2 de julio de 2009

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO




¿Cuántas veces han oído eso de...“es que mi casera no hay quien la aguante” o “tengo alquilado el piso y los que viven ahora ahí lo tienen todo hecho un asco”?

El contrato de arrendamiento es, en primer lugar, un contrato. Éste se define como un acuerdo privado inter partes, sin efectos para terceros (excepto el contrato en favor de tercero que recoge el artículo 1257.2 del Código Civil).
La mayor parte de los supuestos contractuales son “res inter alios acta”, es decir, LEY ENTRE LAS PARTES. Por ello, lectores, cuando firmen un contrato piensen qué están firmando y traten de cumplirlo. Si usted cumple, el problema que pudiera surgir con la otra parte no será “culpa” suya y tendrá todas las de ganar.

Este tipo de contratos vienen regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos del año 1994 (LAU), si bien, dicha Ley deja un margen amplio para que las partes que vayan a firmar un contrato de arrendamiento puedan estipular otra serie de cosas (es decir, la Ley contiene numerosas normas de derecho dispositivo)
Sin ir más lejos, usted se puede preguntar: Si firmo un contrato de arrendamiento, ¿por qué plazo mínimo lo puedo hacer? Solución legal: el plazo que usted y la contraparte estimen oportuno. Así lo recoge el artículo 9 de la LAU: “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.”
Eso sí, una vez fijado el tiempo, la Ley establece una serie de reglas según se firme por menos o por más de cinco años. Pero el tiempo de vigencia del contrato, lo puede usted pactar como quiera.

Otra pregunta que puede plantearse es: Si acaba el contrato y nadie dice nada, ¿qué pasa?Pues si llegado un mes antes del vencimiento del contrato, ninguna de las partes comunica a la otra ni su deseo de renovarlo ni su deseo de extinguirlo, una vez transcurridos mínimo cinco años de duración “el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más” Pudiendo, en todo caso, un mes antes de la fecha de finalización de cualquiera de las anualidades, manifestar la intención de no renovar, en cuyo caso el contrato pasará a mejor vida.

Durante la vigencia del contrato surgen también interrogantes. El arrendador, por ejemplo, con el inquilino en el piso, desea hacer obras. ¿Puede el inquilino hacer algo? En principio, no. El arrendatario está obligado a soportar la realización de aquéllas obras de mejora del piso que quiera llevar a cabo el arrendador. No obstante, la Ley dice que el inquilino que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda que se vea privado así como la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

Por ejemplo: su arrendador viviendo usted en su piso desea hacer una obra en el salón. Los obreros van realizando la obra y tardan 1 mes. Usted “harto del polvo que tiene su habitación” compra productos de limpieza. Esos productos se los deberá pagar el arrendador y además durante ese mes, pagará menos de alquiler, en proporción, como se ha dicho antes, de la parte de la vivienda que se vea privado.

Si tienen problemas con su arrendador o su arrendatario o cualquier tipo de sugerencia no dejen de contactar: practicatuderecho@gmail.com

¡Practícalo!

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