La semana próxima, la actual Ley que en nuestro país regula los procesos civiles desde hace 10 años, dirá adiós. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ha sido modificada por tres reformas, la última de las cuales entrará en vigor la semana próxima:
1. La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la LEC para la implantación de la Oficina judicial;
2. La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre y
3. La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, que modifica en aspectos importantes toda la temática referida al juicio de desahucio.
Por un lado, la base de la nueva regulación será la atribución de mayores competencias a los Secretarios Judiciales. Éstos empezarán a desempeñar algunas labores que antes correspondían a los Jueces. Con ello se trata de agilizar la justicia en nuestro país, quitando cierto tipo de trabajos que tenían que llevar a cabo los jueces para que, de este modo, puedan centrarse en su labor jurisdiccional más importante: dictar sentencias, entre otras funciones relevantes.
Por otro, se da una nueva regulación del desahucio por falta de pago (cuando te echan de un piso o de un local de negocio por no pagar las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento).
Otros apuntes son la modificación de la cuantía del juicio verbal (antes, hasta 3.000€, ahora 6.000€) y el proceso monitorio, el más rápido de los procesos judiciales, basado en la reclamación de cantidad de acreedores a deudores. Hasta la reforma el proceso monitorio se podía interponer para reclamar una cantidad de hasta 30.000€ y tras ésta se aumenta hasta 250.000€.
Son muchos los que están a favor de la reforma y piensan que verdaderamente se agilizará la justicia y también son muchos los que opinan lo contrario.
Durante el mes de mayo trataremos de explicar a fondo las principales reformas que hoy simplemente hemos mencionado, explicaremos en qué consiste cada una de ellas y veremos los diferentes puntos de vista de los expertos en la materia.
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