30 de junio de 2010

UN AÑO


Hoy, 30 de junio de 2010, se cumple 1 año de la creación y, por tanto, de la primera entrada en el Blog. Con motivo del cumpleaños, desde "Practica tu Derecho", quería dar las gracias a tod@s los que leéis este humilde portal sobre el mundo de las Leyes, la Justicia y el Derecho en general.

Espero continuar en el mismo camino, siempre intentando mejorar en la asiduidad de las publicaciones y en tratar temas atractivos. Para eso ayuda que enviéis sugerencias sobre temas que queráis que se traten a la dirección de correo electrónico o se inicien debates en los comentarios a los temas en la propia web.

Ya entrado el verano y, progresivamente, aumentaré el número de temas a tratar y su calidad, intentando hacerlos lo más didáctico, comprensible y ameno posible.

Publicaré este mes de julio una encuesta también para que votéis los que queráis qué tema os pareció más interesante este primer año, así sabré también por dónde hilar.

Deseando una "segunda etapa" aún mejor, os vuelvo a dar las gracias.

Practica tu Derecho

28 de junio de 2010

LA TARJETA SANITARIA EUROPEA

Si te vas de vacaciones, vas a hacer un viaje de negocios, te quieres tomar un breve descanso o te vas a estudiar al extranjero, de erasmus por ejemplo, ahora puedes hacerte con la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).



Esta tarjeta es un documento, del estilo de un DNI o, más bien, de la propia tarjeta de la seguridad social, que te da el derecho a recibir todo tipo de prestaciones sanitarias (ir al hospital, ambulatorio, centro de salud, etc.), durante la estancia temporal que tengas pensado hacer en cualquier otro país de la unión europea, además de Suiza, Islandia, Noruega o Liechtenstein.



Evidentemente, si sabes que requieres un tratamiento médico y, te quieres beneficiar de esta tarjeta en otro país europeo porque en el tuyo no te ofrecen el servicio que quieres, ésta no te será válida (por si lo vais a intentar).



La tarjeta se puede solicitar por internet, en la sede electrónica de la seguridad social: Seguridad Social tardando en llegar a tu domicilio entorno a los 10 días, o acudiendo a algún establecimiento de la propia seguridad social (lo cual es más rápido). Vas, te presentas con tu DNI y tu número de seguridad social y te la dan al instante. totalmente gratuita, algo que a los españoles en particular, nos vuelve locos.



Bromas aparte, la tarjeta vale durante 2 años y se puede renovar transcurrido éste sin ningún tipo de problema, realizando la misma gestión vía internet o presencialmente.



La ventaja principal de la tarjeta sanitaria europea radica en que, cuando estés en otro país de la unión, si te pones enfermo o sufres alguna lesión haciendo deporte, por ejemplo, podrás recibir la atención sanitaria en aquél país como si fueras un ciudadano más de aquél.



Si, por las leyes del país donde te encuentres, tienes que desembolsar algún dinero por el tratamiento recibido, éste te será devuelto cuando regreses a españa.



El servicio nacional de salud del reino unido dispone de una guía (en inglés) que trata país por país, y que explica cómo acceder a una asistencia sanitaria o exigir reembolsos cuando uno visita los países de la unión europea.



Practica tu derecho.

17 de junio de 2010

EN CLAVE DE HUMOR: DEMANDAS ABSURDAS (II)

El 11 de diciembre del año pasado publicaba en la web una entrada sobre demandas absurdas. He aquí una “mejorada” segunda entrega para que, en clave de humor, podáis sonreír un poco en estos tiempos que corren en los que el Gobierno abarata el despido (ya lo hablaremos desde un punto de vista estrictamente jurídico) y España pierde contra Suiza en su ansiado debut mundialista que, no es lo mismo, sino peor.

Gracias a EEUU, por tener un premio anual a la demanda más absurda. Estos premios se llaman Stella, en honor a Stella Liebeck (algunos conoceréis el caso, otros no).

