29 de octubre de 2009

LOS TRIBUTOS


En derecho español, existen 3 clases de tributos:
- Impuestos
- Tasas
- Contribuciones Especiales.

Los ciudadanos en general no conocen la distinción entre estas tres figuras, que si bien se parecen, como todas las cosas “parecidas”, no son lo mismo.
Hoy hablaremos de los tributos como introducción a una posterior entrada en la web que versará sobre las tasas que los ciudadanos tenemos que pagar cuando aparcamos en la vía pública, es decir, la famosa “zona azul”. Y abordaremos el tema de la zona azul planteando si es o no legal su determinación.

Pero como hemos explicado, lo primero es conocer qué es un tributo puesto que este concepto general engloba a los otros tres. El artículo 2 de la Ley General Tributaria recoge el concepto de tributo que, para no marear, definiremos sencillamente como aquel pago que el ciudadano efectúa a la Administración como consecuencia de una conducta que el individuo realiza y que la Ley determina el deber de pagarla para contribuir así, al gasto que genera.

Esta definición es válida para las 3 clases de tributos. Pero ahora bien, como hemos dicho, no son lo mismo.
Una contribución especial es un tributo que el ciudadano ha de pagar cuando ha obtenido un beneficio especial (y esta es la nota que le caracteriza) como consecuencia de la realización de una obra pública o ampliación de un servicio público. Por ejemplo: Si abren una nueva estación de metro al lado del portal donde vivo, seguramente deberé pagar una contribución especial por ser la nueva estación una obra pública de la que obtengo un beneficio. Y así ayudo a costear el gasto.

Un impuesto es un tributo constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Por ejemplo: El pago del Impuesto sobre la Renta que yo efectúo lo haré en base a mis ingresos y a mi capacidad económica. Pagaré más si tengo más y pagaré menos si tengo menos.

Y, por último, ¿qué es una tasa? Una tasa es un tributo que el ciudadano ha de pagar cuando utilice para sus intereses (aparcar mi coche) el aprovechamiento especial del dominio público (aprovechamiento que hago cuando dejo mi coche en una zona determinada de la calle) de modo que ello me beneficie o me afecte de modo particular. Todo ello cuando el servicio prestado o la actividad no sea de “recepción voluntaria”, dice la Ley, para el ciudadano. Es decir, el pago de tasas por sacarse el DNI, el Pasaporte, el parquímetro, etc. Siendo éstas las más comunes y con las que el ciudadano de a pié se identifica más.

Para concluir, señalar que diferenciar estos términos no es nada fácil. Pues, si bien en Sevilla el suministro de agua da lugar a una tasa, ese mismo concepto, en Granada, da lugar a una contribución especial. Así es el Derecho.

El próximo día la zona azul en “Practica tu derecho”.

26 de octubre de 2009

LOS MENORES DE EDAD


Escuchar a Emilio Calatayud es siempre gratificante. Nacido en Ciudad Real, este castellano-manchego es conocido en nuestro país, España, por sus sentencias ejemplares. Es curioso, permítase la puntualización, que se conozca a este juez por sus sentencias EJEMPLARES. ¿Es que las sentencias hoy en día no son ejemplares? ¿Qué requisitos debe reunir una sentencia ejemplar? En fin, eso lo dejaremos para otro día.

Este campechano Juez de Menores de la ciudad de Granada se ha ganado el aplauso de diferentes generaciones a las que les une una misma causa y la búsqueda de un mismo fin: La justicia en los menores de edad.
El artículo 12 de la Constitución Española establece: “Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”. Es decir, hasta los 18 años son menores. ¿Y qué hacemos cuando un menor comete conductas delictivas? Aplicarle, entonces, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Dicha Ley está hoy en tela de juicio.
Y normal. Resulta que legalmente (no justamente) un niño o niña menor de edad necesita el consentimiento de sus progenitores para someterse a una operación quirúrgica pero no lo requiere, en el caso de la menor, para abortar. Esto así a simple vista, choca. Lejos de posicionarnos en qué está bien y qué está mal (no queremos entrar en un debate político), si apelamos al sentido común, que como dijo aquél, es el menos común de los sentidos, esto no puede seguir así.

La Ley Penal del Menor data del año 2000 como se puede leer en el párrafo anterior. Y la esencia de una Ley es reflejar el sentir social de cada tiempo y adaptarse a los nuevos tiempos. Han pasado casi 10 años de aquella Ley (que para su día estaría bien) pero no hay nada de malo en plantearse su modificación pues el índice delictivo en los jóvenes hoy día no es el mismo que el de hace 10 años ni lo será dentro de 10 años más. Y las conductas tampoco son las mismas.

Las leyes se han de adaptar a nuestros tiempos (todas). Sino, no son Ley. Son escritos sin sentido. Sin justicia ni equidad. Y, claro está, la labor del Juez a la hora de interpretar, es más compleja.

¿Qué piensas?

20 de octubre de 2009

QUIERO CREAR UNA EMPRESA, ¿QUÉ HAGO? (II)


Una vez visto los primeros pasos a seguir para poder crear nuestra propia empresa, hoy veremos los últimos trámites necesarios para tener a nuestra sociedad en funcionamiento.
Antes de adentrarnos en ello simplemente quería puntualizar que, aunque ésta sea una página web hecha por un abogado, y el enfoque de la primera entrada sobre “cómo crear tu empresa” fuera un enfoque totalmente desde la perspectiva de la abogacía, estos pasos o trámites también pueden ser llevados a cabo, por supuesto, por economistas o expertos mercantiles, asesores, etc.

