tag:blogger.com,1999:blog-26039243433933903002023-11-16T14:16:03.157+01:00Practica tu DerechoEl derecho, al alcance de todos. Por Sergio García.Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.comBlogger101125tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-52594811458094781342013-11-29T10:33:00.001+01:002013-11-29T10:33:47.274+01:00PRÓXIMAMENTE...<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhB-F81N_dRlCX8tx-QU72KTy1P1vQE6Oaxuh1VSkeJl7aSbQRXjAVXlc4STchbjLMoUa0pJLpeFtnG5XOHcSqrl9tejINOBHI9dd86zO_O-dKQkH5w16vzDnJQGk-5HIPw0VkNP0WJXOQ/s1600/CARCEL.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="224" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhB-F81N_dRlCX8tx-QU72KTy1P1vQE6Oaxuh1VSkeJl7aSbQRXjAVXlc4STchbjLMoUa0pJLpeFtnG5XOHcSqrl9tejINOBHI9dd86zO_O-dKQkH5w16vzDnJQGk-5HIPw0VkNP0WJXOQ/s320/CARCEL.jpg" width="320" /></a></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Sujeto A mata a Sujeto B. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Sujeto C mata a Sujetos D, E, F, G, H, I, J y K. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Ahora, ¿Qué hacemos? ¿A cuánto tiempo les condeno a
prisión? ¿Qué es lo justo? Si meto en la cárcel al Sujeto A por un delito de
asesinato 15 o 18 años, ¿Por qué el Sujeto C tendrá una pena “teórica” de
1.389.745 años pero, como el primero, tendrá un tiempo de cumplimiento de la
pena similar? Unos años más si acaso…y listo.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
¿Cómo son las prisiones en nuestro país? ¿Existe la
rehabilitación de los reos? ¿Se puede rehabilitar a un sujeto para que no
vuelva a hurtar, asesinar o violar?<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Próximamente; en diciembre o enero, trataremos un <i><u>DOSSIER
ESPECIAL</u></i><u> <i>PENAL </i>sobre la
polémica <b>“Doctrina Parot” y la situación
que se vive en Instituciones Penitenciarias</b></u>.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Esperamos
que os guste.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Practica tu Derecho<o:p></o:p></div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-49808379548488361212013-11-22T10:00:00.000+01:002013-11-22T10:06:30.476+01:00¿SON LAS SENTENCIAS EJEMPLARES?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjquuuF4U8les6Q7fuJPQf8JlhHAnqMK0hVsQh-mHNNvy6vxAYDAXH2F3jAan9BT-OvXf7G7z5aUsplmm8o5ac5KpjQ9O2oBb9Tse-Rh-rnd3AjqFuvvFTC3gbsDT3z7BGLr10b1XH4YcA/s1600/toga.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img align="BOTTOM" border="0" height="293" name="gráficos1" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjquuuF4U8les6Q7fuJPQf8JlhHAnqMK0hVsQh-mHNNvy6vxAYDAXH2F3jAan9BT-OvXf7G7z5aUsplmm8o5ac5KpjQ9O2oBb9Tse-Rh-rnd3AjqFuvvFTC3gbsDT3z7BGLr10b1XH4YcA/s400/toga.jpg" width="400" /></a></div>
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;"><br />Condenado
a leer un libro. Condenado a limpiar un grafiti, a dibujar un cómic,
o a ir a clase.</span></span></span><br />
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;">Cuando
iniciamos el blog en 2009, una de las primeras entradas la dedicamos
al ya célebre Juez, D. Emilio Calatayud. Allí hablábamos sobre los
menores de edad, y por aquel entonces, ya nos chocaba que a este
Magistrado se le conocía por sus sentencias “ejemplares” y
dejábamos una pregunta abierta –y no exenta de debate-: ¿Son
nuestras Sentencias ejemplares </span></span></span><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;">Pues,
la respuesta ya os la digo yo: Sí, lo son (aunque, a veces, parezca
lo contrario).</span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;"><br /></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;">Los
que estéis acostumbrados a conocer el mundo del Derecho o la
Justicia a través de la televisión, radio o internet, os echaréis
las manos a la cabeza e incrédulos. Pero es la verdad. Una vez más
los medios de comunicación (intentaré dejar de meterme con ellos)
ponen énfasis en lo “menos bueno”, pero es normal si tenemos en
cuenta lo que venden y pretenden: morbo y dinero.</span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;">El
Juez de turno lo único que hace es aplicar las normas. Las normas
que hace el legislador (los políticos). Lejos de estar de acuerdo o
no, su cometido debe ser objetivo. La ecuación luego, es sencilla.
Hechos + Norma = Resultado (el fallo). No podemos entrar en el debate
de lo justo o lo injusto, porque no acabamos.</span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;">Sí
que es cierto que últimamente la Sociedad está harta del sistema
político y judicial (¡qué novedad!) y con razón. Como las
desgracias nunca vienen solas últimamente hemos asistido al
esperpento de los trajes (Gurtel), Madrid Arena, Caso Noos, y qué
decir de la famosa “Sentencia del Prestige”: sin culpables.</span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;">En
relación a esta última, es un claro ejemplo de la existencia de
algunas Sentencias pululando por ahí que son poco ejemplares, o más
bien escandalosas. ¿Qué ejemplo damos a la Sociedad si, ante una
catástrofe como el “<i>Prestige”,</i> después de años
de procedimiento judicial, el resultado es una derrota para la
sociedad en el tiempo de descuento? ¿Cómo puede ser que no haya
responsables directos, indirectos, solidarios, subsidiarios, personas
físicas, jurídicas, o administraciones? ¿Quién paga semejante
negligencia? Nadie.</span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;">Y,
efectivamente, ello ejemplo no es.</span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;">Quizás
el problema venga de arriba. De la clase política. Y sin quizás
también. Hay muchísimas normas en nuestro país desfasadas y
contradictorias entre sí. Las leyes deben ser dictadas y
actualizadas a su tiempo. Deben ser normas adecuadas para la realidad
social. Pero claro, aquí deben meter mano ellos, los políticos. Los
jueces sólo podrán aplicar e interpretar las normas y nosotros, los
ciudadanos, acatarlas. No queda otra.</span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;">No
hemos comentado la famosa Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH) sobre la doctrina “Parot”, pero eso será arroz
para otro domingo.</span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;">Para
finalizar este vómito enrabietado os dejo con un punto dulce y
esperanzador. Este <a href="http://www.youtube.com/watch?v=nDsHyZCEC6I" target="_blank">video</a> (hay
muchos más) del Juez de Menores más famoso de nuestra geografía.</span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;">
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 11pt;">Practica
tu Derecho.</span></span></span></div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-34795537906622890942013-11-15T09:00:00.000+01:002013-11-15T10:06:57.690+01:00EL DESPIDO GRATIS<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<div align="JUSTIFY">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;">No
existe.</span></span></div>
<div align="JUSTIFY">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;">El
despido gratis no existe, que no os engañen.</span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgcMDE4nr1ezGs60rMvRjtAJJhKlmMxOicq8Ev-DIBXanTAhE2BueyMBeKDTXCZRJWMMOV8gT2O9p16sAod7VvrzcBnGCTVMAvaYZSKBXfYLZ9rcMZACGZISnsKW15MkjfJppBivgjoxgQ/s1600/per%25C3%25ADodo+de+prueba.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="210" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgcMDE4nr1ezGs60rMvRjtAJJhKlmMxOicq8Ev-DIBXanTAhE2BueyMBeKDTXCZRJWMMOV8gT2O9p16sAod7VvrzcBnGCTVMAvaYZSKBXfYLZ9rcMZACGZISnsKW15MkjfJppBivgjoxgQ/s320/per%25C3%25ADodo+de+prueba.jpg" width="320" /></a><span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;">Es
noticia estos días la voluntad de patronal (y Gobierno) de
introducir lo que los medios de comunicación social han denominado
“despido gratis”. Podéis comprobar titulares de periódicos en
los que se menciona por doquier. Como ejemplo, esta noticia de </span></span><span style="color: blue;"><span lang="zxx"><u><a href="http://cincodias.com/cincodias/2013/10/16/economia/1381945736_252551.html" target="_blank"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;">Cinco
Días</span></a></u></span></span><span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;">
del pasado 18 de octubre de 2013, o </span></span><span style="color: blue;"><span lang="zxx"><u><a href="http://economia.elpais.com/economia/2013/11/07/actualidad/1383831424_358053.html" target="_blank"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;">El
País</span></a></u></span></span><span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;">,
el pasado 7 de noviembre.</span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;">Una
vez más, los medios de manipulación de masas, como a mí me gusta
llamarlos, hacen precisamente eso: Manipular.</span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: small;"><span style="color: black;"><span style="background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">Que
sí, que te pueden contratar (según qué modalidad de contrato
estemos hablando) y durante el primer año enviarte a casa sin
billete de regreso a la Empresa y sin pagarte un duro de
indemnización (no confundir con la liquidación y finiquito). No
obstante, lejos de lo que nos pretenden inculcar como una novedad
queridos lectores, ya existe. Se llama </span></span><span style="color: black;"><b><span style="background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">período
de prueba. </span></b></span><span style="color: black;"><span style="background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">Venga,
ahora todos a la vez (¡¡oooooooohhhhh!!).</span></span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: small;"><span style="color: black;"><span style="background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">Pues
sí, el período de prueba. Dícese del período de tiempo (que
varía, en función de la modalidad de contrato escogida y su
carácter temporal) por el cual el empresario puede “echar” al
trabajador, sin coste alguno. Este período, como tope máximo, es de
6 meses hoy día. </span></span><span style="color: black;"><b><span style="background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">Y
es este período de prueba el que quieren ampliar a 1 año.
