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EL DEFENSOR DEL PUEBLO

9 de julio de 2011 by Sergio García Ruiz | 0 comentarios
Se trata de una "institución" designada por las Cortes Generales. Esta institución debe dar cuenta de su actuación y su función principal, dicen, es supervisar la actuación de la Administración detectando posibles violaciones de derechos. Es, ni más ni menos, que el Defensor del Pueblo (DP).

Ya el simple hecho de que sea una "institución" designada por los políticos para detectar posibles vulneraciones en su actuación, a mí personalmente, me chirría

La figura del Defensor del Pueblo viene regulada en el artículo 54 de la Constitución que dice literalmente: "una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales".

Es decir es alguien que ha de rendir cuentas a las Cortes cuando ni ellas mismas se las rinden y debe, desde la administración, supervisar el funcionamiento de la misma. Si ya os comento que su función es "política y persuasiva", más que jurídica, ¿qué pensáis?

Ahora sí, pregunta. ¿A qué se dedican? Y sí, "dedican". Puesto que, lejos de lo que podáis imaginar, poco se tardó en España en ir designando "defensores del pueblo" en cada Comunidad Autónoma. Somos peor que la Holanda finalista del mundial. O la Italia de los 90. Tenemos no sé cuantos defensores del Pueblo y, sinceramente, que me lo expliquen, ¿qué función es ésa tan importante para que haya tantos defensores del pueblo repartidos por la madre patria y "yo con estos pelos"?

Aparte de que esta figura política me parece absolutamente prescindible puesto que es más un adorno que otra cosa, lo peor está por llegar. Una Comisión Mixta del Congreso es la encargada de elegirlo. Pero no sólo a él, sino también a sus dos adjuntos (una vez el DP los ha designado). Es decir, a nivel estatal tenemos 3 personas encargadas de "defender al pueblo" frente a la Administración. Si a éstos les sumamos cada Defensor del Pueblo de cada Comunidad Autónoma y anexos, apaga y vámonos.

No obstante, pongámonos jurídicamente serios por un instante.

El Defensor del Pueblo tiene dos tipos de funciones:
a) Dentro de la Administración de justicia: Recibe las quejas acerca de las dilaciones indebidas en las cuestiones del Poder Judicial (es decir, quejas de lo ciudadanos relativas a "es que la justicia es mu' lenta".) De ahí los duros requisitos para ser Defensor del Pueblo: Español y mayor de edad. Creo que los encargados de decidir los criterios que habría de reunir el Defensor del Pueblo se les acabó la tinta de la máquina de escribir justo aquí.

b) Dentro de la Administración Pública: Puede iniciar investigaciones sobre el cumplimiento de los principios del artículo 103.1 de la Constitución que son los que han de regir en el funcionamiento de aquélla: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, legalidad y coordinación. Es decir, no hace nada.

No sé qué es peor, si tener tantos DP o Diputaciones Provinciales en Comunidades Autónomas Uniprovinciales (por ser los casos más aberrantes, puesto que pienso que en todas son innecesarias pero, en éstas, más).

Para finalizar y, tras realizar esta labor de desfogue personal desde la más completa ignorancia, ruego algún defensor del pueblo se manifieste (si es que ha tenido tiempo de perderse en la Red y venir a parar aquí), sea tan amable de perdonar mis palabras y, de paso, explicarnos realmente qué hace en su día a día.

Igual cambio de opinión, como Groucho Marx.

Practica tu Derecho.

Ciudadanos, Derecho Constitucional, Derecho Politico, Sergio Garcia Ruiz

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