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29 de octubre de 2010

QUEDA USTED DETENIDO

¿Os suena esta cantinela típica de las películas americanas? : “Tiene derecho a permanecer en silencio. Cualquier declaración podrá ser utilizada en su contra”.

Pues bien, no es ni más ni menos que una obligación legal de transmitir al detenido cuáles son sus derechos una vez se encuentra en manos de la policía. Como todo, viene en la Ley.

La detención se define como una privación provisional de libertad. En una primera fase, la detención es controlada por la policía, que es quien la lleva a cabo, pero tras esos primeros momentos, es un Juez de instrucción del Juzgado del lugar donde se encuentre el detenido, el encargado de continuar con el transcurso de ésta.

La duración máxima que una persona puede permanecer detenida es de 72 horas. No obstante, puede prolongarse algo más en caso de que el Juez lo estime conveniente. Por ejemplo, en los casos de investigación de delitos de terrorismo, el detenido puede permanecer 48 horas más con autorización judicial. O, para extranjeros, su detención se puede alargar ¡40 días! una vez pasadas las 72 horas en tanto se tramita su expediente de expulsión del país. Lo que para mi gusto es una vulneración impresionante de los derechos fundamentales. Seguro que los expedientes se pueden tramitar en menos tiempo.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), que regula todo lo relativo a los procesos penales, recoge en su art. 490 que cualquier persona puede detener a otra si ésta va a cometer un delito, si lo está cometiendo o ya lo ha cometido y se fuga. Repito: cualquiera puede (no está obligado). Pues, quien por Ley si está obligado son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE), véase Policía Local, Nacional, entre otros, que según el art. 492 de esta Ley, tienen obligación de detener en los supuestos antes descritos.

La cantinela americana de antes es consecuencia de un artículo de esta Ley que recoge las garantías del detenido y que también viene regulado en nuestra Constitución como un derecho fundamental de las personas. La primera de estas garantías es ser informado inmediatamente de las razones de su detención y, posteriormente, de sus derechos. Una lista recogida en el art. 520 LECr. Entre ellos: “derecho a guardar silencio”, “no confesarse culpable”, “reconocimiento médico” o “designar un abogado”.

En cuanto a éste último, puede elegir uno de su preferencia o uno de oficio. Si se decanta por uno de oficio, el protocolo es el siguiente: los funcionarios de justicia se comunicarán con el Colegio de Abogados quien dará el nombre del abogado del turno de oficio que corresponda por lista, éste deberá presentarse en un máximo de 8 horas en las dependencias judiciales y acompañará al detenido en todas las diligencias para averiguar el delito, interrogatorios, etc.

En otra entrada hablaré sobre el internamiento psiquiátrico y, si queréis que se indague más en este tema, ya sabéis: practicatuderecho@gmail.com

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Practica tu Derecho

25 de septiembre de 2010

MARBELLA (II)


“Controlaba el dinero que producían los impuestos municipales de Marbella y lo invertía en coches de lujo, propiedades inmobiliarias de lujo en Madrid y varios caprichos en obras de arte altamente valiosas”, “compraba lotería premiada” o “montó un enrevesado entramado de sociedades para dar salida a la ingente cantidad de dinero que pasaba por sus manos gracias a la especulación urbanística”.

Ésta y otras lindeces son las que se pueden leer en los periódicos u otros medios de comunicación acerca de Juan Antonio Roca, ex Asesor de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella.

La verdad, yo no tengo una jirafa disecada en el jardín de mi casa (porque no tengo jardín), pero ya me gustaría...me refiero al jardín, no a la jirafa. Si tuviéramos que hacer un análisis psicológico y/o sociológico de este personaje, nos daría para un estudio seguramente muy extenso. Si tuviéramos que hacerlo sobre los 95 imputados que, a partir del lunes, tendrán su cita con la Justicia, no habría vida para estudiar y escribir sobre lo que pasaría sobre sus mentes.

