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3 de enero de 2011

NUEVA LEY ANTITABACO

Desde ayer, 2 de enero de 2011, en España no se puede fumar. Si te descuidas, casi prohiben la venta de tabaco. Pero no, eso no es posible. Y, probablemente, nunca lo será. Alrededor del 65% de una cajetilla de tabaco va a parar a las arcas del estado como Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el precio no hará más que subir.

La nueva Ley antitabaco se llama Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Si, es una Ley que se limita a modificar la ya existente y “permisiva” Ley antitabaco del año 2005. Ésa que hizo habilitar zonas de fumadores en los locales hosteleros y demás. Y que ahora van a tener que deshabilitar nuevamente pues el único espacio para fumar será ya al aire libre. Y cuidado con no echarle el humo al de al lado, que se puede poner de “malos humos”.

Para entender bien la Ley no hacen falta tecnicismos como hace la misma dedicando un último apartado que proporciona “medidas para ayudar a dejar el tabaco”, pero que se titula: “Facilitación de la deshabituación tabáquica”. Tan difícil como dejarlo.

Dos de los medios más importantes de este país han sabido explicar con bastante claridad las nuevas medidas haciendo casi innecesario cualquier otro tipo de explicación. Y es que, leyendo este artículo del diario El País  y viendo este vídeo del diario El Mundo  ya se entiende todo.

Los números:
Dicen que el 32 % de la población española fuma. Más o menos, 1 de cada 3 personas. Dicen que se evitarán más de 2.000 muertes al año y se salvarán más de 1.060 vidas (¿?). Se reducirá el número de fumadores en un 4%. Y, por ende, el número de fumadores pasivos también bajará.

Las quejas vienen por parte de la hostelería. En Europa, hace años que no se puede fumar en bares y discotecas. Y, por lo visto, apenas se notó en su día la imposición de estas medidas en otros países de la Unión. No obstante, y eso va con nuestro carácter, en España hay más “tradición” cafetera o tabaquil (se lo podría haber recomendado este término a los legisladores para que lo plasmaran en el texto de la Ley, tarde). Se vaticina que bajará un 10% la facturación (7.000 millones menos de ingresos respecto a 2009) y se perderán 150.000 empleos más.

Yo creo que esto es como se quiera ver. El clásico vaso medio lleno o medio vacío. La Ley es buena para evitar muertes, para que la gente deje de fumar, para que los que no fuman no tengan que tragarse el humo de los que sí, etc. En definitiva, para la salud. Pero es mala para la economía, o eso dicen.

¿Y a ti, qué te parece? ¿Te parecen bien estas nuevas medidas?

Practica tu Derecho.

14 de septiembre de 2010

TRABAJO VS. FAMILIA


Saltó la semana pasada la noticia, en numerosos medios de comunicación de todo el mundo, de cinco nuevos suicidios en la empresa France Télékom. Sí, nuevos. Y es que, en lo que va de año, se han suicidado nada menos que 23 trabajadores de esta multinacional francesa (25 el año anterior). ¿Dónde está el problema?

Los sindicatos se quejan de las condiciones laborales estresantes de los trabajadores de la Compañía. En España existe una Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar del año 1999, y, aunque no estudié legislación francesa, he de suponer que en Francia también debe haber alguna Ley relacionada o que haga mención a este apartado del Derecho del Trabajo.

Siempre se ha dicho: “yo quiero trabajar para vivir. No, vivir para trabajar”. El trabajo debe ser considerado como un medio para la calidad y estabilidad en la vida. No una finalidad. Es cierto que hay profesiones más exigentes que otras y siempre las habrá, pero dentro de cada una de ellas se debería establecer un límite para que, no ya situaciones extremas como la de los suicidios, que obviamente también, los trabajadores de las distintas empresas no sufran depresiones, estén descontentos con el trabajo y, en último llegar, lleguen a pensar en quitarse la vida.

¿Cómo pensáis que puede solucionarse el problema de France Télékom? ¿Qué creéis que es necesario para establecer un buen ambiente de trabajo y para tener a los trabajadores contentos?

