24 de febrero de 2010

EL TURNO DE OFICIO

El artículo 119 de la Constitución Española recoge: “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”
Dicho artículo constitucional viene a establecer el acceso a los tribunales a todos aquellos españoles que no posean medios económicos, en otras palabras, que no puedan permitirse el coste de un proceso judicial: abogados, procuradores, etc.

En desarrollo de dicho artículo se promulgó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. El artículo 3 de dicha Ley recoge los requisitos básicos para poder acceder y que no son otros que el acreditar recursos e ingresos económicos que no superen el doble del salario mínimo interprofesional, entre otros.

El conocido “Turno de Oficio” es un medio para garantizar el derecho que todos tenemos a la asistencia jurídica gratuita. El término hace referencia a la lista de abogados y procuradores que "por turno" intervienen para defender al ciudadano. Se podría pensar que dicho Turno de Oficio sólo es para cuestiones penales, pero no es así. Existe la posibilidad de contar con un abogado de oficio para otro tipo de cuestiones como las civiles, etc.

No es de extrañar que todos se imaginen al típico ladrón o asesino que está en comisaria. El típico policía que lee sus derechos, entre ellos, el derecho a un abogado y, si no tiene, se le asignará uno de oficio. Y, como no, el abogado, joven, recién salido de la carrera, que no tiene ni idea siquiera de dónde quedaba la dependencia policial, llega tarde, y no hace bien su trabajo. Multitud de películas de Hollywood se han encargado de ofrecer esta imagen, alguna que otra española e incluso series de televisión.

Mediante el turno de oficio, el colegio de abogados que corresponda, asigna un abogado al ciudadano en los siguientes casos:
- Cuando carece de recursos para litigar, como cita la Constitución.
- Cuando, aún teniendo dichos recursos, el imputado en un proceso penal se niega a nombrar abogado o no tiene.

El abogado en ejercicio debe superar con éxito los exámenes de la prueba C.A.P. (Certificado de Aptitud Profesional), prueba que puede realizarse por libre en las convocatorias del Consejo General de la Abogacia Española, o tras la realización de los cursos de las Escuelas de Práctica Jurídica, que suele ser de dos años de duración.
Una vez pasadas las pruebas y haber accedido al turno de oficio, sus honorarios son liquidados por cuatrimestres y se fijan unilateralmente por el Estado siendo muy reducidos, acordes con la esencia de “labor social” para la que sirve dicha institución. El abogado no contará con más límites en el ejercicio de estas funciones que con el código deontológico y las normas que rigen su profesión.

Si tenéis dudas sobre el funcionamiento del Turno de Oficio: practicatuderecho@gmail.com

13 de febrero de 2010

SER ABOGADO EN EL SIGLO XXI (2ª PARTE)

Decía un profesor de Derecho Civil de Obligaciones de mi Facultad, que el Derecho era como Matrix (la famosa película de Hollywood), pues éste estaba en todas partes. Los sistemas jurídicos de los distintos países siempre tratan de regular, ya sea mediante leyes, reglamentos, etc., todo tipo de situaciones que se puedan dar en nuestra sociedad. Si una parte de esa realidad social queda en cierto modo desprotegida porque se da un caso que no queda regulado (lo que se conoce como laguna del derecho), ésta se termina por regular mediante la institución de la analogía. Es decir, se trata de interpretar ciertas normas que, en un principio no tienen nada que ver con el caso concreto, pero se estima que puedan acercarse a dicha situación o que ya han regulado otras semejantes, para aplicarlas al caso que se encuentra vacío de contenido legal. Como el que emplea una metáfora en su vida cotidiana, pero jurídicamente hablando.

Recientemente, unas décadas atrás, la profesión de abogado se centraba en el estudio del caso concreto de cada cliente mediante la aplicación de la legislación vigente que se encontraba en grandes y pesados tomos, así como la jurisprudencia y doctrina del momento. Las pruebas e informes periciales a presentar en el desarrollo de un procedimiento eran todos manuscritos o redactados con máquinas de escribir y, las bases de datos de jurisprudencia, eran enciclopedias físicas.