Entre los bienes incautados en la operación se encuentran: Numerosas fincas, colecciones de relojes, armas y coches de lujo, 103 caballos pura sangre, un tigre, 300 obras de arte (algunas colgadas en el cuarto de baño), un helicóptero, etc.

Lo cierto es que ahora le toca el turno a la madre Justicia. Ésa que muchos califican de injusta y no descartéis que en este Caso Malaya lo acabe siendo. Porque siendo filosóficamente puristas y sociológicamente, estar fumándonos un puro: ¿cuál de estos tendría que fumarse cada uno de los acusados? ¿Cuántos años de cárcel “se merecería” el Señor Roca, líder de esta trama de corrupción?

No creo que a estas casi 100 personas le pueda caer una pena que haga “justicia” al castigo que realmente merecen. Son más de 200.000 folios de sumario y será, se calcula, más de un año de juicio. Son más de 2.400 millones de € blanqueados (se hablará en una entrada posterior en qué consiste “blanquear dinero”). Son muchos años robando a un pueblo y manchando un nombre.

Yo, sinceramente, con una casa con jardín sería feliz. Y, en lugar de animales disecados, me conformaría con un lindo perro que alegrara mis mañanas.

Pero eso soy yo, miren, un tipo raro.


Practica tu Derecho

20 de septiembre de 2010

MARBELLA (I)


Marbella no es un paraíso fiscal ni una ciudad sin-ley, aunque más de uno quisiera. Desde la llegada a la democracia en España se han sucedido numerosos episodios en este enclave singular de la Costa del Sol y, probablemente, el “Caso Malaya” no sea el último.

La Ley que regula el funcionamiento de los municipios en nuestro país es la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL). Es una Ley Estatal que establece unas bases (unos mínimos) sobre los cuales las Comunidades Autónomas y los municipios deberán desarrollar sus políticas.

La Constitución española, que garantiza la autonomía de los municipios, es garante del buen funcionamiento de los mismos y, para ello, entró en vigor la antes mencionada LBRL.
Existe un artículo de esta Ley, el 61, que da potestad al Gobierno para disolver un Ayuntamiento y que sólo se puede plantear una petición de disolución cuando se da “un ataque grave al interés general” y, además, “hay un incumplimiento reiterado de las obligaciones constitucionales”.

Este artículo sólo se ha utilizado una vez en 35 años de democracia: el 4 de abril de 2006, seis dias después de las primeras detenciones por la trama de corrupción urbanística del Ayuntamiento de Marbella, el Consejo de Ministros acordó la disolución de dicho Ayuntamiento en una reunión extraordinaria que tenía el asunto de disolver la corporación local como único punto en su orden del día.
Y he aquí, como no podía ser de otra manera, la ristra de delitos que recoge el Código Penal y que parecen ir inseparables: cohecho, malversación de caudales públicos, prevaricación, tráfico de influencias, entre otros.

El próximo día 27 de septiembre tendrá lugar el comienzo de un juicio que se espera se alargue al menos un año (tras 4 años desde el comienzo de la instrucción). Un total de 95 imputados en el caso, defendidos por más de un centenar de abogados. 295 periodistas de medios de comunicación nacionales y extranjeros acreditados. Más de una decena de unidades móviles en el exterior de la Ciudad de la Justicia de Málaga para informar de las sesiones del juicio.

Y, pensándolo, no dejo de salir de mi asombro. El abogado de Julián Muñoz, el Presidente del Sevilla F.C., Del Nido, ¿defenderá a éste en el Caso Malaya mientras está siendo imputado por otro caso (el caso “Minutas”), junto a su cliente? ¿Es moral,lícito,viable?


Seguiré informando.
Practica tu Derecho.

