19 de abril de 2010

LA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

George Steinbrenner, propietario del equipo de béisbol ‘Yankees’ de Nueva York dijo: ”Te dedicas toda la vida a los negocios para poder permitirte comprar un equipo de béisbol y cuando al fin lo logras, ignoras todo lo que aprendiste en los negocios que te permitieron comprarlo”.

Dicha frase refleja a la perfección el caos en el que vive sumido el mundo del deporte en general. Caos económico, me refiero. Merece especial atención, en este sentido, el mundo del fútbol.

Hace décadas, el mundo del fútbol comenzó a generar una expectación social y económica que le desbordó. Para intentar mejorar la situación de los clubes deportivos, en España se promulgó la Ley 10/1995, de 15 de octubre, del Deporte que fue desarrollada posteriormente, en 1999, mediante un Real Decreto.

Dicha Ley creaba un nuevo modelo de club deportivo: la S.A.D. Tienen la "obligación" de convertirse en SAD todas aquellas sociedades que participen en las competiciones que la Ley 10/1990 considera como profesionales, concretamente 1ª y 2ª división de fútbol y la ACB de baloncesto.

Actualmente, en España, todos los clubes de fútbol han adoptado este modelo, excepto Barcelona, Madrid, Osasuna y Athletic.

El principal problema que generó este tipo de modelo societario “especial” es la concurrencia de objetivos heterogéneos en una misma empresa. Para visualizar esto mejor, señalar que la legislación inglesa recoge cuáles son los fines de un equipo de fútbol. De este modo, una parte de los accionistas de un equipo buscará el beneficio puramente económico “profit” y, otros, buscarán los éxitos deportivos “glory”.

En Argentina o Portugal ambas metas se distribuyen en dos tipos de entidades que gestionarán conjuntamente los equipos.

Así pues, en ciertas ocasiones resulta difícil aunar estos objetivos y llevarlos a buen puerto. El objetivo “frustrado” de crear la SAD no fue otro que sanear las cuentas de los equipos de fútbol, endeudados históricamente frente a la Hacienda y la Seguridad Social.

Este tipo de sociedades son prácticamente iguales que las sociedades anónimas pero con algunas especialidades de carácter contable y financiero. Por poner un ejemplo (y no entrar a valorar todas), el artículo 24 del Real Decreto establece el derecho de tanteo y retracto, en el caso de la venta de las instalaciones deportivas de un equipo de fútbol “al Ayuntamiento del lugar donde radiquen las instalaciones, o en caso de no ejercitarlo éste a la Comunidad Autónoma respectiva, y subsidiariamente al Consejo Superior de Deportes”. Es decir, el derecho de estas entidades a adquirir de forma preferente a cualquier otra persona física o jurídica dichas instalaciones, bajo determinados requisitos o condiciones.

¿Encontráis algún modo de poner cierto orden económico dentro del mundo del deporte en general y el fútbol en particular?

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