26 de enero de 2011

DECÁLOGO DEL ABOGADO

Eduardo J. Couture Etcheverry fue un prestigioso abogado y profesor uruguayo en el s.XX. Autor de numerosos libros, aunque principalmente de materia procesal civil, destaca su obra "Los mandamientos del abogado" donde desarrolla un decálogo en forma de mandamientos que un abogado debe tener presente en el ejercicio de su profesión.

DECÁLOGO DEL ABOGADO.

1. ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2. PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3. TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga pues al servicio de la justicia.

4. LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho.

5. SÉ LEAL. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debes confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6. TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7. TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8. TEN FE. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia.

9. OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10. AMA A TU PROFESIÓN. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

EDUARDO J. COUTURE

Personalmente, mi favorito es el mandamiento nº2: "El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando". ¿Qué os parece?


Practica tu Derecho.

18 de enero de 2011

LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

El pasado 1 de septiembre de 2010 entró en vigor la nueva Ley de Sociedades de Capital, conocida como Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La principal novedad de la Ley es que establece por primera vez en nuestro país el concepto legal de “Sociedad de Capital”, antes sólo un concepto doctrinal.

Así, el art. 1 de la LSC dice: “Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.”
Quedan pues excluidas las sociedades personalistas, por ejemplo, la sociedad colectiva.

La Ley deroga las leyes y disposiciones que regulaban este tipo de sociedades. De este modo queda derogada la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) y los artículos 151 a 157 del Código de Comercio de 1885 (C.Com) y 111 a 117 de la Ley del Mercado de Valores(LMV).

En cuanto al capital social mínimo, el art. 4 de la LSC elimina los hasta ahora existentes decimales pasando en la SL a 3.000€ y en la S.A. a 60.000€.

El resto del nuevo texto que se podría considerar todo un Código de Leyes Societarias al nivel del Código Tributario, Código Penal o Código Civil establece pocas novedades pues se ha limitado a volver a poner, de forma ordenada, la regulación ya existente para este tipo de sociedades en sus anteriores disposiciones.

Otros preceptos importantes de la Ley.
La Ley establece que al menos un socio responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo en la sociedad comanditaria por acciones (art. 1.4), las operaciones sociales comenzarán en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución (art. 24), los pactos reservados entre socios no serán oponibles a la sociedad (art. 29), la responsabilidad de los fundadores será solidaria y limitada, la transmisión de participaciones deberá constar en documento público, la sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil (art. 208), la declaración de concurso no constituye, por sí sólo, causa de disolución (art. 361), etc.

Respecto a la Sociedad Limitada Nueva Empresa, sólo pueden ser socios de la misma las personas físicas y en la constitución no podrán ser más de cinco socios. El capital social deberá ser al momento de la constitución entre 3.012 y 120.202 €, mediante aportaciones dinerarias.

Para ver la Ley completa pincha aquí.
También podéis ver este informe de Audalia Abogados.

¿Qué os parece esta Ley?

Practica tu Derecho.

11 de enero de 2011

NUEVO CÓDIGO PENAL

En el ámbito del derecho penal siempre se ha intentado y se seguirá haciendo, con mayor o menor éxito, adaptar las normas del Código Penal a la realidad social. Un Código penal “desfasado” puede acarrear multitud de problemas sociales por no saber evolucionar como es debido.

Desde que entrase en vigor el nuevo Código Penal el pasado 23 de diciembre de 2010 se han sucedido multitud de noticias sobre éste. Y, de hecho, muy interesantes la mayoría, pues da que pensar.

La nueva norma que a partir de ese día entrara en nuestras vidas es la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

¿Por qué si es del 22 de junio entra en vigor el 23 de diciembre? Sencillo: La disposición final séptima de la Ley (último artículo por así decirlo) establece que la Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Dicho esto, al grano. La primera noticia que leí sobre el nuevo Código Penal me impactó. Y es que, lo primero que hay que saber, es que se han reducido las penas sobre tráfico de drogas para los “pequeños narcos”, “camellos”, “muleros” y condenados por el “top-manta”. El delito, antes castigado con hasta 9 años de cárcel, ahora se reduce a un máximo de 6 años. Dada la cantidad de droga que se mueve en este país, es el único punto de la reforma donde no estoy de acuerdo.

