30 de junio de 2009

HURTO Y ROBO ¿ES LO MISMO?



Aunque cualquier estudiante de Derecho que lea estas líneas puede pensar que se trata de una diferencia fácil explicar, para aquéllos que no hayan estudiado el maravilloso mundo de las leyes, no es tan sencillo.

Si no, que se lo digan al reportero del programa de televisión “Comando actualidad” de TVE. En poco más de 10 minutos de reportaje empleó los términos “hurto” y “robo”, según le venía, unas 30 veces. Por desgracia, la lista de ejemplos es, seguramente, mucho más amplia. Así que para evitar el uso incorrecto de estos dos delitos, expliquemos su diferencia:

Robo: Dos tipos: Con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas. Dentro del primero (con fuerza en las cosas) el Código Penal vigente establece que se entenderá por tal cuando se emplee en la acción de sustraer alguna de las circunstancias siguientes:
1. Escalamiento.
2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3. Fractura de armarios, u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido.
4. Uso de llaves falsas.
5. Inutilización de sistemas específicos de alarma.

Respecto al robo con violencia, esta violencia será física sobre la persona sobre la que se quiere perpetrar el robo. El robo mediante intimidación constituye el sucedáneo psicológico de la violencia física.
Tanto el empleo de la violencia como de la intimidación debe ser un medio para conseguir o asegurar el objeto que se pretende robar.

Hurto: Recogido en el artículo 234 del CP: “El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño[...]”. La acción en este delito está caracterizada de un modo negativo, es decir, debe realizarse SIN fuerza en las cosas y SIN violencia en las personas.
Es decir, para que sea hurto sólo requiere ánimo de lucro, intención de obtener una ganancia. En el momento en que se empleen alguno de los medios explicados arriba, será robo en alguna de sus dos modalidades. Además, si se obtiene el objeto de la persona a la que se la queremos extraer mediante su consentimiento, pero éste está viciado por el engaño (le engañamos para que nos lo dé), no existe robo, sino estafa.

A modo de ejemplo: Si usted entra en El Corte Inglés tranquilamente, coge un bolso y se lo lleva, es hurto, pudiéndole caer de 6 a 18 meses de prisión (si el valor de lo sustraído excede 400€) si no excede este valor, estamos ante una falta de hurto castigada con pena de localización permanente de 4 a 12 días (por ejemplo, deberá permanecer en su casa ese tiempo) o multa de uno a dos meses (se le obligará a pagar una cantidad de dinero)

Un segundo ejemplo: Si usted entra en una joyería de noche rompiendo la ventana, cogiendo joyas y saliendo por la ventana que usted rompió, es robo con fuerza en las cosas.

Esperando haber aclarado un poquito más la diferencia entre estos dos conceptos, quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta que nos quiera hacer sobre los mismos.

Y no olviden, ¡Practiquen su Derecho!

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias guapo.

Anónimo dijo...

¿Se puede decir que cuando te sustraen un objeto de dentro de tu casa,coche,etc. sin que te des cuenta (este encontrandose abierto)esto no es robo,ni hurto,sino neglicencia de tu parte? ¿esto es asi,una compañia de seguro asi me lo comunico...es una consulta que agradezco vuestra respuesta

Anónimo dijo...

Legalmente creo que la personacte sustrajo los bienes de tu casa cometió hurto porque se apropió de tus pertenencias sin violencia física y sin causar daños al entrar a tu propiedad. La aseguradora sabe que se cometió hurto pero alega negligencia de tu parte para no pagarte. Tienes que leer bien en el contrato que firmaste con tu compañía de seguros a ver si hay una clausula donde indique que no están obligados a pagarte si tu cometiste "negligencia". Alguien ha podido tener una copia de la llave de tu propiedad...Revisa

Anónimo dijo...

Anónimo dijo...
Legalmente creo que la persona te sustrajo los bienes de tu casa cometió hurto porque se apropió de tus pertenencias sin violencia física y sin causar daños al entrar a tu propiedad. La aseguradora sabe que se cometió hurto pero alega negligencia de tu parte para no pagarte. Tienes que leer bien en el contrato que firmaste con tu compañía de seguros a ver si hay una clausula donde indique que no están obligados a pagarte si tu cometiste "negligencia". Alguien ha podido tener una copia de la llave de tu propiedad...Revisa

Anónimo dijo...

Pregunta si te roba un autobús 490 euros eres trabajador de la Once del bolso que es hurto o robo

Sergio Blasco dijo...

No sabía que el uso de llaves falsas ya implicaba robo. Mejor. Así se lo piensan mejor antes de forzar una puerta.