15 de septiembre de 2009

CUESTIONES DE COMPETENCIA


Las Cuestiones de Competencia tienen lugar, en Derecho Procesal Penal, cuando surgen dudas jurídicas sobre a qué órgano concreto le corresponde conocer de unos hechos o de una determinada materia jurídica. Por ejemplo: un Juzgado de lo Penal está llevando un asunto, pero resulta que la Sala de lo penal de la Audiencia Provincial del territorio donde radica ese Juzgado se cree competente para conocer de ese asunto concreto.

Las Cuestiones de Competencia pueden ser positivas o negativas. En las primeras, 2 órganos de la misma jurisdicción (estamos hablando de la Penal) pretenden conocer de un mismo asunto. En la segundas, ambos órganos se consideran incompetentes. Estas cuestiones pueden promoverse de oficio (por el órgano que corresponda según el caso) o a instancia de parte. Es decir, una de las partes del proceso puede solicitar que se declare competente a otro órgano distinto del cual está conociendo el caso.

El Juez o Tribunal que se considere competente requerirá la inhibición al que esté conociendo. Y, a la inversa, el Juez o Tribunal que se considere incompetente acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal que considere competente.

Estas Cuestiones de Competencia que se suscitan de oficio (se impulsan por un órgano) podrán resolverse o solucionarse:
- Mediante Acuerdo. Si el requerido acepta la inhibición.
- Por el órgano superior común. Si ambos sostienen o rechazan la competencia.

Dirimida la cuestión o aceptada la competencia por resolución firme, se remitirán los autos originales y las piezas de convicción al Juez o Tribunal que resulte competente y continuará con el proceso.

10 de agosto de 2009

EL TRIBUNAL DEL JURADO


El artículo 125 de la Constitución española recoge la institución del Tribunal del Jurado estableciendo que los ciudadanos podrán “participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto de aquellos procesos penales que la ley determine”.
De este modo, se aprobó la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en desarrollo de este artículo constitucional.
En el primer artículo de la Ley del Tribunal del Jurado (LOTJ) se establece qué delitos serán competencia del Tribunal para su conocimiento, enjuiciamiento y posterior fallo. Destacar:
- Homicidios.
- Amenazas.
- Omisión del deber de socorro.
- Allanamiento de morada.
- Incendios forestales.
- Cohecho.
- Tráfico de influencias.
- Malversación de caudales públicos.

En un primer momento es apreciable que se han seleccionado para el Jurado una serie de delitos cuya acción típica (es decir, que la acción que requiere cometer el delito viene tipificada, viene recogida, en el Código Penal) carece de complejidad y son adecuados para su valoración por parte de ciudadanos no profesionalizados en el mundo del Derecho.
Los juicios del Jurado se celebrarán, como norma general, sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, en otro Tribunal que corresponda por otras circunstancias.

Para formar parte del Tribunal del Jurado se han de cumplir una serie de requisitos, tales como:
- Ser español y mayor de edad.
- Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- Ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en la que se hubiera cometido el delito.
- No estar impedido física, psíquica o sensorialmente.

Nunca podrán ser miembros del Jurado ni la Familia Real, ni abogados o procuradores ni tampoco profesores universitarios de disciplinas jurídicas. Por equiparación, los estudiantes de Derecho tampoco.
Si un ciudadano es llamado para ser miembro de un Jurado, puede no acudir a éste interponiendo alguna de las siguientes excusas:
- Ser mayor de 65 años.
- Que haya sido miembro de un Jurado en los últimos 4 años.
- Que preste un trabajo de interés general.
- Que sea militar o resida en el extranjero.
- Otra cualquier causa que dificulte el desempeño de miembro del Jurado.

El proceso para la elección del Jurado se realiza mediante una lista bienal del censo electoral a partir de la cual se sacan 36 candidatos.
El Tribunal del Jurado está compuesto por 9 personas más 2 suplentes. El Magistrado-Presidente es el que aplica lo que haya decidido el TJ, aunque no esté de acuerdo con la decisión (recuérdese el sonado caso de Dolores Vázquez).

La función del Jurado es un derecho que recoge nuestra Constitución, y un deber.