10 de septiembre de 2010

EL JUZGADO DE LO SOCIAL


En España, los Juzgados encargados de conocer los asuntos en materia de Derecho social son los Juzgados de lo Social. Éstos se crearon en 1989. Antes, los encargados de conocer lo relativo a estos temas, eran las Magistraturas de Trabajo.

Los Juzgados de lo Social tienen jurisdicción sobre toda una provincia (es decir, conocen de los asuntos o litigios que afectan a una provincia) estando situados en las capitales de las mismas. Así, los Juzgados de lo Social de Córdoba conocerán los asuntos de trascendencia social en la provincia del mismo nombre y así en las restantes. Podrán establecerse también en otras ciudades no capitales de provincia cuando se requiera.

Los asuntos, en concreto, que conocen estos Juzgados, viene regulado en el art. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995. Entre otros, estos Juzgados conocen de:

-  Problemas en las relaciones entre empresarios y trabajadores, tales como despidos.
-  Materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo.
-  Planes de pensiones y contratos de seguro siempre que la causa derive en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo (del cual se hablará en una futura entrada), etc.

Los asuntos que más abundan en estos Juzgados y, como no podía ser de otra manera, son los despidos. No obstante y, a pesar del colapso de los Juzgados generalizado en toda la geografía española, los Juzgados de lo Social son los más “rápidos”. Normalmente un procedimiento iniciado en uno de estos Juzgados, suele tardar de media entre 6 meses y un año en finalizarse. Repito: de media. Este margen de tiempo en otro tipo de Juzgados como los Mercantiles, o los asuntos civiles que se tramitan en Primera Instancia, es impensable. Los procedimientos se alargan años sin ningún tipo de problema. Ya se sabe, no hay prisa.

La entrada de hoy viene a colación de una noticia leída en el Diario Expansión, en la cual se dice que estos Juzgados asumirán todos los litigios que afecten al ámbito social, cosa que antes no ocurría. Pues si un tema en concreto incidía en otro tipo de Derecho, podían conocer de estos asuntos los Juzgados Contencioso-administrativos o Mercantiles, por ejemplo. A partir de ahora no, cualquier tema que incida someramente en materia de derecho social, se tramitará por el Juzgado de lo Social.

Supongo, y esto es opinión personal, que será para descargar de asuntos los otros Juzgados más colapsados, aprovechando que los Juzgados sociales son “más rápidos”. No obstante creo que lo que se conseguirá es que se vuelvan igual de lentos que los otros, que seguirán en su nivel de velocidad punta, esto es, mucha paciencia/la hora.

Practica tu Derecho

16 comentarios:

Joseriver dijo...

Buenas:

En primer lugar, enhorabuena por el blog. Me parece muy interesante, sobretodo como cuasi-licenciado en Derecho.

En segundo lugar, justamente esta tarde he estado leyendo sobre los Juzgados de lo Social, básicamente por la nueva reforma laboral.

Finalmente lamento no poder aportar ningún comentario con contenido, porque no conozco el funcionamiento interno de los Juzgados. Quería hacer llegar mi comentario sobre el blog, enhorabuena.

Practica tu Derecho dijo...

Ante todo, muchas gracias por tu comentario.
Me alegro mucho que el blog sea de tu agrado. De eso se trata, que la gente pueda leer, entender e interesarse por el Derecho, haciendo entradas atractivas.

En cuanto a los Juzgados de lo Social, decirte que sí que son útiles y me consta que se están creando cada vez más en aquéllas ciudades donde hay más necesidades.

Ya sabemos que la justicia, de por sí, es lenta. Pero el otro día leí, por ejemplo, que quien quiere echar mano de la justicia en Italia, tiene de media casi 10 años de procedimiento!!!! y, obvio, eso echa atrás a mucha gente por el coste que conlleva un proceso así y sin saber si al final de esos 9-10 años, se va a resolver a su favor. En España, puede tardar 3-4 o 6 años pero es rara la ocasión (que la hay) que se prolongue tanto.

