15 de noviembre de 2013

EL DESPIDO GRATIS

No existe.

El despido gratis no existe, que no os engañen.

Es noticia estos días la voluntad de patronal (y Gobierno) de introducir lo que los medios de comunicación social han denominado “despido gratis”. Podéis comprobar titulares de periódicos en los que se menciona por doquier. Como ejemplo, esta noticia de Cinco Días del pasado 18 de octubre de 2013, o El País, el pasado 7 de noviembre.

Una vez más, los medios de manipulación de masas, como a mí me gusta llamarlos, hacen precisamente eso: Manipular.

Que sí, que te pueden contratar (según qué modalidad de contrato estemos hablando) y durante el primer año enviarte a casa sin billete de regreso a la Empresa y sin pagarte un duro de indemnización (no confundir con la liquidación y finiquito). No obstante, lejos de lo que nos pretenden inculcar como una novedad queridos lectores, ya existe. Se llama período de prueba. Venga, ahora todos a la vez (¡¡oooooooohhhhh!!).

Pues sí, el período de prueba. Dícese del período de tiempo (que varía, en función de la modalidad de contrato escogida y su carácter temporal) por el cual el empresario puede “echar” al trabajador, sin coste alguno. Este período, como tope máximo, es de 6 meses hoy día. Y es este período de prueba el que quieren ampliar a 1 año. Bienvenidos a lo que los medios les ha dado por llamar –por aquello de vender, y tal-: “Despido gratis”.

Es cierto que el actual período de prueba de 6 meses se quiere incrementar a 1 año, y no sólo para los contratos fijos a jornada completa, sino también para aquellos a jornada parcial. Pero, técnica y jurídicamente, debemos hablar de “período de prueba” y no, de “despido gratis”. Pues el despido gratis, como tal, no existe en Derecho (por ahora).

En el Estatuto de los Trabajadores que rige las normas de carácter general entre empresarios y trabajadores existen tan sólo dos tipos de despido: disciplinario y objetivo. C’est fini. El despido disciplinario bien podría entenderse como “gratis” ya que es a coste 0 € para el empleador (salvo que el trabajador demande ante un Juzgado de lo Social y consiga una sentencia favorable), y el despido objetivo es a razón de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.

No se debe confundir los dos tipos de despido existentes con la calificación que a cualquiera de estos dos despidos podría dar un Juez: Procedente, improcedente o nulo. Pero eso es otro cantar. “Yo he venido aquí a hablar de mi libro”, como diría aquél célebre escritor.

*Entiéndase por “libro”, el período de prueba.

-Practica tu Derecho-

1 comentario:

Unknown dijo...

Siguiéndote desde tierras Madrileñas.
Un abrazo, eres un crack!