¿Quién no sueña con el tiempo que hace tirarse en la playa? ¿O injerir algún refrigerio a última hora de la tarde con la suave brisa del mar? Para los que ya estáis de vacaciones... ¡disfrutadlas! Quienes las vayan a disfrutar en agosto o septiembre, tranquilos, ¡que queda poco!
El derecho a las vacaciones anuales por parte de los trabajadores y, como no podía ser de otra manera, viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Las vacaciones, aunque cada uno puede definirlas a su manera, son el período mínimo anual durante el cual el trabajador continúa percibiendo su retribución ordinaria (sigue cobrando), pero tiene el derecho a interrumpir la prestación de servicios a favor de la empresa (es decir, cobra y descansa). ¡Qué bien suena!
Dice una sentencia del Tribunal Supremo que la finalidad de las vacaciones es “garantizar al trabajador, no tanto o no sólo la posibilidad de recuperarse física y psíquicamente del desgaste experimentado como consecuencia del trabajo realizado durante el transcurso del año, cuanto el goce de un período de tiempo de libre disposición suficientemente prolongado, de manera que pueda atender a sus necesidades particulares de ocio, reencuentro con la familia, etc.”
Añadir que la jornada ordinaria anual de trabajo no podrá rebasar nunca el límite de 1.800 horas de trabajo efectivo (la media en España suele ser de 1.752,5) equivalente a 38 horas y 22 minutos de trabajo a la semana. Como todo, es una media.
Además, el no respetar los límites en materia de tiempo de trabajo máximo y tiempo de descanso mínimo constituyen infracción grave sancionable por la autoridad laboral
2 comentarios:
muy buen artitulo, se relaciona 100% con el el derecho del trabajador
Es cierto lo dicho por el comentario anterior, pero tambien se relaciona con el tema discutido de los despidos
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