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9 de julio de 2011

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Se trata de una "institución" designada por las Cortes Generales. Esta institución debe dar cuenta de su actuación y su función principal, dicen, es supervisar la actuación de la Administración detectando posibles violaciones de derechos. Es, ni más ni menos, que el Defensor del Pueblo (DP).

Ya el simple hecho de que sea una "institución" designada por los políticos para detectar posibles vulneraciones en su actuación, a mí personalmente, me chirría

La figura del Defensor del Pueblo viene regulada en el artículo 54 de la Constitución que dice literalmente: "una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales".

Es decir es alguien que ha de rendir cuentas a las Cortes cuando ni ellas mismas se las rinden y debe, desde la administración, supervisar el funcionamiento de la misma. Si ya os comento que su función es "política y persuasiva", más que jurídica, ¿qué pensáis?

Ahora sí, pregunta. ¿A qué se dedican? Y sí, "dedican". Puesto que, lejos de lo que podáis imaginar, poco se tardó en España en ir designando "defensores del pueblo" en cada Comunidad Autónoma. Somos peor que la Holanda finalista del mundial. O la Italia de los 90. Tenemos no sé cuantos defensores del Pueblo y, sinceramente, que me lo expliquen, ¿qué función es ésa tan importante para que haya tantos defensores del pueblo repartidos por la madre patria y "yo con estos pelos"?

Aparte de que esta figura política me parece absolutamente prescindible puesto que es más un adorno que otra cosa, lo peor está por llegar. Una Comisión Mixta del Congreso es la encargada de elegirlo. Pero no sólo a él, sino también a sus dos adjuntos (una vez el DP los ha designado). Es decir, a nivel estatal tenemos 3 personas encargadas de "defender al pueblo" frente a la Administración. Si a éstos les sumamos cada Defensor del Pueblo de cada Comunidad Autónoma y anexos, apaga y vámonos.

No obstante, pongámonos jurídicamente serios por un instante.

El Defensor del Pueblo tiene dos tipos de funciones:
a) Dentro de la Administración de justicia: Recibe las quejas acerca de las dilaciones indebidas en las cuestiones del Poder Judicial (es decir, quejas de lo ciudadanos relativas a "es que la justicia es mu' lenta".) De ahí los duros requisitos para ser Defensor del Pueblo: Español y mayor de edad. Creo que los encargados de decidir los criterios que habría de reunir el Defensor del Pueblo se les acabó la tinta de la máquina de escribir justo aquí.

b) Dentro de la Administración Pública: Puede iniciar investigaciones sobre el cumplimiento de los principios del artículo 103.1 de la Constitución que son los que han de regir en el funcionamiento de aquélla: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, legalidad y coordinación. Es decir, no hace nada.

No sé qué es peor, si tener tantos DP o Diputaciones Provinciales en Comunidades Autónomas Uniprovinciales (por ser los casos más aberrantes, puesto que pienso que en todas son innecesarias pero, en éstas, más).

Para finalizar y, tras realizar esta labor de desfogue personal desde la más completa ignorancia, ruego algún defensor del pueblo se manifieste (si es que ha tenido tiempo de perderse en la Red y venir a parar aquí), sea tan amable de perdonar mis palabras y, de paso, explicarnos realmente qué hace en su día a día.

Igual cambio de opinión, como Groucho Marx.

Practica tu Derecho.

11 de junio de 2011

DE LA "SPANISH REVOLUTION" AL "TYPICAL SPANISH"


Lo que comenzó siendo un esfuerzo democrático de la sociedad coherente y admirado frente al despilfarro político, entre otras lindeces, se ha tornado en algo deleznable y, permítaseme la expresión, "chabacanero" y "de República bananera". Algo, que sólo aquí y nada más que aquí, España, podría suceder. Como diría aquél: This is typical spanish.

El movimiento 15-M que despertó admiración de no pocos y el favor del pueblo pues sus ideas eran, en un principio, claras y, las ganas de conseguirlas, muchas, ha fracasado. Las flores están muy bien y son muy bonitas, pero para el campo. Yo, que de siempre he sido de "piedra, papel o tijera", ya aprendí que el papel no podía ganar a la tijera. Las flores, queridos acampados, nunca ganaron a los "mamporrazos" de la Policía. Está muy bien y es lo correcto, defender tus ideas de forma pacífica. Pero, valga este ejemplo gráfico que he puesto, para que os déis cuenta que así no se ha conseguido nada. Bueno sí, salir en el telediario.

Paso a diario por la Plaza de la Constitución de mi ciudad, Málaga. Y la imagen es lamentable. Propia de una zona popular malacitana conocida como "Los baños del Carmen" donde sólo habita gente que se dedica a no hacer nada. A vivir del sol y de ideales sesenteros. A jugar con el diábolo y con el perro lleno de pulgas. A hacer pulseritas y, entre otras cosas, a esto. La imagen del centro histórico de Málaga ha sido dañada. Pasar por allí a las 8.30 de la mañana y ver 10 sacos de dormir, 4 perros y 100 carteles a mí no me dice nada y, por mucho que digan, está todo sucio.

El espectáculo a media tarde no sé si puede ser incluso peor. Desde luego, nunca vi transformar el panorama político y defender los derechos de todos a golpe de heavy-metal en dos altavoces resonando en toda la plaza mientras ves bailar a los cuatro gatos como poseídos por algún extraño ser. Se lo pasan bien y, de eso, no se trataba. Esto no debería ser una fiesta. A mí, los políticos, siguiendo el lema originario de las acampadas, no me representan. Pero, amigos, estos acampados, tampoco.

Qué duda cabe y, lo defendí en la última entrada del blog, que las ideas eran dignas de admiración. El pulso al sistema, una hazaña. Las ganas de cambiar, infinitas. Pero, como todo, con el paso del tiempo ha perdido fuerza. Tanta que creo que ni ellos saben qué siguen haciendo ahí. En lugar de, al menos intentar, buscar trabajo o pensar formas de salir adelante, se han formado un hogar donde dejarse caer, por no tener donde caerse muerto, en mitad de la plaza de la ciudad, donde ciudadanos pudientes pagan millones por un piso unos metros más arriba y, los turistas mucho dinero por ver esta bonita ciudad. Y es que, basarse en la queja, no lleva a nada. Con el pesimismo nunca se consiguió nada. Si "lo llaman Democracia y no lo es", luchemos porque así sea.

Como todo en este país, las acampadas y el movimiento 15M, debido a falta de organización y, aunque lo escondan muy bien, gran divergencia de opiniones (pues no se ponen de acuerdo ni para marcharse), pasarán a la historia como un intento baldío de objetivos razonables. Y, como la razón no entiende de razonamientos, dentro de otros cuatro años seguirán existiendo los gastos en coches oficiales, las fiestas opulentas, los privilegios políticos, las estafas, los funcionarios colocados, las Diputaciones Provinciales en Comunidades Autónomas Uniprovinciales (que me expliquen el papel de éstas), el "has sido tú, que no, que ha sido éste otro" y en definitiva, la misma y triste situación actual.

15M, sí. Cambiar todo lo que el pueblo desea, también. Así, no. Habrá que seguir rascando para encontrar la fórmula y quizás, de tanto rascar, nos hagamos millonarios. Entonces nos reiremos de estos movimientos desde la tranquilidad de un chalé con vistas al mar y el sabor añejo de un vino de categoría. ¿O no hacen eso?

¿Cómo creéis que se puede cambiar la democracia de hoy? ¿Es posible? ¿Creéis que se debe cambiar?

Practica tu Derecho.

