Inauguramos sección en Practica tu Derecho.
Ya dije en alguna ocasión que la página está abierta a todos aquellos que queráis participar. Si quieres escribir sobre cualquier tema relacionado con Derecho puedes enviarnos una breve reseña biográfica a practicatuderecho@gmail.com y tu texto. Con la entrada de hoy inauguramos una, esperemos, exitosa sección de la que espero todos aprovechemos los conocimientos de los demás y podamos enriquecernos entre todos.
Hoy con nosotros, Miguel Ferrer, malagueño de 23 años, estudiante de Derecho en la Universidad de Málaga y, este curso académico, de la School of Law, Liverpool John Moores University. Nos explicará un caso que supuso la base de lo que entendemos hoy por sociedad de responsabilidad limitada y que tiene su origen en el derecho anglosajón. Es todo un placer contar con sus palabras, aquí os las dejo.
Como muchos juristas y estudiantes de Derecho sabrán, o deberían saber, existen en el mundo occidental dos grandes líneas a la hora de aplicar el derecho en la sociedad. Esto es, el “Common Law” del derecho anglosajón o la Codificación de la ley del derecho eurocontinental.
La principal diferencia entre ambas corrientes es la ordenación de sus fuentes, ya que mientras en el derecho inglés las sentencias sientan precedente, sirven como argumento legal en futuros juicios y, previa a una desmesurada codificación del derecho inglés en el último siglo, constituyen la principal fuente legal del sistema jurídico. Así pues, podemos encontrarnos sentencias de más de cincuenta o incluso cien años que son consideradas “buen derecho” y siguen aplicándose hoy día.
Por otro lado, en el derecho continental, tal y como proclama nuestro Código Civil en su artículo 1.1 y 1.6:
“1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”
“6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”
Establecida esta pequeña introducción, quisiera exponer uno de los casos más influyentes e importantes del Derecho inglés y piedra angular del Derecho Mercantil en tanto a la figura de la Persona Jurídica de la empresa se refiere, el caso de Salomon v Salomon [1897]:
Salomon por muchos años dirigió con relativo éxito una zapatería de cuero. En 1892 decidió convertir su negocio individual (figura mercantil inglesa cuya principal característica es la responsabilidad ilimitada hacia los acreedores) en una “prívate limited company” (muy similar a la sociedad anónima española), llamada “Salomon Limited”.
Los accionistas de esta nueva empresa eran Salomon, con un control abrumador de la mayoría de las acciones, su mujer y cinco hijos. Los detalles del traspaso de una figura mercantil a otra fueron los siguientes:
Precio de compra acordado 39,000 libras que fueron pagadas a la sociedad así: 9,000 libras en efectivo; un contrato que reconocía un préstamo de Salomon hacia la sociedad por valor de 10,000 libras, este estaba asegurado con los activos que poseía Salomon Ltd. Y además se crearon 20,007 acciones de un valor de una libra cada una fueron repartidas 20,001 para Salomon y el resto entre su familia.
En la primera reunión ordinaria de accionistas Salomon se declaró asimismo único director de la empresa, de esta forma se aseguraba tener total control sobre el accionariado y el funcionamiento de la empresa simultáneamente.
Finalmente y tras el trascurso de un tiempo, la nueva sociedad se declaró insolvente y tuvo que liquidar. Debía una considerable cantidad de dinero a sus acreedores, entre los cuales se encontraba Salomon, como acreedor asegurado, frente a la mayoría de los demás que no lo estaban.
Como acreedor asegurado Salomon se situó en el primer lugar de la larga cola de acreedores reclamando sus 10,000 libras prestadas a la sociedad. Al mismo tiempo se dio la circunstancia que los activos de la sociedad en ese momento sólo alcanzaban la cantidad de 10,000 libras con lo cual, tras haber pagado a Salomon, no había nada para el resto de acreedores.
Demandaron a Salomon por impago manteniendo los siguientes argumentos:
- El día previo a la creación de la sociedad existía un negocio con activos, empleados y un propietario; tras la creación de la misma, en la realidad (no desde el prisma legal) la situación seguía siendo la misma, ¡no se había producido ninguna diferencia! En el día previo a la sociedad, como empresario individual, Salomon no solo no habría cobrado su préstamo sino que además habría tenido responsabilidad ilimitada con respecto a las deudas de su negocio.
- Dado que el control de la empresa era ejercido por Salomon, ésta era considerada su intermediario y él como principal debería ser responsable de las acciones cometidas por su agente.
La Casa de los Lores rechazó estos argumentos declarando que si el Parlamento (creador de leyes) hubiera querido una situación diferente lo hubiera declarado expresamente. El estatuto, Companies Act 1862, establecía claramente:
“Una vez la Sociedad está creada se transforma en una entidad legal distinta de aquellos por los que fue creada, es una entidad legal distinta. Lord Macnaghton”
Y como entidad legal individual puede entrar en contratos si así lo ve adecuado, realizar transacciones comerciales si así lo ve adecuado y declarar a Salomon como acreedor asegurado si así lo ve adecuado. Al ser considerada una entidad legal independiente, no es ni agente ni subordinada de nadie, es en sí misma una persona libre de actuar.
Así pues, ante la ausencia y falta de pruebas por fraude, el principio legal es aplicado y Salomon debe cobrar la cantidad que se le adeuda.
El caso de Salomon v Salomon es considerado derecho aplicable hoy día y no ha sido desestimado salvo por las excepciones que el propio principio desarrolla en las cortes. Han sido numerosos los casos en los que se ha aplicado y se aplica el principio de Salomon, como por ejemplo “Lee v Lee’s Air Farming [1961]” o “Macaura v Northern Assurance [1925]”.
¿Es pues el Common Law mejor “derecho” que el Derecho Codificado? Desde luego discernir sobre la materia no es el objetivo de esta entrada, ambos enfoques tienen numerosas ventajas e inconvenientes pero es la labor de todo buen abogado conocer e identificar las distintas facetas que ofrece la ley en un mundo donde los distintos ordenamientos están cada vez más interconectados.
Miguel Ferrer
Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga
School of Law, Liverpool John Moores University