No
existe.
El
despido gratis no existe, que no os engañen.
Es
noticia estos días la voluntad de patronal (y Gobierno) de
introducir lo que los medios de comunicación social han denominado
“despido gratis”. Podéis comprobar titulares de periódicos en
los que se menciona por doquier. Como ejemplo, esta noticia de Cinco
Días
del pasado 18 de octubre de 2013, o El
País,
el pasado 7 de noviembre.
Una
vez más, los medios de manipulación de masas, como a mí me gusta
llamarlos, hacen precisamente eso: Manipular.
Que
sí, que te pueden contratar (según qué modalidad de contrato
estemos hablando) y durante el primer año enviarte a casa sin
billete de regreso a la Empresa y sin pagarte un duro de
indemnización (no confundir con la liquidación y finiquito). No
obstante, lejos de lo que nos pretenden inculcar como una novedad
queridos lectores, ya existe. Se llama período
de prueba. Venga,
ahora todos a la vez (¡¡oooooooohhhhh!!).
Pues
sí, el período de prueba. Dícese del período de tiempo (que
varía, en función de la modalidad de contrato escogida y su
carácter temporal) por el cual el empresario puede “echar” al
trabajador, sin coste alguno. Este período, como tope máximo, es de
6 meses hoy día. Y
es este período de prueba el que quieren ampliar a 1 año.
Bienvenidos
a lo que los medios les ha dado por llamar –por aquello de vender,
y tal-: “Despido gratis”.
Es
cierto que el
actual período de prueba de 6 meses se quiere incrementar a 1 año,
y no sólo para los contratos fijos a jornada completa, sino también
para aquellos a jornada parcial. Pero,
técnica y jurídicamente, debemos hablar de “período de prueba”
y
no, de “despido gratis”. Pues el despido gratis, como tal, no
existe en Derecho (por ahora).
En
el Estatuto de los Trabajadores que rige las normas de carácter
general entre empresarios y trabajadores existen tan sólo dos tipos
de despido: disciplinario y objetivo. C’est fini. El despido
disciplinario bien podría entenderse como “gratis” ya que es a
coste 0 € para el empleador (salvo que el trabajador demande ante
un Juzgado de lo Social y consiga una sentencia favorable), y el
despido objetivo es a razón de 20 días de salario por año de
servicio con un tope de 12 mensualidades.
No
se debe confundir los dos tipos de despido existentes con la
calificación que a cualquiera de estos dos despidos podría dar un
Juez: Procedente, improcedente o nulo. Pero eso es otro cantar. “Yo
he venido aquí a hablar de mi libro”, como diría aquél célebre
escritor.
*Entiéndase
por “libro”, el período de prueba.
-Practica
tu Derecho-
1 comentario:
Siguiéndote desde tierras Madrileñas.
Un abrazo, eres un crack!
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