26 de diciembre de 2009

TUENTI Y EL DERECHO

Está en boca de todos últimamente el mal empleo de la red social “Tuenti”. Para entrar en materia, podéis leer este artículo del diario El País en que un joven es condenado a 1 año de cárcel por publicar fotos de su ex-novia desnuda en dicha red social.
Aquí entran en juego numerosos derechos y obligaciones, tanto de índole constitucional como penal. El primordial derecho es uno de los reconocidos como “fundamentales” en nuestra Constitución en su artículo 18: el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En el punto 4 del mismo artículo se establece que: “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
¿Qué Ley es ésta? : La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando un ciudadano quiere abrirse una cuenta en dicha red social (y en otras también) tiene que aceptar los términos y condiciones legales haciendo “click” en una casilla para tal fin que a todos os sonará y que reza: “acepto que he leído todas las condiciones [...]”.
Si no se marca dicha casilla, no puedes entrar en la red social pertinente. Dicha casilla está llena de ilegalidades que nadie tiene en cuenta porque nadie se lee, incluyendo un servidor.

No obstante, como todos hemos de pasar por el filtro para poder acceder a estos servicios, aceptamos sin más. Cuando uno se abre una cuenta de estas características está cediendo sus derechos sobre sus fotografías, videos, etc., a dicha entidad.
La Ley 1/1982 que desarrolla el artículo 18 antes explicado, recoge en su artículo 1.3: “El Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible.” Inalienable significa que no se puede vender y, para algunos, aquí la discusión: ceder.

Pero, el siguiente punto del mismo artículo recoge que, aunque cualquier tipo de renuncia al derecho es nula, con consentimiento del titular del derecho, es válida. Y he aquí que para poder darte de alta en cualquier red social te están obligando a renunciar a un derecho fundamental, porque si no lo haces, no podrás darte de alta.

¿Qué os parece?

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11 de diciembre de 2009

EN CLAVE DE HUMOR (I) : DEMANDAS ABSURDAS


Inicio hoy una nueva sección en Practica tu Derecho: “En clave de humor”. De vez en cuando, y sin perder el hilo de la temática de la web, intentaré reflejar anécdotas sobre el derecho o el mundo de las leyes y la justicia en general.

El diario “The Times”, que todos conoceréis, publica todos los años un artículo sobre “Demandas absurdas y ridículas”. He aquí las que he seleccionado como mis 7 favoritas (hay muchas):

1. En 2004, Timothy, de Wisconsin (USA), demandó a una compañía de televisión por haber hecho engordar a su esposa y transformar a sus hijos en “vagos zapperos”. “Creo que la razón por la que fumo y bebo a diario y por la que mi mujer sufre sobrepeso es porque vemos la televisión a diario desde hace 4 años”, explicó Timothy.

2. En 2004, Frank, un funcionario judicial de Nueva York, demandó a la ciudad por las heridas que sufrió tras estallar un váter en el que estaba sentado.

3. En 2005, una mujer brasileña demandó a su compañero sentimental porque no conseguía que ella llegara al orgasmo. La mujer, de 31 años, aseguró que su pareja, de 38, terminaba habitualmente las relaciones sexuales sin que ella hubiera logrado el orgasmo.

4. Ese mismo año, Pavel, un preso rumano condenado a 20 años de prisión por asesinato, demandó a Dios basándose en que, en su bautizo, firmó un contrato en el cual Dios se comprometía a mantenerle alejado de los problemas.

5. También en 2005, Marina Bai, astróloga rusa, demandó a la NASA por “interrumpir el equilibrio del universo”. Declaró que la sonda espacial Deep Impact, que debía impactar con un cometa a finales de ese año, era un “acto terrorista”.

6. En 2007, un padre de Zhengzhou (China), no pudo llamar a su hijo “@”, porque según las leyes chinas, todos los nombres deben poder ser traducidos al mandarín.

7. Y, por último, a mi juicio “la mejor”: Un ciudadano de California, que responsabiliza al ruido de los aviones del fracaso de su matrimonio, ha demandado al Aeropuerto de San Francisco a los tribunales. Pide 15 millones de dólares de indemnización y alega que: “cuando despegan los aviones suena como si cayeran bombas”. En la primavera del año 2003 se compraron, él y su mujer, una casa cerca del Aeropuerto: “El matrimonio comenzó a desmoronarse inmediatamente después de la mudanza”, sentenció el californiano.

