19 de enero de 2010

¿QUÉ ES EL DERECHO...

...cuando el problema está en la pregunta misma?
Esta cuestión tal vez deberíamos haberla formulado en la primera entrada de la web, allá por el 30 de junio del pasado año, ¿o quizás no?
Se dice comúnmente que el derecho es el conjunto de normas jurídicas. Esta corta definición es admitida por la totalidad de estudiosos del derecho y la ciencia jurídica. Una definición algo más concreta y aceptada es la que da el Sr. Manuel Albadalejo: “conjunto de normas jurídicas positivas (con “positivas”, se refiere a las normas o legislación actual o vigente, es decir, la que hay que cumplir) cuyo fin es ordenar la convivencia de la Comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.”

La norma jurídica, cuyo conjunto define el derecho, parte de un hecho (una conducta por parte de una o varias personas) y lo regula o impone un mandato, estableciendo su eficacia cuando es cumplida y previniendo una reacción, es decir, sanción cuando es incumplida.
Por tanto, la norma jurídica se compone de supuesto de hecho y de consecuencia jurídica. Supuesto de hecho es cualquier situación que se pueda dar en la vida, un ejemplo drástico: “agredir a alguien”. Consecuencia jurídica de ese hecho es que si agredes a alguien, serás condenado por una falta o un delito de lesiones, además probablemente, de tener que indemnizar económicamente a la persona a la que golpeaste por los daños y perjuicios causados u otros.

Existen diferentes tipos de normas jurídicas (por clasificaciones en las ciencias sociales que no sea) pero si algo debe caracterizarlas es la necesidad de que las normas jurídicas de un país (Constitución, Leyes, Reglamentos, etc.), reflejen la realidad social de cada momento, adaptándose así a todo tipo de supuestos de hecho posibles y otorgando la correspondiente consecuencia jurídica.

Así lo recoge, en España, el artículo 3 del Código Civil “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.”

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