17 de agosto de 2009

¿QUÉ ES UN PAGARÉ?


Los inicios del pagaré datan del medievo. Su regulación en derecho español aparece en las Ordenanzas de Bilbao y, posteriormente, en el Código de Comercio de 1829 y en el de 1885.
No obstante, siempre fue una figura residual, ensombrecida por la letra de cambio. A partir de los años 80 del siglo pasado, el pagaré tuvo un auge muy fuerte y poco a poco fue ganando importancia en detrimento de la letra de cambio. No sólo en operaciones financieras sino también en transacciones puramente comerciales.

El pagaré es un título valor que incorpora una promesa de pago por el firmante de una suma de dinero, no sujeta a condición. Es decir, es un documento mercantil mediante el cual, el que lo firma, se obliga a pagar una cantidad de dinero expresada en él. Cuando se dice que esta cantidad “no está sujeta a condición” quiere decir que no puede condicionarse el pago del firmante a ninguna causa o circunstancia.

Un pagaré se puede emitir al portador, en cuyo caso el firmante se compromete a pagar al que resulte ser portador del documento, o de forma nominativa (el firmante se compromete a pagar al beneficiario cuyo nombre aparece en el documento).

En un pagaré deben participar necesariamente dos personas:
- El firmante: que es la persona que promete pagar.
- El tomador: que es la persona en cuyo beneficio se promete pagar.
Además, si se tercia, pueden intervenir más personas e incluso, un avalista, puede garantizar el pago.

Existen una serie de características comunes a las declaraciones cambiarias. Por ejemplo, los vicios de voluntad no afectan a la validez de la declaración, siempre que haya voluntad de vincularse. (Es decir, el que firma el pagaré comete un error al fijar el vencimiento o la cuantía). No obstante, si los vicios afectan a la voluntad de vincularse (P.ej. se fuerza al firmante a firmar el documento), la declaración es nula. En este caso también podríamos hablar de algún tipo de responsabilidad penal.
Por otro lado, se puede firmar el pagaré por medio de representación. Son necesarios dos requisitos: Poder expreso y expresión clara en la antefirma de que se actúa como apoderado.
El que firmó un pagaré sin poder, se vincula personalmente. Y el que firmó excediéndose en los poderes que tenía otorgados (tenía poder para firmar 1.000€ y firma por 50.000€), responde personalmente del documento. Como diría aquélla expresión infantil “por tonto”.

En último lugar, en cuanto a la pérdida del pagaré, sin éste, no se puede exigir el pago al firmante. El que esté en posesión de un pagaré y lo pierda, debe ponerlo en conocimiento del juez que decidirá en base a las pruebas aportadas por la persona que pierde el pagaré y por el firmante. Tras publicar la pérdida en el BOE, la sentencia consistirá en la expedición de un duplicado (si el pagaré aún no ha vencido) o en el reconocimiento del derecho de aquél que perdió el pagaré a exigir el pago si el pagaré venció.