Existen numerosas medidas para la conciliación entre el trabajo y la familia. Por ejemplo: establecer permisos retribuidos, 1 hora de ausencia en el trabajo cada día por lactancia de un hijo menor de 9 meses, suspender el contrato de trabajo por maternidad o riesgo durante el embarazo, exdencia por cuidado de familiares, entre otras muchas y variadas medidas que se pueden adoptar para hacer más cómoda la vida de los trabajadores en determinadas situaciones.

Se puede apreciar que la mayoría de las medidas están destinadas a las mujeres (sólo hay que otear un poco la Ley para darse cuenta). Ello es debido a que tradicionalmente éstas son las que se encargaban de los temas domésticos y familiares (y siguen siendo, de momento, las que dan a luz). Tras irrumpir en el mercado laboral en las últimas décadas, las mujeres, y, el hombre, seguir ayudando poco en tareas del hogar limitándose a “llevar el pan a casa”, se debe facilitar, mediante las leyes, que la simbiosis entre trabajo-descanso-familia sean cada vez más reales, factibles y efectivas por parte tanto del hombre como de la mujer. Por todo lo cual, sólo cabe hacerse una pregunta: ¿Cuáles serán las medidas del futuro si las actuales, en ocasiones, parecen insuficientes?

La respuesta sólo la tiene él, el de siempre, el tiempo.

Practica tu Derecho.

28 de junio de 2010

LA TARJETA SANITARIA EUROPEA

Si te vas de vacaciones, vas a hacer un viaje de negocios, te quieres tomar un breve descanso o te vas a estudiar al extranjero, de erasmus por ejemplo, ahora puedes hacerte con la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).



Esta tarjeta es un documento, del estilo de un DNI o, más bien, de la propia tarjeta de la seguridad social, que te da el derecho a recibir todo tipo de prestaciones sanitarias (ir al hospital, ambulatorio, centro de salud, etc.), durante la estancia temporal que tengas pensado hacer en cualquier otro país de la unión europea, además de Suiza, Islandia, Noruega o Liechtenstein.



Evidentemente, si sabes que requieres un tratamiento médico y, te quieres beneficiar de esta tarjeta en otro país europeo porque en el tuyo no te ofrecen el servicio que quieres, ésta no te será válida (por si lo vais a intentar).



La tarjeta se puede solicitar por internet, en la sede electrónica de la seguridad social: Seguridad Social tardando en llegar a tu domicilio entorno a los 10 días, o acudiendo a algún establecimiento de la propia seguridad social (lo cual es más rápido). Vas, te presentas con tu DNI y tu número de seguridad social y te la dan al instante. totalmente gratuita, algo que a los españoles en particular, nos vuelve locos.



Bromas aparte, la tarjeta vale durante 2 años y se puede renovar transcurrido éste sin ningún tipo de problema, realizando la misma gestión vía internet o presencialmente.



La ventaja principal de la tarjeta sanitaria europea radica en que, cuando estés en otro país de la unión, si te pones enfermo o sufres alguna lesión haciendo deporte, por ejemplo, podrás recibir la atención sanitaria en aquél país como si fueras un ciudadano más de aquél.



Si, por las leyes del país donde te encuentres, tienes que desembolsar algún dinero por el tratamiento recibido, éste te será devuelto cuando regreses a españa.



El servicio nacional de salud del reino unido dispone de una guía (en inglés) que trata país por país, y que explica cómo acceder a una asistencia sanitaria o exigir reembolsos cuando uno visita los países de la unión europea.



Practica tu derecho.

23 de enero de 2010

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que un trabajador pueda sufrir como consecuencia del desarrollo de su trabajo que sean por culpa del empresario generan en éste último cuatro tipos de responsabilidades: Administrativa, penal, civil o laboral. (todas ellas reguladas por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)). Las únicas incompatibles son la administrativa y la penal entre sí por el principio non bis in idem: nadie puede ser juzgado dos veces por los mismo hechos. Todas las demás pueden concurrir a la vez y, de ser así, hay casos en los que el empresario se puede ver obligado a cerrar la empresa por no poder hacer frente a las elevadas multas que le pueden ser impuestas.

