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HOMICIDIO Y ASESINATO

14 de diciembre de 2010 by Sergio García Ruiz | 5 comentarios
En más de una ocasión he dicho que los medios de comunicación tienden a equivocarse cuando hablan sobre términos jurídicos. A un estudioso del derecho esto le suele provocar un dolor de oído descomunal sobretodo cuando uno escucha, por poner un ejemplo, que un hombre cometió un homicidio con ensañamiento... ¿qué?

La primera entrada del blog fue preguntarnos si hurto y robo son lo mismo y, en otra entrada posterior, hablé sobre la diferencia entre prevaricación y cohecho. Hoy explicaré, también dentro del derecho penal, que asesinato y homicidio no son lo mismo. Y que el homicidio con ensañamiento como escuché ayer en televisión: no existe.

El homicidio viene regulado en el art. 138 del Código Penal español de la siguiente forma: “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Asimismo, el art. 142 recoge el homicidio imprudente: “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.

Así pues, la acción consiste en matar a otra persona. Al igual que en el asesinato. Es posible la comisión por omisión siempre que el sujeto activo tenga una posición de garante respecto del sujeto pasivo fundada en un deber legal o contractual. ¿Esto qué es? En ocasiones, la Ley o un contrato determinan en cada caso quién es la persona jurídicamente obligada a actuar para impedir la muerte de alguien. Por ejemplo: la posición de garante (persona que debe garantizar la seguridad de otra) puede fundamentarse en la prestación de servicios asumida libremente, como por ejemplo, a personas desvalidas, ancianos, niños, enfermos, etc., cuando están en situaciones de peligro. De este modo, por ejemplo, un padre tiene un deber o ubligación respecto a su hijo. Si ve cómo lo matan sin intentar impedirlo y pudiendo hacerlo, puede ser acusado de homicidio en su modalidad de comisión por omisión. Esta obligación de garante del padre respecto al hijo viene en la Ley, en concreto, en el Código Civil.

En cuanto al asesinato, éste viene en el siguiente artículo: el art. 139 que dice: “Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía. 2. Por precio, recompensa o promesa. 3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”. Viene a mi mente un caso hace unos años en que un juez determinó que más de 70 puñaladas sobre la víctima no era ensañamiento...

Visto esto, el asesinato es un delito autónomo, distinto e independiente respecto al homicidio pues es necesario la concurrencia de alguno de estos requisitos para ser considerado como tal. Si no concurre ninguna de las circunstancias aquí previstas, se estará hablando de homicidio en todo caso.

Por último, os podréis preguntar: ¿Qué es la alevosía? Otra palabra empleada a menudo erróneamente. Su definición viene en el art. 22 del Código Penal: “Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas (también lesiones, entre otros) empleando en la ejecución (en el delito) medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin que el riesgo para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”. Es decir, un asesinato será alevoso cuando el asesino acuchille a su víctima por la espalda, sin que ésta se dé cuenta.

Practica tu Derecho.

Ciudadanos, Cultura juridica, Derecho Penal, Sergio Garcia Ruiz

5 comentarios:

Darío dijo...

Se puede decir que todos los asesinatos son homicidios, pero no todos los homicidios son asesinatos. La palabra asesino tiene su base etimológica en una antigua secta (los assasin) en la que sus miembros, adictos a los sacrificios rituales, una vez disuelta ésta, siguieron con la costumbre pero por dinero. Por lo tanto un asesino es un homicida sicario, al menos así era.

31 de diciembre de 2010 01:30
Sergio García Ruiz dijo...

Lo primero es agradecerte el comentario en la web. Es un placer contar con tus palabras.

No obstante y en cierto modo, discrepo de lo primero que dices. Lo de que todos los asesinatos son homicidios no es así. Es imposible que un asesinato sea un homicidio, legalmente hablando. Son dos figuras jurídicas con elementos comunes, pero distintas y autónomas. Independientes entre sí.

Si te refieres al resultado final de ambas, la muerte, pues sí. Pero ambas palabras describen modos diferentes de perpetrarla.

Eso sí, desconocía absolutamente el origen etimológico e histórico. Gracias por la aportación y espero te podamos volver a ver pronto por Practica tu Derecho.

Muchas gracias nuevamente,
Un saludo.

3 de enero de 2011 23:49
Anónimo dijo...

Interesante blog...único cuanto menos.

He llegado hasta aquí buceando por los artículos del CP...por suerte os he encontrado y haréis que no me ahogue...al menos de momento.

Visto vuestras reflexiones sincerarme admitiendo que me ha sabido a poco...de ahí una pregunta;

Imagináos un hombre que DECIDE matar a su mujer, pues ésta le es infiel. Con un cuchillo de cocina agrede repetidamente a la misma, dejándola malherida, al tiempo que algunas de las cuchilladas alcanzan al hijo de ambos que ella sostiene en brazos produciéndole la muerte instantánea.

¿Alevosía para transformar el homicidio inicial en asesinato?

¿Agravantes de superioridad?

29 de enero de 2011 14:21
laura dijo...

sois expertos en derecho? es que tengo una duda con un caso practico

8 de febrero de 2011 17:11
Josema dijo...

En referencia al primer párrafo, creo importante aclarar que los medios de comunicación tienden a equivocarse cuando la noticia que cubren requiere algún tipo de especificidad o terminología técnica.
Tal es el caso, por ejemplo, del famosos "valle de las siliconas" que nos lleva a pensar en términos lascivos de la principal aplicación del referido material...Deberían saber que el impulso de esa zona es por la aplicación directa o indirecta de la tencología relacionada con el silicio en la microelectrónica.
Otro ejemplo típico es cuando se refieren a la potencia de una central eléctrica citando cifras en unidades de MegaVolts cuando la potencia se mide en Megawatts (múltiplos del Watt). Y así la lista es interminable.
En fin, es para que los juristas no se sientan solos. Felicitaciones por el blog.

21 de febrero de 2012 18:36

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