No
existe.
El
despido gratis no existe, que no os engañen.

Una
vez más, los medios de manipulación de masas, como a mí me gusta
llamarlos, hacen precisamente eso: Manipular.
Que
sí, que te pueden contratar (según qué modalidad de contrato
estemos hablando) y durante el primer año enviarte a casa sin
billete de regreso a la Empresa y sin pagarte un duro de
indemnización (no confundir con la liquidación y finiquito). No
obstante, lejos de lo que nos pretenden inculcar como una novedad
queridos lectores, ya existe. Se llama período
de prueba. Venga,
ahora todos a la vez (¡¡oooooooohhhhh!!).
Pues
sí, el período de prueba. Dícese del período de tiempo (que
varía, en función de la modalidad de contrato escogida y su
carácter temporal) por el cual el empresario puede “echar” al
trabajador, sin coste alguno. Este período, como tope máximo, es de
6 meses hoy día. Y
es este período de prueba el que quieren ampliar a 1 año.
Bienvenidos
a lo que los medios les ha dado por llamar –por aquello de vender,
y tal-: “Despido gratis”.
Es
cierto que el
actual período de prueba de 6 meses se quiere incrementar a 1 año,
y no sólo para los contratos fijos a jornada completa, sino también
para aquellos a jornada parcial. Pero,
técnica y jurídicamente, debemos hablar de “período de prueba”
y
no, de “despido gratis”. Pues el despido gratis, como tal, no
existe en Derecho (por ahora).
En
el Estatuto de los Trabajadores que rige las normas de carácter
general entre empresarios y trabajadores existen tan sólo dos tipos
de despido: disciplinario y objetivo. C’est fini. El despido
disciplinario bien podría entenderse como “gratis” ya que es a
coste 0 € para el empleador (salvo que el trabajador demande ante
un Juzgado de lo Social y consiga una sentencia favorable), y el
despido objetivo es a razón de 20 días de salario por año de
servicio con un tope de 12 mensualidades.
No
se debe confundir los dos tipos de despido existentes con la
calificación que a cualquiera de estos dos despidos podría dar un
Juez: Procedente, improcedente o nulo. Pero eso es otro cantar. “Yo
he venido aquí a hablar de mi libro”, como diría aquél célebre
escritor.
*Entiéndase
por “libro”, el período de prueba.
-Practica
tu Derecho-
1 comentario:
Siguiéndote desde tierras Madrileñas.
Un abrazo, eres un crack!
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