23 de enero de 2010

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que un trabajador pueda sufrir como consecuencia del desarrollo de su trabajo que sean por culpa del empresario generan en éste último cuatro tipos de responsabilidades: Administrativa, penal, civil o laboral. (todas ellas reguladas por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)). Las únicas incompatibles son la administrativa y la penal entre sí por el principio non bis in idem: nadie puede ser juzgado dos veces por los mismo hechos. Todas las demás pueden concurrir a la vez y, de ser así, hay casos en los que el empresario se puede ver obligado a cerrar la empresa por no poder hacer frente a las elevadas multas que le pueden ser impuestas.

Por ejemplo: Un día un albañil se cae del andamio desde 4 metros y sufre varios tipos de lesiones. El trabajador se cayó porque la estructura que le puso a su disposición el empresario no cumplía las medidas adecuadas, además no le proporcionó un casco o un arnés, es decir, no facilitó a su trabajador las medidas oportunas que hubieran evitado el accidente, el empresario, dependiendo de la gravedad de éste (del accidente), tendrá que hacer frente a una multa administrativa que puede alcanzar los 600.000€; a pena de cárcel o multa penal, si se cumplen los artículos 316 o 318 del Código Penal (ver); indemnización por daños y perjuicios civil o laboral.
La indemnización civil puede ser a causa del delito penal. Es decir, complementaria a la multa que establezca el Código Penal. Puede ser una responsabilidad contractual o extracontractual.

La más dura de todas las sanciones económicas, es la responsabilidad laboral, pues ésta no tiene posibilidad alguna el empresario de asegurarla (mediante un seguro de accidentes por ejemplo). Así que tendrá que hacer él frente al pago con dinero de la sociedad, lo que como he dicho antes, puede suponer el cierre de la empresa.
La sanción laboral la impone el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque si el empresario no está de acuerdo (que no lo va a estar por su bien), tiene derecho a acudir a los Juzgados de lo Social, para que se inicie un procedimiento a través del cual quede libre de pagar la suma de dinero.

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