9 de julio de 2009
DEBER DE PADRE
A finales del pasado mes de mayo, los medios de comunicación sacaron a la luz una curiosa noticia. Un vecino de Balaguer (Lleida) fue condenado a un año de prisión y a cinco de alejamiento de su ex-mujer y de sus dos hijas por instalar una cámara de vídeo doméstica en el baño de la vivienda familiar al sospechar que una de las hijas sufría anorexia y se provocaba vómitos, lo que ella no admitía.
Inicialmente se pedía para este señor más de tres años de cárcel por un delito contra la intimidad pero se rebajó la pena por la atenuante de “cumplimiento del deber” (una atenuante es una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, es decir, que sirve para cuando se aprecian una serie de circunstancias en un delito, rebajar la pena).
Después de que mis oídos no puedan más, vamos a explicar la situación parte por parte para que quede claro y meridiano. Un juez no puede, por más juez que sea, inventarse las leyes.
El derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (que tanto les sonará de los famosos) se recoge directamente en el artículo 18 de nuestra Constitución. Es un derecho fundamental ya que viene recogido entre los artículos 14 a 29 de la Carta Magna, como así se llama al texto constitucional.
Al susodicho se le iba a condenar más de tres años y al final fue sólo uno porque el juez aplicó la atenuante de “cumplimiento del deber”. Dicha atenuante no existe. Estarán pensando, “si no existe, ¿el juez se la ha inventado?” Más o menos, sí.
El artículo 21 del Código Penal recoge una lista de circunstancias que son atenuantes. En total son siete números y en ninguno de ellos hace referencia al “cumplimiento del deber”.
En mi opinión, lo coherente sería haber aplicado el artículo 20 del Código Penal que recoge que están exentos de responsabilidad criminal “los que obren en cumplimiento de un deber”. Es decir, si se hubiera aplicado correctamente este artículo, dicho hombre no tendría por qué pisar la cárcel. ¿Qué deber cumple aquí el condenado? Muy simple, el deber de todo padre o madre de velar por sus hijos, que recoge el Código Civil.
Porque aunque se haya olvidado en la sociedad en la que hoy vivimos, los padres siguen teniendo deberes y los hijos respecto a sus padres también. Hoy día sólo se habla de derechos y la gente olvida la responsabilidad y el cumplimiento de sus deberes.
Y si alguien aún piensa que este padre es un degenerado finalizaré simplemente copiando el último extracto de una de las noticias que se hizo eco de estos hechos: “La hija de la que el padre sospechaba que sufría el trastorno alimentario ha seguido con posterioridad tratamientos para solucionarlo”.
Practiquen sus deberes, que no son pocos.
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