28 de diciembre de 2010

RESUMEN JURÍDICO DEL AÑO 2010

Comenzó 2010 como comenzará 2011, hablando de uno de los propósitos de año nuevo más escuchados, sino el que más, por cada rincón del país: Este año dejo de fumar. El próximo 2 de enero entrará en vigor la nueva ley antitabaco, de la cual hablaremos la próxima semana y, una vez más, será la primera entrada para recibir el año.

En abril de 2010, nos hicimos eco de la nueva Ley Procesal española. La principal novedad fue la modificación de la cuantía en el juicio verbal (de 3.000€ a 6.000€) y en el proceso monitorio en el que también se amplía ahora hasta 250.000€.

Con el 1 de mayo, hablamos sobre el Derecho Laboral en una entrada bastante ilustrativa y resumen de lo que implica dicha rama del derecho. Asimismo, el mes de mayo, un primer visitante, Miguel Ferrer, nos hablaba del origen de la responsabilidad limitada de las empresas en una de las entradas más interesantes del blog hasta el día de hoy.

El verano llegó con normalidad y de lo poco que pudimos hablar fue de otros dos temas de índole laboral. Uno, del derecho al descanso del trabajador y, dos, si se puede trabajar después de jubilado. Hoy, encima de la mesa, tenemos el debate público sobre si es factible o no la jubilación a los 67 años como propone el actual gobierno y que dará que hablar estos primeros meses de 2011.

La tempestad llegaría con la vuelta de vacaciones. Nada menos que una huelga general, el 29 de septiembre, en el que como siempre, produce risa el baile de cifras oficiales (que si fueron 2 millones, que si fueron 300 mil....)

Así, la huelga general no iba a ser lo peor de este año 2010. Un acontecimiento histórico estaría por llegar el 4 de diciembre, hace apenas 3 semanas. El primer estado de alarma de la democracia en España por el conflicto de los controladores aéreos. Un estado de alarma que continúa tras la prórroga de 1 mes que el Gobierno consiguió aprobar con ayuda de los demás partidos políticos.


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En cuanto a 2011, va a ser un año plagado de novedades y en el cual seguramente el Blog continúe creciendo como lo ha venido haciendo los últimos 2 meses. En el mes de enero, a partir de la próxima semana, hablaremos de la nueva reforma del Código Penal y de la Ley antitabaco. En los primeros meses seguiremos de cerca el conflicto de los controladores y el estado de alarma, el debate de la jubilación a los 67 años, las privatizaciones que se quieren llevar a cabo y otras muchas novedades. Además de cualquier circunstancia excepcional que pueda suceder y que estaremos aquí para explicar. Siempre desde un punto de vista jurídico, actual y lo más objetivo posible. Con el fin de enriquecer y ayudar.

Hasta entonces,
Practica tu Derecho y ¡¡Feliz año nuevo 2011!!

24 de diciembre de 2010

PRACTICA NAVIDAD

Desde Practica tu Derecho quería desearos a tod@s unas muy felices fiestas. Terminaré el año con una última entrada la semana que viene que servirá de repaso a todos los acontecimientos jurídicos de relevancia en nuestro país durante el 2010.

Asímismo, aprovecho para avanzar importantes novedades de cara a 2011. El próximo año o, mejor dicho, la semana que viene, ya vendrá plagada de novedades como la evolución de la Ley Sinde o la entrada en vigor del nuevo Código Penal o la nueva novísima novérrima Ley antitabaco, temas todos ellos que trataremos el próximo mes de enero.

Muchas gracias por seguir este Blog y os deseo lo mejor para el año 2011.

¡FELIZ NAVIDAD!

20 de diciembre de 2010

LIBROS JURÍDICOS PARA REGALAR EN NAVIDAD

Con motivo de la Feria del Libro, el pasado mes de mayo recomendé en una entrada llamada “Practica la Lectura”, un par de libros sobre el mundo de las leyes. Uno de ellos, “Mis sentencias ejemplares” del juez D. Emilio Calatayud y, el otro, “Sí, abogado”, del ex diputado y abogado Miquel Roca Junyent.

Ahora, con motivo de las fiestas navideñas, recomendaré además de éstos, otros libros para que podáis regalar a vuestros seres queridos que se dediquen a este mundo: Abogados, jueces, funcionarios de justicia, notarios, registradores, asesores, entre otros muchos.