21 de mayo de 2011

LA "SPANISH REVOLUTION"

No quieren un Senado. Dicen que no hace falta. No quieren corrupción en la política. No quieren financiación pública de los partidos políticos. No quieren imputados en las listas electorales. No quieren que su voto valga menos que el de otros ciudadanos del mismo país. No quieren Bipartidismo. 

Sin embargo, quieren la independencia total de la justicia respecto del poder político, un Tribunal Constitucional apolitizado. Quieren la reforma de la Ley Electoral. Quieren la supresión de privilegios injustificados de los cargos políticos. La supresión de sus sueldos vitalicios. Quieren que las rentas más bajas paguen menos impuestos y, las rentas más altas, paguen más. Quieren una democracia plural, real como lo llaman.

Si queréis saber qué más inquieta a esta #Spanishrevolution, como la llaman ya los medios internacionales, aquí podéis ver el manifiesto de Democracia Real Ya, y su web.

¿A qué os suenan todas estas propuestas? ¿Estáis de acuerdo con ellas? ¿Creéis que realmente servirá de algo? ¿Estáis de acampada? ¿Os da indiferencia todo esto?

Al ser jornada de reflexión, reflexionaré.

Y lo hago, porque así me lo permite el Estado de Derecho en el que vivo mediante la libertad de expresión que recoge la Constitución. 

Me resulta increíble ver cómo el pueblo se echa a la calle para luchar y pelear por sus derechos y contra la política de hoy día. Que todo lo quiere y, que todo lo abarca. Chapó. Ya era hora despertar del letargo donde parecía que la sociedad estaba escondida. 

Pero aún así, más increíble me parece (y no sé por qué aún me sorprende) la reacción de ambos partidos políticos mayoritarios en España. Desde la manifestación del pasado 15 de mayo, lo único que han sido capaces de hacer, tanto PP como PSOE, y es MUY triste, es lo de siempre. Echarse la culpa los unos a los otros pugnando por descifrar: ¿De quién es la culpa? Y, sin darse verdaderamente cuenta, por egoístas o por egocéntricos o, por las dos cosas, de lo que realmente está sucediendo. De que realmente, tienen al pueblo en la calle, durante una semana entera sin visos de desalojar sus intenciones movilizatorias. No son capaces de mirar más allá del rival, ¿por qué?

Pues, la respuesta es muy sencilla, porque no miran al ciudadano. Sólo buscan sus intereses particulares y familiares. Sólo buscan enriquecimiento, honor y reconocimiento. Sólo quieren tu voto para su tejado. Para su comfort. Para vivir como reyes, a costa del resto de los mortales. Sólo desean que acudas a votar, no para ejercer tu derecho al sufragio activo, derecho fundamental de la persona que recoge la Constitución Española, sino para que ellos ganen. Para derrotar al otro. Para, durante cuatro años más, seguir viviendo. Para que sigan quejándose y echándose la culpa con el de enfrente y sin mirar, realmente, lo que importa: las personas.

Para muestra, un botón. Intereconomía. Programa de ayer, viernes 20 de mayo. Imágenes en las que se ve a una política diciendo que esto es culpa del otro partido. O, la reportera de turno que saca a entrevistar a tres "yonquies" para dar la imagen de que esto lo secunda el otro partido para conseguir votos. También están los contrarios, que esto es culpa del otro. Es decir, ni con éstas escarmientan. Siguen igual que ayer e igual que mañana. Ni con éstas tratan de pensar, ¿por qué los ciudadanos se echan a la calle? ¿Qué querrán?

O el alcaldable que escuché el otro día en la radio. Cuando le preguntaron, cuál era su programa electoral para la ciudad, contestó: "No tengo". Ante la sorpresa y el desconcierto de la entrevistadora, matizó: "Mi partido quiere abolir la corrupción del ayuntamiento". Punto. ¿Y los hospitales, los parques, los centros sociales, las ayudas, la educación, la economía, el empleo?...

Triste.

Y es que les da igual. ¿Cambiar la Ley Electoral? ¿Para qué? ¿Para perder representatividad en las próximas elecciones y con ello dinero? ¿Independizar el poder judicial del político? ¿Cómo? ¿Qué vamos a dejar de controlar otro poder estatal? ¿Despolitizar las cajas de ahorro? ¿Para que se nos escape otra?

Esta Spanish Revolution. Esta Acampada Sol. Esta "Nonosrepresentan" o esta "Democracia Real Ya" pueden suponer un cambio. Se dice que la democracia es el sistema "menos malo" de los sistemas. Pero no por ello, deja de tener su cojera en algunos aspectos. Parece ser que, últimamente, la cojera es irremediable y el sistema carece de recursos para salir adelante.

Esta, no nos equivoquemos, no es una crisis económica mundial. Es mucho peor. Es una crisis de identidad. Es una crisis de valores, de ética, de educación, de dinero, de falta de respeto, de no escuchar al otro, de buscar el fin a costa de los medios, es una crisis como ninguna otra. 

Y esto, amigos, sólo se cambia desde los cimientos. Y los cimientos, somos nosotros.

19 de abril de 2011

UNA COSTUMBRE DIVINA

Las primeras letras que aparecen en el Código Civil, es decir, su artículo 1.1., exponen que: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”

Quien más o quien menos, ha oído hablar de leyes. Basta ver un telediario para escuchar la palabra Ley. Las hay de todos los tipos y de todas las materias que se pueda uno imaginar. Pero, bien leído ese artículo 1 CC, muchos se preguntarán: ¿Qué es la costumbre? ¿Fuente de Derecho? En determinados casos, así es.

Como no podía ser de otra manera en el mundo del Derecho, existen multitud de definiciones acerca de qué es la costumbre. Una aceptable definición sería el “uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatoria”.

Pero, estrictamente, la primera definición de la R.A.E. acerca de la misma es tratada desde su ámbito jurídico y la define como: “Del lat. *cosuetumen, por consuetūdo, -ĭnis).

1. f. Hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto."

Es decir, fuerza de Ley.

La costumbre, independientemente de su valor autónomo, tiene mucha importancia como antecedente histórico de la Ley. Pues, desde los orígenes, una costumbre adoptada por los ciudadanos de forma constante, se terminaba trasladando al papel y traduciendo en Ley.

Los requisitos que ha de reunir una “costumbre” para ser fuente del derecho son:

- Uso general, es decir, observado por la generalidad de las personas y

- Convicción común de que es práctica obligatoria. Los simples usos sociales, carentes de relieve jurídico por la opinión generalizada, no pueden considerarse costumbres en el sentido de fuente del derecho.

Esos requisitos se reúnen hoy en día en la llamada “liberación del preso”. Me explico.

En la Semana Santa de Málaga existe una costumbre desde tiempos de Carlos III y, vigente hoy en día en pleno s. XXI, de liberar a un preso. Todos los Miércoles Santo, la cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno del “El Rico” libera a un preso durante la procesión. Un preso que ha de cumplir una serie de requisitos como haber cometido un delito menor y tener buen comportamiento, entre otros.

El origen de esta costumbre fue una epidemia que diezmó la población malacitana. El miedo y la muerte llegaron a apoderarse hasta tal grado de los ciudadanos que las autoridades civiles prohibieron que los malagueños se pudiesen reunir en lugares públicos por el temor a que se extendíese aún más la enfermedad.

Esta normativa afectaba también a las iglesias y coincidió el mal con la Semana Santa, por lo que las imágenes no podrían procesionar aquel año.

En aquella época la cárcel y la casa consistorial estaban en la actual Plaza de la Constitución, (antigua plaza de las cuatro calles). Al enterarse los presos que Ntro. Padre Jesús "El Rico" no saldría en procesión por las calles de Málaga, debido a la epidemia, solicitaron al alcalde permiso para sacar el trono, comprometiéndose a regresar al centro penitenciario cuando terminase la procesión. Ante la respuesta negativa, los presos se amotinaron el día en el que la imagen del Nazareno tenía que salir a la calle.