Una vez más, gracias por participar y te animo a hacerlo en futuras entradas.

Así podrás seguir practicando tu derecho. ¡Un saludo!

MrRobsanto dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Alfredo dijo...

Buenos dias

Me gustaria formular 2 preguntas

1.- Yo trabajaba en Navarra pero residia en La Rioja ya que me hicieron un translado "forzado", me gustaria saber si tendria que denunciar por el juzgado de lo social unas cantidades de dinero si tendria que realizar los tramites desde La Rioja o en Navarra?

2.- El juzgado de lo social te asigna abogado o te lo tienes que buscar?

Gracias de antemano

Anónimo dijo...

Hola, el otro dia fuimos al juzgado de lo social dos compañeras y yo en calidad de denunciantes tras despido disciplinario. El caso es que como no te dejan explicarte en coondiciones en un juicio que damos como mentirosas en una de las pregúntas q nos hicieron , todo lo demás muy bien .
Damos el juicio por perdido ? , ¿ qué pasa si creen que mientes en algo concreto ? ¿ tenemos derecho a mentir en un juicio ? yo sé que los testigos no , pero las denunciantes ? uff que lío.

Anónimo dijo...

Hola! Mi pregunta es muy concreta, os pongo en situación.


Se presenta que un ayuntamiento desea realizar la cesión de un contrato relacionado con la gestión de escuelas infantiles. La antigua empresa supongamos que hace la liquidación de salarios e indemnizaciones y por tanto el ayuntamiento ya permite hacer la cesión a la nueva empresa. A la antigua empresa le quedan demandas pendientes (demandas por despidos improcedentes, demandas por saltarse el convenio bajo el que las trabajadoras estaban contratadas y estaba cobrando menos de lo que indica dicho convenio, entre otras). ¿Quién asume estas últimas demandas, la antigua empresa, o la nueva empresa (ampliación de demanda)?

Un saludo y gracias.

Anónimo dijo...

Todos los casos relacionados con el ámbito jurídico tienen que ser analizados por un especialista, un abogado. Porque cada caso es individual y diferente y pensando que lo tienes perdido se puede sacar mucha miga a todo. Depende de las circunstancias esta perdido o no.
en lo que respecta a tu pregunta, el art.24 de la Constitución, entre otros, protege el derecho a no declarar contra uno mismo, es un derecho constitucional. Si bien es cierto que cuando se es testigo existe la obligación de decir la verdad.
Cabe añadir, que no os fieis tampoco y que consulteis coon alguien a fondo el asunto, puesto que existe la posibilidad y se da habitualmente en la práctica que el juez utilice "el que calla otorga" es decir, que en algunos supuestos si no demuestras y existen indicios de tu culpabilidad, si no dices nada el juez puede considerar que te callas aludiendo a este derecho de no declarar contra uno mismo y suponiendo esto y habiendo suficientes indicios y hechos que le lleven al juez a pensar que es culpable y dictar sentencia en contra tuyo.
Espero haberos ayudado

Anónimo dijo...

hola buenas.en primer lugar genial este blog.mi pregunta es que a mi marido le a llegado una notificacion de correos del juzgado de lo social.mi pregunta es la siguiente yo tengo un negocio y con los tiempos que corren no va muy buen.tengo una pequeña deuda de seguridad social.y hacienda(inpuestos).pero el en el.negocio no tiene nada que verla pregunta es no puede venir ningun embargo de piso etc.....a su nombre verdad.tendria que venir al.mio?

Unknown dijo...

Hola, esta tarde he recibido una citación judicial del juzgado de lo social, por una denuncia que puse por una estafa que sufri por parte de una tienda de vodafone, me gustaría sabes porque esto concierne al juzgado de lo social y no al juzgado de lo penal. Gracias

Jorge dijo...