El abogado Julio García Ramírez, un ex profesor que tuve en el Máster en Barcelona, tiene varias publicaciones interesantes sobre el arte de la oratoria. Así, podéis regalar algunos libros muy útiles como: “Estrategia de oratoria práctica para abogados”, “Técnicas de oratoria para opositores”, “Las cuatro habilidades del abogado eficaz” o “El derecho al alcance de todos”. Tengo el primero de ellos 'en cola' para leerme dentro de poco.

A quién le guste la intriga, es un buen libro “El jurado” de John Grisham, célebre escritor estadounidense con numerosas publicaciones de este estilo. También a destacar: “El último jurado” o “La apelación”.

No sólo podéis regalar libros amenos sobre el mundo jurídico en general. Existen miles de libros especializados sobre las diferentes ramas del derecho que, a buen seguro, servirán a éstos profesionales en su quehacer diario y que también pueden ser regalos útiles. Así, por ejemplo, en el mundo de la abogacía y la asesoría están más que valorados los 'famosos' Mementos. De la editorial Francis Lefebvre, un Memento es un compendio sobre una determinada materia muy útil sobre todo para abogados en ejercicio. Existe el Memento de Fiscal 2010, Contable o de impuestos en concreto como el IVA o el IS, de gran ayuda para economistas, asesores contables o asesores jurídico-tributarios o abogados especializados en estas ramas. También hay Memento de Derecho Laboral, Mercantil, de Sociedades, y así podría seguir hasta quedarme sin aliento.

También se puede recurrir para los estudiantes de derecho a numerosos manuales sobre determinadas asignaturas o al siempre recurrente diccionario jurídico. También hay diccionarios jurídicos de inglés muy buenos en el mercado.

¿Dónde conseguir estos libros? Sencillo: Internet, donde existen innumerables páginas para poder adquirirlos o sino, en tiendas jurídicas especializadas, que las hay. Sólo hay que rebuscar un poco. Sino, podéis acudir a la clásica librería: La Casa del Libro, presente en muchas ciudades españolas.

Dicho todo esto, espero haber aportado un poco de luz al siempre complicado momento navideño en el que nos preguntamos, ¿y este año, qué le regalo?

Practica tu Derecho os desea ¡Feliz Navidad!

16 de diciembre de 2010

ROMA, EL ORIGEN

Anoche ví la serie “Hispania”. Aunque es entretenida, tampoco me parece nada del otro mundo, pero es de las pocas cosas dignas que ya quedan en la televisión. Además, dicha serie me sirve de “refresco” y no por que me tome uno mientras la veo, sino porque me recuerda a la famosa asignatura de 1º de Derecho que la mayoría “odia”: Derecho Romano. Cuando la estudié, en los pasillos de la Facultad resonaba el célebre, a la par que halagüeño refrán: “No hay verano sin romano”.

Para muchos que no “sufrieron” en sus carnes esta asignatura o no entienden o nunca se han preguntado si las normas que rigen hoy día la sociedad vienen de algún sitio, si es que vienen. La respuesta es: Sí. Las normas vienen de un sitio, aunque más que de un sitio, de una época: de la época romana. Y sí, el sustento de hoy, las normas que rigen la sociedad hoy, se cimentan en una sociedad de dos milenios antes: Roma.

Por poner un ejemplo, el Derecho Romano se manifiesta a través de la vía de los Principios Generales del Derecho en el art. 1.4. del Código Civil español (y de otros muchos países). Recordar que los P.G.D., son una de las fuentes del ordenamiento jurídico. Así como se manifiesta en los arts. 9.1. y 103.1 de la Constitución española, entre otros muchos.

Con la denominación “Derecho Romano” se hace referencia al conjunto de normas jurídicas (leyes, etc.), por las que se rigió el pueblo de Roma desde su fundación allá por el s. VIII a.C, hasta la muerte de Justiniano, en el s. VI de nuestra era. Es el tronco fundamental sobre el que se comenzó a asentar el derecho de las que se constituyen como naciones europeas: Italia, Gaula, Britania, Germania, Helvecia, Macedonia, etc.