Tras analizar en la anterior entrada que debemos realizar los estatutos sociales que podrán contener, entre otros puntos, el objeto social, domicilio social, aspectos sobre transmisibilidad de las acciones o participaciones o la manera de resolver los futuros conflictos que pudieran surgir, entre otras muchas cuestiones, nos adentramos en los últimos pasos.

Recordemos: Tenemos el certificado negativo de denominación del Registro Mercantil, hemos elaborado los estatutos sociales y hemos abierto una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Lo próximo será otorgar escritura pública de constitución ante el Notario.
Tras el paso por el Notario para esta formalidad, porque no es otra cosa más que eso, queda lo más importante: acudir a Hacienda.

Allí deberemos presentar el Modelo 036 y obtener un NIF (Número de Identificación Fiscal) PROVISIONAL, para nuestra empresa. A continuación liquidaremos el Impuesto sobre Operaciones Societarias que es un impuesto que se ha de pagar para constituir una empresa. El importe de este pago será del 1% de la cifra que hallamos ingresado en el Banco para la constitución de la sociedad.

Tras el pago, presentaremos el escrito de constitución y el Modelo 600 de que se ha efectuado el pago de ese 1% ante el Registro Mercantil.
Por último, realizaremos la inscripción de la escritura y exhibición (así se dice) en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para obtener un NIF definitivo.

Con todo lo explicado, ya podemos poner en marcha nuestra propia empresa. ¡Suerte!
Y sigan practicando derechos&deberes.

15 de octubre de 2009

QUIERO CREAR UNA EMPRESA, ¿QUÉ HAGO? (I)


Hoy vamos a empezar a explicar cuáles son los pasos legales necesarios para poder crear nuestra propia empresa. En una segunda entrega terminaremos de apuntalar los requisitos legales en nuestro país.

Lo primero y fundamental es saber a qué actividad nos vamos a dedicar, en qué tipo de mercado vamos a operar y si disponemos del dinero y medios suficiente para la constitución de nuestra empresa. Tras deliberar esto con la almohada, el primer paso es acudir a un abogado.

Lo primero que hará el abogado es recomendarnos la figura societaria más conveniente para nuestro futuro negocio. En Pymes (Pequeñas y Medianas Empresas) lo más usual será formar una Sociedad Limitada (S.L.) pues, entre otras cosas, el capital social que hay que aportar en origen es de 3.000€ que en comparación con la Sociedad Anónima, mucho mejor, pues en ésta hay que aportar 60.000€. Además, los Estatutos Sociales de nuestra futura sociedad podrán ser mucho más flexibles y cómodos (tienen menos exigencias legales que los estatutos de las S.A.).

En segundo lugar, deberemos solicitar al Registro Mercantil la denominación social, esto es, el nombre que le queremos poner a nuestra empresa. El Registro verificará a través de una base de datos que contiene todos los nombres de sociedades españolas que el nombre que queremos ponerle a nuestra empresa no es incompatible. Es decir, que no existe ese nombre o se parece mucho a otro o suena similar.

El Registro nos deberá dar un Certificado negativo de denominación con un plazo de validez de 2 meses. Es decir, tendremos el nombre que queremos a nuestra disposición para poder crear nuestra empresa durante ese período de tiempo. Decir que el tiempo estimado que se tarda en crear nuestra empresa es de 1 mes/1 mes y medio.
Los siguientes dos pasos, que recomendamos hacer inmediatamente después y que conllevan poco tiempo son: Redacción de los Estatutos Sociales y apertura de cuenta bancaria con el nombre de la sociedad e ingreso de la cantidad aportada por cada uno de los fundadores/socios o participantes.

Los Estatutos sociales pueden ocupar desde 2 hojas a 40. Según el tamaño de la compañía y el negocio que se quiera efectuar. Los más simples se pueden encontrar en modelos estandarizados, que pueden servir de base a nuestros futuros estatutos.

El próximo día os comentaremos los últimos trámites: Notaría y “papeleos” con Hacienda.

¿Has creado alguna vez una empresa? ¿Tuviste problemas? Cuéntanos tu experiencia dejando un comentario o en el e-mail de la web: practicatuderecho@gmail.com

7 de octubre de 2009

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL


Cuando una persona sufre un daño en su persona o bienes por un tercero, nuestro ordenamiento jurídico hace nacer para éste (el tercero) la obligación de repararlo, bien porque estaba obligado a observar una determinada conducta impuesta por un contrato, bien como consecuencia del incumplimiento de un principio general del derecho: el deber de no causar un daño a otro. Así queda establecido en nuestro Código Civil.

Como se deduce de lo explicado, existen dos clases de responsabilidad civil. La contractual, basada en un contrato (recordemos: Ley entre las partes firmantes) y la extracontractual derivada del genérico deber de conducta de no dañar a los demás.

Según el artículo 1902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Presupuestos, pues, de la responsabilidad civil extracontractual:

- Producción de un daño.
- Mediante cualquier tipo de conducta: acción u omisión.
- Existencia de un nexo causal entre la conducta y el daño producido.
- Culpa.

Dado estos presupuestos, la función principal de la responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado. Pero, ¿hasta dónde alcanza la responsabilidad? ¿qué capacidad se exige?

Un importante sector de la doctrina civilista entiende que el sujeto ha de tener madurez de juicio suficiente para ser consciente del daño. Pueden ser responsables tanto los mayores como los menores de edad, y tanto los incapacitados como los que no lo están siempre atendiendo al requisito enunciado de "madurez de juicio suficiente".

El cumplimiento de la responsabilidad se hará efectiva mediante reparación o sustitución de la cosa que sufrió el daño, o la indemnización.