</span></b></span><span style="color: black;"><span style="background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">Bienvenidos
a lo que los medios les ha dado por llamar –por aquello de vender,
y tal-: “Despido gratis”.</span></span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: small;"><span style="color: black;"><span style="background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">Es
cierto que </span></span><span style="color: black;"><u><b><span style="background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">el
actual período de prueba de 6 meses se quiere incrementar a 1 año</span></b></u></span><span style="color: black;"><span style="background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">,
y no sólo para los contratos fijos a jornada completa, sino también
para aquellos a jornada parcial. </span></span><span style="color: black;"><b><span style="background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">Pero,
técnica y jurídicamente, debemos hablar de “período de prueba”
</span></b></span><span style="color: black;"><span style="background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">y
no, de “despido gratis”. Pues el despido gratis, como tal, no
existe en Derecho (por ahora).</span></span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;">En
el Estatuto de los Trabajadores que rige las normas de carácter
general entre empresarios y trabajadores existen tan sólo dos tipos
de despido: disciplinario y objetivo. C’est fini. El despido
disciplinario bien podría entenderse como “gratis” ya que es a
coste 0 € para el empleador (salvo que el trabajador demande ante
un Juzgado de lo Social y consiga una sentencia favorable), y el
despido objetivo es a razón de 20 días de salario por año de
servicio con un tope de 12 mensualidades.</span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;">No
se debe confundir los dos tipos de despido existentes con la
calificación que a cualquiera de estos dos despidos podría dar un
Juez: Procedente, improcedente o nulo. Pero eso es otro cantar. “Yo
he venido aquí a hablar de mi libro”, como diría aquél célebre
escritor.</span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: small;"><i>*Entiéndase
por “libro”, el período de prueba.</i></span></span></span></div>
<br />
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: small;"><i>-Practica
tu Derecho-</i></span></span></span></div>
</div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-29304375225163361382013-11-08T09:00:00.000+01:002013-11-08T09:00:02.712+01:00ESTAMOS DE VUELTA (2ª TEMPORADA)<div align="JUSTIFY" style="line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="line-height: 100%; margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 12pt;">Bienvenidos,</span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 12pt;">Hoy
es viernes 8 de noviembre de 2013, y aquí comienza la <u>“</u><u><b>2ª
temporada” de Practica tu Derecho.</b></u> Tras inaugurar el
blog en 2009 y mantenerlo vivo durante 2 años, en los que fuimos
candidatos en 2010 a <i>"mejor post jurídico" </i>y <i>"mejor
blog de Derecho"</i> en el concurso de <a href="http://derechoenred.com/blog/asociacion/candidatos-y-entrega-de-premios" target="_blank">"Derecho en Red"</a>, y
tras un parón inesperado y más largo de la cuenta, estamos de
vuelta para quedarnos. </span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 12pt;">Ya
tenemos algunas entradas preparadas –y alguna que otra
colaboración- para que no os perdáis detalle de la actualidad
jurídica nacional e internacional. Prometemos un blog mucho más
ameno y dinámico. Con una entrada mínima semanal (los viernes) y,
si la actualidad lo requiere, alguna más.</span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 12pt;">Trataremos
de acercar la ciencia jurídica a aquellas personas que no la
estudiaron, como siempre hemos pretendido, pero también abarcaremos
temas de rabiosa actualidad del mundo jurídico, empresarial o
político para generar el debate, en la medida de lo posible, entre
profesionales y ciudadanos.</span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 12pt;">Explicaremos
las medidas de este Gobierno –y sucesivos- para tratar de
entenderlas. Hablaremos sobre la inminente reforma del Código Penal,
la necesidad (o no) de la existencia de Colegios Profesionales, ¿para
qué sirven?, abordaremos casos de corrupción política, puntos
sobre la reforma laboral, qué puedo o debo hacer ante determinadas
situaciones jurídicas que se me plantean de diversa índole,
Empresas en concurso de acreedores, Emprendedores, trámites o
consejos, jornadas o conferencias en distintos puntos de la geografía
española. Todo ello y muchísimos temas más.</span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 12pt;">Asimismo,
si algún intelectual, jurista, economista o periodista quiere
participar en el blog y escribir alguna entrada, está más que
invitado a nuestra Sección <u>“</u><i><u>Hoy con nosotros…”</u></i></span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 12pt;">Como
siempre, pueden seguirnos en Twitter: @practicaderecho , Facebook:
“Practica tu Derecho”, o escribirnos sugerencias o comentarios a
la dirección de correo electrónico: </span></span></span><a href="mailto:practicatuderecho@gmail.com"><span style="color: #00000a;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 12pt;">practicatuderecho@gmail.com</span></span></span></a></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 12pt;">Por
último, muy pronto tendremos de nuevo el dominio “.com”</span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 12pt;">Muchísimas
gracias por seguirnos y buen fin de semana</span></span></span></div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div align="JUSTIFY">
</div>
<div align="JUSTIFY" style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Calibri, sans-serif;"><span style="font-size: 12pt;">-Practica
tu Derecho-</span></span></span></div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-8118116405049000852011-07-09T17:23:00.003+02:002012-08-04T17:05:15.743+02:00EL DEFENSOR DEL PUEBLO<div style="text-align: justify;">
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
Se trata de una "institución" designada por las Cortes Generales. Esta institución debe dar cuenta de su actuación y su función principal, dicen, es supervisar la actuación de la Administración detectando posibles violaciones de derechos. Es, ni más ni menos, que el <b>Defensor del Pueblo (DP). </b></div>
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Ya el simple hecho de que sea una "institución" designada por los políticos para detectar posibles vulneraciones en su actuación, a mí personalmente, me chirría</div>
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjjQfwIp2_xg8UbJMxYpA21NV_u52z7FyxKZ5TiD6k2Zbg4K8ws6oIloK8mLu3J0uBAOW-62zMlRbqhyIm_lxagCIccZdfIvN_RWj4mUQ1vxG5Z6-eZpLsBJ6Z1bIvBaD_ZWopAbNOuEn8/s1600/D+peones.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjjQfwIp2_xg8UbJMxYpA21NV_u52z7FyxKZ5TiD6k2Zbg4K8ws6oIloK8mLu3J0uBAOW-62zMlRbqhyIm_lxagCIccZdfIvN_RWj4mUQ1vxG5Z6-eZpLsBJ6Z1bIvBaD_ZWopAbNOuEn8/s1600/D+peones.jpg" /></a></div>
La figura del Defensor del Pueblo viene regulada en el <b>artículo 54 de la Constitución</b> que dice literalmente: <i>"una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales".</i></div>
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Es decir es alguien que ha de rendir cuentas a las Cortes cuando ni ellas mismas se las rinden y debe, desde la administración, supervisar el funcionamiento de la misma. Si ya os comento que su función es <i>"política y persuasiva",</i> más que jurídica, ¿qué pensáis? </div>
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Ahora sí, pregunta. <b>¿A qué se dedican?</b> Y sí, "dedican". Puesto que, lejos de lo que podáis imaginar, poco se tardó en España en ir designando "defensores del pueblo" en cada Comunidad Autónoma. Somos peor que la Holanda finalista del mundial. O la Italia de los 90. Tenemos no sé cuantos defensores del Pueblo y, sinceramente, que me lo expliquen, ¿qué función es ésa tan importante para que haya tantos defensores del pueblo repartidos por la madre patria y <i>"yo con estos pelos"?</i></div>
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Aparte de que esta figura política me parece absolutamente prescindible puesto que es más un adorno que otra cosa, lo peor está por llegar. Una Comisión Mixta del Congreso es la encargada de elegirlo. Pero no sólo a él, sino también a sus dos adjuntos (una vez el DP los ha designado). Es decir, a nivel estatal tenemos 3 personas encargadas de "defender al pueblo" frente a la Administración. Si a éstos les sumamos cada Defensor del Pueblo de cada Comunidad Autónoma y anexos, apaga y vámonos.</div>
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No obstante, pongámonos jurídicamente serios por un instante.</div>
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El Defensor del Pueblo tiene dos tipos de funciones:</div>
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<b>a) Dentro de la Administración de justicia:</b> Recibe las quejas acerca de las dilaciones indebidas en las cuestiones del Poder Judicial (es decir, quejas de lo ciudadanos relativas a "es que la justicia es mu' lenta".) De ahí los duros requisitos para ser Defensor del Pueblo: <b>Español y mayor de edad.</b> Creo que los encargados de decidir los criterios que habría de reunir el Defensor del Pueblo se les acabó la tinta de la máquina de escribir justo aquí.</div>
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<b>b) Dentro de la Administración Pública</b>: Puede iniciar investigaciones sobre el cumplimiento de los principios del artículo 103.1 de la Constitución que son los que han de regir en el funcionamiento de aquélla: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, legalidad y coordinación. Es decir, no hace nada.</div>
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No sé qué es peor, si tener tantos DP o Diputaciones Provinciales en Comunidades Autónomas Uniprovinciales (por ser los casos más aberrantes, puesto que pienso que en todas son innecesarias pero, en éstas, más).</div>
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Para finalizar y, tras realizar esta labor de desfogue personal desde la más completa ignorancia, <b>ruego algún defensor del pueblo se manifieste</b> (si es que ha tenido tiempo de perderse en la Red y venir a parar aquí), <b>sea tan amable de perdonar mis palabras</b> <b>y</b>, de paso,<b> explicarnos realmente qué hace en su día a día. </b></div>
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Igual cambio de opinión, como Groucho Marx.</div>
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Practica tu Derecho.</div>Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-74601870419236654882011-06-11T16:51:00.000+02:002012-08-04T17:08:31.346+02:00DE LA "SPANISH REVOLUTION" AL "TYPICAL SPANISH"<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi4-0DySp6dLskTYjSYMNTYmdQ6kcphcb1bSY-EJuimmKIUhlRij4p3142bFlUzxhKGDwXkdiPu6PbgxF8kmLTe4G5rHZOhFN9chsKnPYmYfxk2Rj8iVDGKxRZiiXYx4o3jFxcljIJcv0s/s1600/spanishrevolution.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="164" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi4-0DySp6dLskTYjSYMNTYmdQ6kcphcb1bSY-EJuimmKIUhlRij4p3142bFlUzxhKGDwXkdiPu6PbgxF8kmLTe4G5rHZOhFN9chsKnPYmYfxk2Rj8iVDGKxRZiiXYx4o3jFxcljIJcv0s/s320/spanishrevolution.jpg" width="320" /></a></div>
Lo que comenzó siendo un esfuerzo democrático de la sociedad coherente y admirado frente al despilfarro político, entre otras lindeces, se ha tornado en algo deleznable y, permítaseme la expresión, "chabacanero" y "de República bananera". Algo, que sólo aquí y nada más que aquí, España, podría suceder. Como diría aquél: This is typical spanish.<br />
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El movimiento 15-M que despertó admiración de no pocos y el favor del pueblo pues sus ideas eran, en un principio, claras y, las ganas de conseguirlas, muchas, ha fracasado. Las flores están muy bien y son muy bonitas, pero para el campo. Yo, que de siempre he sido de "piedra, papel o tijera", ya aprendí que el papel no podía ganar a la tijera. Las flores, queridos acampados, nunca ganaron a los "mamporrazos" de la Policía. Está muy bien y es lo correcto, defender tus ideas de forma pacífica. Pero, valga este ejemplo gráfico que he puesto, para que os déis cuenta que así no se ha conseguido nada. Bueno sí, salir en el telediario.</div>
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Paso a diario por la Plaza de la Constitución de mi ciudad, Málaga. Y la imagen es lamentable. Propia de una zona popular malacitana conocida como "Los baños del Carmen" donde sólo habita gente que se dedica a no hacer nada. A vivir del sol y de ideales sesenteros. A jugar con el diábolo y con el perro lleno de pulgas. A hacer pulseritas y, entre otras cosas, <a href="http://www.diariosur.es/v/20110409/malaga/banos-carmen-convierten-foco-20110409.html">a esto.</a> La imagen del centro histórico de Málaga ha sido dañada. Pasar por allí a las 8.30 de la mañana y ver 10 sacos de dormir, 4 perros y 100 carteles a mí no me dice nada y, por mucho que digan, está todo sucio. </div>
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El espectáculo a media tarde no sé si puede ser incluso peor. Desde luego, nunca vi transformar el panorama político y defender los derechos de todos a golpe de heavy-metal en dos altavoces resonando en toda la plaza mientras ves bailar a los cuatro gatos como poseídos por algún extraño ser. Se lo pasan bien y, de eso, no se trataba. Esto no debería ser una fiesta. A mí, los políticos, siguiendo el lema originario de las acampadas, no me representan. Pero, amigos, estos acampados, tampoco.</div>
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<br /></div>
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Qué duda cabe y, lo defendí en la última entrada del blog, que las ideas eran dignas de admiración. El pulso al sistema, una hazaña. Las ganas de cambiar, infinitas. Pero, como todo, con el paso del tiempo ha perdido fuerza. Tanta que creo que ni ellos saben qué siguen haciendo ahí. En lugar de, al menos intentar, buscar trabajo o pensar formas de salir adelante, se han formado un hogar donde dejarse caer, por no tener donde caerse muerto, en mitad de la plaza de la ciudad, donde ciudadanos pudientes pagan millones por un piso unos metros más arriba y, los turistas mucho dinero por ver esta bonita ciudad. Y es que, basarse en la queja, no lleva a nada. Con el pesimismo nunca se consiguió nada. Si <i>"lo llaman Democracia y no lo es", </i>luchemos porque así sea. </div>