En plena evolución de las nuevas tecnologías y los avances que se están consiguiendo hacen del ejercicio de la abogacía una profesión cada vez más complicada y que requiere del abogado multitud de conocimientos extra jurídicos y, en cierta medida, de estratega.

La irrupción de Internet ha supuesto para el abogado, no sólo el estudio de las nuevas ramas del Derecho que han nacido consecuencia de estos avances, sino el empleo en su labor diaria de estas herramientas que han agilizado su respuesta a los problemas y han conseguido dar al cliente soluciones más especializadas, más seguras y rápidas.
De este modo, ahora existen pruebas periciales informáticas, por ejemplo; las bases de datos sobre jurisprudencia o legislación se encuentran a través de la pantalla y unidas por un mundo global denominado Internet; la comunicación con los clientes ya no es mediante carta o telegrama, sino mediante correo electrónico o teléfono móvil y, las distancias entre las ciudades se ha reducido gracias a la rapidez y bajo coste de los aviones.

Hoy en día a un abogado se le exige ir más allá de lo que estrictamente conocemos sobre su labor. El abogado ha de ser un buen sociólogo ya que ha de conocer la realidad social en la que se mueve cada uno de sus clientes y, al mismo tiempo, un buen psicólogo, pues ha de estudiar y profundizar constantemente en qué piensa el cliente cuando le está contando su problema; en si éste le está mintiendo o no, o, simplemente, diciendo verdades a medias. No debe olvidar el abogado, que el cliente siempre pedirá consejo a sus familiares y allegados y que los pensamientos de estas personas influirán en su comportamiento ante el Letrado y, por ende, esto puede afectar también al modus operandi del procedimiento por las posibles variaciones que el cliente pueda manifestar sobre su idea u objetivos y adónde quiere llegar.

El abogado ha de ser un buen científico de la Ley, Jurisprudencia y Doctrina, ya que ha de conocerla lo mejor posible e interpretarla de la forma más acorde a los intereses de su cliente. Asimismo, ha de ser un buen investigador pues ha de recopilar toda la información necesaria que sea relevante para el caso concreto y aportarla al proceso en forma de prueba.
Ha de ser un buen profesor, pues muchos se dedican al ejercicio de la enseñanza e imparten sus conocimientos jurídicos a jóvenes que aspiran a ser defensores del mañana.
No olvidar que debe ser un buen publicista, pues no hay mejor publicidad que el ser reconocido, no ya por ganar o perder pleitos sino por el hecho de ser trabajador y estar implicado constantemente en su trabajo.

En definitiva, ser abogado implica una serie de circunstancias y engloba características típicas de otras profesiones que el jurista, al menos, debe conocer. Un abogado completo, en el s.XXI, estará al servicio de la tecnología y empleará, cada vez más, nuevos sistemas de comunicación e información con el cliente.

En cuanto al trato directo con el cliente, en el sistema anglosajón, y de lo que los países latinos, entre ellos España, deben tomar buena nota, hay un trato más constante, en el sentido de que a lo largo de un procedimiento ante los Juzgados, suele transcurrir un período de tiempo muy largo en el que, a pesar de entenderse “paralizado” éste, el cliente espera movimientos por parte de su abogado. Me vengo a referir que, no está de más cada cierto tiempo, enviar correos electrónicos al cliente o realizar una llamada en la que simplemente se exponga al cliente cómo va su caso (aunque no haya nada nuevo que comentar). Esto el cliente lo agradecerá y le hará sentir que su abogado está pendiente de su caso.