Consiguieron burlar todas las medidas de seguridad, se dirigieron al Convento de San Francisco, donde se veneraba a Ntro. Padre Jesús "El Rico", lo bajaron del camarín e hicieron el recorrido procesional con un orden riguroso y en el más estricto silencio.

Todo el pueblo quedó sorprendido del acto y de la actitud de aquellos hombres que tuvieron el gesto, tras la recogida de la procesión, de volver a la prisión dónde cumplían condena por sus delitos, sin faltar ni uno solo de ellos.

Tras ser el Rey informado de este acontecimiento, una pragmática le dió a la cofradía de Nuestro Padre Jesús Titulado "El Rico", el privilegio de que cada Semana Santa a partir de entonces liberaría a un penado durante su estación penitencial.

Hoy en día, este hecho acontecido en aquél entonces, se ha convertido en nuestro ordenamiento en una costumbre trasladada a la norma jurídica. Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I, renovó en 1.976, el privilegio de la Liberación de un preso cada Miércoles Santo.

En el transcurso de la procesión, el Nazareno dará la bendición, continuando hasta su templo con el liberado delante del trono.

Practica tu Derecho.


1 de abril de 2011

AGRADECIMIENTOS (BIS)

Pasado el huracán del Concurso de Derecho en Red a mejor blog y post jurídico de 2010, toca reflexión.

En primer lugar, dar la enhorabuena a los organizadores. Por iniciativas como ésta que nos acercan a todos y que debería haber más a menudo en la Red. En segundo lugar a los participantes y a los ganadores. Por ellos, por la emoción de las votaciones, por la calidad de los blogs y de los escritos durante el pasado año, por acercar el Derecho y el mundo que le rodea a todos los mortales. A los que nos apasiona la ciencia social jurídica y a los que están por descubrirla.

Ha sido un mes de marzo apasionante y he de destacar el mayor premio que hemos recibido todos los afortunados finalistas: La publicidad. El llegar, gracias a este Concurso, a más y más gente. A gente que, antes, no sabía de la existencia de nuestros blogs y que, gracias a la difusión de este portal de Internet, ya nos conocen.

En lo personal, me siento ganador.
Cuando comencé a escribir este Blog, jamás me pude imaginar que los impulsos de mi mente y mis manos fueran a llegar tan lejos escribiendo sobre esta ciencia. Gracias por la posibilidad, gracias por la iniciativa y gracias por valorar a lo que cada uno, desde su rincón, le pone tanto empeño, esfuerzo, dedicación y horas.

Gracias a los que han hecho posible, una vez más y no me cansaré, la existencia de este Blog. Sobre todo a Pedro Marfil y Alejandro Bosque. Gracias a todos los que tienen un Blog dedicado al mundo del Derecho. Ése que es eterno. A las leyes, los abogados, los jueces, a todos.

Ahora continuaré haciendo algo que, desde pequeño, deseé. Escribir.

Practica tu Derecho

16 de marzo de 2011

CANDIDATO A MEJOR POST JURÍDICO DE 2010 EN DERECHO EN RED (2ª PARTE)


SER ABOGADO EN EL S. XXI (2ª PARTE)

Decía un profesor de Derecho Civil de Obligaciones de mi Facultad, que el Derecho era como Matrix (la famosa película de Hollywood), pues éste estaba en todas partes. Los sistemas jurídicos de los distintos países siempre tratan de regular, ya sea mediante leyes, reglamentos, etc., todo tipo de situaciones que se puedan dar en nuestra sociedad. Si una parte de esa realidad social queda en cierto modo desprotegida porque se da un caso que no queda regulado (lo que se conoce como laguna del derecho), ésta se termina por regular mediante la institución de la analogía. Es decir, se trata de interpretar ciertas normas que, en un principio no tienen nada que ver con el caso concreto, pero se estima que puedan acercarse a dicha situación o que ya han regulado otras semejantes, para aplicarlas al caso que se encuentra vacío de contenido legal. Como el que emplea una metáfora en su vida cotidiana, pero jurídicamente hablando.

Recientemente, unas décadas atrás, la profesión de abogado se centraba en el estudio del caso concreto de cada cliente mediante la aplicación de la legislación vigente que se encontraba en grandes y pesados tomos, así como la jurisprudencia y doctrina del momento. Las pruebas e informes periciales a presentar en el desarrollo de un procedimiento eran todos manuscritos o redactados con máquinas de escribir y, las bases de datos de jurisprudencia, eran enciclopedias físicas.

En plena evolución de las nuevas tecnologías y los avances que se están consiguiendo hacen del ejercicio de la abogacía una profesión cada vez más complicada y que requiere del abogado multitud de conocimientos extra jurídicos y, en cierta medida, de estratega.

La irrupción de Internet ha supuesto para el abogado, no sólo el estudio de las nuevas ramas del Derecho que han nacido consecuencia de estos avances, sino el empleo en su labor diaria de estas herramientas que han agilizado su respuesta a los problemas y han conseguido dar al cliente soluciones más especializadas, más seguras y rápidas.

De este modo, ahora existen pruebas periciales informáticas, por ejemplo; las bases de datos sobre jurisprudencia o legislación se encuentran a través de la pantalla y unidas por un mundo global denominado Internet; la comunicación con los clientes ya no es mediante carta o telegrama, sino mediante correo electrónico o teléfono móvil y, las distancias entre las ciudades se ha reducido gracias a la rapidez y bajo coste de los aviones.

Hoy en día a un abogado se le exige ir más allá de lo que estrictamente conocemos sobre su labor. El abogado ha de ser un buen sociólogo ya que ha de conocer la realidad social en la que se mueve cada uno de sus clientes y, al mismo tiempo, un buen psicólogo, pues ha de estudiar y profundizar constantemente en qué piensa el cliente cuando le está contando su problema; en si éste le está mintiendo o no, o, simplemente, diciendo verdades a medias. No debe olvidar el abogado, que el cliente siempre pedirá consejo a sus familiares y allegados y que los pensamientos de estas personas influirán en su comportamiento ante el Letrado y, por ende, esto puede afectar también al modus operandi del procedimiento por las posibles variaciones que el cliente pueda manifestar sobre su idea u objetivos y adónde quiere llegar.

El abogado ha de ser un buen científico de la Ley, Jurisprudencia y Doctrina, ya que ha de conocerla lo mejor posible e interpretarla de la forma más acorde a los intereses de su cliente. Asimismo, ha de ser un buen investigador pues ha de recopilar toda la información necesaria que sea relevante para el caso concreto y aportarla al proceso en forma de prueba.
Ha de ser un buen profesor, pues muchos se dedican al ejercicio de la enseñanza e imparten sus conocimientos jurídicos a jóvenes que aspiran a ser defensores del mañana.
No olvidar que debe ser un buen publicista, pues no hay mejor publicidad que el ser reconocido, no ya por ganar o perder pleitos sino por el hecho de ser trabajador y estar implicado constantemente en su trabajo.

En definitiva, ser abogado implica una serie de circunstancias y engloba características típicas de otras profesiones que el jurista, al menos, debe conocer. Un abogado completo, en el s.XXI, estará al servicio de la tecnología y empleará, cada vez más, nuevos sistemas de comunicación e información con el cliente.

En cuanto al trato directo con el cliente, en el sistema anglosajón, y de lo que los países latinos, entre ellos España, deben tomar buena nota, hay un trato más constante, en el sentido de que a lo largo de un procedimiento ante los Juzgados, suele transcurrir un período de tiempo muy largo en el que, a pesar de entenderse “paralizado” éste, el cliente espera movimientos por parte de su abogado. Me vengo a referir que, no está de más cada cierto tiempo, enviar correos electrónicos al cliente o realizar una llamada en la que simplemente se exponga al cliente cómo va su caso (aunque no haya nada nuevo que comentar). Esto el cliente lo agradecerá y le hará sentir que su abogado está pendiente de su caso.

En otro orden de cosas, no existe tampoco una única profesión de Abogado, sino que dentro de este concepto, puede haber tantas profesiones de abogado como letrados hay colegiados y ejerciendo en el mundo. No es lo mismo ser asesor jurídico que abogado, por ejemplo, ya que es diferente asesorar importantes empresas o particulares y realizar operaciones de un volumen muy alto que pertenecer al Turno de Oficio o trabajar para un Despacho que lleve temas sobre Familia como divorcios, sucesiones, etc. El mundo del abogado es tan diverso que, por poner un ejemplo sencillo, hay abogados que se jamás pisarán un Juzgado y, sin embargo, otros que si lo hagan, nunca harán transacciones o contratos de índole comunitaria o mundial. Pocas profesiones actualmente pueden contar con este dinamismo y variedad que se le requiere al abogado y que harán del ejercicio de la abogacía, una de las más bonitas y enriquecedoras del momento.

En resumen, el mundo de la abogacía ha ido evolucionando a lo largo de los años y se ha ido adaptando, como las leyes, a las nuevas realidades sociales que han ido surgiendo. El abogado del s.XXI también será psicólogo, sociólogo, científico del Derecho, investigador, profesor, publicista pero, sobre todo, y algo que no ha cambiado ni deberá hacerlo, deberá seguir siendo un estudioso del Derecho pues, a pesar del ritmo tan vertiginoso en que se ve envuelta la vida, siempre deberá sacar tiempo para estudiar los nuevos cambios legislativos y conocer una realidad social que, cada año, es otra totalmente distinta.

Practica tu Derecho.

14 de marzo de 2011

CANDIDATO A MEJOR POST JURÍDICO DE 2010 EN DERECHO EN RED


SER ABOGADO EN EL SIGLO XXI (1ª PARTE)

Corre el año 2010, José tiene 17 años y, cuando era pequeño, como todos los niños, quería ser bombero, astronauta o policía. Ya, con la adolescencia, su familia le inculcó y él recibió de buen grado, la posibilidad de ejercer la abogacía, como sus antepasados más cercanos. Una mañana del mes de mayo, el joven muchacho recibe una carta muy importante que puede cambiar su futuro. Es de la Universidad más prestigiosa de España de estudios de Derecho. Hizo unas pruebas muy duras para poder acceder y ha estado unos meses estudiando y preparándose para poder entrar. Por su cabeza pasan muchos pensamientos y está nervioso. Su familia, más allá de su tatarabuelo fueron todos abogados. Su padre también, no así su madre.

Se decide a abrir la carta que esperaba desde hacía más de tres semanas y, finalmente, la gran noticia: ha sido admitido para cursar los estudios de Derecho en dicha Universidad. En ese momento un estallido de felicidad invade su ser.

Sin saber por qué, lo primero que le viene a la memoria echando la vista atrás, es un recuerdo familiar. Se trata de una conversación que tuvo con su abuelo, hace apenas dos años, sobre el significado y lo que representa “ser abogado”. Entonces su abuelo le contó un poco sobre la historia de la institución remontándose a la época egipcia. Le contó que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían al Tribunal mediante escritos formulando los hechos que habían acontecido y exponiendo sus pretensiones. Dicho Tribunal, posteriormente y sin más, emitía una sentencia. Que no existiera un defensor en el sistema legal se explicaba por la concepción de los egipcios respecto a los juicios orales. En un papiro de la época, considerado jurisprudencia de entonces, esgrimía que la presencia de un orador hábil podría influir sobre las decisiones del Tribunal y, de este modo, hacerles perder objetividad. La última instancia en esta cultura era el Faraón, el cual era considerado no como el representante de la justicia, sino como la justicia en sí.

En Babilonia tampoco existió dicho intermediario u orador para la defensa de las partes que, posteriormente, los romanos denominarían “advocatus”. En Grecia, sin embargo, sí que existió una institución similar a la que hoy conocemos como Abogacía y a la cual se le llamaba “oradores-escritores”, que eran las personas que preparaban los discursos para defender a las personas frente a los Tribunales.

Así pues, la primera concepción del término “abogado”, aparece en la época romana, como tantos otros términos jurídicos conocidos y todavía empleados. En Roma se desarrolló plenamente y de forma sistemática y socialmente organizada la profesión del abogado (advocatus), que significaba “llamado”, porque entre los romanos se llamaba así a quiénes eran sabedores y conocedores de las leyes para socorro y ayuda de las personas legas en la materia.

Recuerda, José, que ante tal lección de historia sobre el ejercicio de la abogacía, decidió buscar cuál era el significado, en pleno s.XXI, que daba la academia española de la lengua a la palabra “abogado”. Así, encontró que La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la palabra abogado de la siguiente forma: “(Del lat., advocatus) 1. m. y f. Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico”

Todo esto al jovencísimo José le parecía muy bien, pero sabía que apenas era teoría y que la realidad que a él le iba a tocar vivir iba a ser muy diferente. No andaba muy equivocado.
José terminó sus estudios sacando muy buenas calificaciones y a curso por año. Recién finalizó la Universidad empezó a echar CV's en Despachos de Abogados hasta que le admitieron en una importante Firma de Abogados a nivel mundial.

Con el paso de los meses y adentrándose en el ejercicio de la profesión, el joven se dio cuenta que nada tenía que ver el día a día de su padre, abogado mercantilista de prestigio de la última mitad del s. XX, y el suyo, joven y próspero abogado, con toda una vida por delante, de primera mitad del s. XXI.

Un poco alentado por esta diferente y cambiante realidad, José, aficionado a la lectura y a la escritura, decidió escribir un artículo, tras un año en la profesión, sobre el ejercicio de la abogacía cuyo título rezaba:

“Ser abogado en el s.XXI” y que versaba lo siguiente...*

*La 2ª parte la volveremos a publicar el miércoles 16 de marzo.
Practica tu Derecho.

12 de marzo de 2011

AGRADECIMIENTOS

Quería dar las gracias, en primer lugar, a mi amigo J. Pedro. Sin él, este Blog no sería el que es. El me ayudó siempre a que tuviera una imagen impecable. Seria pero informal. Atractiva. Él es el encargado del diseño de esta web cuyo único objetivo ha sido siempre y es, compartir un poco de Derecho con todos vosotros.

En segundo lugar, gracias a Derecho en Red por la iniciativa de crear un Concurso al mejor blog y post jurídico del año 2010. No son muchos los blogs de Derecho que circulan por Internet. Pero son muy buenos y, con iniciativas como ésta, hará que más gente se anime a tener su pequeño rincón jurídico en este universo paralelo, que es Internet.

Desde aquí quería agradecer, también, a todos los que leéis este Blog. Gracias a vosotros, el último mes tuvimos algo más de 2.000 visitas (y cada mes tenemos más y más).

La entrada de febrero del año pasado "Ser abogado en el s.XXI" es FINALISTA (junto con otras 4 entradas de compañeros y amigos) del Concurso de Derecho en Red.
En este enlace podéis votar hasta el 20 de marzo: http://derechoenred.com/blog/asociacion/candidatos-y-entrega-de-premios
Los premios se entregarán el 29 de marzo en la "Librería Tipos Infames (San Joaquín 3, de Madrid)" .