Por ejemplo: Un día un albañil se cae del andamio desde 4 metros y sufre varios tipos de lesiones. El trabajador se cayó porque la estructura que le puso a su disposición el empresario no cumplía las medidas adecuadas, además no le proporcionó un casco o un arnés, es decir, no facilitó a su trabajador las medidas oportunas que hubieran evitado el accidente, el empresario, dependiendo de la gravedad de éste (del accidente), tendrá que hacer frente a una multa administrativa que puede alcanzar los 600.000€; a pena de cárcel o multa penal, si se cumplen los artículos 316 o 318 del Código Penal (ver); indemnización por daños y perjuicios civil o laboral.
La indemnización civil puede ser a causa del delito penal. Es decir, complementaria a la multa que establezca el Código Penal. Puede ser una responsabilidad contractual o extracontractual.

La más dura de todas las sanciones económicas, es la responsabilidad laboral, pues ésta no tiene posibilidad alguna el empresario de asegurarla (mediante un seguro de accidentes por ejemplo). Así que tendrá que hacer él frente al pago con dinero de la sociedad, lo que como he dicho antes, puede suponer el cierre de la empresa.
La sanción laboral la impone el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque si el empresario no está de acuerdo (que no lo va a estar por su bien), tiene derecho a acudir a los Juzgados de lo Social, para que se inicie un procedimiento a través del cual quede libre de pagar la suma de dinero.

Entradas relacionadas:

Dudas, consultas o sugerencias: practicatuderecho@gmail.com

5 de enero de 2010

PROHIBIDO FUMAR

La conocida como “Ley antitabaco”, en rigor, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, entró en vigor el 1 de enero de 2006.
Por medio de dicha Ley se comenzó a prohibir el consumo de tabaco en lugares públicos tales como restaurantes, cafeterías, oficinas, etc. No obstante, dicha ley es bastante permisiva, aunque parezca lo contrario, visto lo visto en el resto de Europa.

Todavía falta mucho para que España se ponga a la altura de otros países como Inglaterra, Alemania o Italia, entre otros, donde está prohibido fumar en la totalidad de espacios públicos, incluidas terrazas de bares y discotecas (algo difícil de ver en España).

El artículo 1 de la Ley establece el objeto de la misma en los siguientes términos:
“Esta Ley tiene por objeto:
a.Establecer, con carácter básico, las limitaciones, siempre que se trate de operaciones al por menor, en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, así como regular la publicidad, la promoción y el patrocinio de dichos productos, para proteger la salud de la población.
b.Promover los mecanismos necesarios para la prevención y control del tabaquismo."

En los siguientes artículos se limita a enumerar espacios donde queda prohibida la venta de productos y donde se permite para, a continuación, recoger los espacios donde queda prohibido totalmente fumar y posteriormente, espacios donde se permite cumpliendo una serie de requisitos.
Dichos requisitos serán establecidos por las Comunidades Autónomas respectivas, que tienen la competencia para desarrollar la Ley Antitabaco en sus territorios.

Para el 2010 el actual Gobierno ha propuesto endurecer las medidas antitabaco hasta el punto de prohibir en todos los locales de hostelería el consumo de tabaco. Los comerciantes se quejan de las pérdidas que esto puede suponer, ya que temen la pérdida de clientes. No obstante, según estudios, en España fuma alrededor del 30-35% de personas. Por lo cual, dichos comerciantes deberían buscar nuevos clientes en un potencial mercado de no fumadores que se estima es el 65- 70% de la población.

También los fumadores deberán acostumbrarse a no fumar en dichos establecimientos, ya que, opinión personal, parece que si no puedes fumar en un bar siendo fumador, ya tienes vedada la entrada.
Pincha aquí para ver el texto de la Ley.

¿Qué opinas?