1 de agosto de 2009

EL CONCURSO DE ACREEDORES (II)


El juez, como mencionamos en la entrada anterior, inicia el proceso concursal mediante el auto de declaración. Este auto va a producir una serie de efectos tanto sobre el deudor que ha entrado en concurso, como sobre sus acreedores, entre otros.

Por ejemplo, el auto produce efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor. En caso de concurso voluntario, éste va a conservar sus facultades, es decir, su capacidad para decidir sobre cómo administra su patrimonio. La única salvedad es que sus decisiones serán autorizadas (intervenidas) por la administración concursal que ahora explicaremos quiénes la forman.
En el concurso necesario ocurre totalmente lo contrario. Las facultades del deudor de administración y disposición se suspenden.

Una nota importante del concurso y que cabe tener muy clara es que la declaración del concurso NO interrumpe la continuidad de la actividad empresarial del deudor.
El juez, en el auto, puede decretar asimismo la intervención de las comunicaciones del deudor e imponerle, incluso, el deber de residencia en su domicilio o un arresto domiciliario.

Como dijimos la administración concursal está formada por unos administradores (que, cómo no, se llaman los administradores concursales). Si el concurso es pequeño (el pasivo de la sociedad no excede del millón de €), el juez puede nombrar a un solo administrador. En los demás casos, la administración concursal está compuesta por tres miembros.
- Un abogado con al menos cinco años de experiencia.
- Un economista o auditor. Por excepción, este economista será sustituido por un técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) si el concurso afecta a una empresa que cotiza en Bolsa.
- Un acreedor (dentro del concurso hay varios tipos de acreedores).

La Ley que rige el concurso (Ley Concursal) regula con detenimiento las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones para los administradores concursales.

Por último, en cuanto a los efectos sobre los acreedores, éstos se integrarán en la masa pasiva del concurso. La masa pasiva es un ente jurídico transitorio que funciona a través de un régimen de mayorías. El principio máximo dentro de la masa pasiva es que todos los acreedores deben ser tratados por igual. No obstante este principio (que habría de cumplirse), existen en el concurso acreedores privilegiados que, por razones en general razonables y honestas, reciben un tratamiento más favorable.

Ya lo dijo Orwell: “aunque todos son iguales, algunos son más iguales que otros.”

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