El Derecho Romano, como el actual, se dividía en Derecho Público (el que rige las normas entre las Instituciones y organización jurídica de la sociedad romana) y Derecho Privado (el referido a las relaciones entre particulares). Esto hoy día se da: el Derecho Público es el Derecho Constitucional o el Derecho Administrativo, por ejemplo, que regulan las relaciones entre ciudadanos y administración. Y, el derecho privado, es el derecho civil (que conserva numerosas “instituciones” de la época romana que poco a poco iré desgranando en futuras entradas), el derecho laboral que regula las relaciones entre personas, en concreto, entre empresarios y trabajadores o el derecho mercantil, entre sociedades, etc.

Las formas de organización del sistema político romano (Monarquía, República, Imperio...) influyen de manera notable en la configuración política de los territorios y naciones europeas. Asimismo, ya en el Estado Moderno, Montesquieu basó en fuentes romanas su teoría de la república o respecto a Bodin, se considera de raíz romana su definición de soberanía.

Ulpiano ya lo decía: “Justicia es dar a cada uno lo suyo”. A ello tiende la justicia de hoy, ¿o no?

Practica tu Derecho.

14 de diciembre de 2010

HOMICIDIO Y ASESINATO

En más de una ocasión he dicho que los medios de comunicación tienden a equivocarse cuando hablan sobre términos jurídicos. A un estudioso del derecho esto le suele provocar un dolor de oído descomunal sobretodo cuando uno escucha, por poner un ejemplo, que un hombre cometió un homicidio con ensañamiento... ¿qué?

La primera entrada del blog fue preguntarnos si hurto y robo son lo mismo y, en otra entrada posterior, hablé sobre la diferencia entre prevaricación y cohecho. Hoy explicaré, también dentro del derecho penal, que asesinato y homicidio no son lo mismo. Y que el homicidio con ensañamiento como escuché ayer en televisión: no existe.

El homicidio viene regulado en el art. 138 del Código Penal español de la siguiente forma: “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Asimismo, el art. 142 recoge el homicidio imprudente: “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.

Así pues, la acción consiste en matar a otra persona. Al igual que en el asesinato. Es posible la comisión por omisión siempre que el sujeto activo tenga una posición de garante respecto del sujeto pasivo fundada en un deber legal o contractual. ¿Esto qué es? En ocasiones, la Ley o un contrato determinan en cada caso quién es la persona jurídicamente obligada a actuar para impedir la muerte de alguien. Por ejemplo: la posición de garante (persona que debe garantizar la seguridad de otra) puede fundamentarse en la prestación de servicios asumida libremente, como por ejemplo, a personas desvalidas, ancianos, niños, enfermos, etc., cuando están en situaciones de peligro. De este modo, por ejemplo, un padre tiene un deber o ubligación respecto a su hijo. Si ve cómo lo matan sin intentar impedirlo y pudiendo hacerlo, puede ser acusado de homicidio en su modalidad de comisión por omisión. Esta obligación de garante del padre respecto al hijo viene en la Ley, en concreto, en el Código Civil.

En cuanto al asesinato, éste viene en el siguiente artículo: el art. 139 que dice: “Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía. 2. Por precio, recompensa o promesa. 3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”. Viene a mi mente un caso hace unos años en que un juez determinó que más de 70 puñaladas sobre la víctima no era ensañamiento...

Visto esto, el asesinato es un delito autónomo, distinto e independiente respecto al homicidio pues es necesario la concurrencia de alguno de estos requisitos para ser considerado como tal. Si no concurre ninguna de las circunstancias aquí previstas, se estará hablando de homicidio en todo caso.

Por último, os podréis preguntar: ¿Qué es la alevosía? Otra palabra empleada a menudo erróneamente. Su definición viene en el art. 22 del Código Penal: “Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas (también lesiones, entre otros) empleando en la ejecución (en el delito) medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin que el riesgo para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”. Es decir, un asesinato será alevoso cuando el asesino acuchille a su víctima por la espalda, sin que ésta se dé cuenta.

Practica tu Derecho.

8 de diciembre de 2010

HOY... JOSÉ GÓMEZ MORENO: "DE MUJERES Y SUS MALTRATADORES"

Siguiendo el hilo de los días previos a la declaración del estado de alarma por parte del gobierno, en Practica tu Derecho hablábamos del Día de Lucha Contra la Violencia de Género, que fue el pasado 25 de noviembre. Publicando, además, días después, el ya famoso decálogo para formar un delincuente del juez Emilio Calatayud. Decálogo dedicado a la juventud pero aplicable, por qué no, a la crianza de futuros maltratadores.