Este lunes se publicará la entrada de este Blog finalista aunque podéis leerla ya en el enlace.
Sólo me queda, una vez más, agradeceros vuestra fidelidad a este Blog y vuestra participación.

Practica tu Derecho.

12 de febrero de 2011

DERECHO POR EL MUNDO: "LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES EN URUGUAY"

En el Máster tuve la ocasión de realizar un pequeño trabajo sobre la situación de los menores en el Uruguay. Así que lo primero que me plantee fue: ¿Cómo se investiga la situación por la que atraviesan los jóvenes uruguayos?

El Comité de Coordinación Estratégica de Infancia y Adolescencia dentro del Consejo Nacional de Políticas Sociales elaboró en el país uruguayo un Plan de Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia 2010-2030 (ENIA). Se puede calificar ésta como la política central y esencial para el estudio, investigación y desarrollo de la situación de los menores en Uruguay.

La ENIA toma como guía la normativa internacional sobre derechos de niños y adolescentes y la construcción de la ENIA se hace cargo de los compromisos asumidos por el país en esta materia, en concreto, cuando ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Asimismo, La ENIA cuenta con el aval de la Presidencia de la República y el apoyo, fundamental también, del Sistema de Naciones Unidas en Uruguay.

El proceso de esta política tomará como base una serie de documentos elaborados por reconocidos académicos uruguayos que planteen escenarios de política para la construcción de la Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia. A estos documentos, en esencia tres y que son: Sostenibilidad demográfica, sostenibilidad social, y sostenibilidad democrática, se le suman una serie de cuadernos sobre diversas materias como: políticas de educación, de protección especial para la infancia y adolescencia o el gasto público en este sector.

Luego, en el Sistema de intervención administrativa encontramos diversos organismos dirigidos a la protección del menor. El organismo principal es el creado por la Ley Nº 17.823 del Código de la Niñez y la Adolescencia. En su artículo 223 establece: “A partir de la promulgación de este Código, el Instituto Nacional del Menor (INAME) pasará a denominarse "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" (INAU), manteniendo su carácter de servicio descentralizado a todos sus efectos y competencias.”

La Presidenta actual desde el 2009 es Nora Castro. Entre las funciones del INAU destaca el amparo a menores abandonados y huérfanos además de la custodia de aquellos menores que han cometido algún delito y deben cumplir medidas privativas de libertad.

El Sistema de intervención judicial es el formado por los Juzgados de Menores, habiendo 4 en la capital, Montevideo. Estos Juzgados forman parte de los Juzgados Letrados (asimilados a los Juzgados de Primera Instancia en España).

Por último, existe una Institución jurídica que ampara la separación del menor de sus padres.
Ésta se llama "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)". Las causas que justifican la separación de un menor de sus padres son las propias de la pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad. Estas causas vienen recogidas en los artículos 285, 286, 295 y 296 del Código Civil uruguayo. El juez competente para conocer de estas causas es, según el artículo 206 del Código de la Niñez y la Adolescencia: “El Juez Letrado de Familia en Montevideo y los Jueces Letrados Departamentales del domicilio de los padres, y cuando el domicilio no sea conocido, el de la residencia del niño o adolescente”.

El artículo 336 del Código Civil de Uruguay establece que, cuando la tutela sea ejercida por el Presidente del INAU, la Institución “podrá colocar a sus pupilos en establecimientos o casas particulares, sin perjuicio de retener la tutela."

Solamente quería añadir: ¿Para cuando en España un Plan de estrategia Nacional para la Infancia y la adolescencia 2011-2020, por ejemplo? Un plan que estudie y desarrolle un marco de actuación dentro de los jóvenes y ayude a reducir la criminalidad juvenil, el absentismo escolar, etc...

O, como diría el Juez de menores, Emilio Calatayud, un Pacto por el Menor.

Practica tu Derecho.

26 de enero de 2011

DECÁLOGO DEL ABOGADO

Eduardo J. Couture Etcheverry fue un prestigioso abogado y profesor uruguayo en el s.XX. Autor de numerosos libros, aunque principalmente de materia procesal civil, destaca su obra "Los mandamientos del abogado" donde desarrolla un decálogo en forma de mandamientos que un abogado debe tener presente en el ejercicio de su profesión.

DECÁLOGO DEL ABOGADO.

1. ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2. PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3. TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga pues al servicio de la justicia.

4. LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho.

5. SÉ LEAL. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debes confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6. TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7. TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8. TEN FE. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia.

9. OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10. AMA A TU PROFESIÓN. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

EDUARDO J. COUTURE

Personalmente, mi favorito es el mandamiento nº2: "El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando". ¿Qué os parece?


Practica tu Derecho.

18 de enero de 2011

LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

El pasado 1 de septiembre de 2010 entró en vigor la nueva Ley de Sociedades de Capital, conocida como Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La principal novedad de la Ley es que establece por primera vez en nuestro país el concepto legal de “Sociedad de Capital”, antes sólo un concepto doctrinal.

Así, el art. 1 de la LSC dice: “Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.”
Quedan pues excluidas las sociedades personalistas, por ejemplo, la sociedad colectiva.

La Ley deroga las leyes y disposiciones que regulaban este tipo de sociedades. De este modo queda derogada la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) y los artículos 151 a 157 del Código de Comercio de 1885 (C.Com) y 111 a 117 de la Ley del Mercado de Valores(LMV).

En cuanto al capital social mínimo, el art. 4 de la LSC elimina los hasta ahora existentes decimales pasando en la SL a 3.000€ y en la S.A. a 60.000€.

El resto del nuevo texto que se podría considerar todo un Código de Leyes Societarias al nivel del Código Tributario, Código Penal o Código Civil establece pocas novedades pues se ha limitado a volver a poner, de forma ordenada, la regulación ya existente para este tipo de sociedades en sus anteriores disposiciones.

Otros preceptos importantes de la Ley.
La Ley establece que al menos un socio responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo en la sociedad comanditaria por acciones (art. 1.4), las operaciones sociales comenzarán en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución (art. 24), los pactos reservados entre socios no serán oponibles a la sociedad (art. 29), la responsabilidad de los fundadores será solidaria y limitada, la transmisión de participaciones deberá constar en documento público, la sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil (art. 208), la declaración de concurso no constituye, por sí sólo, causa de disolución (art. 361), etc.

Respecto a la Sociedad Limitada Nueva Empresa, sólo pueden ser socios de la misma las personas físicas y en la constitución no podrán ser más de cinco socios. El capital social deberá ser al momento de la constitución entre 3.012 y 120.202 €, mediante aportaciones dinerarias.

Para ver la Ley completa pincha aquí.
También podéis ver este informe de Audalia Abogados.

¿Qué os parece esta Ley?

Practica tu Derecho.

11 de enero de 2011

NUEVO CÓDIGO PENAL

En el ámbito del derecho penal siempre se ha intentado y se seguirá haciendo, con mayor o menor éxito, adaptar las normas del Código Penal a la realidad social. Un Código penal “desfasado” puede acarrear multitud de problemas sociales por no saber evolucionar como es debido.

Desde que entrase en vigor el nuevo Código Penal el pasado 23 de diciembre de 2010 se han sucedido multitud de noticias sobre éste. Y, de hecho, muy interesantes la mayoría, pues da que pensar.