Para que entendáis bien las claves de la nueva reforma es importante saber que los delitos de terrorismo no prescriben si causan la muerte de alguien, el top-manta ya no se castiga con pena de cárcel o que se endurecen las penas por abusos (por ejemplo, el acoso laboral podrá suponer pena de cárcel).

También el nuevo Código recoge nuevos delitos como el tráfico y trasplante de órganos humanos, el ciberacoso infantil o el acoso inmobiliario. Si bien, nada nuevo dice respecto a los menores de edad. Algo que puede interesaros es que conducir por vía urbana a 60km/h puede suponer de 3 a 6 meses de cárcel, así que, ¡ojo al volante en la ciudad!

Uno de los debates generados por la nueva reforma es la de si debe o no haberse instaurado por primera vez en nuestra democracia la cadena perpetua para determinados delitos especialmente peligrosos y en casos muy puntuales.

¿Qué os parece el nuevo Código Penal? ¿No entendéis algo? Podéis enviar dudas o sugerencias al correo: practicatuderecho@gmail.com o comentar aquí en la web.

Practica tu Derecho.

3 de enero de 2011

NUEVA LEY ANTITABACO

Desde ayer, 2 de enero de 2011, en España no se puede fumar. Si te descuidas, casi prohiben la venta de tabaco. Pero no, eso no es posible. Y, probablemente, nunca lo será. Alrededor del 65% de una cajetilla de tabaco va a parar a las arcas del estado como Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el precio no hará más que subir.

La nueva Ley antitabaco se llama Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Si, es una Ley que se limita a modificar la ya existente y “permisiva” Ley antitabaco del año 2005. Ésa que hizo habilitar zonas de fumadores en los locales hosteleros y demás. Y que ahora van a tener que deshabilitar nuevamente pues el único espacio para fumar será ya al aire libre. Y cuidado con no echarle el humo al de al lado, que se puede poner de “malos humos”.

Para entender bien la Ley no hacen falta tecnicismos como hace la misma dedicando un último apartado que proporciona “medidas para ayudar a dejar el tabaco”, pero que se titula: “Facilitación de la deshabituación tabáquica”. Tan difícil como dejarlo.

Dos de los medios más importantes de este país han sabido explicar con bastante claridad las nuevas medidas haciendo casi innecesario cualquier otro tipo de explicación. Y es que, leyendo este artículo del diario El País  y viendo este vídeo del diario El Mundo  ya se entiende todo.

Los números:
Dicen que el 32 % de la población española fuma. Más o menos, 1 de cada 3 personas. Dicen que se evitarán más de 2.000 muertes al año y se salvarán más de 1.060 vidas (¿?). Se reducirá el número de fumadores en un 4%. Y, por ende, el número de fumadores pasivos también bajará.

Las quejas vienen por parte de la hostelería. En Europa, hace años que no se puede fumar en bares y discotecas. Y, por lo visto, apenas se notó en su día la imposición de estas medidas en otros países de la Unión. No obstante, y eso va con nuestro carácter, en España hay más “tradición” cafetera o tabaquil (se lo podría haber recomendado este término a los legisladores para que lo plasmaran en el texto de la Ley, tarde). Se vaticina que bajará un 10% la facturación (7.000 millones menos de ingresos respecto a 2009) y se perderán 150.000 empleos más.

Yo creo que esto es como se quiera ver. El clásico vaso medio lleno o medio vacío. La Ley es buena para evitar muertes, para que la gente deje de fumar, para que los que no fuman no tengan que tragarse el humo de los que sí, etc. En definitiva, para la salud. Pero es mala para la economía, o eso dicen.

¿Y a ti, qué te parece? ¿Te parecen bien estas nuevas medidas?

Practica tu Derecho.