En otro orden de cosas, no existe tampoco una única profesión de Abogado, sino que dentro de este concepto, puede haber tantas profesiones de abogado como letrados hay colegiados y ejerciendo en el mundo. No es lo mismo ser asesor jurídico que abogado, por ejemplo, ya que es diferente asesorar importantes empresas o particulares y realizar operaciones de un volumen muy alto que pertenecer al Turno de Oficio o trabajar para un Despacho que lleve temas sobre Familia como divorcios, sucesiones, etc. El mundo del abogado es tan diverso que, por poner un ejemplo sencillo, hay abogados que se jamás pisarán un Juzgado y, sin embargo, otros que si lo hagan, nunca harán transacciones o contratos de índole comunitaria o mundial. Pocas profesiones actualmente pueden contar con este dinamismo y variedad que se le requiere al abogado y que harán del ejercicio de la abogacía, una de las más bonitas y enriquecedoras del momento.

En resumen, el mundo de la abogacía ha ido evolucionando a lo largo de los años y se ha ido adaptando, como las leyes, a las nuevas realidades sociales que han ido surgiendo. El abogado del s.XXI también será psicólogo, sociólogo, científico del Derecho, investigador, profesor, publicista pero, sobre todo, y algo que no ha cambiado ni deberá hacerlo, deberá seguir siendo un estudioso del Derecho pues, a pesar del ritmo tan vertiginoso en que se ve envuelta la vida, siempre deberá sacar tiempo para estudiar los nuevos cambios legislativos y conocer una realidad social que, cada año, es otra totalmente distinta.

11 de febrero de 2010

SER ABOGADO EN EL SIGLO XXI (1ª PARTE)


Corre el año 2010, José tiene 17 años y, cuando era pequeño, como todos los niños, quería ser bombero, astronauta o policía. Ya, con la adolescencia, su familia le inculcó y él recibió de buen grado, la posibilidad de ejercer la abogacía, como sus antepasados más cercanos. Una mañana del mes de mayo, el joven muchacho recibe una carta muy importante que puede cambiar su futuro. Es de la Universidad más prestigiosa de España de estudios de Derecho. Hizo unas pruebas muy duras para poder acceder y ha estado unos meses estudiando y preparándose para poder entrar. Por su cabeza pasan muchos pensamientos y está nervioso. Su familia, más allá de su tatarabuelo fueron todos abogados. Su padre también, no así su madre.

Se decide a abrir la carta que esperaba desde hacía más de tres semanas y, finalmente, la gran noticia: ha sido admitido para cursar los estudios de Derecho en dicha Universidad. En ese momento un estallido de felicidad invade su ser.

Sin saber por qué, lo primero que le viene a la memoria echando la vista atrás, es un recuerdo familiar. Se trata de una conversación que tuvo con su abuelo, hace apenas dos años, sobre el significado y lo que representa “ser abogado”. Entonces su abuelo le contó un poco sobre la historia de la institución remontándose a la época egipcia. Le contó que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían al Tribunal mediante escritos formulando los hechos que habían acontecido y exponiendo sus pretensiones. Dicho Tribunal, posteriormente y sin más, emitía una sentencia. Que no existiera un defensor en el sistema legal se explicaba por la concepción de los egipcios respecto a los juicios orales. En un papiro de la época, considerado jurisprudencia de entonces, esgrimía que la presencia de un orador hábil podría influir sobre las decisiones del Tribunal y, de este modo, hacerles perder objetividad. La última instancia en esta cultura era el Faraón, el cual era considerado no como el representante de la justicia, sino como la justicia en sí.

En Babilonia tampoco existió dicho intermediario u orador para la defensa de las partes que, posteriormente, los romanos denominarían “advocatus”. En Grecia, sin embargo, sí que existió una institución similar a la que hoy conocemos como Abogacía y a la cual se le llamaba “oradores-escritores”, que eran las personas que preparaban los discursos para defender a las personas frente a los Tribunales.

