30 de septiembre de 2010

EL 29-S

Si las matemáticas hablasen. Al ser humano le encanta “humanizar” esta ciencia para que no sea una “ciencia exacta”. Los sindicatos cifran el seguimiento de la Huelga General en un éxito rotundo seguido por al menos el 70%. El Gobierno, en cambio, habla de un seguimiento “desigual y moderado”. Así, frente al éxito de unos, contrasta las cifras del otro: un 7% de los funcionarios han secundado el paro, el 23% de las empresas públicas y un 10% en el comercio.

Supongo que ambas partes hablarían del porcentaje de familiares que siguieron la huelga el pasado 29 de septiembre, sino, no me lo explico.

Yo lo único que vi cerrado en mi barrio fueron los comercios comúnmente denominados “chinos”, supongo que por miedo al desconocer lo que significa una “huelga” en España. Con el paso de las horas y al ver la ausencia de batallas campales en la acera (había vecinos expectantes asomados a los balcones), se fueron animando, abrieron a primera hora de la tarde y el comercio de la zona tuvo su absoluta normalidad de cualquier día de diario.

El Derecho a la Huelga es un derecho fundamental recogido en la Constitución española, en concreto, en su art. 28.2, que dice así: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Ejemplo de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad: servicios mínimos de transporte público, ejemplo: el Metro, Cercanías o Autobuses urbanos.

Al igual que existe el derecho a hacer huelga existe el derecho a no secundarla, seguirla, o llámenlo como quieran. Así pues, no termino de entender en qué clase de país tercermundista vivimos. Los llamados “piquetes informativos” hacen de todo menos informar.

De verdad, España, ¿somos un país democrático? Si los que no quieren ejercer la huelga respetan a quienes la siguen, ¿estos por qué no respetan la decisión de los que no quieren hacer huelga? Tan sencillo como eso. Tú quieres huelga, adelante. Pero yo quiero ir a trabajar, así que respetame a mí igual que yo te respeto a ti. Esto me lo explicaron en clase de “Urbanismo” en 2º de la E.S.O. Todavía me acuerdo.

Sin embargo, cuando ves las imágenes en televisión piensas: ¿por qué? ¿por qué ese señor que está tomándose una cerveza en una terraza tiene que ser agredido por otro por el hecho de estar ahí?

En fin, aunque trato de hacer de Practica tu Derecho una web lo más objetiva posible, creo que, a veces, es necesario (para mi salud también) dar opinión sobre temas de actualidad y, de paso, incentivar debate entre los lectores. Para eso está también el derecho a la libertad de expresión y opinión. Para no andar dando guantazos a la gente porque sí.

Me gustaría saber vuestra opinión sobre el 29-S.
Practica tu Derecho

25 de septiembre de 2010

MARBELLA (II)


“Controlaba el dinero que producían los impuestos municipales de Marbella y lo invertía en coches de lujo, propiedades inmobiliarias de lujo en Madrid y varios caprichos en obras de arte altamente valiosas”, “compraba lotería premiada” o “montó un enrevesado entramado de sociedades para dar salida a la ingente cantidad de dinero que pasaba por sus manos gracias a la especulación urbanística”.

Ésta y otras lindeces son las que se pueden leer en los periódicos u otros medios de comunicación acerca de Juan Antonio Roca, ex Asesor de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella.

La verdad, yo no tengo una jirafa disecada en el jardín de mi casa (porque no tengo jardín), pero ya me gustaría...me refiero al jardín, no a la jirafa. Si tuviéramos que hacer un análisis psicológico y/o sociológico de este personaje, nos daría para un estudio seguramente muy extenso. Si tuviéramos que hacerlo sobre los 95 imputados que, a partir del lunes, tendrán su cita con la Justicia, no habría vida para estudiar y escribir sobre lo que pasaría sobre sus mentes.

Entre los bienes incautados en la operación se encuentran: Numerosas fincas, colecciones de relojes, armas y coches de lujo, 103 caballos pura sangre, un tigre, 300 obras de arte (algunas colgadas en el cuarto de baño), un helicóptero, etc.

Lo cierto es que ahora le toca el turno a la madre Justicia. Ésa que muchos califican de injusta y no descartéis que en este Caso Malaya lo acabe siendo. Porque siendo filosóficamente puristas y sociológicamente, estar fumándonos un puro: ¿cuál de estos tendría que fumarse cada uno de los acusados? ¿Cuántos años de cárcel “se merecería” el Señor Roca, líder de esta trama de corrupción?

No creo que a estas casi 100 personas le pueda caer una pena que haga “justicia” al castigo que realmente merecen. Son más de 200.000 folios de sumario y será, se calcula, más de un año de juicio. Son más de 2.400 millones de € blanqueados (se hablará en una entrada posterior en qué consiste “blanquear dinero”). Son muchos años robando a un pueblo y manchando un nombre.

Yo, sinceramente, con una casa con jardín sería feliz. Y, en lugar de animales disecados, me conformaría con un lindo perro que alegrara mis mañanas.

Pero eso soy yo, miren, un tipo raro.


Practica tu Derecho

20 de septiembre de 2010

MARBELLA (I)


Marbella no es un paraíso fiscal ni una ciudad sin-ley, aunque más de uno quisiera. Desde la llegada a la democracia en España se han sucedido numerosos episodios en este enclave singular de la Costa del Sol y, probablemente, el “Caso Malaya” no sea el último.

La Ley que regula el funcionamiento de los municipios en nuestro país es la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL). Es una Ley Estatal que establece unas bases (unos mínimos) sobre los cuales las Comunidades Autónomas y los municipios deberán desarrollar sus políticas.

La Constitución española, que garantiza la autonomía de los municipios, es garante del buen funcionamiento de los mismos y, para ello, entró en vigor la antes mencionada LBRL.
Existe un artículo de esta Ley, el 61, que da potestad al Gobierno para disolver un Ayuntamiento y que sólo se puede plantear una petición de disolución cuando se da “un ataque grave al interés general” y, además, “hay un incumplimiento reiterado de las obligaciones constitucionales”.

Este artículo sólo se ha utilizado una vez en 35 años de democracia: el 4 de abril de 2006, seis dias después de las primeras detenciones por la trama de corrupción urbanística del Ayuntamiento de Marbella, el Consejo de Ministros acordó la disolución de dicho Ayuntamiento en una reunión extraordinaria que tenía el asunto de disolver la corporación local como único punto en su orden del día.
Y he aquí, como no podía ser de otra manera, la ristra de delitos que recoge el Código Penal y que parecen ir inseparables: cohecho, malversación de caudales públicos, prevaricación, tráfico de influencias, entre otros.

El próximo día 27 de septiembre tendrá lugar el comienzo de un juicio que se espera se alargue al menos un año (tras 4 años desde el comienzo de la instrucción). Un total de 95 imputados en el caso, defendidos por más de un centenar de abogados. 295 periodistas de medios de comunicación nacionales y extranjeros acreditados. Más de una decena de unidades móviles en el exterior de la Ciudad de la Justicia de Málaga para informar de las sesiones del juicio.

Y, pensándolo, no dejo de salir de mi asombro. El abogado de Julián Muñoz, el Presidente del Sevilla F.C., Del Nido, ¿defenderá a éste en el Caso Malaya mientras está siendo imputado por otro caso (el caso “Minutas”), junto a su cliente? ¿Es moral,lícito,viable?


Seguiré informando.
Practica tu Derecho.

14 de septiembre de 2010

TRABAJO VS. FAMILIA


Saltó la semana pasada la noticia, en numerosos medios de comunicación de todo el mundo, de cinco nuevos suicidios en la empresa France Télékom. Sí, nuevos. Y es que, en lo que va de año, se han suicidado nada menos que 23 trabajadores de esta multinacional francesa (25 el año anterior). ¿Dónde está el problema?

Los sindicatos se quejan de las condiciones laborales estresantes de los trabajadores de la Compañía. En España existe una Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar del año 1999, y, aunque no estudié legislación francesa, he de suponer que en Francia también debe haber alguna Ley relacionada o que haga mención a este apartado del Derecho del Trabajo.

Siempre se ha dicho: “yo quiero trabajar para vivir. No, vivir para trabajar”. El trabajo debe ser considerado como un medio para la calidad y estabilidad en la vida. No una finalidad. Es cierto que hay profesiones más exigentes que otras y siempre las habrá, pero dentro de cada una de ellas se debería establecer un límite para que, no ya situaciones extremas como la de los suicidios, que obviamente también, los trabajadores de las distintas empresas no sufran depresiones, estén descontentos con el trabajo y, en último llegar, lleguen a pensar en quitarse la vida.

¿Cómo pensáis que puede solucionarse el problema de France Télékom? ¿Qué creéis que es necesario para establecer un buen ambiente de trabajo y para tener a los trabajadores contentos?

Existen numerosas medidas para la conciliación entre el trabajo y la familia. Por ejemplo: establecer permisos retribuidos, 1 hora de ausencia en el trabajo cada día por lactancia de un hijo menor de 9 meses, suspender el contrato de trabajo por maternidad o riesgo durante el embarazo, exdencia por cuidado de familiares, entre otras muchas y variadas medidas que se pueden adoptar para hacer más cómoda la vida de los trabajadores en determinadas situaciones.

Se puede apreciar que la mayoría de las medidas están destinadas a las mujeres (sólo hay que otear un poco la Ley para darse cuenta). Ello es debido a que tradicionalmente éstas son las que se encargaban de los temas domésticos y familiares (y siguen siendo, de momento, las que dan a luz). Tras irrumpir en el mercado laboral en las últimas décadas, las mujeres, y, el hombre, seguir ayudando poco en tareas del hogar limitándose a “llevar el pan a casa”, se debe facilitar, mediante las leyes, que la simbiosis entre trabajo-descanso-familia sean cada vez más reales, factibles y efectivas por parte tanto del hombre como de la mujer. Por todo lo cual, sólo cabe hacerse una pregunta: ¿Cuáles serán las medidas del futuro si las actuales, en ocasiones, parecen insuficientes?

La respuesta sólo la tiene él, el de siempre, el tiempo.

Practica tu Derecho.

10 de septiembre de 2010

EL JUZGADO DE LO SOCIAL


En España, los Juzgados encargados de conocer los asuntos en materia de Derecho social son los Juzgados de lo Social. Éstos se crearon en 1989. Antes, los encargados de conocer lo relativo a estos temas, eran las Magistraturas de Trabajo.

Los Juzgados de lo Social tienen jurisdicción sobre toda una provincia (es decir, conocen de los asuntos o litigios que afectan a una provincia) estando situados en las capitales de las mismas. Así, los Juzgados de lo Social de Córdoba conocerán los asuntos de trascendencia social en la provincia del mismo nombre y así en las restantes. Podrán establecerse también en otras ciudades no capitales de provincia cuando se requiera.

Los asuntos, en concreto, que conocen estos Juzgados, viene regulado en el art. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995. Entre otros, estos Juzgados conocen de:

-  Problemas en las relaciones entre empresarios y trabajadores, tales como despidos.
-  Materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo.
-  Planes de pensiones y contratos de seguro siempre que la causa derive en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo (del cual se hablará en una futura entrada), etc.

Los asuntos que más abundan en estos Juzgados y, como no podía ser de otra manera, son los despidos. No obstante y, a pesar del colapso de los Juzgados generalizado en toda la geografía española, los Juzgados de lo Social son los más “rápidos”. Normalmente un procedimiento iniciado en uno de estos Juzgados, suele tardar de media entre 6 meses y un año en finalizarse. Repito: de media. Este margen de tiempo en otro tipo de Juzgados como los Mercantiles, o los asuntos civiles que se tramitan en Primera Instancia, es impensable. Los procedimientos se alargan años sin ningún tipo de problema. Ya se sabe, no hay prisa.

La entrada de hoy viene a colación de una noticia leída en el Diario Expansión, en la cual se dice que estos Juzgados asumirán todos los litigios que afecten al ámbito social, cosa que antes no ocurría. Pues si un tema en concreto incidía en otro tipo de Derecho, podían conocer de estos asuntos los Juzgados Contencioso-administrativos o Mercantiles, por ejemplo. A partir de ahora no, cualquier tema que incida someramente en materia de derecho social, se tramitará por el Juzgado de lo Social.

Supongo, y esto es opinión personal, que será para descargar de asuntos los otros Juzgados más colapsados, aprovechando que los Juzgados sociales son “más rápidos”. No obstante creo que lo que se conseguirá es que se vuelvan igual de lentos que los otros, que seguirán en su nivel de velocidad punta, esto es, mucha paciencia/la hora.

Practica tu Derecho

6 de septiembre de 2010

LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN


El Derecho, desde sus inicios, se ha encargado de regular mediante normas la conducta de la sociedad. Con las nuevas tecnologías, el papel de esta ciencia se complica, pues ya no sólo tiene que tratar de regular una sociedad, sino también una sociedad virtual. Y la “culpa”, como no podía ser de otra manera, la tiene Internet.

En los inicios de la World Wide Web (literalmente, “telaraña de alcance mundial”) se pensó “ancha es Castilla”. Ahora, se han dado cuenta que Castilla tiene fronteras y, que no se puede dar al usuario de redes carta blanca. La anarquía inicial ha pasado a ser regulada, no obstante, de forma inexacta y con mucho por hacer todavía. Si de por sí el Derecho es una ciencia inexacta que nunca será perfecta como las Matemáticas, imagínense lo que es regular una “realidad virtual”.