Y de eso viene hoy a hablarnos José Gómez Moreno. José es uno de nuestros muchos amigos que practica derecho, en concreto, ayuda también a que los demás lo practiquen. Es abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia desde 1995. Es un placer contar con sus palabras que aquí os reproduzco:

Son innumerables los términos con los que se describe el mal endémico del siglo XXI: violencia doméstica, violencia machista, violencia de género, violencia familiar, violencia contra la mujer... En todos coincide el mismo concepto: “violencia”, una violencia con minúsculas, sucia, traidora y despiadada que mina la voluntad de quienes la padecen y que muchas veces, demasiadas ya, termina con la muerte violenta de sus víctimas.

No hay un perfil claro del asesino. En 1998 el Defensor del Pueblo, en su estudio sobre “la violencia doméstica contra las mujeres” trazó un perfil del hombre violento:

— El hombre violento no es exclusivo de una determinada clase social.

— Son incapaces de tolerar frustración o situaciones de gran «stress».

— Son incapaces de aceptar la responsabilidad por sus actos.

— Son estrictamente celosos: quieren controlar la vida de su esposa completamente.

— Temen que su esposa los abandone y tratan de evitarlo por medio del temor.

— Se sienten en situación de poder y quieren conservarla.

— Fueron a su vez maltratados o sufrieron de negligencia cuando eran niños.

— Utilizan el sexo como un acto de agresión, para sobreponerse a la impotencia o bisexualidad.

— Tienen dificultad en reconocer o describir sentimientos.

— A menudo presentan doble personalidad: amorosos y violentos (Dr. Jekyll; Mr. Hyde).

— Son tradicionalistas: creen en la supremacía del hombre y en los roles sexuales estereotipados.

— Mantienen una relación de intensa dependencia con la víctima.

— Utilizan el alcohol como excusa para agredir; no agreden a causa del alcohol.

— Han vivido en un ambiente donde es habitual agredir a la mujer.

— Tienen una baja autoestima y necesitan validar su ego a través de su esposa.

— Creen que es el hombre el que tiene el poder.

— Nunca piensan que tienen un problema, no creen que su conducta violenta tenga consecuencias negativas.

— Tienen problemas de índole sexual (miedo a la impotencia), por lo que busca demostrar su hombría a la fuerza.

— Tienen un pobre control de sus impulsos y un temperamento explosivo.

— Aíslan a su pareja para controlarla.

— Han tenido en muchos casos problemas previos con la ley.

— A veces niegan haber agredido.

Aunque se han arbitrado Leyes y medios (todavía insuficientes) para controlar y erradicar esta lacra social, lo más importante de todo es la conciencia social por parte de las familias y el entorno (vecinos, compañeros de trabajo..) de la maltratada y sobre todo de la propia víctima, que muchas veces no es consciente de que lo es.

La violencia física o psicológica, en la intimidad familiar, pasa por varios ciclos: el primero de ellos consiste en pequeños incidentes o conflictos, que suelen desembocar en una segunda fase de acción, con insultos y agresiones físicas como golpes, quemaduras, patadas, etc. Es en este momento donde la víctima debe denunciar a su agresor, sin miedo ni arrepentimiento, pues una denuncia retirada o un perdón desacertado puede tener consecuencias fatales.

Información de interés:

· Teléfono de atención gratuita y profesional (24 horas): 016 (además del 112).
· Teléfono de atención para personas con discapacidad auditiva y/ o del habla: 900 116 016

Entradas relacionadas:

Autor:
José Gómez Moreno
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia desde 1995

6 de diciembre de 2010

EL DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Hace apenas dos días, antes de ayer, el pasado 4 de diciembre, hablábamos de hecho histórico en la etapa democrática y constitucional de nuestro país. Rubalcaba, ministro del interior y portavoz del PSOE, comentaba en rueda de prensa la decisión tomada por el gobierno para frenar el caos aéreo formado por los controladores: declarar el estado de alarma. Posibilidad recogida en el art. 116 de nuestra Carta Magna, como también se conoce al texto constitucional.

Tras un fin de semana turbulento en el que el viernes por la tarde comenzaba una huelga salvaje por parte de los controladores aéreos sin preaviso alguno, se constituía un gabinete de crisis. Dañando las vacaciones de miles de españoles que se disponían a pasar el puente en el extranjero o dentro de nuestro país, pero que para ello requerían coger un avión, el sábado a medio día se ponía fin a casi 24 horas de cierre del espacio aéreo con la militarización de las torres de control. Éstas pasarían a estar dominadas por mandos del ejército para controlar que los “controladores”, valga la redundancia, trabajasen. El estado de alarma se prolongará 15 días y no olvidar que éstos son prorrogables.