La nueva norma que a partir de ese día entrara en nuestras vidas es la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

¿Por qué si es del 22 de junio entra en vigor el 23 de diciembre? Sencillo: La disposición final séptima de la Ley (último artículo por así decirlo) establece que la Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Dicho esto, al grano. La primera noticia que leí sobre el nuevo Código Penal me impactó. Y es que, lo primero que hay que saber, es que se han reducido las penas sobre tráfico de drogas para los “pequeños narcos”, “camellos”, “muleros” y condenados por el “top-manta”. El delito, antes castigado con hasta 9 años de cárcel, ahora se reduce a un máximo de 6 años. Dada la cantidad de droga que se mueve en este país, es el único punto de la reforma donde no estoy de acuerdo.

Para que entendáis bien las claves de la nueva reforma es importante saber que los delitos de terrorismo no prescriben si causan la muerte de alguien, el top-manta ya no se castiga con pena de cárcel o que se endurecen las penas por abusos (por ejemplo, el acoso laboral podrá suponer pena de cárcel).

También el nuevo Código recoge nuevos delitos como el tráfico y trasplante de órganos humanos, el ciberacoso infantil o el acoso inmobiliario. Si bien, nada nuevo dice respecto a los menores de edad. Algo que puede interesaros es que conducir por vía urbana a 60km/h puede suponer de 3 a 6 meses de cárcel, así que, ¡ojo al volante en la ciudad!

Uno de los debates generados por la nueva reforma es la de si debe o no haberse instaurado por primera vez en nuestra democracia la cadena perpetua para determinados delitos especialmente peligrosos y en casos muy puntuales.

¿Qué os parece el nuevo Código Penal? ¿No entendéis algo? Podéis enviar dudas o sugerencias al correo: practicatuderecho@gmail.com o comentar aquí en la web.

Practica tu Derecho.

3 de enero de 2011

NUEVA LEY ANTITABACO

Desde ayer, 2 de enero de 2011, en España no se puede fumar. Si te descuidas, casi prohiben la venta de tabaco. Pero no, eso no es posible. Y, probablemente, nunca lo será. Alrededor del 65% de una cajetilla de tabaco va a parar a las arcas del estado como Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el precio no hará más que subir.

La nueva Ley antitabaco se llama Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Si, es una Ley que se limita a modificar la ya existente y “permisiva” Ley antitabaco del año 2005. Ésa que hizo habilitar zonas de fumadores en los locales hosteleros y demás. Y que ahora van a tener que deshabilitar nuevamente pues el único espacio para fumar será ya al aire libre. Y cuidado con no echarle el humo al de al lado, que se puede poner de “malos humos”.

Para entender bien la Ley no hacen falta tecnicismos como hace la misma dedicando un último apartado que proporciona “medidas para ayudar a dejar el tabaco”, pero que se titula: “Facilitación de la deshabituación tabáquica”. Tan difícil como dejarlo.

Dos de los medios más importantes de este país han sabido explicar con bastante claridad las nuevas medidas haciendo casi innecesario cualquier otro tipo de explicación. Y es que, leyendo este artículo del diario El País  y viendo este vídeo del diario El Mundo  ya se entiende todo.

Los números:
Dicen que el 32 % de la población española fuma. Más o menos, 1 de cada 3 personas. Dicen que se evitarán más de 2.000 muertes al año y se salvarán más de 1.060 vidas (¿?). Se reducirá el número de fumadores en un 4%. Y, por ende, el número de fumadores pasivos también bajará.

Las quejas vienen por parte de la hostelería. En Europa, hace años que no se puede fumar en bares y discotecas. Y, por lo visto, apenas se notó en su día la imposición de estas medidas en otros países de la Unión. No obstante, y eso va con nuestro carácter, en España hay más “tradición” cafetera o tabaquil (se lo podría haber recomendado este término a los legisladores para que lo plasmaran en el texto de la Ley, tarde). Se vaticina que bajará un 10% la facturación (7.000 millones menos de ingresos respecto a 2009) y se perderán 150.000 empleos más.

Yo creo que esto es como se quiera ver. El clásico vaso medio lleno o medio vacío. La Ley es buena para evitar muertes, para que la gente deje de fumar, para que los que no fuman no tengan que tragarse el humo de los que sí, etc. En definitiva, para la salud. Pero es mala para la economía, o eso dicen.

¿Y a ti, qué te parece? ¿Te parecen bien estas nuevas medidas?

Practica tu Derecho.

28 de diciembre de 2010

RESUMEN JURÍDICO DEL AÑO 2010

Comenzó 2010 como comenzará 2011, hablando de uno de los propósitos de año nuevo más escuchados, sino el que más, por cada rincón del país: Este año dejo de fumar. El próximo 2 de enero entrará en vigor la nueva ley antitabaco, de la cual hablaremos la próxima semana y, una vez más, será la primera entrada para recibir el año.

En abril de 2010, nos hicimos eco de la nueva Ley Procesal española. La principal novedad fue la modificación de la cuantía en el juicio verbal (de 3.000€ a 6.000€) y en el proceso monitorio en el que también se amplía ahora hasta 250.000€.

Con el 1 de mayo, hablamos sobre el Derecho Laboral en una entrada bastante ilustrativa y resumen de lo que implica dicha rama del derecho. Asimismo, el mes de mayo, un primer visitante, Miguel Ferrer, nos hablaba del origen de la responsabilidad limitada de las empresas en una de las entradas más interesantes del blog hasta el día de hoy.

El verano llegó con normalidad y de lo poco que pudimos hablar fue de otros dos temas de índole laboral. Uno, del derecho al descanso del trabajador y, dos, si se puede trabajar después de jubilado. Hoy, encima de la mesa, tenemos el debate público sobre si es factible o no la jubilación a los 67 años como propone el actual gobierno y que dará que hablar estos primeros meses de 2011.

La tempestad llegaría con la vuelta de vacaciones. Nada menos que una huelga general, el 29 de septiembre, en el que como siempre, produce risa el baile de cifras oficiales (que si fueron 2 millones, que si fueron 300 mil....)

Así, la huelga general no iba a ser lo peor de este año 2010. Un acontecimiento histórico estaría por llegar el 4 de diciembre, hace apenas 3 semanas. El primer estado de alarma de la democracia en España por el conflicto de los controladores aéreos. Un estado de alarma que continúa tras la prórroga de 1 mes que el Gobierno consiguió aprobar con ayuda de los demás partidos políticos.


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En cuanto a 2011, va a ser un año plagado de novedades y en el cual seguramente el Blog continúe creciendo como lo ha venido haciendo los últimos 2 meses. En el mes de enero, a partir de la próxima semana, hablaremos de la nueva reforma del Código Penal y de la Ley antitabaco. En los primeros meses seguiremos de cerca el conflicto de los controladores y el estado de alarma, el debate de la jubilación a los 67 años, las privatizaciones que se quieren llevar a cabo y otras muchas novedades. Además de cualquier circunstancia excepcional que pueda suceder y que estaremos aquí para explicar. Siempre desde un punto de vista jurídico, actual y lo más objetivo posible. Con el fin de enriquecer y ayudar.

Hasta entonces,
Practica tu Derecho y ¡¡Feliz año nuevo 2011!!

24 de diciembre de 2010

PRACTICA NAVIDAD

Desde Practica tu Derecho quería desearos a tod@s unas muy felices fiestas. Terminaré el año con una última entrada la semana que viene que servirá de repaso a todos los acontecimientos jurídicos de relevancia en nuestro país durante el 2010.

Asímismo, aprovecho para avanzar importantes novedades de cara a 2011. El próximo año o, mejor dicho, la semana que viene, ya vendrá plagada de novedades como la evolución de la Ley Sinde o la entrada en vigor del nuevo Código Penal o la nueva novísima novérrima Ley antitabaco, temas todos ellos que trataremos el próximo mes de enero.

