30 de junio de 2009

HURTO Y ROBO ¿ES LO MISMO?



Aunque cualquier estudiante de Derecho que lea estas líneas puede pensar que se trata de una diferencia fácil explicar, para aquéllos que no hayan estudiado el maravilloso mundo de las leyes, no es tan sencillo.

Si no, que se lo digan al reportero del programa de televisión “Comando actualidad” de TVE. En poco más de 10 minutos de reportaje empleó los términos “hurto” y “robo”, según le venía, unas 30 veces. Por desgracia, la lista de ejemplos es, seguramente, mucho más amplia. Así que para evitar el uso incorrecto de estos dos delitos, expliquemos su diferencia:

Robo: Dos tipos: Con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas. Dentro del primero (con fuerza en las cosas) el Código Penal vigente establece que se entenderá por tal cuando se emplee en la acción de sustraer alguna de las circunstancias siguientes:
1. Escalamiento.
2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3. Fractura de armarios, u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido.
4. Uso de llaves falsas.
5. Inutilización de sistemas específicos de alarma.

Respecto al robo con violencia, esta violencia será física sobre la persona sobre la que se quiere perpetrar el robo. El robo mediante intimidación constituye el sucedáneo psicológico de la violencia física.
Tanto el empleo de la violencia como de la intimidación debe ser un medio para conseguir o asegurar el objeto que se pretende robar.

Hurto: Recogido en el artículo 234 del CP: “El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño[...]”. La acción en este delito está caracterizada de un modo negativo, es decir, debe realizarse SIN fuerza en las cosas y SIN violencia en las personas.
Es decir, para que sea hurto sólo requiere ánimo de lucro, intención de obtener una ganancia. En el momento en que se empleen alguno de los medios explicados arriba, será robo en alguna de sus dos modalidades. Además, si se obtiene el objeto de la persona a la que se la queremos extraer mediante su consentimiento, pero éste está viciado por el engaño (le engañamos para que nos lo dé), no existe robo, sino estafa.

A modo de ejemplo: Si usted entra en El Corte Inglés tranquilamente, coge un bolso y se lo lleva, es hurto, pudiéndole caer de 6 a 18 meses de prisión (si el valor de lo sustraído excede 400€) si no excede este valor, estamos ante una falta de hurto castigada con pena de localización permanente de 4 a 12 días (por ejemplo, deberá permanecer en su casa ese tiempo) o multa de uno a dos meses (se le obligará a pagar una cantidad de dinero)

Un segundo ejemplo: Si usted entra en una joyería de noche rompiendo la ventana, cogiendo joyas y saliendo por la ventana que usted rompió, es robo con fuerza en las cosas.

Esperando haber aclarado un poquito más la diferencia entre estos dos conceptos, quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta que nos quiera hacer sobre los mismos.

Y no olviden, ¡Practiquen su Derecho!

26 de junio de 2009

Sobre el Blog

Practica tu Derecho nació en junio de 2009. La idea inicial del blog fue acercar la ciencia jurídica a los ciudadanos y hacer ver, desde un punto de vista práctico y útil, su aplicación.

Con el paso de los meses y viendo la evolución de la web, se ha modificado la estructura del blog, siendo ahora más cómodo leer las entradas nuevas, al contar con dos claros apartados: uno, para los profesionales del mundo del Derecho; y otro, para el resto de ciudadanos.

Por tanto, con contenidos accesibles, fáciles de entender y prácticos, Practica tu Derecho propone un portal en el que se trate la realidad jurídico social y sea un punto de debate y enriquecimiento entre todos.

25 de junio de 2009

Sergio García Ruiz

Málaga, 1986.

Siente verdadera pasión por la abogacía y la asesoría jurídica.

Es Máster en Abogacía del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) en el IL3-UB en Barcelona con beca de la Revista Economist & Jurist y Licenciado en Derecho y Diplomado en Estudios Empresariales en la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) de Madrid.

Actualmente está colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga desde febrero de 2011 y ejerce la profesión.