Pues bien, 48 horas después, y con las aguas más calmadas llega inevitablemente (por aquéllo de que después del 4 va el 5 y luego, el 6), el 6 de diciembre. ¿No os sugiere nada esta fecha? Sí, ya sé. ¡Es fiesta! Pero, ¿sabéis por qué? Hoy se celebra el aniversario de nuestra Constitución Española. El día en que fue ratificada por el pueblo español la norma suprema.

Es el código de leyes que todos los demás códigos han de respetar. Por encima de todo. Es como cuando eras pequeño y a tu madre le pedías permiso para hacer esto o lo otro. En tema de leyes, es igual. Cuando sale una nueva Ley que entra en vigor, ésta debe haber tenido previamente el beneplácito de su madre, la Constitución. Todas las leyes españolas, tanto orgánicas como ordinarias, los estatutos de autonomía, reglamentos, reales decretos, actos administrativos de cualquier administración, ordenanzadas municipales, etc., que se promulgan han de cumplirla. Ésta tiene 169 artículos más las disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y la final.

Hoy, ya que es festivo y muchos estaréis en casa, animo a todos a que os leáis la Constitución. Sino toda, sí algunos artículos. Todos tenemos una en casa. Y seguramente a muchos les sonará la de la foto y esbozarán una leve sonrisa al verla. Es algo que los no-estudiantes de derecho probablemente no hayan hecho nunca. Pero no lo olviden: Estas normas las debemos cumplir todos y rigen el Estado Social y Democrático de Derecho en el que todos vivimos. Además, es cultura general y es enriquecedor.

En la CE hay artículos como el art. 5: “La capital del Estado es la Villa de Madrid.”; el art. 19 en relación al tema de los controladores, que trata la libre circulación de personas; el art. 27, que recoge el derecho a la educación: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.”; el art. 28, el del derecho a la huelga; el art. 41, que recoge la Seguridad Social: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos[...]”; el art.44 que regula el acceso a la cultura de todos: “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.” o el 66 que recoge los órganos de representación política de todos: “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.” El art. 116 que recoge la potestad del gobierno para decretar el estado de alarma, excepción y sitio. También está el art. 118: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales” o el art. 145 que prohíbe la unión de las Comunidades Autónomas: “En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.”

Y así podría seguir...pero tomen el consejo. Todo es por un motivo y, la mayoría de las veces, es porque está en nuestra Constitución.

*Entradas relacionadas: El 6 de diciembre.
*La anécdota: La Constitución se publicó el día 29 de diciembre de 1978 para no hacerlo coincidir con el día de los Santos Inocentes, el 28 del mismo mes.

Practica tu Derecho.

4 de diciembre de 2010

REACCIONES INTERNACIONALES AL ESTADO DE ALARMA

El Estado de Alarma decretado hoy es histórico. Pasado mañana la Constitución española cumple 32 años y nunca se ha tenido que recurrir a esta situación. Recuerdo cuando estudié en Derecho Constitucional los estados de alarma, emergencia y sitio. La profesora sonreía y decía, vanagloriándose, que nunca se había tenido que recurrir a este extremo, ni creía que fuera a hacer falta nunca.

4 de diciembre de 2010 ya pasará a la historia como una fecha histórica en nuestra democracia y nuestro constitucionalismo. Parece ser que se está “reestableciendo” la vuelta de los controladores a sus puestos de trabajo. A punta de rifle, ya les vale. Los funcionarios que más ganan con diferencia y los que mejores condiciones laborales ostentan han jugado y se han reído de cientos de miles de personas. Gente de a pié que llevaba esperando este puente mucho tiempo, semanas e incluso meses. Para hacer viajes familiares y descansar unos días junto a los suyos. Gente que suda lo inimaginable por poder pegarse unas vacaciones bien merecidas durante apenas 4 ó 5 días. Y que no olerá los 300.000€ que cobran algunos controladores en toda su vida laboral.