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiOt1zyd-Vk5ia03_oFB-9RzbSe62fNUFUgHVWRiVCwU_KKtLMbHjvBh2c3XLiSsDnNbezKdXlEhKwjMgy6tXQn1mnb0vNOqnnyDSyQcHAlvWzBMV_qmGOw4NdL8HySfYFD7UtCBXx__yU/s1600/Spanish+Revolution....jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiOt1zyd-Vk5ia03_oFB-9RzbSe62fNUFUgHVWRiVCwU_KKtLMbHjvBh2c3XLiSsDnNbezKdXlEhKwjMgy6tXQn1mnb0vNOqnnyDSyQcHAlvWzBMV_qmGOw4NdL8HySfYFD7UtCBXx__yU/s320/Spanish+Revolution....jpg" width="215" /></a></div>
Como todo en este país, las acampadas y el movimiento 15M, debido a falta de organización y, aunque lo escondan muy bien, gran divergencia de opiniones (pues no se ponen de acuerdo ni para marcharse), pasarán a la historia como un intento baldío de objetivos razonables. Y, como la razón no entiende de razonamientos, dentro de otros cuatro años seguirán existiendo los gastos en coches oficiales, las fiestas opulentas, los privilegios políticos, las estafas, los funcionarios colocados, las Diputaciones Provinciales en Comunidades Autónomas Uniprovinciales (que me expliquen el papel de éstas), el "has sido tú, que no, que ha sido éste otro" y en definitiva, la misma y triste situación actual.</div>
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<br /></div>
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15M, sí. Cambiar todo lo que el pueblo desea, también. Así, no. Habrá que seguir rascando para encontrar la fórmula y quizás, de tanto rascar, nos hagamos millonarios. Entonces nos reiremos de estos movimientos desde la tranquilidad de un chalé con vistas al mar y el sabor añejo de un vino de categoría. ¿O no hacen eso?</div>
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¿Cómo creéis que se puede cambiar la democracia de hoy? ¿Es posible? ¿Creéis que se debe cambiar?</div>
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Practica tu Derecho.</div>Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-10641523880970618592011-05-21T15:00:00.000+02:002012-08-04T17:11:18.152+02:00LA "SPANISH REVOLUTION"<div style="text-align: justify;">
No quieren un Senado. Dicen que no hace falta. No quieren corrupción en la política. No quieren financiación pública de los partidos políticos. No quieren imputados en las listas electorales. No quieren que su voto valga menos que el de otros ciudadanos del mismo país. No quieren Bipartidismo. </div>
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<br /></div>
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<a href="http://www.ticbeat.com/wp-content/uploads/2011/08/spanishrevolution-washington-post.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="275" src="http://www.ticbeat.com/wp-content/uploads/2011/08/spanishrevolution-washington-post.jpg" width="320" /></a>Sin embargo, quieren la independencia total de la justicia respecto del poder político, un Tribunal Constitucional apolitizado. Quieren la reforma de la Ley Electoral. Quieren la supresión de privilegios injustificados de los cargos políticos. La supresión de sus sueldos vitalicios. Quieren que las rentas más bajas paguen menos impuestos y, las rentas más altas, paguen más. Quieren una democracia plural, real como lo llaman.</div>
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<br /></div>
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Si queréis saber qué más inquieta a esta #Spanishrevolution, como la llaman ya los medios internacionales, aquí podéis ver el manifiesto de<a href="http://democraciarealya.es/?page_id=88"> Democracia Real Ya, </a>y su web.</div>
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<br /></div>
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¿A qué os suenan todas estas propuestas? ¿Estáis de acuerdo con ellas? ¿Creéis que realmente servirá de algo? ¿Estáis de acampada? ¿Os da indiferencia todo esto?</div>
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<br /></div>
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Al ser jornada de reflexión, reflexionaré.</div>
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<br /></div>
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Y lo hago, porque así me lo permite el Estado de Derecho en el que vivo mediante la libertad de expresión que recoge la Constitución. </div>
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<br /></div>
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Me resulta increíble ver cómo el pueblo se echa a la calle para luchar y pelear por sus derechos y contra la política de hoy día. Que todo lo quiere y, que todo lo abarca. Chapó. Ya era hora despertar del letargo donde parecía que la sociedad estaba escondida. </div>
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<br /></div>
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Pero aún así, más increíble me parece (y no sé por qué aún me sorprende) la reacción de ambos partidos políticos mayoritarios en España. Desde la manifestación del pasado 15 de mayo, lo único que han sido capaces de hacer, tanto PP como PSOE, y es MUY triste, es lo de siempre. Echarse la culpa los unos a los otros pugnando por descifrar: ¿De quién es la culpa? Y, sin darse verdaderamente cuenta, por egoístas o por egocéntricos o, por las dos cosas, de lo que realmente está sucediendo. De que realmente, tienen al pueblo en la calle, durante una semana entera sin visos de desalojar sus intenciones movilizatorias. No son capaces de mirar más allá del rival, ¿por qué?</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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Pues, la respuesta es muy sencilla, porque no miran al ciudadano. Sólo buscan sus intereses particulares y familiares. Sólo buscan enriquecimiento, honor y reconocimiento. Sólo quieren tu voto para su tejado. Para su comfort. Para vivir como reyes, a costa del resto de los mortales. Sólo desean que acudas a votar, no para ejercer tu derecho al sufragio activo, derecho fundamental de la persona que recoge la Constitución Española, sino para que ellos ganen. Para derrotar al otro. Para, durante cuatro años más, seguir viviendo. Para que sigan quejándose y echándose la culpa con el de enfrente y sin mirar, realmente, lo que importa: las personas.</div>
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<br /></div>
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Para muestra, un botón. Intereconomía. Programa de ayer, viernes 20 de mayo. Imágenes en las que se ve a una política diciendo que esto es culpa del otro partido. O, la reportera de turno que saca a entrevistar a tres "yonquies" para dar la imagen de que esto lo secunda el otro partido para conseguir votos. También están los contrarios, que esto es culpa del otro. Es decir, ni con éstas escarmientan. Siguen igual que ayer e igual que mañana. Ni con éstas tratan de pensar, ¿por qué los ciudadanos se echan a la calle? ¿Qué querrán?</div>
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<br /></div>
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O el alcaldable que escuché el otro día en la radio. Cuando le preguntaron, cuál era su programa electoral para la ciudad, contestó: "No tengo". Ante la sorpresa y el desconcierto de la entrevistadora, matizó: "Mi partido quiere abolir la corrupción del ayuntamiento". Punto. ¿Y los hospitales, los parques, los centros sociales, las ayudas, la educación, la economía, el empleo?...</div>
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Triste.</div>
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<br /></div>
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<a href="http://www.latostadora.com/generados/tiendas/7126/compos/108107_f.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="320" src="http://www.latostadora.com/generados/tiendas/7126/compos/108107_f.jpg" width="295" /></a></div>
Y es que les da igual. ¿Cambiar la Ley Electoral? ¿Para qué? ¿Para perder representatividad en las próximas elecciones y con ello dinero? ¿Independizar el poder judicial del político? ¿Cómo? ¿Qué vamos a dejar de controlar otro poder estatal? ¿Despolitizar las cajas de ahorro? ¿Para que se nos escape otra?</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Esta <a href="http://www.washingtonpost.com/blogs/blogpost/post/spanish-revolution-thousands-gather-in-madrids-puerta-del-sol-square/2011/05/18/AFLzpZ6G_blog.html">Spanish Revolution</a>. Esta <a href="http://www.tetuanmadrid.com/spanish-revolution-acampada-sol-no-se-levanta-las-manifestaciones-siguen-por-toda-espana/">Acampada Sol.</a> Esta "Nonosrepresentan" o esta "Democracia Real Ya" pueden suponer un cambio. Se dice que la democracia es el sistema "menos malo" de los sistemas. Pero no por ello, deja de tener su cojera en algunos aspectos. Parece ser que, últimamente, la cojera es irremediable y el sistema carece de recursos para salir adelante.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Esta, no nos equivoquemos, no es una crisis económica mundial. Es mucho peor. Es una crisis de identidad. Es una crisis de valores, de ética, de educación, de dinero, de falta de respeto, de no escuchar al otro, de buscar el fin a costa de los medios, es una crisis como ninguna otra. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Y esto, amigos, sólo se cambia desde los cimientos. Y los cimientos, somos nosotros.</div>Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-10028401775362469192011-04-19T14:06:00.000+02:002012-08-04T17:13:00.726+02:00UNA COSTUMBRE DIVINA<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://semanasantabaena.bitacoras.com/imagenes/nazareno-baena.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" src="http://semanasantabaena.bitacoras.com/imagenes/nazareno-baena.jpg" width="213" /></a></div>
Las primeras letras que aparecen en el <b>Código Civil</b>, es decir, su <u>artículo 1.1.,</u> exponen que: <i>“Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, <u>la costumbre</u> y los principios generales del derecho.”</i></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Quien más o quien menos, ha oído hablar de leyes. Basta ver un telediario para escuchar la palabra Ley. Las hay de todos los tipos y de todas las materias que se pueda uno imaginar. Pero, bien leído ese artículo 1 CC, muchos se preguntarán: <b>¿Qué es la costumbre? ¿Fuente de Derecho?</b> En determinados casos, así es. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Como no podía ser de otra manera en el mundo del Derecho, existen multitud de definiciones acerca de qué es la costumbre. Una aceptable definición sería el <i>“uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatoria”.</i></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pero, estrictamente, la primera <b>definición de la R.A.E.</b> acerca de la misma es tratada desde su ámbito jurídico y la define como: <i>“Del lat. *cosuetumen, por consuetūdo, -ĭnis).</i></div>
<i></i><br />
<div style="text-align: justify;">
<i>1. f. Hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto."</i></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Es decir, fuerza de Ley.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La costumbre, independientemente de su valor autónomo, tiene mucha importancia como antecedente histórico de la Ley. Pues, desde los orígenes, <b>una costumbre adoptada por los ciudadanos de forma constante, se terminaba trasladando al papel y traduciendo en Ley. </b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Los <u>requisitos que ha de reunir una “costumbre”</u> para ser fuente del derecho son:</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
- Uso general, es decir, observado por la generalidad de las personas y</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
- Convicción común de que es práctica obligatoria. Los simples usos sociales, carentes de relieve jurídico por la opinión generalizada, no pueden considerarse costumbres en el sentido de fuente del derecho.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Esos requisitos se reúnen hoy en día en la llamada <b><u>“liberación del preso”.</u></b> Me explico.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En la Semana Santa de Málaga <b>existe una costumbre desde tiempos de Carlos III y, vigente hoy en día en pleno s. XXI, de liberar a un preso.</b> Todos los Miércoles Santo, la cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno del <u>“El Rico”</u> libera a un preso durante la procesión. Un preso que ha de cumplir una serie de requisitos como <b>haber cometido un delito menor y tener buen comportamiento</b>, entre otros.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b>El origen de esta costumbre fue una epidemia</b> que diezmó la población malacitana. El miedo y la muerte llegaron a apoderarse hasta tal grado de los ciudadanos que las autoridades civiles prohibieron que los malagueños se pudiesen reunir en lugares públicos por el temor a que se extendíese aún más la enfermedad.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Esta normativa afectaba también a las iglesias y coincidió el mal con la Semana Santa, por lo que las imágenes no podrían procesionar aquel año. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En aquella época la cárcel y la casa consistorial estaban en la actual Plaza de la Constitución, (antigua plaza de las cuatro calles). Al enterarse los presos que Ntro. Padre Jesús "El Rico" no saldría en procesión por las calles de Málaga, debido a la epidemia, solicitaron al alcalde permiso para sacar el trono, comprometiéndose a regresar al centro penitenciario cuando terminase la procesión. Ante la respuesta negativa, los presos se amotinaron el día en el que la imagen del Nazareno tenía que salir a la calle.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Consiguieron burlar todas las medidas de seguridad, se dirigieron al Convento de San Francisco, donde se veneraba a Ntro. Padre Jesús "El Rico", lo bajaron del camarín e hicieron el recorrido procesional con un orden riguroso y en el más estricto silencio. </div>
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<br /></div>
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Todo el pueblo quedó sorprendido del acto y de la actitud de aquellos hombres que tuvieron el gesto, tras la recogida de la procesión, de volver a la prisión dónde cumplían condena por sus delitos, sin faltar ni uno solo de ellos.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Tras ser el Rey informado de este acontecimiento, una pragmática le dió a la cofradía de Nuestro Padre Jesús Titulado "El Rico", el privilegio de que cada Semana Santa a partir de entonces liberaría a un penado durante su estación penitencial.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Hoy en día, este hecho acontecido en aquél entonces, se ha convertido en nuestro ordenamiento en una costumbre trasladada a la norma jurídica. Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I, renovó en 1.976, el privilegio de la Liberación de un preso cada Miércoles Santo. </div>
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<br /></div>