Algunos problemas que ha creado Internet son los costes de infraestructura de banda ancha (lo que pagan los operadores por el uso de la red), la piratería (de la que se hablará en futuras entradas), las demandas por infracción de derechos de autor contra las redes sociales (Facebook, Tuenti...), la creación del Libro Electrónico, problemas en el Derecho de la Competencia entre Microsoft, Google, Intel, etc.

En España, la Ley que regula todo este “mejunje”, es la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Además están también, la Ley de Firma Electrónica de 2003 (la que regula el pago de las operaciones o compras que se efectúan en Internet, entre otras garantías), la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, por último, la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. No obstante, podría seguir citando leyes...

La Sociedad de la Información tiene múltiples incidencias en otras áreas del Derecho en el día a día de un Despacho de Abogados. Así, se ve afectado el Derecho Societario, en cuestiones de M&A (Merger & Acquisitions), es decir, “Fusiones y Adquisiciones” de empresas; en Derecho de la Competencia en los acuerdos de distribución y canales electrónicos; en Derecho Laboral, para la redacción de los contratos de trabajo, el uso de herramientas tecnológicas por parte de los trabajadores, protección de datos; en Derecho Procesal, en referencia a la prueba “electrónica”; en Derecho Fiscal, el envío de e-facturas o la tributación indirecta de bienes o servicios de los canales electrónicos, etc.

Es por ello que, la Sociedad de la Información, lo quieran o no empresarios, trabajadores u otros, está presente en nuestro día a día y habrá que estar al tanto de las leyes que a día de hoy regulan todo este mundo virtual complicado y, pendiente también, de las futuras normas que a buen seguro tratarán de mejorar sobretodo, la seguridad a la hora de navegar.

El profesor Raúl Trejo Delarbre, Investigador titular en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, habla aquí de los 10 rasgos de la Sociedad de la Información.

Asimismo, recomiendo visitar la página web del Ministerio de Industria, donde podréis encontrar algo más de información sobre este complejo concepto que es la Sociedad de la Información.

Practica tu Derecho.

Entradas relacionadas:

1 de septiembre de 2010

BIENVENIDOS


Arranca una nueva etapa en Practica tu Derecho.

En esta nueva y mejorada versión podréis apreciar numerosos cambios. El primero de ellos es la división de entradas en “Practica Profesionales”, por un lado y, “Practica Ciudadanos”, por otro. De este modo, cada entrada irá dirigida a unos u otros, según la temática a tratar. Será más compleja y novedosa para los que se dedican al mundo de las leyes en general y, más práctica y cercana, para los demás. Tratando de acercar esa “rara avis” que es el Derecho a aquéllos que no lo estudiaron e intentando solucionarle sus problemas o dudas con asuntos que les pudieran suceder en su vida cotidiana. Asimismo, aunque el peso de las entradas intentará ser de un 50% para cada una de las divisiones, se intentará dar prioridad al ciudadano de a pié, para que este Blog sea útil para todos.

Tras esta principal novedad, existen nuevos detalles en cuanto al diseño que se pueden apreciar a simple vista. También se ha agregado una barra lateral donde aparecerán los “posts” anunciados en Twitter, donde también está Practica tu Derecho. Los “tweets” irán encaminados a publicitar la web y, como novedad respecto al curso pasado, a comentar noticias de actualidad jurídica de los principales periódicos, así como dar lugar a posibles debates causados por las novedades legislativas aprobadas por nuestros políticos y también poder originar debates.

Practica tu Derecho también está en facebook. Os podéis “hacer fan” y, a través de esta red social, se seguirá una dinámica parecida a la de Twitter.
En la barra lateral encontraréis, asimismo, las etiquetas de las entradas para acceder directamente a las que más os guste y sobre el tema que queráis leer o acudir al historial de las entradas publicadas durante todo el curso pasado.

Quería acabar esta entrada no sin antes agradecer a Pedro Marfil , por el nuevo diseño de la web, más dinámico, cómodo y accesible de un simple vistazo y, Alejandro Bosque , por el nuevo logo que podéis apreciar en el centro de la parte superior. Sin ellos, este renovado Blog no hubiera sido posible. Gracias.

Muchas gracias por leer, comentar y participar de una u otra manera en Practica tu Derecho a todos los que nos seguís y, esperando estar a la altura, sólo me queda por decir,

Bienvenidos.

Sergio García,
Practica tu Derecho.