¿Cómo han recogido los medios extranjeros el caos vivido en España? Corrière della Sera, en Italia, titula en portada en su web: “Aerei a terra, la Spagna è nel caos. Il governo dichiara lo “stato d'allerta”. “Del cielo a la Tierra, España está en caos. El gobierno declara el “estado de alerta”. El diario “La Nación” de Argentina, también recoge en su web: “Zapatero decretó el “estado de alarma” en España por una huelga aeroportuaria”. BBC News recoge: “Spain in “alert” over air strike chaos”: “España en alerta por el caos de los controladores”. También recogen información al respecto Le Monde en Francia.

En estos momentos, a las 15.55 h, Fomento ha confirmado que el espacio aéreo español está completamente abierto. Seguramente se irá alcanzando la normalidad en los aeropuertos españoles con el paso de las horas y sobre todo de los días, tras una de las mayores catástrofes del estado español en lo que va de democracia. A partir de ahora se exigirá se adopten medidas.

Antes de decretar el estado de alarma, con lo que YA habían hecho los controladores, se les debería poner de “patitas en la calle”. Espero y deseo, que muchos de ellos se queden sin trabajo después de lo acontecido tanto ayer como hoy y que por haber vuelto a trabajar tras declarar la situación actual el gobierno no se “ablande” puesto que ellos han provocado se llegue hasta aquí.

Feliz puente si podéis,
Practica tu Derecho.

PRIMER ESTADO DE ALARMA DE LA DEMOCRACIA

¡¡¡URGENTE!!! Acaba de comparecer en rueda de prensa a las 12.15 el Vicepresidente del Gobierno D. Alfredo Pérez Rubalcaba y ha dicho lo que todos esperábamos. En un mazazo para la imagen internacional de España sin precedentes, hoy, 4 de diciembre de 2010, se acaba de decretar el primer Estado de Alarma de la democracia en España. ¿Qué significa esto?

El artículo 116 de la Constitución recoge que una Ley Orgánica regulará los estados de alarma, excepción y sitio. Esta Ley Orgánica es la Ley 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

El art. 4 de esta LO recoge textualmente que: “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a.Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b.Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c.Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d.Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.”

Hoy, se está dando el punto C) de este artículo. Un servicio esencial para la comunidad es un aeropuerto, por ejemplo. Igual que el transporte público urbano, la recogida de basuras, entre otras. Y es que, garantizar los servicios públicos esenciales para la comunidad, es una garantía constitucional.

El efecto práctico inmediato del Estado de Alarma es la publicación del Decreto en una hora en el BOE. Va a ser comunicado, también, al Congreso inmediatamente. En el Decreto se establecerá el período de tiempo del Estado de Alarma que, según ha dicho Rubalcaba, será de 15 días. Además, en él se determinarán los efectos y el alcance. Si hubiese de ser ampliado este plazo, habría que solicitar autorización del Congreso de los Diputados. Caso de que no acudiesen a trabajar, estarían cometiendo un delito de desobediencia tipificado tanto en el Código Penal como en el Código Penal militar, normas que pasan a regir en este preciso instante para los controladores.

Paralelamente, mientras se decreta éste Estado de Alarma, la Fiscalía de Madrid ha precisado que ha abierto diligencias por si existiera delito de sedición contra el tráfico aéreo, que castiga con penas de hasta ocho años a los "empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones (...) en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia".

La anécdota, y por quitar un poco de "hierro" al asunto, y para reír por no llorar, la protagonizan unos españoles en el aeropuerto de Gatwick en Londres. Están allí sin coger un avión de vuelta a España desde el martes por el temporal de frío y nieve que durante la semana ha venido padeciendo la isla británica. Ayer, viernes, se les comunicó que volverían después de tres días en el aeropuerto, en un vuelo que saldría por la tarde-noche. Minutos más tarde les vuelven a comunicar que no podrán volver, en esta ocasión por la huelga encubierta de los controladores aéreos españoles. Mucha suerte y ánimo para ellos y para el resto de españoles que se están viendo afectados en un acto sin precedentes, como ya he dicho, en la democracia de nuestro país.

¿Te sientes indefensa? ¿te ha pillado esta huelga encubierta en un aeropuerto? ¿quieres decir algo? Coméntanos tus impresiones en la web o pregúntanos tus dudas.

Seguiré informando.
Practicad vuestro Derecho.