@Alicia Molinero, te cuidado porque yo en barcelona denuncié que se dio de alta un movil vodafone a mi nombre (pedi el contrato y la firma es absolutamente falsa). Lo que ocasionó que se me tachara de estafador, que segun el policia yo estaba mintiendo. Y me denunciaron de oficio. Como no tengo medios economicos me asignaron un abogado de oficio al que vodafone se niega dar el contrato original (yo creo que es porque no hay). Total, que de demandar...pasé a ser demandado. Y encima en vez de 'ser inocente hasta que se demuestre lo contrario' yo fui 'culpable hasta que se demuestre lo contrario'. Es horrible como nos esta tratando ese policía que lleva mi caso. Buena suerte con tu caso

Padre de Guardia dijo...

Me han rechazado un reconocimiento de discapacidad. El siguiente paso es reclamar en el Juzgado de lo Social antes de 30 días. Tengo dos dudas: ¿es obligatorio la tramitación con un abogado?¿tiene tasas.

Anónimo dijo...

Me han citado a un juicio por lo social,os explico: he estado trabajando en una empresa como falso autónomo y resulta que ahora la empresa esta demandada y la seguridad social le pide las cuotas de la seguridad social de mi y de mis compañeros. Que pasa si no acudo al juicio? tengo que pagar por el echo de no asistir?

Anónimo dijo...

Buenas, mi casero me a denunciado x irme un mes antes de cumplir mi contrato de 5 meses, como me fui no le pague el ultimo mes, ahora me reclama 2 meses mas intereses mas gastos de oficina,(ibiza) san antonio,,, es un abuzador

Anónimo dijo...

Hola buenas tardes,yo tengo una pregunta.resulta que me salió la sentencia de un pago k me tenían que hacer y ahora mi abogado de ccoo se niega a darme el papel para ir cobrar mi dinero,porque dice que debo realizarle un pago que cuando yo fui para que me representara iba como insolvente con papeles demostrables como debo hacer para poder cobrar

Unknown dijo...

He comprado una cocheracon señal de arras confirmatorias y la he pagado y el vendedor no me quiere dar la escritua ni me devuelve el dinero. Refencia Catastral: 42.795.02Y.J41.47N.007.2QW, esto está en el juzgado nº 2 de Gandia, Auto 432/2010 y la justicia está manipulada y no hace nada para que esto se termine. Este garaje ha llegado a estar a precio de mercado en unos 20.000 €.
Quiero que el vendedor o sus herederos me den la escritura de este garaje Ref. Catastral 42.795.02Y.J41.47N.007.2QW, o que me devuelvan el dinero de 40.000 € (que es el doble de lo que vale porque si el vendedor no cumple lo que hemos firmado en el contrato me tiene que dar dos veces el valor de lo que yo le he pagado y el no ha complido).

Espero la respuesta y ver si esto se puede acabar de que me den la escritura de dicho garaje, que me devuelvan el dinero o que la pongan a mi nombre para que yo pague el IBI y los impuestos que hayan y que sea yo el propietario legitimo para alquilar, vender o hacer lo que quiera con esta cochera.

Gracias por leer esto y espero respuesta
Este es mi tfno y me correo vitebos@gmail.com

Unknown dijo...

El asunto es una estafa.
He comprado y he pagado un garaje, con contrato de compra-venta y señal de arras confirmatorias y el vendedor no me quiere dar la escritura ni me devuelve el dinero.
Esto está en el juzgado nº 2 de Gandia. Auto nº 432/2010 y no hacen nada para que esto se termine, de que me den la escritura o que me devuelvan el dinero.

Si me contestan les mandaré el contrato de compra-venta y lo necesario para que se vea que me han estafado y no me dan la escritura ni me devuelven el dinero. Referencia Catastral: 42.795.02Y.J41.47N.007.2QW.

Este es mi tfno. 96-062.0437 y mi correo. vitebos@gmail.com

Espero respuesta y gracias por atenderme