20 de octubre de 2009

QUIERO CREAR UNA EMPRESA, ¿QUÉ HAGO? (II)


Una vez visto los primeros pasos a seguir para poder crear nuestra propia empresa, hoy veremos los últimos trámites necesarios para tener a nuestra sociedad en funcionamiento.
Antes de adentrarnos en ello simplemente quería puntualizar que, aunque ésta sea una página web hecha por un abogado, y el enfoque de la primera entrada sobre “cómo crear tu empresa” fuera un enfoque totalmente desde la perspectiva de la abogacía, estos pasos o trámites también pueden ser llevados a cabo, por supuesto, por economistas o expertos mercantiles, asesores, etc.

Tras analizar en la anterior entrada que debemos realizar los estatutos sociales que podrán contener, entre otros puntos, el objeto social, domicilio social, aspectos sobre transmisibilidad de las acciones o participaciones o la manera de resolver los futuros conflictos que pudieran surgir, entre otras muchas cuestiones, nos adentramos en los últimos pasos.

Recordemos: Tenemos el certificado negativo de denominación del Registro Mercantil, hemos elaborado los estatutos sociales y hemos abierto una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Lo próximo será otorgar escritura pública de constitución ante el Notario.
Tras el paso por el Notario para esta formalidad, porque no es otra cosa más que eso, queda lo más importante: acudir a Hacienda.

Allí deberemos presentar el Modelo 036 y obtener un NIF (Número de Identificación Fiscal) PROVISIONAL, para nuestra empresa. A continuación liquidaremos el Impuesto sobre Operaciones Societarias que es un impuesto que se ha de pagar para constituir una empresa. El importe de este pago será del 1% de la cifra que hallamos ingresado en el Banco para la constitución de la sociedad.

Tras el pago, presentaremos el escrito de constitución y el Modelo 600 de que se ha efectuado el pago de ese 1% ante el Registro Mercantil.
Por último, realizaremos la inscripción de la escritura y exhibición (así se dice) en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para obtener un NIF definitivo.

Con todo lo explicado, ya podemos poner en marcha nuestra propia empresa. ¡Suerte!
Y sigan practicando derechos&deberes.

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