3 de diciembre de 2010

CAOS AÉREO

Hoy, 3 de diciembre de 2010 e inicio del puente de la Constitución, Aena y el Ministerio de Fomento han sacado una nota de prensa que se titula como sigue:

"Los controladores aéreos abandonan masivamente sus puestos de trabajo e interrumpen el tráfico aéreo en toda España
• Se ha decretado el cierre del espacio aéreo de Madrid y de los aeropuertos de Madrid, Palma, Ibiza y Menorca
• Aena recomienda a todos los pasajeros que no acudan a estos aeropuertos, ya que el tráfico aéreo está interrumpido."
 
La radio, en estos precisos instantes, habla de cierre de los aeropuertos también de Alicante, Valencia, Las Palmas, entre otros. Y aconsejan no acercarse a un Aeropuerto ni hoy ni mañana.
 
Como siempre, apenas dos empleados en Barajas atienden cientos y cientos de quejas, reclamaciones, etc., y el resto está "escondido" o "no-sabe-no-contesta". Es indignante ver cómo el sector de los controladores aéreos (los funcionarios que más ganan) vuelven a hacer lo que quieren con el resto de la sociedad. Esto ha pasado en más de una ocasión, está pasando y, por desgracia, seguirá pasando. Están jugando con los ciudadanos, sus vacaciones, y su tiempo "libre".
 
Según reza el comunicado de prensa, estos controladores que secundan la huelga pueden ser objeto mañana mismo de un despido disciplinario y están cometiendo ahora mismo un ilícito muy grave. En concreto, el artículo 409 del Código Penal español cita: "Las autoridades o funcionarios públicos [en este caso, controladores aéreos] que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años."
 
A todos aquéllos perjudicados, desde aquí animamos a que no se queden de brazos cruzados.
 
Dentro de unos días hablaremos de este colectivo más detenidamente. Mientras tanto,

Practica tu Derecho

1 de diciembre de 2010

DECÁLOGO PARA FORMAR UN DELINCUENTE

En alguna que otra ocasión he mencionado al Juez de Menores de Granada, D. Emilio Calatayud. En concreto, el 26 de octubre de 2009, publiqué en la web una entrada titulada "Los menores de edad", la cual tuvo diez comentarios que, por desgracia, fueron borrados.

Así que hoy os animo a que hablemos sobre los menores, queriendo crear un enriquecedor debate: ¿Han perdido el respeto por los demás? ¿Por qué no van muchos de ellos al colegio? ¿Por qué no le tienen respeto a los profesores? ¿Por qué se inician antes a las drogas? ¿Por qué hay niñas embarazadas y sin estudio entre los 13 y 16 años? ¿Es culpa de los padres? ¿Del sistema educativo? ¿Tienen inquietudes? ¿Qué creéis que harán la mayoría sin estudios el día de mañana?

Aquí os dejo con el ya famoso decálogo para formar un delincuente que, en numerosas charlas y conferencias D. Emilio ha leído, creyendo conveniente realizar una posterior reflexión.

DECÁLOGO PARA FORMAR UN DELINCUENTE:
1-Desde su más tierna infancia, dé a su hijo todo lo que le pida. Así crecerá convencido de que el mundo le pertenece.
2-No se preocupe por su educación ética o espiritual. Espere a que alcance la mayoría de edad para que pueda decidir libremente.
3-Cuando diga palabrotas, celébrelo con unas sonoras risotadas. Esto le animará a hacer cosas todavía más graciosas.
4-Nunca le regañe ni le diga que ha obrado mal. No le reprima. Podría crearle un complejo de culpabilidad.
5-Recoja todo lo que deje tirado por ahí. Así se acostumbrará a cargar las responsabilidades sobre los demás.
6-Déjele ver y leer todo lo que caiga en sus manos. Esfuércese para que los platos, cubiertos y vasos que utiliza su hijo estén esterilizados, per no se preocupe porque su mente se llene de basura.
7-Riña a menudo con su cónyuge en presencia del niño. De esta forma, conseguirá que no le afecte demasiado una ruptura familiar, quizá provocada por su propia conducta.
8-Sea generoso. Que su chico tenga siempre todo el dinero que pida. No vaya a sospechar que para conseguirlo es necesario trabajar.
9-Satisfaga todos sus deseos, apetitos y placeres. El sacrificio y la austeridad podrían producirle graves frustraciones.
10-Póngase de su parte en cualquier conflicto que tenga el chaval con sus profesores y con sus vecinos. Piense que todos ellos tienen prejuicios contra su hijo y que quieren fastidiarle.

Practica tu Derecho