Muchas gracias por seguir este Blog y os deseo lo mejor para el año 2011.

¡FELIZ NAVIDAD!

20 de diciembre de 2010

LIBROS JURÍDICOS PARA REGALAR EN NAVIDAD

Con motivo de la Feria del Libro, el pasado mes de mayo recomendé en una entrada llamada “Practica la Lectura”, un par de libros sobre el mundo de las leyes. Uno de ellos, “Mis sentencias ejemplares” del juez D. Emilio Calatayud y, el otro, “Sí, abogado”, del ex diputado y abogado Miquel Roca Junyent.

Ahora, con motivo de las fiestas navideñas, recomendaré además de éstos, otros libros para que podáis regalar a vuestros seres queridos que se dediquen a este mundo: Abogados, jueces, funcionarios de justicia, notarios, registradores, asesores, entre otros muchos.

El abogado Julio García Ramírez, un ex profesor que tuve en el Máster en Barcelona, tiene varias publicaciones interesantes sobre el arte de la oratoria. Así, podéis regalar algunos libros muy útiles como: “Estrategia de oratoria práctica para abogados”, “Técnicas de oratoria para opositores”, “Las cuatro habilidades del abogado eficaz” o “El derecho al alcance de todos”. Tengo el primero de ellos 'en cola' para leerme dentro de poco.

A quién le guste la intriga, es un buen libro “El jurado” de John Grisham, célebre escritor estadounidense con numerosas publicaciones de este estilo. También a destacar: “El último jurado” o “La apelación”.

No sólo podéis regalar libros amenos sobre el mundo jurídico en general. Existen miles de libros especializados sobre las diferentes ramas del derecho que, a buen seguro, servirán a éstos profesionales en su quehacer diario y que también pueden ser regalos útiles. Así, por ejemplo, en el mundo de la abogacía y la asesoría están más que valorados los 'famosos' Mementos. De la editorial Francis Lefebvre, un Memento es un compendio sobre una determinada materia muy útil sobre todo para abogados en ejercicio. Existe el Memento de Fiscal 2010, Contable o de impuestos en concreto como el IVA o el IS, de gran ayuda para economistas, asesores contables o asesores jurídico-tributarios o abogados especializados en estas ramas. También hay Memento de Derecho Laboral, Mercantil, de Sociedades, y así podría seguir hasta quedarme sin aliento.

También se puede recurrir para los estudiantes de derecho a numerosos manuales sobre determinadas asignaturas o al siempre recurrente diccionario jurídico. También hay diccionarios jurídicos de inglés muy buenos en el mercado.

¿Dónde conseguir estos libros? Sencillo: Internet, donde existen innumerables páginas para poder adquirirlos o sino, en tiendas jurídicas especializadas, que las hay. Sólo hay que rebuscar un poco. Sino, podéis acudir a la clásica librería: La Casa del Libro, presente en muchas ciudades españolas.

Dicho todo esto, espero haber aportado un poco de luz al siempre complicado momento navideño en el que nos preguntamos, ¿y este año, qué le regalo?

Practica tu Derecho os desea ¡Feliz Navidad!

16 de diciembre de 2010

ROMA, EL ORIGEN

Anoche ví la serie “Hispania”. Aunque es entretenida, tampoco me parece nada del otro mundo, pero es de las pocas cosas dignas que ya quedan en la televisión. Además, dicha serie me sirve de “refresco” y no por que me tome uno mientras la veo, sino porque me recuerda a la famosa asignatura de 1º de Derecho que la mayoría “odia”: Derecho Romano. Cuando la estudié, en los pasillos de la Facultad resonaba el célebre, a la par que halagüeño refrán: “No hay verano sin romano”.

Para muchos que no “sufrieron” en sus carnes esta asignatura o no entienden o nunca se han preguntado si las normas que rigen hoy día la sociedad vienen de algún sitio, si es que vienen. La respuesta es: Sí. Las normas vienen de un sitio, aunque más que de un sitio, de una época: de la época romana. Y sí, el sustento de hoy, las normas que rigen la sociedad hoy, se cimentan en una sociedad de dos milenios antes: Roma.

Por poner un ejemplo, el Derecho Romano se manifiesta a través de la vía de los Principios Generales del Derecho en el art. 1.4. del Código Civil español (y de otros muchos países). Recordar que los P.G.D., son una de las fuentes del ordenamiento jurídico. Así como se manifiesta en los arts. 9.1. y 103.1 de la Constitución española, entre otros muchos.

Con la denominación “Derecho Romano” se hace referencia al conjunto de normas jurídicas (leyes, etc.), por las que se rigió el pueblo de Roma desde su fundación allá por el s. VIII a.C, hasta la muerte de Justiniano, en el s. VI de nuestra era. Es el tronco fundamental sobre el que se comenzó a asentar el derecho de las que se constituyen como naciones europeas: Italia, Gaula, Britania, Germania, Helvecia, Macedonia, etc.

El Derecho Romano, como el actual, se dividía en Derecho Público (el que rige las normas entre las Instituciones y organización jurídica de la sociedad romana) y Derecho Privado (el referido a las relaciones entre particulares). Esto hoy día se da: el Derecho Público es el Derecho Constitucional o el Derecho Administrativo, por ejemplo, que regulan las relaciones entre ciudadanos y administración. Y, el derecho privado, es el derecho civil (que conserva numerosas “instituciones” de la época romana que poco a poco iré desgranando en futuras entradas), el derecho laboral que regula las relaciones entre personas, en concreto, entre empresarios y trabajadores o el derecho mercantil, entre sociedades, etc.

Las formas de organización del sistema político romano (Monarquía, República, Imperio...) influyen de manera notable en la configuración política de los territorios y naciones europeas. Asimismo, ya en el Estado Moderno, Montesquieu basó en fuentes romanas su teoría de la república o respecto a Bodin, se considera de raíz romana su definición de soberanía.

Ulpiano ya lo decía: “Justicia es dar a cada uno lo suyo”. A ello tiende la justicia de hoy, ¿o no?

Practica tu Derecho.

14 de diciembre de 2010

HOMICIDIO Y ASESINATO

En más de una ocasión he dicho que los medios de comunicación tienden a equivocarse cuando hablan sobre términos jurídicos. A un estudioso del derecho esto le suele provocar un dolor de oído descomunal sobretodo cuando uno escucha, por poner un ejemplo, que un hombre cometió un homicidio con ensañamiento... ¿qué?

La primera entrada del blog fue preguntarnos si hurto y robo son lo mismo y, en otra entrada posterior, hablé sobre la diferencia entre prevaricación y cohecho. Hoy explicaré, también dentro del derecho penal, que asesinato y homicidio no son lo mismo. Y que el homicidio con ensañamiento como escuché ayer en televisión: no existe.

El homicidio viene regulado en el art. 138 del Código Penal español de la siguiente forma: “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Asimismo, el art. 142 recoge el homicidio imprudente: “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.

Así pues, la acción consiste en matar a otra persona. Al igual que en el asesinato. Es posible la comisión por omisión siempre que el sujeto activo tenga una posición de garante respecto del sujeto pasivo fundada en un deber legal o contractual. ¿Esto qué es? En ocasiones, la Ley o un contrato determinan en cada caso quién es la persona jurídicamente obligada a actuar para impedir la muerte de alguien. Por ejemplo: la posición de garante (persona que debe garantizar la seguridad de otra) puede fundamentarse en la prestación de servicios asumida libremente, como por ejemplo, a personas desvalidas, ancianos, niños, enfermos, etc., cuando están en situaciones de peligro. De este modo, por ejemplo, un padre tiene un deber o ubligación respecto a su hijo. Si ve cómo lo matan sin intentar impedirlo y pudiendo hacerlo, puede ser acusado de homicidio en su modalidad de comisión por omisión. Esta obligación de garante del padre respecto al hijo viene en la Ley, en concreto, en el Código Civil.

