5 de agosto de 2009

LOS DERECHOS FORALES


Hoy, décima entrada de la web y saliéndonos un poco del eje de la misma, hablaremos de historia.
El derecho civil en nuestro país, España, no es uniforme. Es decir, no existen los mismos derechos civiles en Málaga que en San Sebastián. Ni tampoco en Barcelona, Zaragoza o Santiago de Compostela. ¿Y ello a qué se debe?
El origen de la diversidad de ordenamientos jurídicos dentro de nuestra frontera se remonta a la Edad Media durante la cual coexistieron diferentes reinos cada uno con su derecho propio. Cuando se comenzó a hablar del estado español propiamente dicho, los derechos de cada una de estas poblaciones perduraron. Por así decirlo, se respetaron.
Valga la anécdota de que en pleno siglo XIX (no tan lejos) el Reino de Navarra pervivió hasta 1841 y acuñó su moneda propia además de mantener aduanas con el Reino de España en el río Ebro.

La pervivencia del derecho foral (así se denominan estos “derechos históricos” del País Vasco, Aragón, Cataluña, Galicia y Baleares) en nuestro país se empezó a considerar a mediados del siglo XIX como un hecho indiscutible. En aquella época comenzó el período de la Codificación (lo que significa reunir todas las normas civiles, en este caso, y de otra índole, dentro de un “Código”).
Así surgieron las Compilaciones de Derecho Civil entre ellas: Compilación de Derecho Civil de Navarra, la Ley del Derecho Civil Foral del País Vasco, que integra el Fuero de Vizcaya, el Fuero de Guipúzcoa y el Fuero de Álava; la Compilación de Cataluña; la Compilación de Derecho Civil de Baleares, Ley de Derecho Civil de Aragón y la misma de Galicia.

Además está el Código Civil español, que rige los deberes y derechos civiles de los ciudadanos, como todos entendemos. En estos territorios (hoy Comunidades Autónomas) rigen sus propias normas civiles y, de forma supletoria, el Código Civil español. Es decir, un ciudadano de Pamplona tiene un problema X. Dicho problema podrá solucionarse aplicando la Compilación de Derecho Civil de Navarra y no aplicando el Código Civil español.

El sistema que siguen estas diferentes Compilaciones de Derecho Civil es similar a la que sigue el Código Civil español. Por ejemplo, la Compilación de Cataluña, comienza con un Título Preliminar, luego se divide en 4 libros: Libro I: “De la familia”; Libro II: “De las sucesiones”; Libro III: “De los derechos reales y Libro IV: “Obligaciones y contratos”.

Otro día explicaremos algún ejemplo práctico de las diferencias que existen, por ejemplo, entre el Código Civil español y la Compilación catalana. Y así, también, aparte de adquirir cultura jurídica, aplicamos a la realidad cotidiana los diferentes puntos de vista de nuestro ordenamiento jurídico plural.

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