15 de septiembre de 2009

CUESTIONES DE COMPETENCIA


Las Cuestiones de Competencia tienen lugar, en Derecho Procesal Penal, cuando surgen dudas jurídicas sobre a qué órgano concreto le corresponde conocer de unos hechos o de una determinada materia jurídica. Por ejemplo: un Juzgado de lo Penal está llevando un asunto, pero resulta que la Sala de lo penal de la Audiencia Provincial del territorio donde radica ese Juzgado se cree competente para conocer de ese asunto concreto.

Las Cuestiones de Competencia pueden ser positivas o negativas. En las primeras, 2 órganos de la misma jurisdicción (estamos hablando de la Penal) pretenden conocer de un mismo asunto. En la segundas, ambos órganos se consideran incompetentes. Estas cuestiones pueden promoverse de oficio (por el órgano que corresponda según el caso) o a instancia de parte. Es decir, una de las partes del proceso puede solicitar que se declare competente a otro órgano distinto del cual está conociendo el caso.

El Juez o Tribunal que se considere competente requerirá la inhibición al que esté conociendo. Y, a la inversa, el Juez o Tribunal que se considere incompetente acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal que considere competente.

Estas Cuestiones de Competencia que se suscitan de oficio (se impulsan por un órgano) podrán resolverse o solucionarse:
- Mediante Acuerdo. Si el requerido acepta la inhibición.
- Por el órgano superior común. Si ambos sostienen o rechazan la competencia.

Dirimida la cuestión o aceptada la competencia por resolución firme, se remitirán los autos originales y las piezas de convicción al Juez o Tribunal que resulte competente y continuará con el proceso.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy buena informacion gracias!!!