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En el transcurso de la procesión, el Nazareno dará la bendición, continuando hasta su templo con el liberado delante del trono.</div>
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Practica tu Derecho.</div>
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<br /></div>Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-36429989805321051552011-04-01T17:56:00.000+02:002011-04-01T17:56:07.195+02:00AGRADECIMIENTOS (BIS)<div style="text-align: justify;">Pasado el huracán del Concurso de Derecho en Red a mejor blog y post jurídico de 2010, toca reflexión.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En primer lugar, dar la enhorabuena a los organizadores. Por iniciativas como ésta que nos acercan a todos y que debería haber más a menudo en la Red. En segundo lugar a los participantes y a los ganadores. Por ellos, por la emoción de las votaciones, por la calidad de los blogs y de los escritos durante el pasado año, por acercar el Derecho y el mundo que le rodea a todos los mortales. A los que nos apasiona la ciencia social jurídica y a los que están por descubrirla.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Ha sido un mes de marzo apasionante y he de destacar el mayor premio que hemos recibido todos los afortunados finalistas: La publicidad. El llegar, gracias a este Concurso, a más y más gente. A gente que, antes, no sabía de la existencia de nuestros blogs y que, gracias a la difusión de este portal de Internet, ya nos conocen.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En lo personal, me siento ganador.</div><div style="text-align: justify;">Cuando comencé a escribir este Blog, jamás me pude imaginar que los impulsos de mi mente y mis manos fueran a llegar tan lejos escribiendo sobre esta ciencia. Gracias por la posibilidad, gracias por la iniciativa y gracias por valorar a lo que cada uno, desde su rincón, le pone tanto <strong>empeño, esfuerzo, dedicación y horas.</strong></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Gracias a los que han hecho posible, una vez más y no me cansaré, la existencia de este Blog. Sobre todo a Pedro Marfil y Alejandro Bosque. Gracias a todos los que tienen un Blog dedicado al mundo del Derecho. Ése que es eterno. A las leyes, los abogados, los jueces, a todos.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Ahora continuaré haciendo algo que, desde pequeño, deseé. Escribir.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Practica tu Derecho</div>Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-40856713156469169892011-03-16T00:16:00.000+01:002011-03-16T00:16:50.604+01:00CANDIDATO A MEJOR POST JURÍDICO DE 2010 EN DERECHO EN RED (2ª PARTE)<div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: center;"><strong><u>SER ABOGADO EN EL S. XXI (2ª PARTE)</u></strong></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Decía un profesor de Derecho Civil de Obligaciones de mi Facultad, que el Derecho era como Matrix (la famosa película de Hollywood), pues éste estaba en todas partes. Los sistemas jurídicos de los distintos países siempre tratan de regular, ya sea mediante leyes, reglamentos, etc., todo tipo de situaciones que se puedan dar en nuestra sociedad. Si una parte de esa realidad social queda en cierto modo desprotegida porque se da un caso que no queda regulado (lo que se conoce como laguna del derecho), ésta se termina por regular mediante la institución de la analogía. Es decir, se trata de interpretar ciertas normas que, en un principio no tienen nada que ver con el caso concreto, pero se estima que puedan acercarse a dicha situación o que ya han regulado otras semejantes, para aplicarlas al caso que se encuentra vacío de contenido legal. Como el que emplea una metáfora en su vida cotidiana, pero jurídicamente hablando.</div><div style="text-align: justify;"></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Recientemente, unas décadas atrás, la profesión de abogado se centraba en el estudio del caso concreto de cada cliente mediante la aplicación de la legislación vigente que se encontraba en grandes y pesados tomos, así como la jurisprudencia y doctrina del momento. Las pruebas e informes periciales a presentar en el desarrollo de un procedimiento eran todos manuscritos o redactados con máquinas de escribir y, las bases de datos de jurisprudencia, eran enciclopedias físicas.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En plena evolución de las nuevas tecnologías y los avances que se están consiguiendo hacen del ejercicio de la abogacía una profesión cada vez más complicada y que requiere del abogado multitud de conocimientos extra jurídicos y, en cierta medida, de estratega.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">La irrupción de Internet ha supuesto para el abogado, no sólo el estudio de las nuevas ramas del Derecho que han nacido consecuencia de estos avances, sino el empleo en su labor diaria de estas herramientas que han agilizado su respuesta a los problemas y han conseguido dar al cliente soluciones más especializadas, más seguras y rápidas.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">De este modo, ahora existen pruebas periciales informáticas, por ejemplo; las bases de datos sobre jurisprudencia o legislación se encuentran a través de la pantalla y unidas por un mundo global denominado Internet; la comunicación con los clientes ya no es mediante carta o telegrama, sino mediante correo electrónico o teléfono móvil y, las distancias entre las ciudades se ha reducido gracias a la rapidez y bajo coste de los aviones.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Hoy en día a un abogado se le exige ir más allá de lo que estrictamente conocemos sobre su labor. El abogado ha de ser un buen sociólogo ya que ha de conocer la realidad social en la que se mueve cada uno de sus clientes y, al mismo tiempo, un buen psicólogo, pues ha de estudiar y profundizar constantemente en qué piensa el cliente cuando le está contando su problema; en si éste le está mintiendo o no, o, simplemente, diciendo verdades a medias. No debe olvidar el abogado, que el cliente siempre pedirá consejo a sus familiares y allegados y que los pensamientos de estas personas influirán en su comportamiento ante el Letrado y, por ende, esto puede afectar también al modus operandi del procedimiento por las posibles variaciones que el cliente pueda manifestar sobre su idea u objetivos y adónde quiere llegar.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">El abogado ha de ser un buen científico de la Ley, Jurisprudencia y Doctrina, ya que ha de conocerla lo mejor posible e interpretarla de la forma más acorde a los intereses de su cliente. Asimismo, ha de ser un buen investigador pues ha de recopilar toda la información necesaria que sea relevante para el caso concreto y aportarla al proceso en forma de prueba.</div><div style="text-align: justify;">Ha de ser un buen profesor, pues muchos se dedican al ejercicio de la enseñanza e imparten sus conocimientos jurídicos a jóvenes que aspiran a ser defensores del mañana.</div><div style="text-align: justify;">No olvidar que debe ser un buen publicista, pues no hay mejor publicidad que el ser reconocido, no ya por ganar o perder pleitos sino por el hecho de ser trabajador y estar implicado constantemente en su trabajo.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En definitiva, ser abogado implica una serie de circunstancias y engloba características típicas de otras profesiones que el jurista, al menos, debe conocer. Un abogado completo, en el s.XXI, estará al servicio de la tecnología y empleará, cada vez más, nuevos sistemas de comunicación e información con el cliente.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En cuanto al trato directo con el cliente, en el sistema anglosajón, y de lo que los países latinos, entre ellos España, deben tomar buena nota, hay un trato más constante, en el sentido de que a lo largo de un procedimiento ante los Juzgados, suele transcurrir un período de tiempo muy largo en el que, a pesar de entenderse “paralizado” éste, el cliente espera movimientos por parte de su abogado. Me vengo a referir que, no está de más cada cierto tiempo, enviar correos electrónicos al cliente o realizar una llamada en la que simplemente se exponga al cliente cómo va su caso (aunque no haya nada nuevo que comentar). Esto el cliente lo agradecerá y le hará sentir que su abogado está pendiente de su caso.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En otro orden de cosas, no existe tampoco una única profesión de Abogado, sino que dentro de este concepto, puede haber tantas profesiones de abogado como letrados hay colegiados y ejerciendo en el mundo. No es lo mismo ser asesor jurídico que abogado, por ejemplo, ya que es diferente asesorar importantes empresas o particulares y realizar operaciones de un volumen muy alto que pertenecer al Turno de Oficio o trabajar para un Despacho que lleve temas sobre Familia como divorcios, sucesiones, etc. El mundo del abogado es tan diverso que, por poner un ejemplo sencillo, hay abogados que se jamás pisarán un Juzgado y, sin embargo, otros que si lo hagan, nunca harán transacciones o contratos de índole comunitaria o mundial. Pocas profesiones actualmente pueden contar con este dinamismo y variedad que se le requiere al abogado y que harán del ejercicio de la abogacía, una de las más bonitas y enriquecedoras del momento.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En resumen, el mundo de la abogacía ha ido evolucionando a lo largo de los años y se ha ido adaptando, como las leyes, a las nuevas realidades sociales que han ido surgiendo. El abogado del s.XXI también será psicólogo, sociólogo, científico del Derecho, investigador, profesor, publicista pero, sobre todo, y algo que no ha cambiado ni deberá hacerlo, deberá seguir siendo un estudioso del Derecho pues, a pesar del ritmo tan vertiginoso en que se ve envuelta la vida, siempre deberá sacar tiempo para estudiar los nuevos cambios legislativos y conocer una realidad social que, cada año, es otra totalmente distinta.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Practica tu Derecho.</div>Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-9104557220575759662011-03-14T00:05:00.002+01:002011-03-14T00:24:58.952+01:00CANDIDATO A MEJOR POST JURÍDICO DE 2010 EN DERECHO EN RED<div style="text-align: center;"><br />
</div><div style="text-align: center;"><u>SER ABOGADO EN EL SIGLO XXI (1ª PARTE)</u></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Corre el año 2010, José tiene 17 años y, cuando era pequeño, como todos los niños, quería ser bombero, astronauta o policía. Ya, con la adolescencia, su familia le inculcó y él recibió de buen grado, la posibilidad de ejercer la abogacía, como sus antepasados más cercanos. Una mañana del mes de mayo, el joven muchacho recibe una carta muy importante que puede cambiar su futuro. Es de la Universidad más prestigiosa de España de estudios de Derecho. Hizo unas pruebas muy duras para poder acceder y ha estado unos meses estudiando y preparándose para poder entrar. Por su cabeza pasan muchos pensamientos y está nervioso. Su familia, más allá de su tatarabuelo fueron todos abogados. Su padre también, no así su madre.</div><div style="text-align: justify;"></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Se decide a abrir la carta que esperaba desde hacía más de tres semanas y, finalmente, la gran noticia: ha sido admitido para cursar los estudios de Derecho en dicha Universidad. En ese momento un estallido de felicidad invade su ser.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Sin saber por qué, lo primero que le viene a la memoria echando la vista atrás, es un recuerdo familiar. Se trata de una conversación que tuvo con su abuelo, hace apenas dos años, sobre el significado y lo que representa “ser abogado”. Entonces su abuelo le contó un poco sobre la historia de la institución remontándose a la época egipcia. Le contó que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían al Tribunal mediante escritos formulando los hechos que habían acontecido y exponiendo sus pretensiones. Dicho Tribunal, posteriormente y sin más, emitía una sentencia. Que no existiera un defensor en el sistema legal se explicaba por la concepción de los egipcios respecto a los juicios orales. En un papiro de la época, considerado jurisprudencia de entonces, esgrimía que la presencia de un orador hábil podría influir sobre las decisiones del Tribunal y, de este modo, hacerles perder objetividad. La última instancia en esta cultura era el Faraón, el cual era considerado no como el representante de la justicia, sino como la justicia en sí.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">En Babilonia tampoco existió dicho intermediario u orador para la defensa de las partes que, posteriormente, los romanos denominarían <em>“advocatus”</em>. En Grecia, sin embargo, sí que existió una institución similar a la que hoy conocemos como Abogacía y a la cual se le llamaba “oradores-escritores”, que eran las personas que preparaban los discursos para defender a las personas frente a los Tribunales.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Así pues, la primera concepción del término <em>“abogado”</em>, aparece en la época romana, como tantos otros términos jurídicos conocidos y todavía empleados. En Roma se desarrolló plenamente y de forma sistemática y socialmente organizada la profesión del abogado (advocatus), que significaba <em>“llamado”</em>, porque entre los romanos se llamaba así a quiénes eran sabedores y conocedores de las leyes para socorro y ayuda de las personas legas en la materia.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Recuerda, José, que ante tal lección de historia sobre el ejercicio de la abogacía, decidió buscar cuál era el significado, en pleno s.XXI, que daba la academia española de la lengua a la palabra “abogado”. Así, encontró que La <strong>Real Academia de la Lengua Española (RAE)</strong> define la palabra abogado de la siguiente forma: <em>“(Del lat., advocatus) 1. m. y f. Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico”</em></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Todo esto al jovencísimo José le parecía muy bien, pero sabía que apenas era teoría y que la realidad que a él le iba a tocar vivir iba a ser muy diferente. No andaba muy equivocado.</div><div style="text-align: justify;">José terminó sus estudios sacando muy buenas calificaciones y a curso por año. Recién finalizó la Universidad empezó a echar CV's en Despachos de Abogados hasta que le admitieron en una importante Firma de Abogados a nivel mundial.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Con el paso de los meses y adentrándose en el ejercicio de la profesión, el joven se dio cuenta que nada tenía que ver el día a día de su padre, abogado mercantilista de prestigio de la última mitad del s. XX, y el suyo, joven y próspero abogado, con toda una vida por delante, de primera mitad del s. XXI. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Un poco alentado por esta diferente y cambiante realidad, José, aficionado a la lectura y a la escritura, decidió escribir un artículo, tras un año en la profesión, sobre el ejercicio de la abogacía cuyo título rezaba: </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><em><u>“Ser abogado en el s.XXI”</u></em> y que versaba lo siguiente...*</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">*La 2ª parte la volveremos a publicar el <strong>miércoles 16 de marzo.</strong></div><div style="text-align: justify;">Practica tu Derecho.</div>Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-66353802253123674372011-03-12T12:21:00.000+01:002013-11-21T17:46:26.702+01:00AGRADECIMIENTOS<div style="text-align: justify;">
