Es un debate que comenzó hace siglos y que perdurará durante otros tantos. Ya en la Edad Moderna, el filósofo Descartes dijo que los animales ni siquiera son capaces de sentir dolor; lo que se debe, a que carecen de alma. Fontaine, en 1738, describió el trato que se le proporcionaba a los perros en un laboratorio: “se le administraban golpes con bastante indiferencia y se burlaban de quienes se compadecían de los perros”.
La primera Ley conocida en defensa de los animales fue irlandesa. Corría el año 1635 y se prohibió fisurar lana de ganado ovino y atar arados a las colas de los caballos debido al sufrimiento del animal.
Ya en el s. XXI, se aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Animal en 1978, posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU. El preámbulo de este importante documento da cuenta de la realidad social y establece que:
“Considerando que todos los animales poseen derechos.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.
Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.
Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.
Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.”
Dicho texto establece las bases de lo que posteriormente será regulado por los diferentes países. Éstos promulgarán leyes en defensa de los animales, pero siempre tratando de respetar la Declaración Universal.
Actualmente, de una manera u otra, los países occidentales y democráticos han desarrollado leyes de protección de los animales, como hemos dicho, que abarcan todo tipo de circunstancias, tratamientos y formas de protegerlos. Los derechos de los animales se enseñan en cien facultades de derecho estadounidenses incluyendo Harvard o Duke. Los derechos de éstos afectan a la mayor parte de las áreas legales incluyendo la responsabilidad extracontractual, el derecho penal o constitucional, incluso.
En España, las leyes de protección de los animales son de ámbito competencial autonómico, es decir, cada Comunidad Autónoma legisla sobre esta materia y, por ello, no existe uniformidad entre los distintos entes territoriales.
En Andalucía, por ejemplo, está vigente la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. El art. 1 establece como objetivo de la ley: “la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos”. Y, en el art. 3 establece las obligaciones para quien está a cuidado de ellos. Entre otras, cabe destacar: “Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias”, “proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie a la que pertenezca”, “cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar” y “facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo”.
Otros problemas que abarcan estas leyes autonómicas son los conflictos de custodia de animales en separaciones o divorcios, casos de mala práctica veterinaria, filmaciones, exposiciones, trabajo de animales, peleas ilegales, daños que suponen la muerte o herida injusta a los animales de compañía o la violencia ejercida sobre éstos.
¿Los animales deben ser sujetos de derecho? ¿Has sido parte de algún conflicto causado por tu animal de compañía? ¿piensas que los animales tienen sentimientos?
Foto: "Tengo 7 vidas. Ayúdame a vivir bien al menos una".
Opina y Practica tu Derecho.