29 de octubre de 2010

QUEDA USTED DETENIDO

¿Os suena esta cantinela típica de las películas americanas? : “Tiene derecho a permanecer en silencio. Cualquier declaración podrá ser utilizada en su contra”.

Pues bien, no es ni más ni menos que una obligación legal de transmitir al detenido cuáles son sus derechos una vez se encuentra en manos de la policía. Como todo, viene en la Ley.

La detención se define como una privación provisional de libertad. En una primera fase, la detención es controlada por la policía, que es quien la lleva a cabo, pero tras esos primeros momentos, es un Juez de instrucción del Juzgado del lugar donde se encuentre el detenido, el encargado de continuar con el transcurso de ésta.

La duración máxima que una persona puede permanecer detenida es de 72 horas. No obstante, puede prolongarse algo más en caso de que el Juez lo estime conveniente. Por ejemplo, en los casos de investigación de delitos de terrorismo, el detenido puede permanecer 48 horas más con autorización judicial. O, para extranjeros, su detención se puede alargar ¡40 días! una vez pasadas las 72 horas en tanto se tramita su expediente de expulsión del país. Lo que para mi gusto es una vulneración impresionante de los derechos fundamentales. Seguro que los expedientes se pueden tramitar en menos tiempo.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), que regula todo lo relativo a los procesos penales, recoge en su art. 490 que cualquier persona puede detener a otra si ésta va a cometer un delito, si lo está cometiendo o ya lo ha cometido y se fuga. Repito: cualquiera puede (no está obligado). Pues, quien por Ley si está obligado son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE), véase Policía Local, Nacional, entre otros, que según el art. 492 de esta Ley, tienen obligación de detener en los supuestos antes descritos.

La cantinela americana de antes es consecuencia de un artículo de esta Ley que recoge las garantías del detenido y que también viene regulado en nuestra Constitución como un derecho fundamental de las personas. La primera de estas garantías es ser informado inmediatamente de las razones de su detención y, posteriormente, de sus derechos. Una lista recogida en el art. 520 LECr. Entre ellos: “derecho a guardar silencio”, “no confesarse culpable”, “reconocimiento médico” o “designar un abogado”.

En cuanto a éste último, puede elegir uno de su preferencia o uno de oficio. Si se decanta por uno de oficio, el protocolo es el siguiente: los funcionarios de justicia se comunicarán con el Colegio de Abogados quien dará el nombre del abogado del turno de oficio que corresponda por lista, éste deberá presentarse en un máximo de 8 horas en las dependencias judiciales y acompañará al detenido en todas las diligencias para averiguar el delito, interrogatorios, etc.

En otra entrada hablaré sobre el internamiento psiquiátrico y, si queréis que se indague más en este tema, ya sabéis: practicatuderecho@gmail.com

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