1 de diciembre de 2009

TUTELA Y CURATELA


Existen dos conceptos jurídicos en nuestro ordenamiento que para muchos es desconocido pero que, sin embargo, deberían conocer. Como nunca se sabe lo que te puede deparar la vida, hoy hablaremos de la incapacidad.
El artículo 200 del Código Civil español establece que: “Son causas de incapacidad las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.

De todos es sabido que cuando una persona es menor de edad son los padres los que ejercen la patria potestad sobre sus hijos ya que éstos tienen capacidad jurídica (son titulares de derechos y obligaciones) pero no tienen capacidad de obrar (no pueden ejercer determinados derechos y obligaciones), excepto cuando entre los 16 y los 18 años el menor se emancipa, es decir, “obtiene el beneficio de la mayoría de edad”, antes de cumplirla.

La tutela es un concepto que recoge el Código Civil y que implica la existencia de la figura del tutor y del tutelado. Básicamente, el tutor ejerce funciones de representación de la persona declarada incapaz. El tutor debe aceptar este cargo y solicitar autorización judicial, entre otros deberes que recoge la norma civil. El tutelado pasa a depender del tutor. Por ejemplo, a la hora de administrar sus bienes, disponer de su dinero y otras operaciones, consecuencia de su incapacidad, necesitará la firma del tutor.

La diferencia principal con la curatela es sencilla. Aparte de otros menesteres, como por ejemplo, los que cita el código civil en el artículo 286: “Están sujetos a curatela [...] los que obtuvieren el beneficio de mayor edad (que hablamos antes) [...] o los declarados pródigos”, mediante la curatela el curador ejerce funciones de complemento y asistencia al declarado parcialmente incapaz.
Es decir, el tutor se designará para personas con una incapacidad del 100% y el curador para personas con incapacidad declarada parcial que para determinados actos necesitarán la firma y aceptación del curador y para otros que se fije, ésta no hará falta.

Por último señalar que es la sentencia firme dictada por un juez la que determinará la extensión y límites de la incapacidad de las personas.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Si una persona atenta contra su vida intentos de lastimarte y diciendo me voy a matar no quiero vivir más puede justificarse una cuartelela

Anónimo dijo...

Por consumo de drogas se puede solicitar curatela

Anónimo dijo...

por ser tonto se puede solicitar curatela?