Mostrando entradas con la etiqueta Seguridad Social. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Seguridad Social. Mostrar todas las entradas

10 de septiembre de 2010

EL JUZGADO DE LO SOCIAL


En España, los Juzgados encargados de conocer los asuntos en materia de Derecho social son los Juzgados de lo Social. Éstos se crearon en 1989. Antes, los encargados de conocer lo relativo a estos temas, eran las Magistraturas de Trabajo.

Los Juzgados de lo Social tienen jurisdicción sobre toda una provincia (es decir, conocen de los asuntos o litigios que afectan a una provincia) estando situados en las capitales de las mismas. Así, los Juzgados de lo Social de Córdoba conocerán los asuntos de trascendencia social en la provincia del mismo nombre y así en las restantes. Podrán establecerse también en otras ciudades no capitales de provincia cuando se requiera.

Los asuntos, en concreto, que conocen estos Juzgados, viene regulado en el art. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995. Entre otros, estos Juzgados conocen de:

-  Problemas en las relaciones entre empresarios y trabajadores, tales como despidos.
-  Materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo.
-  Planes de pensiones y contratos de seguro siempre que la causa derive en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo (del cual se hablará en una futura entrada), etc.

Los asuntos que más abundan en estos Juzgados y, como no podía ser de otra manera, son los despidos. No obstante y, a pesar del colapso de los Juzgados generalizado en toda la geografía española, los Juzgados de lo Social son los más “rápidos”. Normalmente un procedimiento iniciado en uno de estos Juzgados, suele tardar de media entre 6 meses y un año en finalizarse. Repito: de media. Este margen de tiempo en otro tipo de Juzgados como los Mercantiles, o los asuntos civiles que se tramitan en Primera Instancia, es impensable. Los procedimientos se alargan años sin ningún tipo de problema. Ya se sabe, no hay prisa.

La entrada de hoy viene a colación de una noticia leída en el Diario Expansión, en la cual se dice que estos Juzgados asumirán todos los litigios que afecten al ámbito social, cosa que antes no ocurría. Pues si un tema en concreto incidía en otro tipo de Derecho, podían conocer de estos asuntos los Juzgados Contencioso-administrativos o Mercantiles, por ejemplo. A partir de ahora no, cualquier tema que incida someramente en materia de derecho social, se tramitará por el Juzgado de lo Social.

Supongo, y esto es opinión personal, que será para descargar de asuntos los otros Juzgados más colapsados, aprovechando que los Juzgados sociales son “más rápidos”. No obstante creo que lo que se conseguirá es que se vuelvan igual de lentos que los otros, que seguirán en su nivel de velocidad punta, esto es, mucha paciencia/la hora.

Practica tu Derecho

28 de junio de 2010

LA TARJETA SANITARIA EUROPEA

Si te vas de vacaciones, vas a hacer un viaje de negocios, te quieres tomar un breve descanso o te vas a estudiar al extranjero, de erasmus por ejemplo, ahora puedes hacerte con la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).



Esta tarjeta es un documento, del estilo de un DNI o, más bien, de la propia tarjeta de la seguridad social, que te da el derecho a recibir todo tipo de prestaciones sanitarias (ir al hospital, ambulatorio, centro de salud, etc.), durante la estancia temporal que tengas pensado hacer en cualquier otro país de la unión europea, además de Suiza, Islandia, Noruega o Liechtenstein.



Evidentemente, si sabes que requieres un tratamiento médico y, te quieres beneficiar de esta tarjeta en otro país europeo porque en el tuyo no te ofrecen el servicio que quieres, ésta no te será válida (por si lo vais a intentar).



La tarjeta se puede solicitar por internet, en la sede electrónica de la seguridad social: Seguridad Social tardando en llegar a tu domicilio entorno a los 10 días, o acudiendo a algún establecimiento de la propia seguridad social (lo cual es más rápido). Vas, te presentas con tu DNI y tu número de seguridad social y te la dan al instante. totalmente gratuita, algo que a los españoles en particular, nos vuelve locos.



Bromas aparte, la tarjeta vale durante 2 años y se puede renovar transcurrido éste sin ningún tipo de problema, realizando la misma gestión vía internet o presencialmente.



La ventaja principal de la tarjeta sanitaria europea radica en que, cuando estés en otro país de la unión, si te pones enfermo o sufres alguna lesión haciendo deporte, por ejemplo, podrás recibir la atención sanitaria en aquél país como si fueras un ciudadano más de aquél.



Si, por las leyes del país donde te encuentres, tienes que desembolsar algún dinero por el tratamiento recibido, éste te será devuelto cuando regreses a españa.



El servicio nacional de salud del reino unido dispone de una guía (en inglés) que trata país por país, y que explica cómo acceder a una asistencia sanitaria o exigir reembolsos cuando uno visita los países de la unión europea.



Practica tu derecho.