Quería dar las gracias, en primer lugar, a mi amigo J. Pedro. Sin él, este Blog no sería el que es. El me ayudó siempre a que tuviera una imagen impecable. Seria pero informal. Atractiva. Él es el encargado del diseño de esta web cuyo único objetivo ha sido siempre y es, compartir un poco de Derecho con todos vosotros.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En segundo lugar, gracias a Derecho en Red por la iniciativa de crear un Concurso al mejor blog y post jurídico del año 2010. No son muchos los blogs de Derecho que circulan por Internet. Pero son muy buenos y, con iniciativas como ésta, hará que más gente se anime a tener su pequeño rincón jurídico en este universo paralelo, que es Internet.</div>
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<br /></div>
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Desde aquí quería agradecer, también, a todos los que leéis este Blog. Gracias a vosotros, el último mes tuvimos algo más de 2.000 visitas (y cada mes tenemos más y más).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;">
</div>
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La entrada de febrero del año pasado <strong><a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/02/ser-abogado-en-el-siglo-xxi-1-parte.html">"Ser abogado en el s.XXI"</a></strong> es FINALISTA (junto con otras 4 entradas de compañeros y amigos) del Concurso de Derecho en Red.</div>
<div style="text-align: justify;">
En este enlace podéis votar hasta el 20 de marzo: <a href="http://derechoenred.com/blog/asociacion/candidatos-y-entrega-de-premios">http://derechoenred.com/blog/asociacion/candidatos-y-entrega-de-premios</a></div>
<div style="text-align: justify;">
Los premios se entregarán el 29 de marzo en la <a href="http://www.tiposinfames.com/">"Librería Tipos Infames (San Joaquín 3, de Madrid)"</a> .</div>
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<div style="text-align: justify;">
Este lunes se publicará la entrada de este Blog finalista aunque podéis leerla ya en el enlace.</div>
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Sólo me queda, una vez más, agradeceros vuestra fidelidad a este Blog y vuestra participación.</div>
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Practica tu Derecho.</div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-70024429498902522272011-02-12T12:18:00.001+01:002013-11-21T17:46:54.935+01:00DERECHO POR EL MUNDO: "LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES EN URUGUAY"<div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
En el Máster tuve la ocasión de realizar un pequeño trabajo sobre la situación de los menores en el Uruguay. Así que lo primero que me plantee fue: <strong>¿Cómo se investiga la situación por la que atraviesan los jóvenes uruguayos?</strong></div>
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</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El Comité de Coordinación Estratégica de Infancia y Adolescencia dentro del Consejo Nacional de Políticas Sociales elaboró en el país uruguayo un<u><a href="http://www.enia.org.uy/documentos.php"> <strong>Plan de Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia 2010-2030 (ENIA).</strong></a></u> Se puede calificar ésta como la política central y esencial para el estudio, investigación y desarrollo de la situación de los menores en Uruguay.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La ENIA <strong>toma como guía la normativa internacional sobre derechos de niños y adolescentes</strong> y la construcción de la ENIA se hace cargo de los compromisos asumidos por el país en esta materia, en concreto, cuando ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Asimismo, La ENIA cuenta con el aval de la Presidencia de la República y el apoyo, fundamental también, del Sistema de Naciones Unidas en Uruguay. </div>
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<br /></div>
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El proceso de esta política tomará como base una serie de <strong>documentos elaborados por reconocidos académicos uruguayos</strong> que planteen escenarios de política para la construcción de la Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia. <strong>A estos documentos</strong>, en esencia tres y que son: Sostenibilidad demográfica, sostenibilidad social, y sostenibilidad democrática, <strong>se le suman una serie de cuadernos sobre diversas materias como: políticas de educación, de protección especial para la infancia y adolescencia o el gasto público en este sector.</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong></strong><br />
Luego, en el <strong><u>Sistema de intervención administrativa</u></strong> encontramos diversos organismos dirigidos a la protección del menor. <strong>El organismo principal es el creado por la Ley Nº 17.823 del Código de la Niñez y la Adolescencia. </strong>En su <strong>artículo 223 </strong>establece: <em>“A partir de la promulgación de este Código, el Instituto Nacional del Menor (INAME) pasará a denominarse "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" (INAU), manteniendo su carácter de servicio descentralizado a todos sus efectos y competencias.”</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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La Presidenta actual desde el 2009 es Nora Castro. Entre las funciones del INAU destaca el amparo a menores abandonados y huérfanos además de la custodia de aquellos menores que han cometido algún delito y deben cumplir medidas privativas de libertad.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El <strong><u>Sistema de intervención judicial</u></strong> es el formado por los Juzgados de Menores, habiendo 4 en la capital, Montevideo. Estos Juzgados forman parte de los Juzgados Letrados (asimilados a los Juzgados de Primera Instancia en España).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por último, existe una Institución jurídica que ampara la separación del menor de sus padres.</div>
<div style="text-align: justify;">
Ésta se llama <strong><u>"Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)".</u></strong> Las causas que justifican la separación de un menor de sus padres son las propias de la pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad. Estas causas vienen recogidas en los <strong>artículos 285, 286, 295 y 296 del Código Civil uruguayo</strong>. El juez competente para conocer de estas causas es, según el artículo 206 del Código de la Niñez y la Adolescencia: “<em>El Juez Letrado de Familia en Montevideo y los Jueces Letrados Departamentales del domicilio de los padres, y cuando el domicilio no sea conocido, el de la residencia del niño o adolescente”.</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El <strong>artículo 336 del Código Civil de Uruguay</strong> establece que, cuando la tutela sea ejercida por el Presidente del INAU, la Institución <em>“podrá colocar a sus pupilos en establecimientos o casas particulares, sin perjuicio de retener la tutela."</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Solamente quería añadir: ¿<strong>Para cuando en España un Plan de estrategia Nacional para la Infancia y la adolescencia 2011-2020, por ejemplo?</strong> Un plan que estudie y desarrolle un marco de actuación dentro de los jóvenes y ayude a reducir la criminalidad juvenil, el absentismo escolar, etc...</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
O, como diría el Juez de menores, Emilio Calatayud, un <u>Pacto por el Menor</u>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Practica tu Derecho.</div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-32852660461761960362011-01-26T18:14:00.000+01:002013-11-21T17:47:11.265+01:00DECÁLOGO DEL ABOGADO<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<strong>Eduardo J. Couture Etcheverry</strong> fue un prestigioso abogado y profesor uruguayo en el s.XX. Autor de numerosos libros, aunque principalmente de materia procesal civil, destaca su obra <em>"Los mandamientos del abogado" </em>donde desarrolla un decálogo en forma de mandamientos que un abogado debe tener presente en el ejercicio de su profesión.</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: center;">
<strong><u>DECÁLOGO DEL ABOGADO.</u></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
1. <strong>ESTUDIA.</strong> El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
2. <strong>PIENSA.</strong> El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
3. <strong>TRABAJA.</strong> La abogacía es una ardua fatiga pues al servicio de la justicia.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
4. <strong>LUCHA.</strong> Tu deber es luchar por el Derecho.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
5. <strong>SÉ LEAL.</strong> Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debes confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
6. <strong>TOLERA.</strong> Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
7.<strong> TEN PACIENCIA.</strong> El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
8. <strong>TEN FE.</strong> Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
9. <strong>OLVIDA.</strong> La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
10. <strong>AMA A TU PROFESIÓN</strong>. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.</div>
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<br /></div>
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<strong>EDUARDO J. COUTURE</strong></div>
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<br /></div>
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Personalmente, mi favorito es el mandamiento <u><strong>nº2:</strong></u> <em>"El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando".</em> ¿Qué os parece?</div>
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<br /></div>
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Entradas relacionadas: <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/12/decalogo-para-formar-un-delincuente.html">Decálogo para formar un delincuente.</a></div>
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<br /></div>
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Practica tu Derecho.</div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-88629164270938515282011-01-18T17:25:00.000+01:002013-11-21T17:47:44.312+01:00LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL<div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;">
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<div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;">
</div>
El pasado 1 de septiembre de 2010 entró en vigor la nueva Ley de Sociedades de Capital, conocida como <strong>Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.</strong></div>
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</div>
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<br /></div>
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La principal novedad de la Ley es que <strong>establece por primera vez en nuestro país el concepto legal de “Sociedad de Capital”, antes sólo un concepto doctrinal.</strong></div>
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<br /></div>
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Así, el <strong>art. 1 de la LSC</strong> dice: <em>“Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.”</em></div>
<div style="text-align: justify;">
Quedan pues excluidas las sociedades personalistas, por ejemplo, la sociedad colectiva. </div>
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<br /></div>
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<strong>La Ley deroga las leyes y disposiciones que regulaban este tipo de sociedades.</strong> De este modo queda derogada la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) y los artículos 151 a 157 del Código de Comercio de 1885 (C.Com) y 111 a 117 de la Ley del Mercado de Valores(LMV).</div>
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<br /></div>
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En cuanto al <strong>capital social mínimo</strong>, el <strong>art. 4 de la LSC</strong> elimina los hasta ahora existentes decimales pasando en la SL a 3.000€ y en la S.A. a 60.000€.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El resto del nuevo texto que se podría considerar todo un <strong>Código de Leyes Societarias</strong> al nivel del Código Tributario, Código Penal o Código Civil establece pocas novedades pues se ha limitado a volver a poner, de forma ordenada, la regulación ya existente para este tipo de sociedades en sus anteriores disposiciones.</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<br />
<u><strong>Otros preceptos importantes de la Ley.</strong></u></div>
<div style="text-align: justify;">
La Ley establece que al menos un socio responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo en la sociedad comanditaria por acciones <strong>(art. 1.4),</strong> las operaciones sociales comenzarán en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución <strong>(art. 24),</strong> los pactos reservados entre socios no serán oponibles a la sociedad <strong>(art. 29),</strong> la responsabilidad de los fundadores será solidaria y limitada, la transmisión de participaciones deberá constar en documento público, la sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil <strong>(art. 208),</strong> la declaración de concurso no constituye, por sí sólo, causa de disolución <strong>(art. 361),</strong> etc.</div>
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<br /></div>
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Respecto a la <strong>Sociedad Limitada Nueva Empresa</strong>, sólo pueden ser socios de la misma las personas físicas y en la constitución no podrán ser más de cinco socios. El capital social deberá ser al momento de la constitución entre 3.012 y 120.202 €, mediante aportaciones dinerarias.</div>
