12 de julio de 2009

EL TRABAJADOR EXTRANJERO


Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2008 el 9% de la población (más de 4 millones) eran extranjeros. Datos que a buen seguro, a mediados de 2009, han aumentado. Los que cuentan con permiso de residencia y trabajo legalmente ascendían el año pasado a casi 3 millones.

Es indudable que España ha pasado de ser expulsora de emigrantes en tiempos del franquismo cuando se emigraba a Suiza, Alemania o México, a convertirse en una potencia receptora de inmigrantes con todos los problemas que ello acarrea si no se regula adecuadamente.

No queriendo ahondar en política es indudable que la recepción de inmigrantes debe aprovecharse para sacarles el mayor rendimiento posible, en lugar de quedarse quieto y ver simplemente como vienen en busca de una vida mejor que luego no se les ofrece. Y ello origina problemas como hemos mencionado antes.

Existen diversas situaciones en que pueden encontrarse los ciudadanos extranjeros en España. Éstas son:

1. TRÁNSITO: Están habilitados para atravesar el Espacio Schengen en viaje desde un Estado tercero a otro que lo admita. No pueden permanecer en España más de 5 días.
2. ESTANCIA: Se encuentran autorizados para permanecer en nuestro país un máximo de 90 días (nunca más de 90 días por semestre durante el mismo año). Esta persona extranjera (siempre que hablemos de extranjero nos referiremos a todo aquel ciudadano que no pertenece a la Unión Europea) debe tener visado de estancia, acreditando alojamiento y garantías de retorno.

3. RESIDENCIA TEMPORAL: Están autorizados para permanecer en España más de 90 días y menos de 5 años. Exige visado, tener medios suficientes, no tener antecedentes penales y certificado médico. Las causas para poder solicitar residencia temporal en nuestro país deben ser: arraigo, razones humanitarias, reagrupación familiar y otras excepcionales.

4. RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO: Deben ser mayores de 16 años, que es la edad legal en España para poder desempeñar un trabajo. Así lo recoge el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores: “se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años”. Esta prohibición es ABSOLUTA. Actualmente, más de 200.000 menores de 16 años realizan indebidamente una actividad laboral.
La residencia temporal y trabajo permite permanecer en España hasta 5 años y trabajar por cuenta propia o ajena.

5. RESIDENCIA PERMANENTE: Están autorizados a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles los que hayan residido legalmente y continuadamente durante 5 años. Es decir, si un extranjero viene a España con un permiso de residencia temporal y trabajo antes explicado (punto 4) y cumple esos 5 años, podrá posteriormente adquirir condición de residencia permanente.

Estas son las 5 situaciones en que puede encontrarse legalmente un ciudadano extranjero en nuestro país. Si tienes dudas sobre tu situación legal en España, no dejes de contactar a través de nuestro correo electrónico: practicatuderecho@gmail.com

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