24 de febrero de 2010

EL TURNO DE OFICIO

El artículo 119 de la Constitución Española recoge: “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”
Dicho artículo constitucional viene a establecer el acceso a los tribunales a todos aquellos españoles que no posean medios económicos, en otras palabras, que no puedan permitirse el coste de un proceso judicial: abogados, procuradores, etc.

En desarrollo de dicho artículo se promulgó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. El artículo 3 de dicha Ley recoge los requisitos básicos para poder acceder y que no son otros que el acreditar recursos e ingresos económicos que no superen el doble del salario mínimo interprofesional, entre otros.

El conocido “Turno de Oficio” es un medio para garantizar el derecho que todos tenemos a la asistencia jurídica gratuita. El término hace referencia a la lista de abogados y procuradores que "por turno" intervienen para defender al ciudadano. Se podría pensar que dicho Turno de Oficio sólo es para cuestiones penales, pero no es así. Existe la posibilidad de contar con un abogado de oficio para otro tipo de cuestiones como las civiles, etc.

No es de extrañar que todos se imaginen al típico ladrón o asesino que está en comisaria. El típico policía que lee sus derechos, entre ellos, el derecho a un abogado y, si no tiene, se le asignará uno de oficio. Y, como no, el abogado, joven, recién salido de la carrera, que no tiene ni idea siquiera de dónde quedaba la dependencia policial, llega tarde, y no hace bien su trabajo. Multitud de películas de Hollywood se han encargado de ofrecer esta imagen, alguna que otra española e incluso series de televisión.

Mediante el turno de oficio, el colegio de abogados que corresponda, asigna un abogado al ciudadano en los siguientes casos:
- Cuando carece de recursos para litigar, como cita la Constitución.
- Cuando, aún teniendo dichos recursos, el imputado en un proceso penal se niega a nombrar abogado o no tiene.

El abogado en ejercicio debe superar con éxito los exámenes de la prueba C.A.P. (Certificado de Aptitud Profesional), prueba que puede realizarse por libre en las convocatorias del Consejo General de la Abogacia Española, o tras la realización de los cursos de las Escuelas de Práctica Jurídica, que suele ser de dos años de duración.
Una vez pasadas las pruebas y haber accedido al turno de oficio, sus honorarios son liquidados por cuatrimestres y se fijan unilateralmente por el Estado siendo muy reducidos, acordes con la esencia de “labor social” para la que sirve dicha institución. El abogado no contará con más límites en el ejercicio de estas funciones que con el código deontológico y las normas que rigen su profesión.

Si tenéis dudas sobre el funcionamiento del Turno de Oficio: practicatuderecho@gmail.com

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