “despido gratis”. Pues el despido gratis, como tal, no existe en Derecho (por ahora).

En el Estatuto de los Trabajadores que rige las normas de carácter general entre empresarios y trabajadores existen tan sólo dos tipos de despido: disciplinario y objetivo. C’est fini. El despido disciplinario bien podría entenderse como “gratis” ya que es a coste 0 € para el empleador (salvo que el trabajador demande ante un Juzgado de lo Social y consiga una sentencia favorable), y el despido objetivo es a razón de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.

No se debe confundir los dos tipos de despido existentes con la calificación que a cualquiera de estos dos despidos podría dar un Juez: Procedente, improcedente o nulo. Pero eso es otro cantar. “Yo he venido aquí a hablar de mi libro”, como diría aquél célebre escritor.

*Entiéndase por “libro”, el período de prueba.

-Practica tu Derecho-