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<br /></div>
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Para ver la Ley completa pincha <a href="http://noticias.juridicas.com/">aquí.</a></div>
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También podéis ver este<a href="http://www.audalia.com/html/NOVEDADES_LEY_SOCIEDADES_CAPITAL.pdf"> informe</a> de Audalia Abogados.</div>
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<br /></div>
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¿Qué os parece esta Ley?</div>
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Practica tu Derecho.</div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-77969222649302865962011-01-11T11:36:00.001+01:002013-11-21T17:47:55.051+01:00NUEVO CÓDIGO PENAL<div style="text-align: justify;">
En el ámbito del derecho penal siempre se ha intentado y se seguirá haciendo, con mayor o menor éxito, adaptar las normas del Código Penal a la realidad social. Un Código penal “desfasado” puede acarrear multitud de problemas sociales por no saber evolucionar como es debido.</div>
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</div>
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<br /></div>
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Desde que entrase en vigor el nuevo Código Penal el pasado 23 de diciembre de 2010 se han sucedido multitud de noticias sobre éste. Y, de hecho, muy interesantes la mayoría, pues da que pensar.</div>
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<br /></div>
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La nueva norma que a partir de ese día entrara en nuestras vidas es la <strong>Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>¿Por qué si es del 22 de junio entra en vigor el 23 de diciembre?</strong> Sencillo: La disposición final séptima de la Ley (último artículo por así decirlo) establece que la Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).</div>
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<br /></div>
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Dicho esto, al grano. La <a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/408/presos/salen/prision/primer/dia/aplicacion/nuevo/Codigo/Penal/elpepuesp/20101223elpepunac_13/Tes">primera noticia</a> que leí sobre el nuevo Código Penal me impactó. Y es que, lo primero que hay que saber, es que se han reducido las penas sobre tráfico de drogas para los <em>“pequeños narcos”</em>,<em> “camellos”</em>, <em>“muleros”</em> y condenados por el <em>“top-manta”</em>. <strong>El delito</strong>, antes castigado con hasta 9 años de cárcel, <strong>ahora se reduce a un máximo de 6 años. </strong>Dada la cantidad de droga que se mueve en este país, es el único punto de la reforma donde no estoy de acuerdo.</div>
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<br /></div>
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Para que entendáis bien <a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/claves/nuevo/Codigo/Penal/elpepuesp/20101223elpepunac_7/Tes">las claves de la nueva reforma</a> es importante saber que los delitos de terrorismo no prescriben si causan la muerte de alguien, el top-manta ya no se castiga con pena de cárcel o que se endurecen las penas por abusos (por ejemplo, <a href="http://www.expansion.com/2010/12/23/juridico/1293059211.html">el acoso laboral podrá suponer pena de cárcel</a>).</div>
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<br /></div>
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También <strong>el nuevo Código recoge nuevos delitos</strong> como el tráfico y trasplante de órganos humanos, el ciberacoso infantil o el acoso inmobiliario. Si bien, nada nuevo dice respecto a los menores de edad. Algo que puede interesaros es que <strong>conducir por vía urbana a 60km/h</strong> <strong>puede suponer de 3 a 6 meses de cárcel</strong>, así que, ¡ojo al volante en la ciudad!</div>
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<br /></div>
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Uno de los debates generados por la nueva reforma es la de si <a href="http://www.laopiniondemalaga.es/nacional/2010/12/30/60-juristas-favor-cadena-perpetua/391417.html">debe o no haberse instaurado por primera vez en nuestra democracia la cadena perpetua</a> para determinados delitos especialmente peligrosos y en casos muy puntuales.</div>
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<br /></div>
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<strong>¿Qué os parece el nuevo Código Penal? ¿No entendéis algo?</strong> Podéis enviar dudas o sugerencias al correo: <u>practicatuderecho@gmail.com</u> o comentar aquí en la web.</div>
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<br /></div>
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Practica tu Derecho.</div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-53676203601587760862011-01-03T10:44:00.000+01:002013-11-21T17:48:06.250+01:00NUEVA LEY ANTITABACO<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>Desde ayer, 2 de enero de 2011, en España no se puede fumar.</strong> Si te descuidas, casi prohiben la venta de tabaco. Pero no, eso no es posible. Y, probablemente, nunca lo será. Alrededor del 65% de una cajetilla de tabaco va a parar a las arcas del estado como Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el precio no hará más que subir.</div>
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</div>
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<br /></div>
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La nueva Ley antitabaco se llama<strong> Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.</strong></div>
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<br /></div>
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Si, es una Ley que se limita a modificar la ya existente y <em>“permisiva”</em> Ley antitabaco del año 2005. Ésa que hizo habilitar zonas de fumadores en los locales hosteleros y demás. Y que ahora van a tener que deshabilitar nuevamente pues el único espacio para fumar será ya al aire libre. Y cuidado con no echarle el humo al de al lado, que se puede poner de “malos humos”.</div>
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<br /></div>
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Para entender bien la Ley no hacen falta tecnicismos como hace la misma dedicando un último apartado que proporciona “medidas para ayudar a dejar el tabaco”, pero que se titula: <em>“Facilitación de la deshabituación tabáquica”.</em> Tan difícil como dejarlo.</div>
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<br /></div>
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Dos de los medios más importantes de este país han sabido explicar con bastante claridad las nuevas medidas haciendo casi innecesario cualquier otro tipo de explicación. Y es que, leyendo <a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/implica/nueva/ley/antitabaco/elpepisoc/20110102elpepisoc_5/Tes">este artículo del diario El País</a> y viendo <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/22/videos/1293006028.html">este vídeo del diario El Mundo</a> ya se entiende todo.</div>
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<br /></div>
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<u>Los números:</u></div>
<div style="text-align: justify;">
Dicen que el 32 % de la población española fuma. Más o menos, 1 de cada 3 personas. Dicen que se evitarán más de 2.000 muertes al año y se salvarán más de 1.060 vidas (¿?). Se reducirá el número de fumadores en un 4%. Y, por ende, el número de fumadores pasivos también bajará.</div>
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<br /></div>
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<strong>Las quejas vienen por parte de la hostelería.</strong> En Europa, hace años que no se puede fumar en bares y discotecas. Y, por lo visto, apenas se notó en su día la imposición de estas medidas en otros países de la Unión. No obstante, y eso va con nuestro carácter, en España hay más “tradición” cafetera o tabaquil (se lo podría haber recomendado este término a los legisladores para que lo plasmaran en el texto de la Ley, tarde). Se vaticina que bajará un 10% la facturación (7.000 millones menos de ingresos respecto a 2009) y se perderán 150.000 empleos más.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Yo creo que esto es como se quiera ver. El clásico vaso medio lleno o medio vacío. <strong>La Ley es buena</strong> para evitar muertes, para que la gente deje de fumar, para que los que no fuman no tengan que tragarse el humo de los que sí, etc. En definitiva, <strong>para la salud. Pero es mala para la economía</strong>, o eso dicen.</div>
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<br /></div>
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¿Y a ti, qué te parece? ¿Te parecen bien estas nuevas medidas?</div>
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<br /></div>
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Practica tu Derecho.</div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-92036966882215431242010-12-28T14:14:00.000+01:002013-11-21T17:48:28.054+01:00RESUMEN JURÍDICO DEL AÑO 2010<div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<strong>Comenzó 2010 como comenzará 2011</strong>, hablando de uno de los propósitos de año nuevo más escuchados, sino el que más, por cada rincón del país: <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/01/prohibido-fumar.html">Este año dejo de fumar.</a> <strong>El próximo 2 de enero entrará en vigor la nueva ley antitabaco</strong>, de la cual hablaremos la próxima semana y, una vez más, será la primera entrada para recibir el año.</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
En abril de 2010, nos hicimos eco de la <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/04/la-nueva-ley-procesal-espanola.html">nueva Ley Procesal española.</a> La principal novedad fue la <strong>modificación de la cuantía en el juicio verbal</strong> (de 3.000€ a 6.000€) <strong>y en el proceso monitorio</strong> en el que también se amplía ahora hasta 250.000€.</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
Con el 1 de mayo, hablamos <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/05/el-1-de-mayo.html">sobre el Derecho Laboral </a>en una entrada bastante ilustrativa y resumen de lo que implica dicha rama del derecho. Asimismo, el mes de mayo, un primer visitante, Miguel Ferrer, nos hablaba <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/05/hoy-miguel-ferrer-el-origen-de-la.html">del origen de la responsabilidad limitada de las empresas en una de las entradas más interesantes del blog hasta el día de hoy.</a></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<strong>El verano llegó con normalidad </strong>y de lo poco que pudimos hablar fue de otros dos temas de índole laboral. Uno, del <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/07/derecho-descansar.html">derecho al descanso del trabajador</a> y, dos, <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/06/puedo-trabajar-despues-de-jubilarme.html">si se puede trabajar después de jubilado</a>. Hoy, encima de la mesa, tenemos el debate público sobre si es factible o no la jubilación a los 67 años como propone el actual gobierno y que dará que hablar estos primeros meses de 2011.</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
La tempestad llegaría con la vuelta de vacaciones. Nada menos que <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/09/el-29-s.html">una huelga general,</a> el 29 de septiembre, en el que como siempre, produce risa el baile de cifras oficiales (que si fueron 2 millones, que si fueron 300 mil....)</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
Así, la huelga general no iba a ser lo peor de este año 2010. <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/12/primer-estado-de-alarma-de-la.html">Un acontecimiento histórico estaría por llegar el 4 de diciembre</a>, hace apenas 3 semanas. El primer estado de alarma de la democracia en España por el conflicto de los controladores aéreos. <strong>Un estado de alarma que continúa</strong> tras la prórroga de 1 mes que el Gobierno consiguió aprobar con ayuda de los demás partidos políticos.</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
Otras entradas <em>“populares”</em> han sido el <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/11/el-futbol-y-los-derechos-televisivos.html">conflicto por el derecho de las televisiones en el mundo del fútbol</a> y <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/11/el-derecho-de-los-animales.html">si tienen o no derechos los animales.</a></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
****<br />
<strong><u></u></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><u>En cuanto a 2011</u></strong>, va a ser un año plagado de novedades y en el cual seguramente el Blog continúe creciendo como lo ha venido haciendo los últimos 2 meses. <strong>En el mes de enero</strong>, a partir de la próxima semana, <strong>hablaremos de la nueva reforma del Código Penal y de la Ley antitabaco.</strong> En los <strong>primeros meses seguiremos de cerca el conflicto de los controladores y el estado de alarma, el debate de la jubilación a los 67 años, las privatizaciones que se quieren llevar a cabo y otras muchas novedades.</strong> Además de cualquier circunstancia excepcional que pueda suceder y que estaremos aquí para explicar. <u>Siempre desde un punto de vista jurídico, actual y lo más objetivo posible. Con el fin de enriquecer y ayudar.</u></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Hasta entonces, </div>
<div style="text-align: justify;">
Practica tu Derecho y ¡¡Feliz año nuevo 2011!!</div>
<img height="45" src="http://4.bp.blogspot.com/_PLcH_YgRsBs/TRnhnTw30CI/AAAAAAAAAZ8/HTluVDHP8Y4/s400/rubalcaba.bmp" style="filter: alpha(opacity=30); left: 207px; mozopacity: 0.3; opacity: 0.3; position: absolute; top: 589px; visibility: hidden;" width="96" />Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-75120377819370976172010-12-24T17:12:00.000+01:002013-11-21T17:48:39.291+01:00PRACTICA NAVIDAD<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
Desde Practica tu Derecho quería desearos a <a href="mailto:tod@s">tod@s</a> unas muy felices fiestas. Terminaré el año con una <strong>última entrada la semana que viene</strong> que servirá <strong>de repaso a todos los acontecimientos jurídicos de relevancia</strong> en nuestro país <strong>durante el 2010.</strong></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
Asímismo, aprovecho para avanzar<strong> importantes novedades de cara a 2011</strong>. El próximo año o, mejor dicho, la semana que viene, ya vendrá plagada de novedades como la evolución de la <u>Ley Sinde</u> o la entrada en vigor del <u>nuevo Código Penal</u> o la <em>nueva novísima novérrima</em> <u>Ley antitabaco</u>, temas todos ellos que trataremos el próximo mes de enero.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