Esta ciudadana americana, que estaba realizando un viaje en coche, se paró a comprar un café en un McDonald’s, subió al coche posteriormente y puso el vaso entre sus piernas. En una maniobra, el vaso se abrió y le quemó las piernas. Stella, en lugar de pensar: “qué tonta soy, no debo poner vasos de cartón con café hirviendo entre mis piernas mientras conduzco”, demandó a la compañía americana consiguiendo una nada desdeñable cuantía de 2,9 millones de dólares.

Gracias a Stella, ahora las tazas de café en EEUU llevan un cartel que reza "¡Cuidado!, dentro hay una bebida caliente y puede quemarse".

Aparte de la estelar Stella, he encontrado por Internet una demanda que no tiene nada que envidiarle a nuestra queridísima amiga. En noviembre de 2000, Mr. Mery Grazinski, de Oklahoma, se compró una caravana marca Winnebago (debe ser una marca famosa en EEUU). En su primer viaje, estando en una autovía, seleccionó una velocidad de crucero a 70 millas por hora (unos 120 km/h) y se fue a la parte de atrás a prepararse un café, con la caravana en marcha a semejante velocidad. Mr. Grazinski, muy contrariado por la colisión posterior, denunció a Winnebago por no advertirle en el manual de uso de que el programador de velocidad no es un piloto automático que toma curvas, frena cuando es necesario e incluso detiene el vehículo si preciso fuere. Por ello, fue recompensado con 1,7 millones de dólares, más una nueva caravana. Actualmente, Winnebago advierte de tal circunstancia en sus manuales, para el caso de que cualquier otro simpático cliente compre uno de sus vehículos.

¿Tenéis alguna anécdota?

Practica tu Derecho.

1 de junio de 2010

¿PUEDO TRABAJAR DESPUÉS DE JUBILARME?


Muchos pueden pensar, ¿qué sentido tiene trabajar una vez ya estoy jubilado? Pero la triste realidad es que en ocasiones, esta situación se puede deber más por necesidad que por “amor al arte”. Tras una larga vida laboral, cumplidos los 65 años (edad legal, con excepciones, de jubilación), pueden darse situaciones económico-familiares complicadas y no haber más remedio que volver a buscar trabajo, con el hándicap de la edad, eso sí.

No obstante, no es menos cierto que existen personas que aman su trabajo o que, dedicado toda una vida a él y una vez jubilados, deseen volver a ocupar su tiempo con el trabajo que venían desempeñando.

Trabajar después de jubilarse es posible, aunque con ciertas edades sea lo último en que se piense.
Existen dos tipos de jubilación. La jubilación parcial y la total.

A la jubilación parcial se puede acceder desde los 61 años de edad y hay que tener cotizados un mínimo de 30 años, entre otros requisitos. Este tipo de jubilación se efectúa mediante una reducción de la jornada laboral “comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 75 %”, dice la Ley.

Es decir, cumplida la edad de jubilación y reunidos los requisitos necesarios para poder percibir la pensión, puedo volver a trabajar, con una reducción del tiempo de trabajo, así como de la suma de dinero de la pensión. Como percibo ingresos por el trabajo, recibiré menos pensión. El artículo 166.3 de la Ley General de la Seguridad Social dice (LGSS) dice: “El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.” Ambos supuestos se refiere, a la jubilación a partir de los 61 años o, a partir de los 65.

En relación con esto, el artículo anterior establece para mayor claridad que:

“1. El disfrute de la pensión de jubilación [...] será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.



2. No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial [...]. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable."

No obstante, dada la situación económica y política en la que se encuentra España, se están dando múltiples reformas de toda índole y, entre ellas, está prevista una próxima reforma laboral. A destacar de la reforma que se quiere rebajar la indemnización por despido de 45 días por año trabajado a 33. A este respecto, recomiendo el artículo del célebre periodista y escritor Manuel Alcántara del DiarioSur de hoy (ver enlace).

Por último, una pregunta al aire: ¿Qué pensáis sobre el retraso de la edad de jubilación a los 67 años?

Entradas relacionadas:
- 1 DE MAYO                                  

Practica tu Derecho.