22 de julio de 2010

NUEVO PORTAL EUROPEO DE E-JUSTICIA


Existen en Internet, como no podía ser de otra manera, numerosas páginas sobre el mundo jurídico de acceso a todos los ciudadanos. La Unión Europea acaba de crear una nueva web (noticia del Diario Expansión) en 22 idiomas que ofrece respuestas rápidas a preguntas de índole jurídica que se pueden hacer los ciudadanos.

En el nuevo Portal Europeo de E-Justicia, cualquier ciudadano de la Unión puede consultar, a modo de ejemplo, cómo encontrar un abogado en el país de la UE en que se encuentre, a qué Tribunal se debe dirigir dependiendo del problema que tenga, qué normas rigen en Derecho de familia relativas al divorcio o pensión de alimentos, etc.

Asimismo, este portal no es sólo para ciudadanos legos en Derecho (que no tienen conocimientos jurídicos) sino que también ofrece valiosa información para los profesionales del mundo de las leyes: abogados, jueces, etc., puesto que en él podrán acceder a información general sobre Derecho de la Unión Europea, consultar sentencias, Registros de la Propiedad o Mercantiles de los países miembros, etc.

La página todavía se encuentra en construcción en alguna de sus secciones pero su desarrollo puede resultar interesante y, sobretodo, muy útil para el ciudadano que tiene, en esta web, otra forma de acceso a estas cuestiones con posibilidad de serle resueltas sus dudas.

Desde Practica tu Derecho os invitamos a visitar esta web y que comentéis, tanto al correo, como en la entrada, vuestras impresiones y si realmente le veis utilidad o no.

Practica tu Derecho

6 de julio de 2010

DERECHO A DESCANSAR

¿Quién no sueña con el tiempo que hace tirarse en la playa? ¿O injerir algún refrigerio a última hora de la tarde con la suave brisa del mar? Para los que ya estáis de vacaciones... ¡disfrutadlas! Quienes las vayan a disfrutar en agosto o septiembre, tranquilos, ¡que queda poco!

El derecho a las vacaciones anuales por parte de los trabajadores y, como no podía ser de otra manera, viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Las vacaciones, aunque cada uno puede definirlas a su manera, son el período mínimo anual durante el cual el trabajador continúa percibiendo su retribución ordinaria (sigue cobrando), pero tiene el derecho a interrumpir la prestación de servicios a favor de la empresa (es decir, cobra y descansa). ¡Qué bien suena!

Dice una sentencia del Tribunal Supremo que la finalidad de las vacaciones es “garantizar al trabajador, no tanto o no sólo la posibilidad de recuperarse física y psíquicamente del desgaste experimentado como consecuencia del trabajo realizado durante el transcurso del año, cuanto el goce de un período de tiempo de libre disposición suficientemente prolongado, de manera que pueda atender a sus necesidades particulares de ocio, reencuentro con la familia, etc.”

La Ley establece una duración mínima de 30 días naturales por año. No obstante, el convenio colectivo del sector o el contrato de trabajo podrán prever un período de tiempo más prolongado pero nunca más breve. Lo frecuente es fijar las vacaciones en días laborables en lugar de naturales, lo que vienen siendo 22-23 días laborables al año.

Añadir que la jornada ordinaria anual de trabajo no podrá rebasar nunca el límite de 1.800 horas de trabajo efectivo (la media en España suele ser de 1.752,5) equivalente a 38 horas y 22 minutos de trabajo a la semana. Como todo, es una media.

Además, el no respetar los límites en materia de tiempo de trabajo máximo y tiempo de descanso mínimo constituyen infracción grave sancionable por la autoridad laboral