16 de noviembre de 2009

LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO


La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es la viva realidad de que todo aquello que se hace en nuestro país se hace deprisa y mal. La intencionalidad de la Ley es perfecta y aquéllo que pretende ser es loable pero, sin embargo, nos hemos encontrado con una Ley poco práctica que pone en muchísimas ocasiones a la mujer en una situación de inseguridad jurídica y en discriminación a los hombres.

La Ley, conocida como Ley de Violencia de Género, es a todas luces una ley inconstitucional.
El artículo 1 (y léanlo detenidamente) se expresa en el siguiente tenor literal: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.”

Las palabras que se emplean en este artículo se repiten una y otra vez a lo largo de todos los artículos de la Ley y pensaréis que no hay nada extraño, pero sí que lo hay.
Pues bien, todas y cada una de las veces que la Ley (unas 40 o 50) emplea las palabras “hombre sobre la mujer” está rompiendo un derecho fundamental de todo ciudadano: el derecho a la igualdad de todos ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón, entre otras causas, de sexo, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española. Esa igualdad que, por ejemplo, sí se da en la Ley de matrimonios homosexuales al hablar en todo su articulado de “cónyuges” al referirse tanto a los hombres como a las mujeres.

Muchos abogados (y esto lo sé de primera mano) se quejan de una ley imperfecta y una ley inconstitucional. Día a día, por culpa de la redacción de la Ley, se dan casos de Juan pega a marta: DELITO de lesiones: cárcel. Y, por el contrario y por los mismos hechos (aunque se dé en muchísimas menos ocasiones, pero se da y ello no es excusa), Marta pega a Juan: FALTA de lesiones: multa. Y aquí paz y después gloria.

Sinceramente pienso que se podría haber aprovechado el estudio, redacción y aprobación de la Ley para promulgar una que fuera igual para todos y todas y que, objetivamente, sirviera más que lo que lo hace la presente Ley. Pues la mayor perjudicada es la mujer y en numerosas ocasiones, desgraciadamente, la justicia no le sirve de mucho y no se puede dar marcha atrás.

Quiero vuestras opiniones al correo electrónico o dejando un comentario en la web.
Porque es necesaria una ley mejor. ¿U os parece adecuada?
Abierto queda el debate.

13 de noviembre de 2009

DERECHO A ABSTENERME


Mientras leéis esto o mientras os tumbáis en el sofá de vuestra casa, leéis el periódico, vais a trabajar u os pegáis un viaje estupendo para despejaros un fin de semana, hay un derecho fundamental recogido en la Constitución Española que os está siendo vulnerado. Aunque, no obstante, es violado de forma más profunda cada cuatro años, cuando un bonito día de domingo os levantáis para (si queréis) introducir un papelito en una urna.

Ahora os preguntaréis: ¿cómo? ¿que votar viola mis derechos?

Todos los españoles tenemos derecho a votar (y derecho a abstenernos de votar, no se nos olvide). Y, cuando ejercemos este derecho que a los políticos tanto les gusta que ejerzamos, pues el poder y la soberanía popular reside en el pueblo (no en ellos), hay un principio constitucional que se resquebraja: el principio de igualdad entre todos nosotros.

Es un tema éste ya curtido en mil batallas que si no lo conocéis viene a sintetizarse en que mi voto, como ciudadano malagueño, es menos “guay”, que el voto de un ciudadano gerundense o vigués.
Todo ello es consecuencia de la nefasta Ley del Régimen Electoral. Ley que desarrolla los artículos 68 y 69 de la Constitución de 1978 que establecen que la circunscripción electoral para elegir a los representantes en el Congreso y en el Senado es la Provincia. (Lo del Senado es para tratarlo otro día porque las funciones que lleva a cabo y para lo que sirven dejan mucho que desear).
Esta forma de asignar a los parlamentarios españoles, sobre la base de mayorías provinciales, reduce considerablemente el nivel de representación de las minorías cuyos votantes no se encuentran concentrados geográficamente.
En nuestro actual sistema electoral, los únicos partidos que pueden acceder a la representación parlamentaria son aquellos con un respaldo mayoritario en el conjunto de la nación o aquellos que, siendo minoritarios, tienen a su electorado concentrado en provincias clave (ejemplo de PNV, Coalición Canaria, CIU, Esquerra).

La idea, de unos señores allá por la transición, de establecer este régimen electoral era fortalecer el sistema democrático mediante pocas mayorías que pudiesen gobernar el país de forma estable. Es decir, querían dar estabilidad al nuevo sistema democrático que se instauraba en España y así evitar posibles conflictos o problemas tanto políticos como sociales.

¿Les parece bien el sistema? ¿Les gustaría otro diferente?
Vuestra voz cuenta, y mucho.