7 de marzo de 2010

EL CONTRATO EN PRÁCTICAS

¿Acabas de terminar la carrera o te queda poco? ¿estás pensando en hacer prácticas en algún tipo de empresa? Esto te interesa...

Los contratos formativos son de dos tipos: en prácticas y para la formación. La regulación legal de este tipo de contratos se encuentra, como no podía ser de otra manera, en el Estatuto de los Trabajadores.

“Hacer prácticas” supone desempeñar un trabajo “retribuido” (no siempre), que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a los niveles de estudios para los que ha sido formado durante su etapa universitaria, por norma general. Y digo general, porque no sólo hace falta estar diplomado o licenciado por la Universidad, también se puede acceder a este tipo de empleos mediante un título de formación profesional específico u otro tipo de títulos oficiales que habiliten.

Un requisito esencial para acceder a este tipo de contratos es que no deben haber transcurrido más de 4 años (6 para los minusválidos) desde la finalización de los estudios para poder desempeñarlos. Los trabajadores que hayan estudiado en el extranjero, el cómputo de los cuatro años comienza desde la fecha en que su título queda homologado en España.

La duración de un contrato en prácticas no debe ser inferior a seis meses ni superior a dos años y se tendrá en cuenta, a estos efectos, las ocasiones en las que el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras empresas.

Con la realización de este tipo de prácticas profesionales se consigue una sólida formación que será de gran utilidad, en la mayoría de los casos, para el futuro del trabajador.
Evidentemente, hay de todo. Seguramente alguien que esté leyendo y esté de prácticas pensará que todo esto suena demasiado bien y que, en su caso, nada se cumple. Son muchos los que hacen prácticas sin cobrar y, teniendo una edad, todavía tienen que vivir en su casa, con sus padres. Pero aquí entraríamos ya en otro debate, probablemente sobre la economía y la sociedad en general en la que estamos viviendo a principios del s.XXI.
Cuéntanos tus experiencias en la dirección de correo: practicatuderecho@gmail.com o consúltanos tus dudas.

Practica tu Derecho

1 comentario:

Anónimo dijo...

Ahora se cambian el nombre y ofrecen más servicio, pero si no podían pagar al personal?? increíble. Mirar en Facebook, estas empresas tendrían que dejar de trabajar, salieron llorando en la tele que solo eran dos personas... ahora quien se lo cree??
https://www.facebook.com/pages/BLOOM-estudio/100699616644457?fref=ts