En cuanto al asesinato, éste viene en el siguiente artículo: el art. 139 que dice: “Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía. 2. Por precio, recompensa o promesa. 3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”. Viene a mi mente un caso hace unos años en que un juez determinó que más de 70 puñaladas sobre la víctima no era ensañamiento...

Visto esto, el asesinato es un delito autónomo, distinto e independiente respecto al homicidio pues es necesario la concurrencia de alguno de estos requisitos para ser considerado como tal. Si no concurre ninguna de las circunstancias aquí previstas, se estará hablando de homicidio en todo caso.

Por último, os podréis preguntar: ¿Qué es la alevosía? Otra palabra empleada a menudo erróneamente. Su definición viene en el art. 22 del Código Penal: “Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas (también lesiones, entre otros) empleando en la ejecución (en el delito) medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin que el riesgo para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”. Es decir, un asesinato será alevoso cuando el asesino acuchille a su víctima por la espalda, sin que ésta se dé cuenta.

Practica tu Derecho.

6 de diciembre de 2010

EL DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Hace apenas dos días, antes de ayer, el pasado 4 de diciembre, hablábamos de hecho histórico en la etapa democrática y constitucional de nuestro país. Rubalcaba, ministro del interior y portavoz del PSOE, comentaba en rueda de prensa la decisión tomada por el gobierno para frenar el caos aéreo formado por los controladores: declarar el estado de alarma. Posibilidad recogida en el art. 116 de nuestra Carta Magna, como también se conoce al texto constitucional.

Tras un fin de semana turbulento en el que el viernes por la tarde comenzaba una huelga salvaje por parte de los controladores aéreos sin preaviso alguno, se constituía un gabinete de crisis. Dañando las vacaciones de miles de españoles que se disponían a pasar el puente en el extranjero o dentro de nuestro país, pero que para ello requerían coger un avión, el sábado a medio día se ponía fin a casi 24 horas de cierre del espacio aéreo con la militarización de las torres de control. Éstas pasarían a estar dominadas por mandos del ejército para controlar que los “controladores”, valga la redundancia, trabajasen. El estado de alarma se prolongará 15 días y no olvidar que éstos son prorrogables.

Pues bien, 48 horas después, y con las aguas más calmadas llega inevitablemente (por aquéllo de que después del 4 va el 5 y luego, el 6), el 6 de diciembre. ¿No os sugiere nada esta fecha? Sí, ya sé. ¡Es fiesta! Pero, ¿sabéis por qué? Hoy se celebra el aniversario de nuestra Constitución Española. El día en que fue ratificada por el pueblo español la norma suprema.

Es el código de leyes que todos los demás códigos han de respetar. Por encima de todo. Es como cuando eras pequeño y a tu madre le pedías permiso para hacer esto o lo otro. En tema de leyes, es igual. Cuando sale una nueva Ley que entra en vigor, ésta debe haber tenido previamente el beneplácito de su madre, la Constitución. Todas las leyes españolas, tanto orgánicas como ordinarias, los estatutos de autonomía, reglamentos, reales decretos, actos administrativos de cualquier administración, ordenanzadas municipales, etc., que se promulgan han de cumplirla. Ésta tiene 169 artículos más las disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y la final.

Hoy, ya que es festivo y muchos estaréis en casa, animo a todos a que os leáis la Constitución. Sino toda, sí algunos artículos. Todos tenemos una en casa. Y seguramente a muchos les sonará la de la foto y esbozarán una leve sonrisa al verla. Es algo que los no-estudiantes de derecho probablemente no hayan hecho nunca. Pero no lo olviden: Estas normas las debemos cumplir todos y rigen el Estado Social y Democrático de Derecho en el que todos vivimos. Además, es cultura general y es enriquecedor.

En la CE hay artículos como el art. 5: “La capital del Estado es la Villa de Madrid.”; el art. 19 en relación al tema de los controladores, que trata la libre circulación de personas; el art. 27, que recoge el derecho a la educación: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.”; el art. 28, el del derecho a la huelga; el art. 41, que recoge la Seguridad Social: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos[...]”; el art.44 que regula el acceso a la cultura de todos: “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.” o el 66 que recoge los órganos de representación política de todos: “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.” El art. 116 que recoge la potestad del gobierno para decretar el estado de alarma, excepción y sitio. También está el art. 118: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales” o el art. 145 que prohíbe la unión de las Comunidades Autónomas: “En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.”

Y así podría seguir...pero tomen el consejo. Todo es por un motivo y, la mayoría de las veces, es porque está en nuestra Constitución.

*Entradas relacionadas: El 6 de diciembre.
*La anécdota: La Constitución se publicó el día 29 de diciembre de 1978 para no hacerlo coincidir con el día de los Santos Inocentes, el 28 del mismo mes.

Practica tu Derecho.

4 de diciembre de 2010

REACCIONES INTERNACIONALES AL ESTADO DE ALARMA

El Estado de Alarma decretado hoy es histórico. Pasado mañana la Constitución española cumple 32 años y nunca se ha tenido que recurrir a esta situación. Recuerdo cuando estudié en Derecho Constitucional los estados de alarma, emergencia y sitio. La profesora sonreía y decía, vanagloriándose, que nunca se había tenido que recurrir a este extremo, ni creía que fuera a hacer falta nunca.

4 de diciembre de 2010 ya pasará a la historia como una fecha histórica en nuestra democracia y nuestro constitucionalismo. Parece ser que se está “reestableciendo” la vuelta de los controladores a sus puestos de trabajo. A punta de rifle, ya les vale. Los funcionarios que más ganan con diferencia y los que mejores condiciones laborales ostentan han jugado y se han reído de cientos de miles de personas. Gente de a pié que llevaba esperando este puente mucho tiempo, semanas e incluso meses. Para hacer viajes familiares y descansar unos días junto a los suyos. Gente que suda lo inimaginable por poder pegarse unas vacaciones bien merecidas durante apenas 4 ó 5 días. Y que no olerá los 300.000€ que cobran algunos controladores en toda su vida laboral.

¿Cómo han recogido los medios extranjeros el caos vivido en España? Corrière della Sera, en Italia, titula en portada en su web: “Aerei a terra, la Spagna è nel caos. Il governo dichiara lo “stato d'allerta”. “Del cielo a la Tierra, España está en caos. El gobierno declara el “estado de alerta”. El diario “La Nación” de Argentina, también recoge en su web: “Zapatero decretó el “estado de alarma” en España por una huelga aeroportuaria”. BBC News recoge: “Spain in “alert” over air strike chaos”: “España en alerta por el caos de los controladores”. También recogen información al respecto Le Monde en Francia.

En estos momentos, a las 15.55 h, Fomento ha confirmado que el espacio aéreo español está completamente abierto. Seguramente se irá alcanzando la normalidad en los aeropuertos españoles con el paso de las horas y sobre todo de los días, tras una de las mayores catástrofes del estado español en lo que va de democracia. A partir de ahora se exigirá se adopten medidas.

Antes de decretar el estado de alarma, con lo que YA habían hecho los controladores, se les debería poner de “patitas en la calle”. Espero y deseo, que muchos de ellos se queden sin trabajo después de lo acontecido tanto ayer como hoy y que por haber vuelto a trabajar tras declarar la situación actual el gobierno no se “ablande” puesto que ellos han provocado se llegue hasta aquí.

Feliz puente si podéis,
Practica tu Derecho.