3 de mayo de 2010

EL 1 DE MAYO


Sería difícil, ya de por sí, titular esta entrada dado que:

- La rama que estudia las relaciones entre trabajador y empresario se llama derecho del trabajo,

- La jurisdicción que resuelve este tipo de conflictos y las normas que lo regulan se llaman jurisdicción y legislación social, y

- Los profesionales especializados en esta rama del derecho son laboralistas.

¿Qué es el Derecho del Trabajo? Es el derecho que regula las relaciones entre trabajador y empresario. Este derecho tiene un carácter eminentemente protector. El derecho del Trabajo esta creado para proteger a los trabajadores, que se encuentran, por defecto, en una posición desventajosa frente al empresario. Por ello la normativa social está orientada a limitar la libertad que tiene el empresario para establecer sus condiciones de trabajo.

La jurisdicción social. Es una organización sencilla.

Juzgado de lo social, donde los jueces de lo social conocen de todos los conflictos surgidos entre trabajador y empresario.

Tribunal Superior de Justicia. TSJ tiene una sala de lo social donde los magistrados conocen de los recursos contra las sentencias de los jueces de lo social.

Tribunal Supremo. Conoce de los recursos de casación que se plantean respecto a las decisiones de los magistrados del TSJ.

Tribunal Constitucional. Conoce de los recursos de amparo planteados en torno al derecho del trabajo. Los únicos derechos fundamentales relacionados con esta rama que regula nuestra Constitución son el Derecho a la Huelga (artículo 25 de la CE) y el Derecho a la libertad Sindical (artículo 26 CE). Sin embargo hay otros derechos fundamentales que tienen una repercusión directa en las relaciones trabajador- empresario, el más problemático de ellos es el derecho a la igualdad y no discriminación.

La normativa social. La primera fuente de esta rama del derecho es la fundamental, La Constitución. A parte de los derechos fundamentales ya mentados, en el artículo 35 de la CE se regula el derecho/deber al trabajo y la libertad para elegir profesión. Además se contempla la obligación de establecer por ley ordinaria un Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, la segunda fuente a estudiar es el Estatuto de los Trabajadores. Nuestro Estatuto data de 1995, y consta tan sólo de 97 artículos. En realidad el estatuto es una fuente de mínimos, donde se regula con carácter básico cuestiones como el tiempo de descanso, la jornada o el salario.

Los Convenios Colectivos son la tercera fuente. Son el fruto de la negociación entre sindicatos y empresario. Estos convenios tan sólo pueden mejorar las condiciones impuestas por el Estatuto de los trabajadores. El ejemplo típico es el salario, el ET establece como salario mínimo interprofesional 600 euros, sin embargo, la mayoría de los convenios mejoran este salario. Los convenios colectivos pueden ser nacionales, autonómicos, locales o incluso de empresa.

No todos los sindicatos pueden negociar un convenio colectivo.

Si se trata de un convenio de empresa puede negociar el comité de empresa o delegado de personal y la representación sindical si la hubiera.

Si se trata de un convenio de ámbito estatal o autonómico estará legitimado el sindicato más representativo en el ámbito de que se trate o aquel que, en el ámbito funcional (la concreta actividad, véase un convenio de hostelería o minería) y territorial de que se trate cuente al menos con un 10% de afiliados en los comités de empresa y delegados de personal.

Además el trabajador cuenta con otro documento que regulará su relación laboral, su contrato. El contrato es el último eslabón de la cadena y tan sólo puede mejorar las condiciones impuestas por el ET y el Convenio Colectivo aplicable. El contrato (en teoría) es negociado entre trabajador y empresario directamente y en él se establecen las condiciones individuales de cada trabajador, su salario, su jornada, sus vacaciones etc.

El procedimiento. Regulado en la Ley de Procedimiento Laboral. El procedimiento laboral es más sencillo y menos formalista que el civil. El único trámite previo para poder demandar es la conciliación, que no siempre es obligatoria pero siempre se puede optar por ella. La conciliación se lleva a cabo ante el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación), y puede finalizar con o sin acuerdo.

De finalizar sin acuerdo, la parte que la instó puede interponer demanda. Si el juez la admite señalará día y hora para los actos de conciliación y juicio, que se llevarán a cabo en una única vista. El juez, intentará en primera instancia la conciliación nuevamente, y de no conseguirse se pasará a juicio.

En dicho juicio el demandado contesta oralmente a la demanda, se practicará la prueba y se dejará visto para sentencia. Contra dicha sentencia cabe, por los motivos tasados, Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

He aquí unas pinceladas sobre el Derecho Laboral, tema de actualidad porque acaba ser el día de los trabajadores el pasado 1 de mayo y por la crisis económica que tanto está afectando a esta rama del derecho. En posteriores entradas incidiré sobre los aspectos que he comentado de "soslayo" hoy.

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