¿Conocéis casos ridículos? ¿Os habéis visto envuelto en alguno de ellos alguna vez? Envíanos tu anécdota a practicatuderecho@gmail.com o deja un comentario en la web.

6 de diciembre de 2009

EL 6 DE DICIEMBRE


Hoy se celebra en España el Día de la Constitución Española, en concreto el 31ª aniversario de su ratificación por el pueblo español en referéndum. El 87% de los españoles aquél día votó a favor de la Constitución que hoy, 31 años después, sigue rigiendo la vida democrática y social de nuestro país.

Los siete ponentes a los que se encargó la redacción de la Carta Magna son los conocidos como “Padres de la Constitución”. Ellos son: Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y José Pedro Pérez Llorca (por UCD); Manuel Fraga Iribarne (AP); Gregorio Peces Barba (PSOE) y, por último, Jordi Solé Tura (PC) (fallecido el pasado 4 de diciembre de 2009) y Miquel Roca Junyent (Minoría Catalana).

El proceso de promulgación de la Constitución de 1978 comenzó con la muerte del dictador Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975. A partir de entonces comenzó la Transición política en nuestro país, modelo de transición para muchos otros países. En 1977 se redactó la Ley de Reforma Política que ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de creación de la Constitución fuera del Gobierno o del Congreso de los Diputados. Elegida esta última opción, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso nombró a siete ponentes para la redacción del texto (los nombrados arriba).

La Constitución fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre, ratificada por el pueblo el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre para no coincidir con la fecha de los santos inocentes del día 28.

No obstante explicado el proceso histórico de su creación, la Norma Suprema no ha estado exenta de discusiones, opiniones enfrentadas sobre su posible modificación o no, etc.
El debate es sobretodo de índole nacionalista. Las minorías nacionalistas quieren cambiar el texto de forma que favorezca sus intereses pues no se encuentran contentos con la regulación sobre las autonomías. Otros reafirman el poder del texto y la necesidad de no modificarlo pues regula una Nación única pero descentralizada respetando la solidaridad entre los “pueblos españoles”. Ello lo recoge el artículo 2 de la Constitución del siguiente modo: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”

Sobre la necesidad o no de modificación del texto constitucional existe hoy día un debate encendido en la calle, el cual os animo a participar también aquí en la web.

Por último apuntar que la fiesta del 6 de diciembre lo es desde 1986. Si alguien conoce por qué no se celebraba antes, que aporte sus conocimientos, así nos enriqueceremos todos.

Dudas, consultas, sugerencias: practicatuderecho@gmail.com

1 de diciembre de 2009

TUTELA Y CURATELA


Existen dos conceptos jurídicos en nuestro ordenamiento que para muchos es desconocido pero que, sin embargo, deberían conocer. Como nunca se sabe lo que te puede deparar la vida, hoy hablaremos de la incapacidad.
El artículo 200 del Código Civil español establece que: “Son causas de incapacidad las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.

De todos es sabido que cuando una persona es menor de edad son los padres los que ejercen la patria potestad sobre sus hijos ya que éstos tienen capacidad jurídica (son titulares de derechos y obligaciones) pero no tienen capacidad de obrar (no pueden ejercer determinados derechos y obligaciones), excepto cuando entre los 16 y los 18 años el menor se emancipa, es decir, “obtiene el beneficio de la mayoría de edad”, antes de cumplirla.

La tutela es un concepto que recoge el Código Civil y que implica la existencia de la figura del tutor y del tutelado. Básicamente, el tutor ejerce funciones de representación de la persona declarada incapaz. El tutor debe aceptar este cargo y solicitar autorización judicial, entre otros deberes que recoge la norma civil. El tutelado pasa a depender del tutor. Por ejemplo, a la hora de administrar sus bienes, disponer de su dinero y otras operaciones, consecuencia de su incapacidad, necesitará la firma del tutor.

La diferencia principal con la curatela es sencilla. Aparte de otros menesteres, como por ejemplo, los que cita el código civil en el artículo 286: “Están sujetos a curatela [...] los que obtuvieren el beneficio de mayor edad (que hablamos antes) [...] o los declarados pródigos”, mediante la curatela el curador ejerce funciones de complemento y asistencia al declarado parcialmente incapaz.
Es decir, el tutor se designará para personas con una incapacidad del 100% y el curador para personas con incapacidad declarada parcial que para determinados actos necesitarán la firma y aceptación del curador y para otros que se fije, ésta no hará falta.

Por último señalar que es la sentencia firme dictada por un juez la que determinará la extensión y límites de la incapacidad de las personas.