Así pues, la primera concepción del término “abogado”, aparece en la época romana, como tantos otros términos jurídicos conocidos y todavía empleados. En Roma se desarrolló plenamente y de forma sistemática y socialmente organizada la profesión del abogado (advocatus), que significaba “llamado”, porque entre los romanos se llamaba así a quiénes eran sabedores y conocedores de las leyes para socorro y ayuda de las personas legas en la materia.

Recuerda, José, que ante tal lección de historia sobre el ejercicio de la abogacía, decidió buscar cuál era el significado, en pleno s.XXI, que daba la academia española de la lengua a la palabra “abogado”. Así, encontró que La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la palabra abogado de la siguiente forma: “(Del lat., advocatus) 1. m. y f. Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico”
Todo esto al jovencísimo José le parecía muy bien, pero sabía que apenas era teoría y que la realidad que a él le iba a tocar vivir iba a ser muy diferente. No andaba muy equivocado.
José terminó sus estudios sacando muy buenas calificaciones y a curso por año. Recién finalizó la Universidad empezó a echar CV's en Despachos de Abogados hasta que le admitieron en una importante Firma de Abogados a nivel mundial.

Con el paso de los meses y adentrándose en el ejercicio de la profesión, el joven se dio cuenta que nada tenía que ver el día a día de su padre, abogado mercantilista de prestigio de la última mitad del s. XX, y el suyo, joven y próspero abogado, con toda una vida por delante, de primera mitad del s. XXI.

Un poco alentado por esta diferente y cambiante realidad, José, aficionado a la lectura y a la escritura, decidió escribir un artículo, tras un año en la profesión, sobre el ejercicio de la abogacía cuyo título rezaba:
“Ser abogado en el s.XXI” y que versaba lo siguiente...*

*2ª parte: sábado 13 de febrero.
Practica tu Derecho

7 de febrero de 2010

LA ECONOMÍA DE LA LARGA COLA

Miguel tiene un gusto por la literatura diferente al resto. Está cansado de acudir a librerías de toda índole y no encuentra el nuevo libro que acaba de sacar su escritor favorito. Las librerías tradicionales, las que cualquiera de nosotros encuentra a pié de calle, se caracterizan por tener muchos volúmenes de libros pero poca oferta. De este modo, puedes encontrar miles de ejemplares de la última novela de Dan Brown, por poner un ejemplo, pero apenas hay uno o ninguno de cualquier otro escritor menos conocido o sobre un tema menos comercial.

Ana, por otro lado, se encuentra en su casa una plácida tarde de domingo como la de hoy. Ella tiene un gusto parecido al de Miguel pero no se conocen. Escuchó por un amigo que el libro lo podría encontrar en Internet. Así, se decidió a buscarlo y encontró en una página web que podía hacerse con un ejemplar de un muchacho llamado Lauren que vive en Sydney.

La economía de la larga cola (Long Tail en inglés) hace referencia a un nuevo fenómeno consecuencia de las nuevas tecnologías. Existen páginas especializadas en la web en las cuales puedes encontrar cualquier objeto que se precie ya sea un libro, un disco, un regalo, etc., por diferente, raro o poco usual que sea.

El ejemplo de la gráfica lo cumple, por ejemplo, Amazon. Esta web se caracteriza por tener millones de referencias y pocos volúmenes, lo cual hace accesible al consumidor prácticamente cualquier objeto que desee. En el ejemplo de los libros de antes, en una librería ocurre a la inversa: siempre habrá muchos volúmenes de los mismos libros pero poca especialización.

Para visualizar esto un poco mejor con datos, Amazon obtiene entre el 25 y el 30% (el 57% según algunos estudios) de sus ingresos de la venta de los libros que no son los habituales superventas. Amazon tiene un catálogo de 2.300.000 libros, mientras que su competencia en el mundo “físico”, Barnes&Noble, dispone de 130.000. Netflix tiene 25.000 películas y su rival "offline" tiene 3.000.

Todo esto se presenta como un nuevo modelo económico favorecido por Internet que está cambiando, a velocidad de vértigo, las leyes sobre distribución y las reglas del mercado.