10 de agosto de 2009

EL TRIBUNAL DEL JURADO


El artículo 125 de la Constitución española recoge la institución del Tribunal del Jurado estableciendo que los ciudadanos podrán “participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto de aquellos procesos penales que la ley determine”.
De este modo, se aprobó la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en desarrollo de este artículo constitucional.
En el primer artículo de la Ley del Tribunal del Jurado (LOTJ) se establece qué delitos serán competencia del Tribunal para su conocimiento, enjuiciamiento y posterior fallo. Destacar:
- Homicidios.
- Amenazas.
- Omisión del deber de socorro.
- Allanamiento de morada.
- Incendios forestales.
- Cohecho.
- Tráfico de influencias.
- Malversación de caudales públicos.

En un primer momento es apreciable que se han seleccionado para el Jurado una serie de delitos cuya acción típica (es decir, que la acción que requiere cometer el delito viene tipificada, viene recogida, en el Código Penal) carece de complejidad y son adecuados para su valoración por parte de ciudadanos no profesionalizados en el mundo del Derecho.
Los juicios del Jurado se celebrarán, como norma general, sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, en otro Tribunal que corresponda por otras circunstancias.

Para formar parte del Tribunal del Jurado se han de cumplir una serie de requisitos, tales como:
- Ser español y mayor de edad.
- Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- Ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en la que se hubiera cometido el delito.
- No estar impedido física, psíquica o sensorialmente.

Nunca podrán ser miembros del Jurado ni la Familia Real, ni abogados o procuradores ni tampoco profesores universitarios de disciplinas jurídicas. Por equiparación, los estudiantes de Derecho tampoco.
Si un ciudadano es llamado para ser miembro de un Jurado, puede no acudir a éste interponiendo alguna de las siguientes excusas:
- Ser mayor de 65 años.
- Que haya sido miembro de un Jurado en los últimos 4 años.
- Que preste un trabajo de interés general.
- Que sea militar o resida en el extranjero.
- Otra cualquier causa que dificulte el desempeño de miembro del Jurado.

El proceso para la elección del Jurado se realiza mediante una lista bienal del censo electoral a partir de la cual se sacan 36 candidatos.
El Tribunal del Jurado está compuesto por 9 personas más 2 suplentes. El Magistrado-Presidente es el que aplica lo que haya decidido el TJ, aunque no esté de acuerdo con la decisión (recuérdese el sonado caso de Dolores Vázquez).

La función del Jurado es un derecho que recoge nuestra Constitución, y un deber.

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