29 de octubre de 2009

LOS TRIBUTOS


En derecho español, existen 3 clases de tributos:
- Impuestos
- Tasas
- Contribuciones Especiales.

Los ciudadanos en general no conocen la distinción entre estas tres figuras, que si bien se parecen, como todas las cosas “parecidas”, no son lo mismo.
Hoy hablaremos de los tributos como introducción a una posterior entrada en la web que versará sobre las tasas que los ciudadanos tenemos que pagar cuando aparcamos en la vía pública, es decir, la famosa “zona azul”. Y abordaremos el tema de la zona azul planteando si es o no legal su determinación.

Pero como hemos explicado, lo primero es conocer qué es un tributo puesto que este concepto general engloba a los otros tres. El artículo 2 de la Ley General Tributaria recoge el concepto de tributo que, para no marear, definiremos sencillamente como aquel pago que el ciudadano efectúa a la Administración como consecuencia de una conducta que el individuo realiza y que la Ley determina el deber de pagarla para contribuir así, al gasto que genera.

Esta definición es válida para las 3 clases de tributos. Pero ahora bien, como hemos dicho, no son lo mismo.
Una contribución especial es un tributo que el ciudadano ha de pagar cuando ha obtenido un beneficio especial (y esta es la nota que le caracteriza) como consecuencia de la realización de una obra pública o ampliación de un servicio público. Por ejemplo: Si abren una nueva estación de metro al lado del portal donde vivo, seguramente deberé pagar una contribución especial por ser la nueva estación una obra pública de la que obtengo un beneficio. Y así ayudo a costear el gasto.

Un impuesto es un tributo constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Por ejemplo: El pago del Impuesto sobre la Renta que yo efectúo lo haré en base a mis ingresos y a mi capacidad económica. Pagaré más si tengo más y pagaré menos si tengo menos.

Y, por último, ¿qué es una tasa? Una tasa es un tributo que el ciudadano ha de pagar cuando utilice para sus intereses (aparcar mi coche) el aprovechamiento especial del dominio público (aprovechamiento que hago cuando dejo mi coche en una zona determinada de la calle) de modo que ello me beneficie o me afecte de modo particular. Todo ello cuando el servicio prestado o la actividad no sea de “recepción voluntaria”, dice la Ley, para el ciudadano. Es decir, el pago de tasas por sacarse el DNI, el Pasaporte, el parquímetro, etc. Siendo éstas las más comunes y con las que el ciudadano de a pié se identifica más.

Para concluir, señalar que diferenciar estos términos no es nada fácil. Pues, si bien en Sevilla el suministro de agua da lugar a una tasa, ese mismo concepto, en Granada, da lugar a una contribución especial. Así es el Derecho.

El próximo día la zona azul en “Practica tu derecho”.

No hay comentarios: