27 de julio de 2009

El CONCURSO DE ACREEDORES (I)


El concurso es un proceso judicial cuyo objetivo primordial es alcanzar un acuerdo entre un deudor (generalmente un empresario) en estado de insolvencia actual o inminente (es decir, que no puede hacer frente a sus deudas en ese mismo instante, o se prevé, dado el análisis económico de la empresa, que en un futuro no muy lejano no podrá) y sus acreedores (aquéllos a quienes debe pagar) bajo la tutela de un juez mercantil. El concurso es una nueva institución que ha sustituido a la conocida quiebra y suspensión de pagos.

Normalmente, el contenido del convenio entre el concursado (el empresario) y sus acreedores consiste en el aplazamiento del pago de las deudas (lo que se llama espera) y en la reducción de su importe (quita). El concurso, asimismo, va acompañado de un plan de viabilidad en el que se especifica cómo se van a generar los recursos necesarios para cumplirlo.

En un concurso no son parte ni los trabajadores de la empresa que pueda entrar en concurso ni la administración pública. Los acuerdos con los trabajadores que pudieran verse afectados tienen que ser negociados en un acuerdo aparte, que el juez debe aprobar mediante auto y produce unos efectos similares a los de un expediente de regulación de empleo (ERE), regulado por el Derecho Laboral y que explicaremos en una futura entrada en qué consiste.

En el caso de que exista un grupo de sociedades (conjunto de sociedades que se vinculan entre sí y se someten a una dirección única llevada por una de ellas, que se denomina sociedad dominante (matriz o holding) respecto de las otras sociedades del grupo (llamadas dominadas o filiales)), el concurso se debe declarar sociedad por sociedad. Aunque aquí podríamos poner multitud de ejemplos.

El único presupuesto objetivo que se pide al deudor para que pueda ser declarado en concurso es que sea insolvente (artículo 2.1. de la Ley Concursal), e insolvente es todo aquél que no puede cumplir con sus obligaciones. La definición legal es de extremada sencillez, como se puede apreciar.

Pueden pedir el concurso el propio deudor (en ese caso, se llama concurso voluntario) o un acreedor (concurso necesario).

Por último, el auto de declaración emitido por el Juez de lo Mercantil del lugar dónde tenga el concursado el centro de sus intereses principales (por ejemplo, sede de la empresa que entra en concurso) pone en marcha el proceso. En este auto el juez declara si el concurso es necesario o voluntario, fija las facultades de administración del deudor, nombra a los administradores concursales (de los que también hablaremos), adopta o confirma medidas cautelares, entre otros.

La Ley Concursal, del año 2003, sufrió este año una importante modificación para adaptar ésta a la crisis en la que nos encontramos. Apenas semanas después de esta modificación y, ante el descontento generalizado, ya se ha iniciado una Comisión para la redacción y estudio de la nueva Ley Concursal, que se espera esté lista para el año próximo.

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