19 de julio de 2009

LA LIBERTAD RELIGIOSA


El tema de la Religión es siempre un tema complicado de abordar. Hoy, vamos a analizar cómo está configurado el derecho fundamental que recoge la Constitución de 1978 (CE) a la Libertad Religiosa. Y si la Iglesia Católica tiene o no algún tipo de poder especial o específico en nuestro país.

El derecho a la libertad religiosa y de culto viene recogido en el artículo 16 CE: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. A raíz de este artículo, el legislador redactó la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) para desarrollar este derecho fundamental estableciendo, en su artículo segundo, que se trata del derecho a profesar (y manifestar) las creencias que cada uno ELIJA o a no profesar ni manifestar ninguna (con lo cual queda también recogido el ateísmo). No obstante, el agnosticismo no queda recogido.

Otro derecho que establece la libertad religiosa es el derecho a recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole y elegir para sí dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Leído esto salta una pregunta: ¿Pueden los niños o niñas musulmanes españoles recibir clases de Islam en la escuela? Por poder, sí pueden. Lo garantiza así la LOLR. Al igual que durante años y años se ha enseñado Religión Católica en la Escuela (porque, sobretodo al principio, sólo había niños españoles dada la poca inmigración que había y recordar que España venía de una dictadura de moral católica).

El Tribunal Constitucional, a lo largo de diversas sentencias, ha ido creando una doctrina en la cual se protege: practicar actos de culto, recibir asistencia religiosa de tu confesión, no ser obligado a practicar actos contrarios a su perspectiva religiosa y recibir sepultura digna. En realidad, este artículo segundo de la Ley de Libertad Religiosa no tiene que garantizar estos derechos en el plano jurídico puesto que son ventajas que se conceden a los fieles para que les sea más fácil profesar la libertad religiosa de cada uno de ellos, pero NO se garantizan como tales derechos.

No obstante, es innegable que en España hay una “pirámide” de importancia de las confesiones religiosas:
- Iglesia Católica: Se alude a ella en el artículo 16.3 de la Constitución y además, el Estado posee unos Acuerdos con la Santa Sede del año 1979.
- Acuerdos del año 1992: Iglesia musulmana, judía y protestante.
- Confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
- Confesiones no inscritas.

La Iglesia Católica es la más protegida o la más privilegiada pero esto no vulnera la aconfesionalidad o la igualdad. Lo que vulnera la aconfesionalidad es la RAZÓN por la que se le concede un trato diferente: Por confesionalidad sociológica lo que vulnera la neutralidad y aconfesionalidad del Estado por decir que casi todos los españoles son católicos. Y por tradición.
Sí es posible la existencia de unos privilegios para unas determinadas confesiones religiosas. Lo importante es la manera en que estos privilegios se consolidan. Por ejemplo, la asignatura de Religión Católica no tiene por qué vulnerar necesariamente la aconfesionalidad, sólo si se dice (el Estado dice), por ejemplo, que es para favorecer el ejercicio de un derecho fundamental. Ahí sí se vulneraría, puesto que se daría privilegio a una confesión frente a las demás porque puestos a favorecer al catolicismo, favorezcamos todas las demás y pongamos clases de Islam, Judaísmo, etc. (lo que se ha evitado con la “famosa” asignatura “Educación para la Ciudadanía”.)

El problema está en que en un Estado aconfesional como es España no se puede obligar a nadie a cumplir con determinados requisitos que sean religiosos. Se estaría vulnerando la aconfesionalidad del Estado.

¿Qué pensáis?

P.D. La próxima entrada será el próximo domingo día 26. Nos vamos 1 semana de vacaciones. De todas formas, podéis contactar en nuestro correo electrónico o dejando un comentario en la web. ¡Seguid practicando!

No hay comentarios: