5 de julio de 2009

SUS DATOS PERSONALES SON SÓLO SUYOS


Suena el teléfono. Cuando lo vas a coger ves que la llamada es un número oculto o un número muy largo y extraño. Decides atenderlo y resulta que la llamada es de una compañía de teléfono de la cual no eres cliente (Si yo soy de Telefónica Movistar, por qué me llaman de Orange o Vodafone?
¿Cómo han conseguido mi número de teléfono e incluso saber mi nombre?

Seguramente, los que estéis leyendo esto os sonará mucho la situación. Nos habrá pasado a todos.
He aquí una solución práctica para que no le vuelvan a llamar al menos de la susodicha empresa. Pueden practicar con todas aquellas llamadas inoportunas que quieran.

En España rige la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Querido lector, está en su pleno derecho para cuando reciba una llamada incómoda de un teleoperador solicite que por esta directiva y por la LOPD quiere que la empresa que le está llamando dé de baja sus datos y los elimine automáticamente y, por consiguiente, no le vuelvan a llamar.

La LOPD recoge que para que una compañía tenga sus datos es necesario su consentimiento. Sin él, los datos que la misma posee no son legítimos. Concretamente el artículo 6.1. LOPD dice: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado” Y, el mismo artículo en su punto 4 recoge: “éste (el usuario, es decir, usted) podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos[...] En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.”
Si la compañía no le hace caso y vuelve a llamarle para venderle cualquier cosa, que se preparen. Pues si esto es cierto, incurriría en una infracción de las catalogadas por la Ley de INFRACCIÓN MUY GRAVE como así lo expresa el artículo 44.4 de la LOPD cuando dice que se entenderá por tal ”No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.”Siendo la sanción de entre 50 y 100 millones de las antiguas pesetas (de 300.000 a 600.000 €)

Asimismo, la Directiva citada recoge también el supuesto en que este tipo de comunicaciones hacia usted tengan lugar por vía electrónica, es decir, mediante e-mail. Pudiendo ejercitar su derecho también en este caso para que no se le vuelva a enviar ningún correo electrónico con fines de venta directa, entre otros.

Por todo lo dicho, he aquí una fórmula para que los “pesados” del teléfono o del correo electrónico pasen a mejor vida si es que no quieren que les caiga una demanda donde el único futuro que tendrían sería la derrota y el pago de una importante cantidad de dinero.

Practica, también, este derecho.

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