Muchas gracias por seguir este Blog y os deseo lo mejor para el año 2011.</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
¡FELIZ NAVIDAD!</div>
<div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;">
</div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-29837649127926079352010-12-20T13:24:00.000+01:002013-11-21T17:49:22.141+01:00LIBROS JURÍDICOS PARA REGALAR EN NAVIDAD<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
Con motivo de la Feria del Libro, el pasado mes de mayo recomendé en una entrada llamada <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/05/practica-la-lectura.html">“Practica la Lectura”</a>, un par de libros sobre el mundo de las leyes. Uno de ellos, <em>“Mis sentencias ejemplares”</em> del juez <strong>D. Emilio Calatayud</strong> y, el otro, <em>“Sí, abogado”</em>, del ex diputado y abogado <strong>Miquel Roca Junyent.</strong></div>
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Ahora, con motivo de las fiestas navideñas, recomendaré además de éstos, <strong>otros libros para que podáis regalar a vuestros seres queridos que se dediquen a este mundo:</strong> Abogados, jueces, funcionarios de justicia, notarios, registradores, asesores, entre otros muchos.</div>
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El abogado <a href="http://www.juliogarciaramirez.com/">Julio García Ramírez</a>, un ex profesor que tuve en el Máster en Barcelona, tiene <strong>varias publicaciones interesantes sobre el arte de la oratoria.</strong> Así, podéis regalar algunos libros muy útiles como: <em>“Estrategia de oratoria práctica para abogados”,</em> <em>“Técnicas de oratoria para opositores”, “Las cuatro habilidades del abogado eficaz”</em> o <em>“El derecho al alcance de todos”.</em> Tengo el primero de ellos 'en cola' para leerme dentro de poco.</div>
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A quién le guste la intriga, es un buen libro<em> “El jurado”</em> de <strong>John Grisham</strong>, célebre escritor estadounidense con numerosas publicaciones de este estilo. También a destacar: <em>“El último jurado”</em> o <em>“La apelación”.</em></div>
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No sólo podéis regalar libros amenos sobre el mundo jurídico en general. <strong>Existen miles de libros especializados sobre las diferentes ramas del derecho</strong> que, a buen seguro, servirán a éstos profesionales en su quehacer diario y que también pueden ser regalos útiles. Así, por ejemplo, en el mundo de la abogacía y la asesoría están más que valorados los <strong>'famosos' Mementos</strong>. De la <a href="http://www.efl.es/">editorial Francis Lefebvre</a>, un Memento es un compendio sobre una determinada materia muy útil sobre todo para abogados en ejercicio. Existe el Memento de Fiscal 2010, Contable o de impuestos en concreto como el IVA o el IS, de gran ayuda para economistas, asesores contables o asesores jurídico-tributarios o abogados especializados en estas ramas. También hay Memento de Derecho Laboral, Mercantil, de Sociedades, y así podría seguir hasta quedarme sin aliento.</div>
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También se puede recurrir para los <strong>estudiantes de derecho</strong> a numerosos manuales sobre determinadas asignaturas o al siempre recurrente diccionario jurídico. También hay <a href="http://www.intercodex.com/DICCIONARIO-JURIDICO-ESPANOL-INGLES-INGLES-ESPANOL_L9788480888301.html">diccionarios jurídicos de inglés</a> muy buenos en el mercado.</div>
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<strong>¿Dónde conseguir estos libros?</strong> Sencillo: Internet, donde existen innumerables páginas para poder adquirirlos o sino, en tiendas jurídicas especializadas, que las hay. Sólo hay que rebuscar un poco. Sino, podéis acudir a la clásica librería:<a href="http://www.casadellibro.com/?gclid=coj1iovl-qucfdlm4wodagre4a"> La Casa del Libro</a>, presente en muchas ciudades españolas.</div>
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Dicho todo esto, espero haber aportado un poco de luz al siempre complicado momento navideño en el que nos preguntamos, ¿y este año, qué le regalo?</div>
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Practica tu Derecho os desea <strong>¡Feliz Navidad!</strong></div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-88676377867492266052010-12-16T01:38:00.001+01:002013-11-21T17:49:29.568+01:00ROMA, EL ORIGEN<div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;">
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Anoche ví la serie “Hispania”. Aunque es entretenida, tampoco me parece nada del otro mundo, pero es de las pocas cosas dignas que ya quedan en la televisión. Además, dicha serie me sirve de “refresco” y no por que me tome uno mientras la veo, sino porque me recuerda a la famosa asignatura de 1º de Derecho que la mayoría <em>“odia”:</em> <strong>Derecho Romano.</strong> Cuando la estudié, en los pasillos de la Facultad resonaba el célebre, a la par que halagüeño refrán: <em>“No hay verano sin romano”.</em></div>
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Para muchos que no <em>“sufrieron”</em> en sus carnes esta asignatura o no entienden o nunca se han preguntado si las normas que rigen hoy día la sociedad vienen de algún sitio, si es que vienen. La respuesta es: Sí. Las normas vienen de un sitio, aunque más que de un sitio, de una época: de la época romana. Y sí, el sustento de hoy, las normas que rigen la sociedad hoy, se cimentan en una sociedad de dos milenios antes: <u>Roma.</u></div>
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Por poner un ejemplo, <strong>el Derecho Romano se manifiesta a través de la vía de los Principios Generales del Derecho en el art. 1.4. del Código Civil español</strong> (y de otros muchos países). Recordar que los P.G.D., son una de las fuentes del ordenamiento jurídico. Así como se manifiesta en los arts. 9.1. y 103.1 de la Constitución española, entre otros muchos.</div>
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Con la denominación <strong>“Derecho Romano”</strong> se hace referencia al <em>conjunto de normas jurídicas (leyes, etc.), por las que se rigió el pueblo de Roma desde su fundación allá por el s. VIII a.C, hasta la muerte de Justiniano, en el s. VI de nuestra era. </em>Es el tronco fundamental sobre el que se comenzó a asentar el derecho de las que se constituyen como naciones europeas: Italia, Gaula, Britania, Germania, Helvecia, Macedonia, etc.</div>
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El Derecho Romano, como el actual, se dividía en <strong>Derecho Público</strong> (el que rige las normas entre las Instituciones y organización jurídica de la sociedad romana) y <strong>Derecho Privado</strong> (el referido a las relaciones entre particulares). Esto hoy día se da: el Derecho Público es el Derecho Constitucional o el Derecho Administrativo, por ejemplo, que regulan las relaciones entre ciudadanos y administración. Y, el derecho privado, es el derecho civil (que conserva numerosas “instituciones” de la época romana que poco a poco iré desgranando en futuras entradas), el derecho laboral que regula las relaciones entre personas, en concreto, entre empresarios y trabajadores o el derecho mercantil, entre sociedades, etc.</div>
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Las formas de organización del sistema político romano (Monarquía, República, Imperio...) influyen de manera notable en la configuración política de los territorios y naciones europeas. Asimismo, ya en el Estado Moderno, Montesquieu basó en fuentes romanas su teoría de la república o respecto a Bodin, se considera de raíz romana su definición de soberanía.</div>
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<strong>Ulpiano </strong>ya lo decía: <em>“Justicia es dar a cada uno lo suyo”.</em> A ello tiende la justicia de hoy, ¿o no?</div>
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Practica tu Derecho.</div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-17753739869962588352010-12-14T10:58:00.000+01:002013-11-21T17:49:37.262+01:00HOMICIDIO Y ASESINATO<div style="text-align: justify;">
En más de una ocasión he dicho que los medios de comunicación tienden a equivocarse cuando hablan sobre términos jurídicos. A un estudioso del derecho esto le suele provocar un dolor de oído descomunal sobretodo cuando uno escucha, por poner un ejemplo, que un hombre cometió un homicidio con ensañamiento... ¿qué? </div>
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La primera entrada del blog fue preguntarnos si <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2009/06/hurto-y-robo-es-lo-mismo.html">hurto y robo son lo mismo</a> y, en otra entrada posterior, hablé sobre <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/05/diferencia-entre-prevaricacion-y.html">la diferencia entre prevaricación y cohecho.</a> Hoy explicaré, también dentro del derecho penal, que <strong>asesinato y homicidio no son lo mismo. </strong>Y que el homicidio con ensañamiento como escuché ayer en televisión:<u> no existe.</u></div>
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<div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;">
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El <strong>homicidio</strong> viene regulado en el <strong>art. 138 del Código Penal</strong> español de la siguiente forma: <em>“el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”.</em> Asimismo, el <strong>art. 142</strong> recoge el <strong>homicidio imprudente</strong>: <em>“el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.</em></div>
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Así pues, la acción consiste en matar a otra persona. Al igual que en el asesinato. Es posible la <strong>comisión por omisión</strong> siempre que el sujeto activo tenga una posición de garante respecto del sujeto pasivo fundada en un deber legal o contractual. <strong>¿Esto qué es?</strong> En ocasiones, la Ley o un contrato determinan en cada caso quién es la persona jurídicamente obligada a actuar para impedir la muerte de alguien. Por ejemplo: la posición de garante (persona que debe garantizar la seguridad de otra) puede fundamentarse en la prestación de servicios asumida libremente, como por ejemplo, a personas desvalidas, ancianos, niños, enfermos, etc., cuando están en situaciones de peligro. De este modo, <em>por ejemplo</em>, un padre tiene un deber o ubligación respecto a su hijo. Si ve cómo lo matan sin intentar impedirlo y pudiendo hacerlo, puede ser acusado de homicidio en su modalidad de comisión por omisión. Esta obligación de garante del padre respecto al hijo viene en la Ley, en concreto, en el Código Civil.</div>
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En cuanto al <strong>asesinato</strong>, éste viene en el siguiente artículo: el <strong>art. 139</strong> que dice: <em>“Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía. 2. Por precio, recompensa o promesa. 3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”.</em> Viene a mi mente un caso hace unos años en que un juez determinó que más de 70 puñaladas sobre la víctima no era ensañamiento...</div>
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Visto esto, <strong>el asesinato es un delito autónomo, distinto e independiente respecto al homicidio</strong> pues es necesario la concurrencia de alguno de estos requisitos para ser considerado como tal. Si no concurre ninguna de las circunstancias aquí previstas, se estará hablando de homicidio en todo caso.</div>
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Por último, os podréis preguntar: <strong>¿Qué es la alevosía?</strong> Otra palabra empleada a menudo erróneamente. Su definición viene en el <strong>art. 22 del Código Penal:</strong> <em>“Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas</em> (también lesiones, entre otros) <em>empleando en la ejecución</em> (en el delito) <em><u>medios, modos o formas</u> que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin que el riesgo para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”.</em> Es decir, un asesinato será alevoso cuando el asesino acuchille a su víctima por la espalda, sin que ésta se dé cuenta.</div>
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<br /></div>
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Practica tu Derecho.</div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com10tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-66698139943302544282010-12-08T13:39:00.000+01:002013-11-21T17:49:57.702+01:00HOY... JOSÉ GÓMEZ MORENO: "DE MUJERES Y SUS MALTRATADORES"<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-small;">Siguiendo el hilo de los días previos a la </span><a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/12/primer-estado-de-alarma-de-la.html"><span style="font-size: x-small;">declaración del estado de alarma</span></a><span style="font-size: x-small;"> por parte del gobierno, en Practica tu Derecho hablábamos del <u>Día de Lucha Contra la Violencia de Género</u>, que fue el pasado 25 de noviembre. Publicando, además, días después, el ya famoso </span><a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/12/decalogo-para-formar-un-delincuente.html"><span style="font-size: x-small;">decálogo para formar un delincuente</span></a><span style="font-size: x-small;"> del juez Emilio Calatayud. Decálogo dedicado a la juventud pero <strong>aplicable, por qué no, a la crianza de futuros maltratadores.</strong></span></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<span style="font-size: x-small;">Y de eso viene hoy a hablarnos <strong><u>José Gómez Moreno.</u></strong> José es uno de nuestros muchos amigos que practica derecho, en concreto, ayuda también a que los demás lo practiquen. Es <u>abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia desde 1995.</u> </span><span style="font-size: x-small;">Es un placer contar con sus palabras que aquí os reproduzco:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
Son innumerables los términos con los que se describe el mal endémico del siglo XXI: violencia doméstica, violencia machista, violencia de género, violencia familiar, violencia contra la mujer... En todos coincide el mismo concepto: “violencia”, una violencia con minúsculas, sucia, traidora y despiadada que mina la voluntad de quienes la padecen y que muchas veces, demasiadas ya, termina con la muerte violenta de sus víctimas.</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
</div>
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<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
No hay un perfil claro del asesino. <strong>En 1998 el Defensor del Pueblo, en su estudio sobre “la violencia doméstica contra las mujeres” trazó un perfil del hombre violento:</strong><strong><br />
</strong><br />
<div style="text-align: justify;">
— El hombre violento no es exclusivo de una determinada clase social.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Son incapaces de tolerar frustración o situaciones de gran «stress».</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Son incapaces de aceptar la responsabilidad por sus actos.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Son estrictamente celosos: quieren controlar la vida de su esposa completamente.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Temen que su esposa los abandone y tratan de evitarlo por medio del temor.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Se sienten en situación de poder y quieren conservarla.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Fueron a su vez maltratados o sufrieron de negligencia cuando eran niños.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Utilizan el sexo como un acto de agresión, para sobreponerse a la impotencia o bisexualidad. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Tienen dificultad en reconocer o describir sentimientos.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— A menudo presentan doble personalidad: amorosos y violentos (Dr. Jekyll; Mr. Hyde).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Son tradicionalistas: creen en la supremacía del hombre y en los roles sexuales estereotipados.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Mantienen una relación de intensa dependencia con la víctima.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Utilizan el alcohol como excusa para agredir; no agreden a causa del alcohol.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Han vivido en un ambiente donde es habitual agredir a la mujer.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Tienen una baja autoestima y necesitan validar su ego a través de su esposa.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Creen que es el hombre el que tiene el poder.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Nunca piensan que tienen un problema, no creen que su conducta violenta tenga consecuencias negativas.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Tienen problemas de índole sexual (miedo a la impotencia), por lo que busca demostrar su hombría a la fuerza.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Tienen un pobre control de sus impulsos y un temperamento explosivo.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Aíslan a su pareja para controlarla.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— Han tenido en muchos casos problemas previos con la ley.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
— A veces niegan haber agredido.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Aunque se han arbitrado Leyes y medios <a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/machistas/dejan/matar/elpepusoc/20100802elpepisoc_1/Tes">(todavía insuficientes)</a> para controlar y erradicar esta lacra social, lo más importante de todo es la conciencia social por parte de las familias y el entorno (vecinos, compañeros de trabajo..) de la maltratada y sobre todo de la propia víctima, que muchas veces no es consciente de que lo es.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La violencia física o psicológica, en la intimidad familiar, pasa por varios ciclos: el primero de ellos consiste en pequeños incidentes o conflictos, que suelen desembocar en una segunda fase de acción, con insultos y agresiones físicas como golpes, quemaduras, patadas, etc. Es en este momento donde la víctima debe denunciar a su agresor, sin miedo ni arrepentimiento, pues una denuncia retirada o un perdón desacertado puede tener consecuencias fatales.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><u>Información de interés:</u></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
· Teléfono de atención gratuita y profesional (24 horas): 016 (además del 112).</div>
<div style="text-align: justify;">
· Teléfono de atención para personas con discapacidad auditiva y/ o del habla: 900 116 016</div>
<div style="text-align: justify;">
· <a href="http://www.migualdad.es/ss/Satellite?c=Page&cid=1193047246250&language=cas_ES&pagename=MinisterioIgualdad%2FPage%2FMIGU_home">Web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.</a></div>
<div style="text-align: justify;">
· <a href="http://www.migualdad.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadervalue1=inline&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1244653553847&ssbinary=true">Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.</a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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Entradas relacionadas: </div>
<div style="text-align: justify;">
* <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2010/11/dia-internacional-contra-la-violencia.html">DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.</a></div>
<div style="text-align: justify;">
* <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2009/11/la-ley-de-violencia-de-genero.html">LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO.</a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<u>Autor:</u></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>José Gómez Moreno</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<em>Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia desde 1995</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>Blog:</strong> <a href="http://elcensorprocesal.blogspot.com/">http://elcensorprocesal.blogspot.com/</a></div>
</div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-64588006003264568922010-12-06T01:47:00.000+01:002013-11-21T18:27:53.617+01:00EL DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA<div style="text-align: justify;">
Hace apenas dos días, antes de ayer, el pasado 4 de diciembre, hablábamos de hecho histórico en la etapa democrática y constitucional de nuestro país. Rubalcaba, ministro del interior y portavoz del PSOE, comentaba en rueda de prensa la decisión tomada por el gobierno para frenar el caos aéreo formado por los controladores: <a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/estado/alarma/elpepuesp/20101204elpepunac_1/Tes">declarar el estado de alarma.</a> Posibilidad recogida en el <strong>art. 116 de nuestra Carta Magna</strong>, como también se conoce al texto constitucional.</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<strong>Tras un fin de semana turbulento</strong> en el que el viernes por la tarde comenzaba una huelga salvaje por parte de los controladores aéreos sin preaviso alguno, se constituía un gabinete de crisis. Dañando las vacaciones de miles de españoles que se disponían a pasar el puente en el extranjero o dentro de nuestro país, pero que para ello requerían coger un avión, el sábado a medio día se ponía fin a casi 24 horas de cierre del espacio aéreo con la militarización de las torres de control. Éstas pasarían a estar dominadas por mandos del ejército para controlar que los <em>“controladores”</em>, valga la redundancia, trabajasen.<strong> El estado de alarma se prolongará 15 días y no olvidar que éstos son prorrogables.</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pues bien, 48 horas después, y con las aguas más calmadas llega inevitablemente <em>(por aquéllo de que después del 4 va el 5 y luego, el 6),</em><strong> el 6 de diciembre.</strong> ¿No os sugiere nada esta fecha? Sí, ya sé. ¡Es fiesta! Pero, ¿sabéis por qué? Hoy se celebra el aniversario de nuestra <a href="http://noticias.juridicas.com/">Constitución Española.</a> El día en que fue ratificada por el pueblo español la norma suprema. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>Es el código de leyes que todos los demás códigos han de respetar. Por encima de todo.</strong> Es como cuando eras pequeño y a tu madre le pedías permiso para hacer esto o lo otro. En tema de leyes, es igual. Cuando sale una nueva Ley que entra en vigor, ésta debe haber tenido previamente el beneplácito de su madre, la Constitución. Todas las leyes españolas, tanto orgánicas como ordinarias, los estatutos de autonomía, reglamentos, reales decretos, actos administrativos de cualquier administración, ordenanzadas municipales, etc., que se promulgan han de cumplirla. Ésta tiene 169 artículos más las disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y la final.</div>
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<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
<strong>Hoy, ya que es festivo y muchos estaréis en casa, animo a todos a que os leáis la Constitución.</strong> Sino toda, sí algunos artículos. Todos tenemos una en casa. Y seguramente a muchos les sonará la de la foto y esbozarán una leve sonrisa al verla. Es algo que los no-estudiantes de derecho probablemente no hayan hecho nunca. Pero no lo olviden: <strong>Estas normas las debemos cumplir todos</strong> y rigen el Estado Social y Democrático de Derecho en el que todos vivimos. Además, es cultura general y es enriquecedor.</div>
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En la CE hay artículos como el<strong> art. 5:</strong> <em>“La capital del Estado es la Villa de Madrid.”</em>; el <strong>art. 19</strong> en relación al tema de los controladores, que trata la libre circulación de personas; el <strong>art. 27</strong>, que recoge el derecho a la educación: <em>“Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.”</em>; el <strong>art. 28</strong>, el del derecho a la huelga; el <strong>art. 41</strong>, que recoge la Seguridad Social: <em>“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos[...]”</em>; el <strong>art.44</strong> que regula el acceso a la cultura de todos: <em>“Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.”</em> o el <strong>66</strong> que recoge los órganos de representación política de todos: <em>“Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.”</em> El <strong>art. 116</strong> que recoge la potestad del gobierno para decretar el estado de alarma, excepción y sitio. También está el <strong>art. 118:</strong> <em>“Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales”</em> o el <strong>art. 145</strong> que prohíbe la unión de las Comunidades Autónomas: <em>“En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.”</em></div>
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Y así podría seguir...pero tomen el consejo. <strong>Todo es por un motivo y, la mayoría de las veces, es porque está en nuestra Constitución.</strong></div>
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<u>*Entradas relacionadas:</u> <a href="http://practicatuderecho.blogspot.com/2009/12/el-6-de-diciembre.html">El 6 de diciembre.</a></div>
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<u>*La anécdota:</u> La Constitución se publicó el día 29 de diciembre de 1978 para no hacerlo coincidir con el día de los Santos Inocentes, el 28 del mismo mes.</div>
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Practica tu Derecho.</div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2603924343393390300.post-4808742917591668072010-12-04T16:12:00.004+01:002013-11-21T17:50:36.928+01:00REACCIONES INTERNACIONALES AL ESTADO DE ALARMA<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; text-align: justify;">
El Estado de Alarma decretado hoy es histórico. Pasado mañana la Constitución española cumple 32 años y nunca se ha tenido que recurrir a esta situación. Recuerdo cuando estudié en Derecho Constitucional los estados de alarma, emergencia y sitio. La profesora sonreía y decía, vanagloriándose, que nunca se había tenido que recurrir a este extremo, ni creía que fuera a hacer falta nunca. </div>
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<strong>4 de diciembre de 2010 ya pasará a la historia como una fecha histórica en nuestra democracia y nuestro constitucionalismo.</strong> Parece ser que se está “reestableciendo” la vuelta de los controladores a sus puestos de trabajo. A punta de rifle, ya les vale. Los funcionarios que más ganan con diferencia y los que mejores condiciones laborales ostentan han jugado y se han reído de cientos de miles de personas. Gente de a pié que llevaba esperando este puente mucho tiempo, semanas e incluso meses. Para hacer viajes familiares y descansar unos días junto a los suyos. Gente que suda lo inimaginable por poder pegarse unas vacaciones bien merecidas durante apenas 4 ó 5 días. Y que no olerá los 300.000€ que cobran algunos controladores en toda su vida laboral.</div>
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<strong>¿Cómo han recogido los medios extranjeros el caos vivido en España?</strong> <strong>Corrière della Sera</strong>, en Italia, titula en portada en su web: <em><a href="http://www.corriere.it/esteri/10_dicembre_03/spagna-sciopero-aerei_cf1d3a7a-ff23-11df-b6f8-00144f02aabc.shtml">“Aerei a terra, la Spagna è nel caos. Il governo dichiara lo “stato d'allerta”. “Del cielo a la Tierra, España está en caos. El gobierno declara el “estado de alerta”.</a></em> El <strong>diario “La Nación”</strong> de Argentina, también recoge en su web: <em><a href="http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1330777">“Zapatero decretó el “estado de alarma” en España por una huelga aeroportuaria”.</a></em> <strong>BBC News</strong> recoge: <em><a href="http://www.bbc.co.uk/news/world-europe-11918008">“Spain in “alert” over air strike chaos”: “España en alerta por el caos de los controladores”.</a></em> También recogen información al respecto <strong>Le Monde en Francia.</strong></div>
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En estos momentos, a las 15.55 h, <strong>Fomento ha confirmado que el espacio aéreo español está completamente abierto.</strong> Seguramente se irá alcanzando la normalidad en los aeropuertos españoles con el paso de las horas y sobre todo de los días, tras una de las mayores catástrofes del estado español en lo que va de democracia. A partir de ahora se exigirá se adopten medidas. </div>
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Antes de decretar el estado de alarma, <strong>con lo que YA habían hecho los controladores, se les debería poner de <em>“patitas en la calle”.</em></strong> Espero y deseo, que muchos de ellos se queden sin trabajo después de lo acontecido tanto ayer como hoy y que por haber vuelto a trabajar tras declarar la situación actual <strong>el gobierno no se “ablande” puesto que ellos han provocado se llegue hasta aquí.</strong></div>
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Feliz puente si podéis,</div>
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Practica tu Derecho.</div>
Sergiohttp://www.blogger.com/profile/03190580959856624534noreply@blogger.com2